ORDEN 1/2010, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR EL QUE SE ESTABLECEN ASPECTOS RELATIVOS AL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
El Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, constituyó y dotó, entre otros, el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.
En su artículo 4, párrafo 2 establece que Las obras serán ejecutadas por la Generalitat cuando correspondan con proyectos autorizados a municipios con una población superior a los 10.000 habitantes .
El artículo 5.3 dice que En el importe real de ejecución de la obra podrá incluirse el coste de redacción del proyecto, la dirección de obras, en su caso, y el valor de adquisición del suelo.
Una mejor gestión de los proyectos y una mayor eficacia de los resultados que se pretenden a través del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana hacen que sea conveniente que la adquisición del suelo se realice por los ayuntamientos.
Por ello y en uso de la facultad contenida en la disposición final primera, párrafo segundo, del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell ORDENO
Artículo único. Sujetos responsables de la adquisición del suelo
A los efectos de la ejecución de las obras cuya financiación haya sido autorizada con cargo al Plan especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, los Ayuntamientos serán los sujetos responsables de la adquisición del suelo en aquellos proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero de 2009, hayan incluido en el importe real de ejecución de la obra el valor de adquisición del suelo.
La Generalitat satisfará el importe de adquisición del suelo a los ayuntamientos mediante la oportuna transferencia de capital.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las consellerias que, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, tengan asignada la ejecución de proyectos que incluyan como importe financiable el valor de adquisición del suelo, realizarán las operaciones oportunas que permitan la disponibilidad el crédito necesario para la efectiva cobertura del coste del valor del suelo. A tal efecto, realizadas las citadas operaciones, la Dirección General de Presupuestos y Gastos tramitará las modificaciones técnicas necesarias que aseguren la efectividad de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.