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Competencias y estructura orgánica básica de las consejerías

09/02/2010
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Decreto 6/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 6/2010, DE 7 DE FEBRERO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.

Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto fue modificado mediante los Decretos 14/2007, de 20 de julio; 20/2007, de 31 de julio; 37/2007, de 24 de octubre; 14/2008, de 28 de marzo; 16/2008, de 11 de abril; 22/2008, de 7 de octubre; 23/2008, de 10 de octubre; 25/2008, de 27 de noviembre; 26/2008, de 28 de noviembre; 16/2009, de 14 de septiembre, 17/2009, de 9 de octubre, y 1/2010, de 14 de enero.

En fecha de hoy, se ha aprobado el Decreto 3/2010, de 7 de febrero, por el que se determina una nueva composición del Gobierno de las Illes Balears mediante la extinción y la modificación de diversas consejerías. En consecuencia, debe adaptarse la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma a esta nueva composición.

Además, se ha constatado la conveniencia de mejorar la delimitación del ámbito material de actuación de diversas direcciones generales, así como la necesidad de racionalizar la adscripción o vinculación de algunos entes públicos respecto de algunas consejerías.

Por ello, de acuerdo con los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO Artículo primero Se añade al punto 1 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente a la Consejería de Presidencia, el párrafo siguiente:

Se crea la Delegación de la Presidencia para el Deporte, como órgano asimilado en rango a una dirección general, adscrito a la Consejería de Presidencia y al frente del que se halla un delegado que ejerce las siguientes funciones: promoción de la actividad deportiva; competiciones oficiales; asociaciones deportivas;

intervención administrativa en materia de navegación y buceo deportivo;

titulaciones náutico-deportivas y subacuáticas.

Artículo segundo Se modifica el punto 3 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

3. Consejería de Turismo:

- Secretaría General - Dirección General de Promoción Turística - Dirección General de Ordenación y Planificación Turística - Dirección General de Comunicación Las citadas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Promoción Turística: promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo.

b) Dirección General de Ordenación y Planificación Turística: ordenación normativa general y planificación del sector turístico.

c) Dirección General de Comunicación: funciones relativas a la información sobre la actividad gubernamental y administrativa y a las relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas; publicidad institucional.

Artículo tercero Se modifica el punto 4 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Consejería de Medio Ambiente y Movilidad:

- Secretaría General - Dirección General de Recursos Hídricos - Dirección General de Biodiversidad - Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental - Dirección General de Movilidad - Dirección General de Ordenación del Territorio - Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo Las citadas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Recursos Hídricos: planificación hídrica, tarifas y planes de ahorros; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua;

laboratorio del agua, suministro de agua y saneamiento de aguas residuales; ejecución de planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a las competencias de la Dirección General.

b) Dirección General de Biodiversidad: biodiversidad y ordenación de los recursos naturales en relación con las competencias de la Dirección General;

planificación, conservación y gestión de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental; ecosistemas terrestres y marinos en los términos previstos en la legislación vigente; paisaje, cartografía; especies protegidas;

recursos forestales; planificación y gestión forestal y de montes; prevención y extinción de incendios forestales; caza; ejecución de planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a las competencias de la Dirección General.

c) Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental: coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; seguimiento de la evolución del clima, información y predicciones; elaboración, aprobación y coordinación de los planes y programas de educación ambiental, incluida la del mar, así como las actividades formativas en los espacios naturales protegidos y del mar; planificación, ordenación y gestión de los residuos y de los suelos contaminantes; contaminación acústica; control de la contaminación atmosférica y calidad del aire; laboratorio de la atmósfera, competencias de la Consejería en materia de canteras; auditorías medioambientales en lo referente a la Agenda Local 21, ECOTUR y Sistema EMAS de gestión ambiental;

intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras y vertidos al mar; ejecución de planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a las competencias de la Dirección General.

d) Dirección General de Movilidad: planificación y ordenación de los transportes terrestres y marítimos; políticas de movilidad.

e) Dirección General de Ordenación del Territorio: planificación general de la ordenación territorial y urbanística; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación del litoral; intervenciones en la zona de servidumbre de protección de costas; actuaciones en dominio público marítimoterrestre;

ejecución de planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a competencias de la Dirección General.

f) Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones;

participación y seguimiento de la política de transporte aéreo; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria).

Artículo cuarto Se suprime el punto 7 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo quinto Se modifica el punto 8 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

8. Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración:

- Secretaría General - Dirección General de Atención a la Dependencia - Oficina de Defensa de los Derechos del Menor - Dirección General de Menores y Familia - Dirección General de Cooperación - Dirección General de Inmigración - Dirección General de Planificación y Formación de Servicios Sociales - Dirección General de Juventud Las citadas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Atención a la Dependencia: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas;

autorización, registro, inspección de servicios y centros de servicios sociales.

b) Oficina de Defensa de los Derechos del Menor: defensa y promoción de los derechos de los menores; quejas sobre situaciones de amenaza y vulneración de derechos.

c) Dirección General de Menores y Familia: aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores, políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social.

d) Dirección General de Cooperación: cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.

e) Dirección General de Inmigración: atención a la población inmigrante;

apoyo a la integración social y laboral de la inmigración; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.

f) Dirección General de Planificación y Formación de Servicios Sociales:

planificación de la política de asuntos sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de asuntos sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico;

ordenación y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico;

formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales de ámbito autonómico; coordinación con las direcciones generales de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y con las direcciones generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de elaboración, de seguimiento y de evaluación de los planes sectoriales de asuntos sociales de ámbito autonómico, y de gestión de los expedientes de la renta mínima de reinserción, el Plan de Atención a la Población de Etnia Gitana y el Plan Concertado de Prestaciones Básicas y también los convenios instrumentales derivados de éstos.

g) Dirección General de Juventud: promoción de las actividades juveniles;

turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

Artículo sexto Se modifica el punto 9 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

9. Consejería de Vivienda y Obras Públicas:

- Secretaría General - Dirección General de Arquitectura y Vivienda - Dirección General de Obras Públicas Las citadas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Arquitectura y Vivienda: fomento de la rehabilitación de inmuebles; viviendas de protección oficial; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación; arquitectura: proyectos y valoraciones.

b) Dirección General de Obras Públicas: planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica y de otras infraestructuras públicas; infraestructuras hidráulicas y de saneamiento de aguas; relaciones con la entidad Ports de les Illes Balears.

Artículo séptimo 1. Se suprime la letra e, referente a la Dirección General de Comunicación, del punto 10 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente a la Consejería de Trabajo y Formación.

2. La Dirección General de Comunicación pasa a formar parte de la estructura orgánica de la Consejería de Turismo.

Artículo octavo Se suprime el punto 13 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente a la Consejería de Deportes y Juventud.

Artículo noveno A consecuencia del contenido del artículo 1.2 del Decreto 3/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears y de la supresión de los puntos 7 y 13 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente y a la Consejería de Deportes y Juventud, la enumeración de este precepto queda de la siguiente manera:

1. Consejería de Presidencia 2. Consejería de Economía y Hacienda 3. Consejería de Medio Ambiente y Movilidad 4. Consejería de Turismo 5. Consejería de Educación y Cultura 6. Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración 7. Consejería de Salud y Consumo 8. Consejería de Vivienda y Obras Públicas 9. Consejería de Comercio, Industria y Energía 10. Consejería de Trabajo y Formación 11. Consejería de Agricultura y Pesca 12. Consejería de Innovación, Interior y Justicia Artículo décimo Los apartados del anexo del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, correspondientes a las consejerías siguientes tienen el contenido indicado a continuación:

Consejería de Presidencia Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears Televisió de les Illes Balears, SA Ràdio de les Illes Balears, SA Multimèdia de les Illes Balears, SA Fundació Balears a l’Exterior Fundació Santuari de Lluc Menorca Reserva de la Biosfera Fundació per al Suport i la Promoció de l’Esport Balear-Illesport Consorci Centre de Tecnificació Esportiva de Calvià Consorci de Desenvolupament Esportiu de Ciutadella Escola Balear de l’Esport Consorci Foment de l’Esport de Manacor Consorci Foment de l’Esport de Marratxí Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma Consejería de Medio Ambiente y Movilidad Fundació per al Desenvolupament Sostenible de les Illes Balears Institut Balear de Conservació de la Natura (IBANAT) Espais de Natura Balear Fundació Jardí Botànic de Sóller Consorci Aubarca Es Verger Consorci per a la Recuperació de la Fauna de les Illes Balears Consorci de la Gola Serveis d’Informació Territorial de les Illes Balears, SA (SITIBSA) Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) Consorci de Transports de Mallorca Consorci Eivissa i Formentera Emprenen Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración Institut Balear de la Dona Agència de Cooperació Internacional de les Illes Balears Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residència Joan Crespí Fundació Balear contra la Violència de Gènere Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel Fundació d’Ajuda a la Reinserció de les Illes Balears Consorci per a la Protecció i Acollida de les Persones Disminuïdes Psíquiques Profundes de les Illes Balears (APROP) Consorci Recursos Sociosanitaris i Assistencials de Mallorca Consorci Recursos Sociosanitaris i Assistencials d’Eivissa i Formentera Turisme Jove Institut Balear de la Joventut Institut de la Joventut de Mallorca Institut de la Joventut de Menorca Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera Consorci i Gestió Sociosanitari d’Eivissa Fundació Balear de la Memòria Democràtica Consejería de Vivienda y Obras Públicas Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI) GESTUR Balear, SA Consorci Palma Habitatge Consorci Penya-segat Port de Maó Consorci Formentera Desenvolupament Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat Consorci Desenvolupament d’Infraestructures Palmanyola Consorci per a la Rehabilitació del Patrimoni del Municipi des Castell Agència Balear de l’Aigua i la Qualitat Ambiental (ABAQUA) Consorcis d’Aigües Ports de les Illes Balears Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera Corresponde a la Consejera de Innovación, Interior y Justicia y al Consejero de Economía y Hacienda adoptar las medidas que correspondan para realizar las adaptaciones surgidas del cambio de la estructura administrativa.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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