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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Islandia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil

08/02/2010
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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Islandia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" N.º 203, DE 25 DE AGOSTO DE 1987), HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970.

DECLARACIÓN

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Islandia al citado Convenio.”

En el momento de la adhesión el 10 de noviembre de 2008, la República de Islandia formuló la siguiente reserva y declaraciones:

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 33 del Convenio, Islandia excluye la aplicación del párrafo 2 del artículo 4 del mismo, en el sentido de que no aceptará comisiones rogatorias en francés o traducciones a dicha lengua.

De conformidad con el artículo 8 del Convenio, Islandia declara que los miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro Estado Contratante podrán estar presentes en la ejecución de una comisión rogatoria si el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos ha concedido previamente la correspondiente autorización.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio, Islandia declara que la obtención de pruebas por un funcionario diplomático o agente consular sólo podrá efectuarse mediante autorización al efecto por parte del Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, a petición de dicho funcionario o en su nombre.

Conforme al artículo 23, Islandia declara que no aceptará comisiones rogatorias libradas con el fin de obtener documentos para la fase de pre-trial discovery según el procedimiento de los países de common law.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil y Mercantil, por la presente Islandia designa al Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos como Autoridad Central encargada de recibir las comisiones rogatorias expedidas por autoridades judiciales de otro Estado Contratante y remitirlas a la autoridad competente para su ejecución.

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Islandia el 8 de marzo de 2010, de conformidad con el párrafo 5 de su artículo 39.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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