RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE E INFORMACIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPOS DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL PARA EL AÑO 2010.
La Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80, de 26 de abril de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de campos de voluntariado ambiental en espacios naturales protegidos de Andalucía.
El Decreto 176/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), por el que se modifica el Decreto 194/2008 , de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, establece en su apartado seis, letra d), que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, el impulso, coordinación, gestión y seguimiento de las subvenciones y ayudas de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación, establece en su artículo cuarto, apartado tres, que se delega, en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias reguladas por la Consejería de Medio Ambiente, así como en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones corrientes y de capital correspondientes a los programas presupuestarios de todos los centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente.
Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo cuarto apartado tres de la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente,
RESUELVO
Primero. Convocar para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 80, de 26 de abril de 2005.
Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Tercero. Se atribuye, según el apartado 3 del artículo cuarto de la Orden de 8 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento.
Cuarto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2005. Con la promulgación del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía por el Decreto 3/2007 , de 9 de enero, de la Consejería de Gobernación, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro general de entidades de voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias, será necesario que las entidades hayan solicitado su inscripción en dicho registro antes de formalizar una solicitud de subvención para actividades de voluntariado tal como se señala en el artículo 8 , apartado 1, del mencionado Decreto 3/2007, de 9 de enero. No podrá dictarse resolución de concesión hasta quedar acreditada la inscripción en el Registro.
Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. La financiación de las ayudas para la realización de campos de voluntariado ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.1.22.00.01.00. 78000.44F. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2010. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 9.500 euros por campo de voluntariado ambiental subvencionado.
Séptimo. Las solicitudes de las subvenciones deberán ir dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 7.2 de la Orden de 1 de abril de 2005, debiéndose presentar por triplicado preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.
Octavo. Para la aprobación de los proyectos y la concesión de subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Impacto positivo sobre la conservación de los recursos naturales y la mejora de la sostenibilidad ambiental en el espacio protegido.
b) Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.
c) Grado de diseño y elaboración del programa.
d) Experiencia previa y, cualificación del equipo en la realización de iniciativas de voluntariado y educación ambiental y dinamización y animación sociocultural.
e) Medios e infraestructuras aportados por la entidad.
Cada criterio será valorable con un máximo de 5 puntos.
Noveno. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular, el de requerimiento de subsanación previsto en el artículo 7.7 de la Orden de 1 de abril de 2005, así como la resolución de concesión prevista en el artículo 10 de la citada Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y se publicarán asimismo en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la Resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.
Décimo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.