Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2010
 
 

Financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o en situación de exclusión social

10/02/2010
Compartir: 

Orden FAM/122/2010, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o en situación de exclusión social (BOCYL de 9 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN FAM/122/2010, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DESTINADOS A PERSONAS EN RIESGO O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003 Vínculo a legislación, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

Igualmente, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, prevé la participación de las entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

Asimismo, y dentro del nuevo período de programación 2007-2013 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo denominado “competitividad regional y empleo” en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el FSE apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando en particular los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO I

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 1.- Objeto y período subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los programas de integración social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, llevados a cabo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, por Entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los programas de integración social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social que faciliten el desarrollo de itinerarios integrados de inserción, con el fin de mejorar las condiciones de integración e incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral.

3. Los programas irán dirigidos a personas que por sus circunstancias se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, como es el caso, entre otros, de los perceptores y beneficiarios de Ingresos Mínimos de Inserción, población transeúnte o sin techo, inmigrantes, gitanos, ex-reclusos, mayores de 45 años desempleados y con problemática social, jóvenes procedentes del sistema de protección a la infancia y jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

4. Los programas a subvencionar podrán abordar todos o algunos de los aspectos que conforma el itinerario de inserción social y laboral de la persona, familia o grupo, pudiendo recoger, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Acciones de carácter integral, dirigidas a colectivos en situación o riesgo de exclusión que favorezcan el diseño y la ejecución de itinerarios de inserción social.

b) Acciones específicas de apoyo a las necesidades de integración social de los inmigrantes y mantenimiento de recursos de acogida y alojamiento.

c) Mantenimiento de recursos de primera acogida y alojamiento para facilitar los itinerarios de inserción social y asegurar la estabilidad de personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.

d) Actividades que promuevan el asociacionismo y la participación, la convivencia social, el fomento del voluntariado, la sensibilización de la población y, en general que sirvan de apoyo a las necesidades específicas de los colectivos implicados favoreciendo su integración social.

e) Itinerarios integrados de inserción sociolaboral para inmigrantes y personas en riesgo de exclusión, que incluyan acciones de orientación y asesoramiento laboral, medidas de competencia personal y social, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento hacia el empleo, y en su caso establecimiento de bolsas de trabajo. Estas acciones pueden estar cofinanciadas por el FSE.

5. Serán subvencionables los programas realizados desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la fecha que la convocatoria establezca para la justificación de la subvención.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus programas de integración social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o que, habiendo solicitado su inscripción, se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3.- Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las que se le concedan de forma directa para estos mismos fines a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.

2. En los demás casos, la concesión de subvenciones, conforme a lo regulado en las presentes bases, será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, tales como los referidos a los gastos corrientes, costes indirectos, de personal, gastos de asistencia a acciones formativas motivadas en el proyecto individualizado del beneficiario y necesarias para lograr su integración social, gastos de transporte, alojamiento o manutención, suministros y servicios, publicidad, así como los honorarios profesionales por participación en la ejecución de programas y por coordinación del proyecto.

2. Se excluyen expresamente los gastos de adquisición de terrenos o inmuebles, el mantenimiento de la sede de la Entidad y los no subvencionables conforme al artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, al artículo 11.2 y concordantes del Reglamento (CE) 1081/2006, del FSE, y a las normas nacionales para su aplicación.

3. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforma la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

3. Las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva convocatoria, dirigida al órgano concedente y firmada por el Presidente de la entidad o por el representante legal debidamente acreditado, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su presentación telemática cuando este medio esté habilitado.

4. A la solicitud se acompañará necesariamente, en documento original o copia compulsada, la documentación que determine la correspondiente convocatoria.

5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o en la Resolución de convocatoria, o su contenido fuere insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

6. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 6.- Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor el Servicio o Sección de la Dirección Técnica de la Servicios Sociales de Castilla y León que sea competente por razón de la materia objeto de la subvención.

2. En el caso de solicitudes cuyo objeto subvencionable sea de ámbito provincial o local, las respectivas Gerencias Territoriales realizarán una fase de preevaluación, debiendo remitir al instructor certificación del cumplimiento o no de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario. Además, en el caso de las solicitudes que reúnan las condiciones para ser beneficiarias, se facilitará una relación nominal de las mismas, acompañada de un informe técnico individualizado, firmado por el jefe de sección, sobre la oportunidad del programa de acuerdo con las necesidades de la provincia.

El órgano instructor incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la entidad o, en su caso, de haber solicitado la misma.

3. Una Comisión de Valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sección competentes por razón de la materia y un funcionario del correspondiente Servicio, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario, con voz y sin voto, examinará, de conformidad con los criterios que figuran en el Anexo de estas bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, la preevaluación efectuada, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

5. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 7.- Criterios de otorgamiento y ponderación.

1. La valoración del programa de integración presentado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios, siendo requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 15 puntos:

a) Que la entidad cuente con los recursos necesarios para facilitar la elaboración y desarrollo del itinerario individualizado de inserción. (de 0 a 16 puntos).

b) Que el programa tenga un carácter integral, coordinando las acciones con otros ámbitos de actuación (de 0 a 10 puntos).

c) Que la entidad contemple el apoyo técnico necesario hasta lograr la plena autonomía del usuario en la utilización de los recursos normalizados (de 0 a 10 puntos).

d) Que el programa esté impulsado por entidades participantes en redes de integración (de 0 a 8 puntos).

e) Que la entidad cuente con experiencia acreditada en actuaciones y programas encaminados a la inclusión social (de 0 a 5 puntos).

f) Grado de vulnerabilidad social de los destinatarios de los programas (de 0 a 2 puntos).

g) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, en la valoración de las solicitudes de subvención se otorgará un punto adicional cuando la Entidad solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.

h) En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes y el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.

2. La cuantía a subvencionar, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes no podrá exceder de la que se establezca como límite máximo en la convocatoria, ni del coste de la actividad, ni de lo solicitado para ésta y dependerá de la puntuación obtenida en la fase de valoración, según el siguiente detalle:

- De 15 a 25 puntos, se podrá conceder del 5% al 20% de la cuantía máxima.

- De 25 a 35 puntos, se podrá conceder del 20% al 50% de la cuantía máxima.

- De 35 a 45 puntos, se podrá conceder del 50% al 75% de la cuantía máxima.

- De 45 en adelante, se podrá conceder del 75% al 100% de la cuantía máxima.”

Artículo 8.- Resolución.

1. Será competente para la resolución de las solicitudes el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.

3. Las subvenciones concedidas se publicaran en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, se publicarán en la página Web de esta Gerencia por tiempo no inferior a un mes desde la fecha de la anterior publicación oficial.

4. La resolución será dictada en los términos del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, e incluirá además la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación y previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 9.- Anticipos y pagos a cuenta.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previa solicitud de la Entidad beneficiaria, podrán concedérsele anticipos o pagos a cuenta del importe de la subvención, conforme a las previsiones autorizadas por la Consejería de Hacienda.

2. Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.

3. La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 10.- Justificación y plazo.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa, que contendrá la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa vendrá determinado en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las disposiciones que lo desarrollen.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 11.- Comprobación de la justificación y pago.

Se incorporará al expediente la acreditación de que el órgano concedente de la subvención ha comprobado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las disposiciones que lo desarrollen, lo que se hará con base en la certificación del órgano de seguimiento, que contendrá además los datos a que se refiere el artículo 35.3 de esta misma Ley para servir de base para la liquidación y, en su caso, del pago de la subvención.

Artículo 12.- Otras obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y específicamente, a las que se les señalen en la respectiva resolución de concesión, además de a las siguientes:

a) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

b) En la publicidad de todas las acciones cofinanciadas, las entidades beneficiarias harán constar dicha cofinanciación por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y por lo estipulado en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 13.- Inspección, control y seguimiento.

1. El seguimiento se realizará por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o, en su caso, por la Dirección Técnica competente por razón de la materia, según el ámbito regional o provincial de los programas, pudiendo realizar las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de las acciones subvencionadas, así como la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.

2. Anualmente se emitirá un informe técnico en el que se recojan las conclusiones del seguimiento efectuado a lo largo de toda la ejecución de las acciones subvencionadas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos, y, en el caso de los programas financiados por el Fondo Social Europeo, además estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, los datos y caracterización de los usuarios atendidos por anualidad. Todos estos documentos justificativos de la acción financiada, estarán a disposición durante el plazo que establezcan las normas comunitarias reguladoras de este Fondo.

Artículo 14.- Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.

3. El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas actuaciones realizadas por la Entidad beneficiaria que se consideren ajustadas a estas bases, las cuales deben desembocar en un resultado efectivo en orden a la integración de las personas en riesgo o situación de exclusión social a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, no suponer la ruptura de la continuidad con actuaciones anteriores correctamente realizadas ni vulnerar la normativa sectorial. La determinación de las actuaciones propuestas como ajustadas no será incongruente con los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia para el seguimiento y evaluación de esta línea de ayudas. La valoración económica de esas actuaciones no superará el precio de mercado para otras iguales o similares a las realizadas y no atenderá a las cantidades que la Entidad beneficiaria alegue haber gastado en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto presentado.

b) No se considerará que la actuación se aproxima al cumplimiento total cuando el número de los destinatarios que se han beneficiado de ella o la valoración de los servicios y prestaciones recibidos no supere el 20% de lo previsto al concederse la subvención, salvo que se aprecie la incidencia de circunstancias excepcionales.

c) No se entenderá que hay una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se hayan desatendido requerimientos de esta Administración sobre su correcta realización durante el seguimiento de las actividades subvencionadas.

Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título V de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en el Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad.

Disposición Adicional.- Régimen jurídico.

1. A las convocatorias que se efectúen de acuerdo con las presentes bases, les resultará de aplicación el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, así como el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. No será de aplicación a las presentes subvenciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposición Transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, la Orden FAM/114/2009, de 21 de enero, así como las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana