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  • EDICIÓN DE 05/02/2010
 
 

Condiciones y obligaciones respecto de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola

05/02/2010
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Orden 2/2010, de 14 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las condiciones y obligaciones respecto de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola (DOCV de 4 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN 2/2010, DE 14 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES RESPECTO DE LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM Vínculo a legislación ).

El Reglamento (CE) n o 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

Así mismo, este Reglamento (CE) 436/2009 establece la necesidad de que los estados miembros tengan que adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con los mismos.

El Real Decreto 1303/2009 Vínculo a legislación, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, desarrolla las facultades normativas de aplicación, conferidas a los estados miembros y estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola.

Es, por tanto, este marco normativo citado, el que hace necesaria la regulación por parte de la administración Autonómica, tanto respecto de las obligaciones impuestas al sector vitivinícola valenciano como a las que afectan a la Comunidad Autónoma como tal.

Por ello, en virtud de los dispuesto en el artículo 49.4.º del vigente Estatuto de Autonomía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28 e) de la ley 5/1983 de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular en la Comunitat Valenciana a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la tramitación de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en los términos previstos en el Real Decreto 1303/2009 Vínculo a legislación, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Artículo 2. Competencia y determinación de la presentación de las declaraciones

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación es la competente por razón de la materia para la recepción y tramitación de las declaraciones obligatorias de los cosecheros que deban presentar anualmente una declaración de cosecha y de los productores que hayan elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso, salvo en los supuestos previstos en los artículos 4.1 Vínculo a legislación y 5.1 Vínculo a legislación respectivamente del Real Decreto 1303/2009 de 31 de julio.

La presentación y tramitación de las declaraciones se realizará de forma obligatoria para las personas jurídicas y preferentemente para las personas físicas, en soporte electrónico, mediante la aplicación informática que habilite la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Plazo de presentación y contenido de las declaraciones

En cuanto al plazo de presentación y contenido de las declaraciones de existencias, de cosecha, de producción y las de destino se estará a lo previsto en los artículos 3 Vínculo a legislación.º, 4 Vínculo a legislación.º, 5.º Vínculo a legislación y 6.º Vínculo a legislación del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Todos los formularios serán incorporados a la aplicación que habilite la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Tramitación del procedimiento

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de sus Oficinas Comarcales, Direcciones Territoriales y entidades colaboradoras en su caso, dispondrá de la aplicación informática que habilite la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la cumplimentación de las declaraciones previstas en el artículo segundo.

Los declarantes se personarán en las oficinas referidas, donde el personal de las mismas procederá a grabar los datos que el propio interesado le facilite. Todos los campos consignados serán revisados y, en su caso, rectificados, con carácter previo a dar por cumplida la obligación de declaración prevista en la normativa citada en el artículo primero. Una vez verificados de conformidad por el declarante, se procederá a su registro de entrada.

Se le hará entrega a cada interesado de un justificante como recibo de presentación de la declaración.

Artículo 5. Comunicación de información

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dará traslado al Misterio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de aquella información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previstas en la normativa comunitaria.

Disposición Adicional Primera. Protección de datos

Todos los datos serán objeto de la protección prevista en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Vínculo a legislación diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

Disposición Adicional Segunda. Mandato

El/La titular de la Dirección General con competencia en materia de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación dictará los actos necesarios en ejecución de lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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