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Subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado

09/02/2010
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Orden MAM/95/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/280/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado (BOCYL de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN MAM/95/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/280/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE MONTES EN RÉGIMEN PRIVADO.

Mediante Orden MAM/280/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado, para adaptarlas a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto- Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que “en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes”. Todo ello hace necesario modificar la citada norma para adaptarla al mismo.

Por otro lado la experiencia adquirida en la tramitación de estas subvenciones aconsejan introducir otras modificaciones en el articulado de las Bases Reguladoras de estas ayudas.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica la Orden MAM/280/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 con el siguiente contenido:

“4. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá haberse obtenido la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente con anterioridad a la presentación de la solicitud”.

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4 con el siguiente contenido:

“b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado y en vigor, no podrán agruparse con beneficiarios cuyas explotaciones forestales no cuenten con Plan de gestión aprobado. Se entiende por Plan de gestión en vigor aquel cuyo Plan Especial no ha finalizado, o han transcurrido como máximo, dos años desde su finalización.

En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación”.

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 5 pasando a tener la siguiente redacción:

“b) Tierra arable (TA), para labores de Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y de Protectores para la densificación de arbolado de las líneas de Mejora de bosques y Mejora de terrenos silvopastorales, así como para las actuaciones de planificación de dichas intervenciones, cuando se realicen en terrenos que se hallen acogidos a las ayudas por superficie para los productores de cultivos herbáceos de la Consejería de Agricultura y Ganadería.”

Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 5 con el siguiente contenido:

“A estos efectos, será de aplicación el Anexo de la Orden anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan el régimen de pagos de la Solicitud Única de la PAC, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.”

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, pasando el anterior apartado 4 a ser el apartado 5:

“4. A los efectos de esta Orden, se entenderá que tienen uso forestal los terrenos que hayan sido forestados mediante las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, aunque su uso en el SIGPAC aún no figure como tal.”

Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7 en los siguientes términos:

“1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria”.

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, cuyo contenido es el siguiente:

“2. Lugar de presentación.- Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales en los que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.”

Ocho. Se modifica el contenido del artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

“El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.”

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 que pasa a tener la siguiente redacción:

“4 El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones de campo de los trabajos solicitados y elaborar los informes técnicos pertinentes. Conforme a la documentación obrante en el expediente se formulará en cada Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe-propuesta de concesión”.

Diez. Se elimina el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 9.

Once. Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 11 pasando a ser la siguiente:

“b) Planificación de la gestión: Tendrán prioridad las solicitudes cuyas actuaciones estén previstas en un plan dasocrático, proyecto de ordenación, plan técnico o plan de gestión de choperas aprobado por la Administración forestal, cuyo Plan Especial esté en vigor, sobre las solicitudes en las que las intervenciones solicitadas no estén enmarcadas en documentos de ese tipo.”

Doce. Se modifica el contenido del apartado 1 del artículo 13, siendo su redacción la siguiente:

“1. Si antes de que finalice el plazo de justificación el titular de la explotación traspasara total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá hacerse cargo de la ejecución de la totalidad de las intervenciones subvencionadas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las subvenciones percibidas. El nuevo titular deberá respetar los compromisos descritos en el artículo 15 de esta Orden.”

Trece. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 2 del artículo 18 en los términos siguientes:

“e) En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas para la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al empadronamiento, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al nivel de ingresos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva el consentimiento del solicitante a la Consejería de Medio Ambiente para la verificación de estos datos de carácter personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.”

Catorce. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 21 en los términos siguientes:

“1. Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas sobre los mismos recintos SIGPAC o parcelas catastrales en su caso y para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales”.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a los expedientes en tramitación.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones y sin efecto los actos en lo que contravengan lo previsto en esta Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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