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  • EDICIÓN DE 03/02/2010
 
 

Modificación de los estatutos de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

03/02/2010
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Decreto 454/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, aprobados por el Decreto 276/2001, de 27 de septiembre (DOG de 2 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 454/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA URGENCIAS SANITARIAS DE GALICIA-061, APROBADOS POR EL DECRETO 276/2001, DE 27 DE SEPTIEMBRE.

En cumplimiento del mandato recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, el Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, transformó las fundaciones sanitarias constituidas por la Comunidad Autónoma gallega en fundaciones de titularidad y naturaleza pública.

La disposición adicional de dicho decreto declara aprobados los estatutos de las fundaciones públicas Hospital da Barbanza, Hospital Virxe da Xunqueira, Urgencias Sanitarias de Galicia-061, Centro de Transfusión de Galicia, Hospital de Verín, Instituto Gallego de Oftalmología y Hospital Comarcal do Salnés, con el contenido que figura en su anexo, una vez adaptados al nuevo régimen jurídico establecido por la Ley 5/2000.

El artículo 10 de los estatutos de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, regula la composición de su patronato como órgano de gobierno superior de la fundación, que asume su control y representación. Como vocales natos, que ocupan la plaza en virtud de su cargo, contempla a los directores generales de cada división del Servicio Gallego de Salud y al director de la fundación.

Con la finalidad de obtener la representación en el patronato de todos los representantes de los órganos superiores del Servicio Gallego de Salud, el propio patronato aprobó la modificación de dicho artículo para incorporar como miembro nato del mismo al/a la gerente del Servicio Gallego de Salud y, al tiempo, adaptar la denominación de los cargos que lo integran a la nueva estructura organizativa, tanto de la Consellería de Sanidad como del Servicio Gallego de Salud.

En su virtud, por propuesta de la conselleira de Sanidad y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la redacción del artículo 10 de los estatutos de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, recogidos en el anexo del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10.º.-Composición.

1. El Patronato es el órgano de gobierno superior de la fundación, que asume su control y representación.

2. El Patronato se compondrá de los siguientes miembros:

a) Patronos natos: ocupan la plaza en virtud de su cargo y perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:

-Presidente/a: el/la conselleiro/a de Sanidad o la persona que designe.

-Vocales natos:

-El/La gerente del Servicio Gallego de Salud.

-Los/Las directores/as del Servicio Gallego de Salud.

-El/La director/a de la fundación, que actuará como vocal con voz pero sin voto.

b) Patronos electivos: son designados por períodos de dos años, cesando al concluir su mandato si este no es prorrogado. Son los siguientes:

-Tres personas designadas por el/la conselleiro/a de Sanidad.

-Tres personas designadas por el/la presidente/a del Servicio Gallego de Salud.

c) Vicepresidente/a: será un miembro del patronato elegido entre ellos.

d) Secretario/a: con voz pero sin voto, que será designado por el patronato entre el personal que preste servicios a la fundación, a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud, y sea titulado superior.

El/La secretario/a realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del/de la presidente/a.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del patronato y las autorizará con el visto bueno del/de la presidente/ a. Las certificaciones de acuerdos del patronato serán expedidas con estas mismas firmas.

3. El/La conselleiro/a de Sanidad podrá nombrar hasta un máximo de tres personas más, que podrán asistir a las reuniones del patronato y formarán parte de él en calidad de vocales-asesores con derecho a voz y sin voto.

4. Los miembros natos del patronato podrán designar un representante que actúe en su nombre.

5. La designación de los miembros no natos del patronato se hará procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total del mismo”.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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