ORDEN TRE/45/2010, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR EL SISTEMA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DAR APOYO A LA INVERSIÓN EN MAQUINARIA Y EQUIPOS QUE MEJOREN LAS CONDICIONES DE TRABAJO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.
Mediante la Orden TRE/259/2007, de 12 de julio, se concretó la línea de actuación prevista en el Plan de gobierno para la prevención de riesgos laborales para los años 2005-2008 y, mediante la Orden TRE/333/2008, de 11 de junio, modificada por la Orden TRE/169/2009, de 16 de marzo, se estableció una nueva orden de bases con el fin de redefinir los sectores económicos que podían ser objeto de subvención, la delimitación de las acciones subvencionables, así como la adaptación a la nueva codificación de la clasificación catalana de actividades económicas de 2009 de los sectores subvencionables, entre otros.
Mediante el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, las competencias de los centros especiales de trabajo han pasado del Departamento de Acción Social y Ciudadanía al Departamento de Trabajo.
Los centros especiales de trabajo son empresas que aseguran un trabajo remunerado a personas con discapacidad y garantizan su integración laboral Su plantilla tiene que contar con un mínimo del 70% de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior a un 33% Por lo tanto, si bien buena parte de la plantilla de los centros especiales de trabajo estará constituida por trabajadores y trabajadoras con discapacidad, se tiene que tener en cuenta que otra parte importante de la plantilla se compone de personal no discapacitado, imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Siguiendo con la línea de actuación iniciada en el I Plan de gobierno, punto de partida de las anteriores órdenes de bases, la Estrategia catalana de seguridad y salud 2009-2012 (II Plan de gobierno), que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el 7 de julio de 2009, recoge, dentro de sus objetivos operativos, mejorar las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud laboral mediante incentivos económicos a las empresas, así como poner especial atención a los colectivos más vulnerables.
Vista la situación económica actual con una incidencia directa sobre los problemas de liquidez de las microempresas y pequeñas empresas (pymes) y de cara a coadyuvar en el esfuerzo económico que les supone asumir el coste económico de estas inversiones, junto con las peculiaridades que representan los centros especiales de trabajo, el Departamento de Trabajo considera adecuado establecer unas nuevas bases que tienen que regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, ampliar la posibilidad de acceder a estas ayudas y perfilar los requisitos hasta ahora exigibles.
Teniendo en cuenta los datos de siniestralidad, se ha considerado conveniente redefinir los sectores económicos que pueden ser objeto de subvención.
Por todo ello y para concretar las obligaciones y formas de justificación documental de los beneficiarios es aconsejable también derogar la Orden TRE/333/2008, de 11 de junio, modificada por la Orden TRE/169/2009, de 16 de marzo, y publicar una nueva orden con el objeto de establecer unas nuevas bases del régimen de ayudas.
Visto el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía;
Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento;
Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Ordeno:
Capítulo 1
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña a microempresas o pequeñas empresas y a los centros especiales de trabajo que tienen centros de trabajo ubicados en Cataluña con la finalidad de dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo en el ámbito de Cataluña, y abrir el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2010.
Artículo 2
Acciones objeto de las ayudas económicas
2.1 Las acciones objeto de la ayuda serán las destinadas a la adquisición, adaptación o sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que a través de medios técnicos de protección colectiva contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales y supongan una mejora de las condiciones de trabajo exigibles legalmente en empresas con centros de trabajo ubicados en Cataluña.
2.2 Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo a adquirir, adaptar o sustituir tendrán que suponer una mejora de las condiciones de trabajo que supere las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y siempre que previamente, en el caso de adaptación o sustitución, la maquinaria y los equipos de trabajo cumplieran los requisitos mínimos de seguridad y salud laboral. En todo caso la maquinaria y los equipos de trabajo tienen que estar instalados, ser operativos y susceptibles de ser valorados técnicamente en el momento de presentación de la solicitud.
2.3 Las acciones de adecuación, sustitución o adquisición se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, en particular en su artículo 17, y con toda la normativa de desarrollo, en particular el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y normativa complementaría, y el Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que comporte riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
2.4 Los equipos y la maquinaria adquiridos deberán ser nuevos, afectos al proceso productivo de explotación de la empresa y contar con los requisitos técnicos correspondientes legal y reglamentariamente exigibles (marcado o declaración de conformidad CE).
2.5 La adecuación de los equipos tendrá que tener, si procede, el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.
2.6 Las actuaciones objeto de subvención tienen que estar realizadas y pagadas en su totalidad en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente se admitirá la justificación de pago antes del agotamiento del plazo adecuado para subsanar los defectos, previo requerimiento. En caso de que hayan sido financiadas con fondos propios, la inversión subvencionable tiene que ser superior a 6.000 euros.
Asimismo, la inversión podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (leasing) y será subvencionable siempre que la empresa se comprometa a ejercer la opción de compra.
No son subvencionables el IVA, si tiene la condición de recuperable, los proyectos de instalación, visados, gastos de gestión, asesoramiento o similares.
No se subvencionarán las inversiones cuando entre la empresa vendedora y el adquirente que solicita la subvención exista una vinculación especial: participación de una de ellas en un 20% del capital de la otra o existan socios comunes que tengan, ellos directamente o sus familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, al menos del 20% del capital de la otra.
2.7 El equipo de trabajo o la máquina sustituida tendrá que ser retirada definitivamente del mercado o quedar inutilizado. Esta comprobación quedará recogida en el informe técnico mencionado en el artículo 8.4 de esta Orden.
2.8 No es subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos de trabajo en empresas de nuevo establecimiento o de inicio de un nuevo proceso productivo dentro de la misma actividad.
Artículo 3
Convocatorias
3.1 Anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del consejero o consejera de Trabajo se publicará en el DOGC la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de ayudas con el objeto que específicamente prevé esta Orden. Las solicitudes indicarán la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación a aportar, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar y la cuantía máxima destinada.
3.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las ayudas previstas en esta Orden, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del director o directora general de Relaciones Laborales. En dicha resolución se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.
3.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las ayudas y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para ejercer las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener la ayuda aunque cumplían el conjunto de los requisitos exigidos, siempre que estas actuaciones se hayan realizado en los plazos que establece esta Orden.
Artículo 4
Beneficiarios de las ayudas económicas
4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas previstas en esta Orden las empresas que tengan entre 1 y 49 trabajadores asalariados y desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña.
El cálculo de las plantillas de las empresas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 72 del Estatuto de los trabajadores.
4.2 Además, las empresas tienen que tener la consideración de microempresas o pequeñas empresas, según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, que define la pequeña empresa como la empresa que emplea a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio no excede los 10 millones de euros, y a la microempresa como la empresa que emplea a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros; y para el cálculo de ello será necesario atenerse a lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Recomendación.
4.3 Igualmente podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas catalogadas como centros especiales de trabajadores cualificados e inscritas en el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña, independientemente de su número de trabajadores.
Artículo 5
Actuaciones subvencionables
5.1 Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por las empresas que cumplan los requisitos que prevé el artículo 2 y tengan asociadas al código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social las divisiones de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) que se determinen en cada convocatoria de acuerdo con los datos de siniestralidad.
5.2 Las ayudas estarán dirigidas a equipos que, cumpliendo las condiciones contenidas en el artículo 2, incorporen medidas de protección colectiva que contribuyan en la reducción o eliminación de los riesgos relacionados con:
a) Sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculoesquelético, en especial los relacionados con la manipulación de cargas y los movimientos repetitivos, como:
I. Adopción de mejoras ergonómicas en las cajas registradoras, mediante la adquisición de escáneres lectores de códigos de barras asociados a cintas transportadoras en sustitución de los sistemas fijos.
II. Adecuación de herramientas manuales a las características personales del usuario, como mangos adaptados y hojas de corte orientadas.
III. Adecuación en función de las herramientas manuales a las características individuales de las personas que las tienen que utilizar, como personas con hemidominancia izquierda.
IV. Adquisición de máquinas para deshuesar jamones y paletillas de cerdo que sustituyan a la herramienta manual.
V. Adquisición de atadoras de chatarra manuales eléctricas en sustitución de las herramientas manuales.
VI. Instalación de mecanismos que permitan suspender las herramientas, aparatos o materiales a una altura adecuada dentro del área de trabajo del operario para facilitar la manipulación.
VII. Adquisición de plataformas elevadoras eléctricas para reducir los riesgos derivados de la adopción de posturas forzadas.
VIII. Adquisición de asistentes de elevación móviles.
IX. Adquisición de sistemas neumáticos de elevación y transporte de cargas que permitan coger, dejar, voltear, subir y bajar cargas.
b) Aplastamientos resultado de una caída, en especial de altura, como:
I. Adquisición de sistemas retráctiles de anclaje de cinturones de seguridad para facilitar su uso efectivo en zonas concretas de riesgo.
II. Adquisición de sistemas de pescantes provistos de sistemas retráctiles de anclaje de cinturones como alternativa y mejora de los sistemas de protección convencionales, para utilización en encofrados horizontales.
III. Adquisición de plataformas móviles para el uso de personas, como telescópicas o articuladas, para efectuar trabajos puntuales en altura.
IV.Adquisición de torres móviles específicas para el hormigonado de los pilares, regidas por el documento de armonización HD 1004.
c) Contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, atrapamientos y choques y golpes contra objetos, como:
I. Adquisición o adaptación de equipamientos redundantes que aporten un nivel adicional de seguridad a los sistemas existentes en el equipo de trabajo por encima del reglamentario exigido.
II. Adquisición de equipos auxiliares de alimentación automáticos adaptables a las máquinas o herramientas para trabajar la madera que elimine la necesidad de acompañar manualmente la madera.
En el caso de adquisición de equipos móviles automotores y vehículos en general que incorporen medidas de protección colectiva según se establece en este artículo sólo se puede subvencionar la parte correspondiente a la mejora preventiva.
Artículo 6
Requisitos para la obtención de las ayudas económicas
Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Tener centro de trabajo en Cataluña y que las actuaciones reviertan en los puestos de trabajo ocupados por trabajadores adscritos a estos centros.
e) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
f) No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) Si la inversión subvencionable es inferior o igual a 6.000 euros, tiene que acreditarse la concesión de financiación ajena.
i) En el caso de ser centros especiales de trabajo, figurar inscrito como centro especial de trabajo en el registro correspondiente.
j) Efectuar la declaración responsable que se establece en el artículo 92.2.i) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña..
k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
Artículo 7
Importe de las ayudas
La cuantía máxima prevista para las ayudas es de hasta el 20% de la inversión a realizar y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima de 45.000 euros por beneficiario.
Artículo 8
Procedimiento de concesión
8.1 El procedimiento para la resolución de concesión de estas ayudas es de carácter reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes La resolución de otorgamiento está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
8.2 El órgano competente para instruir el expediente es el subdirector o la subdirectora de Seguridad y Salud Laboral y el competente para resolver la concesión de estas subvenciones es el director o la directora general de Relaciones Laborales.
8.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
8.4 Completada y comprobada la documentación del expediente, se solicitará informe técnico a los centros de seguridad y salud laboral correspondientes, que, previa verificación de la maquinaria y equipos, procederán a emitir el informe correspondiente de valoración.
8.5 El subdirector o la subdirectora general de Seguridad y Salud Laboral, a la vista del expediente y del informe técnico correspondiente, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados de forma individualizada y cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8.6 El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la ayuda. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen de silencio administrativo
8.7 La resolución de concesión o denegación de la ayuda que corresponde al director o la directora general de Relaciones Laborales, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.8 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante del consejero o consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la recepción de su notificación.
Artículo 9
Documentación de las solicitudes
9.1 Los solicitantes presentarán con la solicitud la documentación siguiente:
a) Si se tratara de persona física, autorización para la comprobación de los datos del DNI.
b) Autorización para la comprobación de los datos del DNI (NIE en caso de personas extranjeras) de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad al registro correspondiente.
e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Declaración responsable conforme la empresa cumple la normativa legal y reglamentaría establecida en prevención de riesgos laborales.
g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado, y con indicación expresa si estas ayudas están sujetas a minimis,, si procede.
h) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de minimis solicitadas y/o recibidas de cualquier administración pública durante el período de los tres ejercicios fiscales anteriores, con indicación de si se encuentran en fase de solicitud o de concesión, del importe solicitado y/o otorgado, así como la declaración donde se identifique el ejercicio fiscal utilizado por la empresa solicitante, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis.
i) Declaración conforme el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) Declaración expresa conforme no se incurre en supuesto alguno de los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a por resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
l) Declaración expresa conforme la máquina o equipo de trabajo está instalado, operativo y susceptible de ser valorado técnicamente en el momento de presentación de la solicitud.
m) Declaración expresa conforme la empresa cumple los requisitos necesarios para ser considerada pequeña y mediana empresa (pyme), conforme a lo que se establece en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, excepto si se trata de un centro especial de trabajo, caso en que éste tendrá que presentar declaración expresa conforme tiene un volumen de negocio y un balance general anual que no excede los 10 millones de euros.
n) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilización de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación.
o) Declaración responsable que abarque los siguientes aspectos: las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada (entendiendo por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración); el compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta a los estados contables; el compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada; el cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
p) El proyecto explicativo que tiene que contener la explicación detallada de las adquisiciones, sustituciones y adaptaciones para el que solicita la ayuda, con la justificación de la mejora en la seguridad y salud que supone su implantación.
q) Relación detallada del coste de la inversión, con sus correspondientes facturas originales o copias compulsadas, así como el documento justificativo de pago.
r) La evaluación de riesgos correspondiente a los puestos de trabajo afectados por la medida objeto de la ayuda y la planificación de la actividad preventiva donde conste la necesidad de llevarla a cabo, de acuerdo con lo legal y reglamentariamente establecido.
s) Informe de los delegados o delegadas de prevención o de la representación legal de los trabajadores, en su caso.
t) Hoja de domiciliación bancaria debidamente llenado, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible a la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html
u) En caso de que la financiación se haya hecho a través de arrendamiento financiero (leasing), se tiene que aportar el contrato de arrendamiento tramitado por fedatario público junto con la declaración responsable de ejercer la opción de compra.
v) Copia del contrato de financiación firmado por la persona beneficiaria y la entidad bancaria correspondiente, en su caso.
Las declaraciones de los apartados e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o), así como la autorización de los apartados a) y b) para verificar los datos del DNI, se incluyen dentro del impreso de solicitud, y la firma de la solicitud de la subvención por parte del/de la beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de los datos correspondientes.
La documentación del apartado t) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Trabajo o la Generalidad de Cataluña.
En todo caso si la documentación presentada no es original tiene que estar compulsada.
9.2 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, y se tienen que hacer constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.
En el caso que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.
9.3 Si la solicitud no contiene la documentación mencionada en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 8.3 de esta Orden.
Artículo 10
Plazo de ejecución de las acciones.
Las acciones tendrán que ser realizadas en el periodo determinado en cada convocatoria.
Artículo 11
Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la ayuda. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso antes de la justificación de la aplicación.
d) Mantener los equipos objeto de las ayudas en la empresa por la mitad del tiempo de su vida útil indicada por el fabricante y, en su defecto, al menos durante 18 meses contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis i 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
f) Cualquier otra obligación establecida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 12
Justificación de los gastos y orden de pago
12.1 La justificación de la inversión y del pago de los gastos que establece el artículo 2 tiene que presentarse junto con la solicitud.
12.2 La justificación de las inversiones se efectuará mediante facturas originales o documentos con valor probatorio equivalente válidos en derecho donde aparezcan desglosados con detalle suficiente los diferentes conceptos financiados y en el cual consten la fecha de la entrega, adaptación o adecuación de la maquinaria y equipos.
Si la inversión se ha realizado mediante un arrendamiento financiero (leasing), junto con la declaración responsable de ejercer la opción de compra se tiene que aportar el contrato de arrendamiento diligenciado por fedatario público, factura original o copia compulsada emitida a nombre de la entidad financiera o sociedad leasing, así como su justificante de pago.
En todo caso, la documentación presentada tendrá que acreditar debidamente la efectividad del gasto realizado.
12.3 La justificación del pago sólo se admitirá si ha sido realizado a través de entidad financiera y se acreditará mediante la presentación del movimiento bancario que acredite la salida efectiva de los fondos: ingreso, transferencia bancaria o la salida bancaria de un cheque. Excepcionalmente, se puede admitir el pago en metálico hasta 3.000 euros de la inversión, siempre que se presente el correspondiente recibo emitido por la entidad proveedora y la anotación contable realizada por la empresa.
12.4 El pago se ordenará una vez se haya verificado la realización efectiva del objeto de la ayuda y se haya comprobado la corrección de la documentación que integra el expediente.
Artículo 13
Incompatibilidades y concurrencia
Las ayudas otorgadas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por los beneficiarios de aquélla con idéntico objeto y que se puedan obtener para la misma finalidad.
Artículo 14
Invalidez de las resoluciones de concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá conforme establece este artículo.
Artículo 15
Renuncia
La empresa beneficiaria puede renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda, y, a tal efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y ésta adquiere desde el mismo momento de la renuncia la obligación inexcusable de devolver con carácter inmediato los importes a que ha renunciado que hayan podido ser abonados.
Las cantidades que se tienen que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, y les es aplicable, a efectos de cálculo, el interés de demora, en los términos que establece el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 16
Seguimiento y control de las acciones
Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 90 bis i 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 17
Condiciones de minimis
Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas de minimis y, por lo tanto, están sometidos al régimen incluido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis La ayuda total de minimis concedida no puede exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Artículo 18
Causas de revocación
Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés que corresponda, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones las siguientes:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.
d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de las ayudas, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados.
h) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones a las que hace referencia el articulo 92.2.i) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
i) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
j) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 19
Procedimiento de revocación
19.1 Si el Departamento de Trabajo, como consecuencia de su actuación de comprobación o a raíz de los controles practicados por la Intervención General, constata que se han producido las causas de revocación mencionadas en el artículo anterior, sin perjuicio del que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente de revocación, el cual tiene que concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.
Se notificará al interesado la mencionada resolución, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.
A la vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia de las personas interesadas, el órgano correspondiente emitirá propuesta de resolución, que elevará junto con el resto del expediente al órgano competente, a fin de que adopte la resolución adecuada.
19.2 Mediante resolución del órgano que, en su caso, corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Orden, se podrá revocar total o parcialmente la ayuda y reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con lo que disponen el Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha resolución se notificará al interesado mediante correo certificado o cualquier medio que permita tener constancia de que la ha recibido.
19.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación agota la vía administrativa, y se puede impugnar ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que de forma potestativa se quiera interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación, ante el director o la directora general de Relaciones Laborales.
19.4 El órgano competente para la tramitación del procedimiento de revocación de la subvención que, en su caso, se tenga que incoar será el subdirector o la subdirectora general de Seguridad y Salud Laboral y el órgano competente para emitir su resolución el director o la directora General de Relaciones Laborales.
Artículo 20
Difusión de las acciones
20.1 Los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos establecidos reglamentariamente.
En toda documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo.
20.2 El Departamento de Trabajo puede establecer, dirigir y gestionar la difusión de las acciones desarrolladas para difundir su conocimiento.
Si lo considera conveniente, el Departamento de Trabajo puede publicar las memorias, los estudios u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas al amparo de esta Orden.
Artículo 21
Publicidad de los otorgamientos
Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el director general o directora general de Relaciones Laborales dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el DOGC y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150), con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la ayuda.
Si son de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición de las ayudas otorgadas en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.
Artículo 22
Infracciones y sanciones
A estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que es básico.
Capítulo 2
Convocatoria para el año 2010
Artículo 23
Convocatoria para el año 2010
23.1 Se abre convocatoria para el año 2010 para la presentación de solicitudes de las ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el artículo 26 de esta Orden se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 30 de abril de 2010. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado no se podrá admitir a trámite por extemporánea.
23.2 Son objeto de la ayuda para el año 2010 las acciones que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2009 hasta el momento de presentación de la solicitud, con el plazo máximo del 30 de abril de 2010, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.
23.3 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se tienen que presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados a la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball), o en cualquiera de las direcciones siguientes: en el registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda 148-150, 08011 Barcelona) o en cualquiera de sus Servicios Territoriales en Barcelona (c. Albareda 2-4, 08004 Barcelona), en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31 43005 Tarragona), en Girona (c. Rutlla 69-75, 17003 Gerona), en Lleida (c. General Britos 3, bajos, 25007 Lleida) o en Les Terres de l'Ebre (c. La Rosa, 9, 43500 Tortosa).
23.4 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido y en las direcciones indicadas en el apartado anterior.
También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
23.5 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.
Artículo 24
Aplicación presupuestaria e importes máximos para el año 2010
24.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas económicas previstas en esta Orden es de 2.000.000 de euros, con posibilidad de ser ampliado, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, hasta un máximo de 4.000.000 de euros, con cargo en la partida TI03/770.0001.00/3360 del capítulo VII de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.
24.2 El otorgamiento de estas ayudas queda supeditado a la disponibilidad presupuestaria, y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión de las subvenciones.
Artículo 25
Actuaciones subvencionables
25.1 Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por las empresas que cumplan los requisitos que prevé el artículo 2 y tengan asociadas al código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social las divisiones de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE):
1. Construcción CCAE: 41, 42 y 43. Excepciones: 411.
2. Metalurgia:
2.1 CCAE: 24. Excepciones: 2446.
2.2 CCAE: 25.
2.3 CCAE: 26. Excepciones: 268.
2.4 CCAE: 27.
2.5 CCAE: 28.
2.6 CCAE: 29.
2.7 CCAE: 30. Excepciones: 301, 3092 y 3099.
2.8 CCAE: 32. Excepciones: 321, 322 y 3291.
2.9 CCAE: 33. Excepciones: 3315, 3316 y 3319.
2.10 CCAE: 43. Excepciones: 431, 4321, 4322, 433 y 439.
2.11 CCAE: 95. Excepciones: 9511 y 952.
3. Comercio:
3.1 CCAE: 11. Excepciones: 1101, 1103, 1104, 1105, 1106 y 1107.
3.2 CCAE: 45.
3.3 CCAE: 46.
3.4 CCAE: 47.
3.5 CCAE: 52. Excepciones: 521, 5222, 5223, 5224 y 5229.
3.6 CCAE: 95. Excepciones: 9511 y 9524.
4. Hostelería (CCAE: 55 i 56).
5. Madera y mueble:
5.1 CCAE: 16.
5.2 CCAE: 20. Excepciones: 201, 202, 203, 204, 2052, 2053, 2059 y 206.
5.3 CCAE: 22. Excepciones: 221, 2221 y 2222.
5.4 CCAE: 26. Excepciones: 261, 262, 263, 265, 266, 267 y 268.
5.5 CCAE: 28. Excepciones: 281, 282, 283, 284, 2891, 2892, 2893, 2894, 2895 y 2896.
5.6 CCAE: 29. Excepciones: 291, 292 y 2931.
5.7 CCAE: 30. Excepciones: 3012, 304, 3091 y 3099.
5.8 CCAE: 31.
5.9 CCAE: 32. Excepciones: 325 y 3291.
5.10 CCAE: 33. Excepciones: 3311, 3312, 3313, 3314, 3315, 3316 y 3317.
5.11 CCAE: 95. Excepciones: 951, 9521, 9522, 9523 y 9525.
6. Textil:
6.1 CCAE: 13.
6.2 CCAE: 14. Excepciones: 1411, 1412, 1413, 1414 y 142.
6.3 CCAE: 33. Excepciones: 3311, 3312, 3313, 3314, 3315, 3316 y 3317.
6.4 CCAE: 95. Excepciones: 951, 9521, 9522, 9523, 9524 y 9525.
7. Industrias de productos alimenticios y bebidas (CCAE: 10, 11 y 35. Excepciones: 351 y 352).
8. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes registrados (CCAE: 18, 58 y 59. Excepciones: 582 y 591).
9. Reciclaje (CCAE: 38. Excepciones: 381 y 382).
10. Industria de cuero y calzado: CCAE 15.
11. Industria del papel: CCAE 17.
12. Actividades de servicios sociales con alojamiento: CCAE 87.
Artículo 26
Documentación de las solicitudes
Los solicitantes presentarán con la solicitud y la documentación establecida en el artículo 9 de esta Orden.
Disposiciones adicionales
.1 El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.
.2 En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se estará a lo que establece el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden TRE/333/2008, de 11 de junio, modificada por la Orden TRE/169/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.