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Estatutos de la Universidad de Vigo

03/02/2010
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Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo (DOG de 2 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 7/2010, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO.

El artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquellas y, tras su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su disposición adicional octava que las universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en dicha ley en un plazo máximo de tres años.

La Universidad de Vigo presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de estatutos, aprobada por su claustro universitario en la sesión de 26 de mayo de 2009, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta comunidad autónoma. Subsanados reparos de legalidad sobre algunos apartados fue aprobada nueva redacción de los mismos por el Claustro Universitario de la Universidad de Vigo en fecha 10 de noviembre de 2009.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2.

de la Ley orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de enero de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación de los estatutos de la Universidad de Vigo.

Se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.

Disposición derogatoria Única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 421/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.º

1. La Universidad de Vigo es una institución de derecho público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía académica, económica y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la Ley orgánica de universidades.

2. Los presentes estatutos constituyen la norma institucional básica del régimen de autogobierno de la Universidad de Vigo.

3. La Universidad de Vigo se inspirará en los principios de igualdad, solidaridad, democracia y libertad.

Es deber de todos los integrantes de la comunidad universitaria y, en particular, de sus órganos de gobierno, darles plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación y el incumplimiento de lo expresado en estos estatutos.

Artículo 2.º

1. La Universidad de Vigo, como organización pública que es, está al servicio de la sociedad.

2. Son fines prioritarios de la Universidad de Vigo:

a) La consecución de las máximas cuotas de calidad de docencia e investigación.

b) La impartición de formación adecuada, presencial o no, para facilitar el aprendizaje del estudiantado, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención de los títulos académicos correspondientes.

c) El fomento de la búsqueda de nuevos conocimientos y la transferencia de estos a la sociedad, la creación artística y el desarrollo científico y tecnológico y la evaluación de sus resultados, tanto en lo relativo a la investigación básica como a la aplicada.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

e) La facilidad, estimulación y acogida de las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

f) La profundización en la cooperación universitaria en el ámbito internacional y la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

g) El acogimiento de un modelo de desarrollo sostenible basado en el respecto, la preocupación y la conservación del medio.

3. La Universidad de Vigo procurará que los fines y las tareas universitarias queden al margen de las determinaciones y de la voluntad de cualquier entidad social, política, económica, religiosa o ideológica.

Artículo 3.º

La Universidad de Vigo, vinculada a la realidad histórica, social y económica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y al desarrollo de su cultura y su medio y se proyectará de un modo activo sobre los problemas gallegos mediante programas específicos de docencia, investigación y desarrollo y difusión establecidos a partir de necesidades concretas. Con estos objetivos procurará la cooperación con las otras universidades gallegas. La Universidad de Vigo asume también el compromiso de detectar, diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas existentes en las sociedades contemporáneas y de promover políticas activas de igualdad y de promoción social.

Artículo 4.º

1. El gallego es la lengua propia de la Universidad de Vigo.

2. La Universidad de Vigo promoverá, de acuerdo con sus competencias, líneas de actuación que garanticen el uso pleno de la lengua gallega en todas sus actividades docentes, investigadoras, administrativas y de servicios.

3. La Universidad de Vigo establecerá mecanismos formativos para que, en los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria, se favorezca el conocimiento suficiente de la lengua gallega.

4. En los procesos de selección de personal, se valorará positivamente el conocimiento de la lengua gallega y del resto de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Artículo 5.

1. La Universidad de Vigo fundamentará su actuación en los principios de libertad de cátedra, investigación y estudio, así como en los de interdisciplinariedad, pluralismo ideológico y participación.

2. La libertad de cátedra se manifiesta en el derecho de los docentes a exponer libremente sus ideas, opiniones y convicciones científicas y artísticas en el ejercicio de su actividad docente. Esa libertad de cátedra tendrá como límites los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas de la universidad, así como el derecho que todo estudiante posee a ser informado, con rigor científico, sobre aquellas tesis o teorías que el profesor ha declarado no compartir.

3. La libertad de investigación implica la elección de las líneas o proyectos y emplear libremente los principios metodológicos, elegir los objetivos que considere adecuados y divulgar los resultados obtenidos en la labor investigadora. Los proyectos de investigación y de desarrollo deberán cumplir en todos sus extremos con lo dispuesto en la legislación vigente sobre el medio ambiente y la protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos.

4. La libertad de estudio comprende, además del derecho de elección de centro y de enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, el de servirse de los medios científicos de la universidad para una participación activa en el proceso de la propia formación y, a mayor abundamiento, de la libre manifestación de opiniones científicas o artísticas. La Universidad de Vigo, para desarrollar adecuadamente la misión social que le corresponde, facilitará el acceso a los estudios universitarios a quien posea aptitudes; a tal fin, promoverá una política eficaz de becas y de créditos para el estudio, en colaboración con entidades públicas y privadas, así como, dentro del ámbito de sus atribuciones y en la medida de sus disponibilidades, la exención total o parcial del pago de las tasas académicas o su fraccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

5. El principio de interdisciplinariedad garantiza la dimensión universal de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la relación continuada de investigadores y docentes de los diversos ámbitos, a favor de una producción científica globalizada y no únicamente sectorial y de una docencia que permita alcanzar una visión de conjunto del saber humano.

6. La Universidad de Vigo tiene como una de sus misiones fundamentales erigirse en promotora de la creación y de la difusión del pensamiento crítico y del fomento de la cultura entre la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto, para la consecución de una formación integral de la persona en el proceso de educación permanente. Entre sus objetivos se establece la cooperación para el desarrollo, la transformación social y cultural, la creación y la difusión de hábitos y de formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como una formación permanente, abierta y plural. Para ello, se deberá de propiciar la existencia de espacios, de estructuras y el desarrollo de todas las acciones que faciliten y promuevan la consecución de dichos objetivos.

7. El principio de pluralismo ideológico garantiza, en todas las actividades de la Universidad de Vigo, el respeto a las diferentes creencias e ideologías. Ningún acto académico de naturaleza religiosa o ideológica tendrá carácter oficial.

8. La estructura de gobierno y de gestión de la universidad responderá a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.

Artículo 6.

La Universidad de Vigo, siguiendo los principios y normas internacionales, comunitarias e internas, se compromete a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus normas.

Los ámbitos que es preciso tratar son:

a) El acceso en igualdad de condiciones a la enseñanza y la investigación universitaria.

b) El acceso en igualdad de condiciones al trabajo y la promoción profesional dentro de la universidad.

c) La organización de las condiciones de trabajo con perspectiva de género, especialmente teniendo en cuenta la conciliación entre la vida profesional y familiar.

d) La promoción de la perspectiva de género en los estudios y en la investigación.

e) La promoción de la representación equilibrada en los diferentes órganos y niveles de toma de decisiones dentro de la universidad.

Artículo 7.

La Universidad de Vigo, para el cumplimiento de sus fines y según su autonomía, tiene las siguientes competencias:

a) La elaboración y propuesta de la reforma de sus estatutos.

b) La elaboración y aprobación de normas que desarrollen sus estatutos y otras disposiciones que sean de aplicación.

c) La elección, nombramiento y revocación de sus órganos de gobierno, representación y administración y aprobación de los procedimientos para hacerlo.

d) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y administración de sus bienes.

e) La fijación y modificación de sus plantillas de personal.

f) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que tienen que desenvolver sus actividades.

g) La elaboración y aprobación de sus planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

h) La creación y gestión de los fondos para la ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.

i) La organización de actividades de extensión universitaria, culturales, sociales y deportivas.

j) El mantenimiento y potenciación de los servicios asistenciales para complementar el desarrollo personal de todos los miembros de la comunidad universitaria, en los términos que se establezcan en estos estatutos.

k) La creación de estructuras específicas que actúen como respaldo del estudio, la docencia y la investigación.

l) La fijación de las condiciones de admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos del estudiantado.

m) La expedición, en nombre del rey, de títulos o diplomas académicos y profesionales de carácter oficial, así como el establecimiento y la emisión de títulos y diplomas propios.

n) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras y el fomento de los correspondientes intercambios.

ñ) Cualquier otra competencia que tenga vinculación con las finalidades y funciones establecidas en el artículo 2.

de estos estatutos y que no esté atribuida expresamente por la legislación vigente al Estado o a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8.

La Universidad de Vigo, a través de sus órganos de gobierno y gestión, establecerá el control adecuado y la evaluación periódica de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros, así como la búsqueda de sus fines y objetivos.

TÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.

1. La Universidad de Vigo está estructurada en tres campus: Ourense, Pontevedra y Vigo. Para realizar sus funciones en los diversos campus, la universidad se organizará de un modo funcionalmente desconcentrado.

El rectorado tiene su sede en el Campus de Vigo (As Lagoas, Marcosende).

2. La Universidad de Vigo podrá, en los términos fijados en las leyes y en los acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en el extranjero.

Artículo 10.

La Universidad de Vigo está integrada por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y por otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II

DE LOS CENTROS SECCIÓN PRIMERA DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS

Artículo 11.

Las escuelas y las facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado oficiales y con validez en todo el territorio nacional. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas funciones que determine la universidad, para lo que deben contar con los medios y la organización adecuados.

Artículo 12.

1. La creación, modificación y supresión de los centros a los que se refiere el artículo anterior, así como la implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el órgano competente de la Xunta de Galicia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social. De todo ello deberá ser informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. A instancia del Consejo Social, del claustro, de uno o de varios centros o departamentos o por decisión propia, el Consejo de Gobierno iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una facultad o escuela. En todo caso, el expediente deberá ser expuesto para información de la comunidad universitaria durante, al menos, un mes.

3. Después de asignar una nueva titulación de grado a la Universidad de Vigo, el Consejo de Gobierno decidirá el centro al que se adscribirá esa titulación, según el informe preceptivo del claustro y, en su caso, iniciará el expediente de creación de un centro, si lo considerase preciso.

Artículo 13.

Son funciones de los centros a los que hace referencia la rúbrica de esta sección:

a) La custodia de las actas de calificación y de los expedientes del alumnado.

b) La expedición de las certificaciones académicas solicitadas por los estudiantes al centro.

c) La implantación y seguimiento de los planes de estudio.

d) La organización de la docencia y su coordinación, supervisión y control, así como la realización de los encargos de docencia, de conformidad con los planes de estudio y de acuerdo con la normativa de la universidad.

e) La organización y la coordinación de las enseñanzas que den derecho a títulos propios adscritos al centro.

f) La organización de las relaciones entre departamentos y con otros centros, con la finalidad de garantizar la coordinación de las enseñanzas y la racionalización de la gestión académica y administrativa.

g) La aplicación de las directrices de la Universidad de Vigo sobre normalización lingüística.

h) El fomento, apoyo y aportación de medios materiales existentes en el centro para realizar actividades de formación y complementarias del personal vinculado a él.

i) La realización de las actividades de colaboración de la Universidad de Vigo con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al centro.

j) La administración de los servicios y equipamientos asignados al centro.

k) La gestión y administración de su asignación presupuestaria.

l) La realización de la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones se puedan efectuar.

m) La participación en los procesos de evaluación de la calidad y la promoción activa de la mejora de la calidad de su oferta académica.

n) La proposición al órgano competente de la implantación de nuevas titulaciones.

o) Cualquier otra que les puedan atribuir los presentes estatutos y las demás disposiciones vigentes.

SECCIÓN SEGUNDA

DE OTROS CENTROS

Artículo 14.

1. La Universidad de Vigo, por acuerdo del Consejo Social, a instancia del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del claustro, podrá instituir centros de carácter público dedicados a la docencia, la investigación o la creación artística. En ningún caso, las actividades de estos centros pueden conducir a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado.

2. A estos centros les será de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en los presentes estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 15.

1. Son centros adscritos a la Universidad de Vigo los que, dependiendo de instituciones públicas o privadas, hayan sido debidamente autorizados y subscriban el correspondiente convenio de colaboración, en el marco de lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, sea de aplicación. Para la celebración del convenio de colaboración y funcionamiento de los centros adscritos, se estará a lo dispuesto en el reglamento de centros adscritos aprobado en el claustro.

2. La adscripción requerirá la aprobación por el órgano competente de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social. De todo ello deberá ser informada la Conferencia General de Política Universitaria.

3. Los requisitos básicos que deberán cumplir los centros adscritos serán establecidos por el Gobierno en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3. de la LOU.

CAPÍTULO III

DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 16.

1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas universitarias en uno o varios ámbitos de conocimiento, en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de respaldar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas funciones que establezcan los estatutos.

2. La creación, modificación y supresión de departamentos y, en su caso, de sus secciones se hará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de departamentos aprobado en el claustro.

Artículo 17.

Son funciones de los departamentos las siguientes:

a) El desarrollo de los estudios universitarios oficiales, de acuerdo con la programación y sugerencias que realicen el centro o centros en que se dispensen.

b) El impulso de actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal académico.

c) El fomento y promoción de proyectos, convenios y contratos de investigación y de desarrollo.

d) El desarrollo de las enseñanzas que den lugar a títulos propios adscritos al departamento.

e) El fomento y promoción de la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

f) El impulso de la formación y de la renovación pedagógica, científica, técnica o artística de su personal docente e investigador.

g) La participación en los procesos de evaluación de la calidad institucional y la promoción activa de la mejora de la calidad de sus actividades docentes e investigadoras.

h) La gestión y administración de su asignación presupuestaria.

i) La programación y asignación de sus medios y recursos, así como el cuidado, mantenimiento y renovación de sus bienes, equipos e instalaciones.

j) Todas las funciones que los presentes estatutos y otras disposiciones vigentes les puedan atribuir.

Artículo 18.

Con la finalidad de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenios de la Universidad de Vigo y otras universidades. En estos casos, el reglamento de régimen interno del departamento deberá figurar en el convenio, que debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en el reglamento de departamentos aprobado en el claustro.

CAPÍTULO IV

DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 19.

Los institutos universitarios de investigación son centros fundamentalmente destinados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, que también pueden realizar tareas docentes en enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y de posgrado relacionados con sus programas de investigación y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Las actividades docentes e investigadoras de los institutos no podrán coincidir en los distintos ámbitos de competencia con las desarrolladas por algún departamento o área de conocimiento.

Artículo 20.

Los institutos universitarios podrán ser:

a) Propios, de la Universidad de Vigo.

b) Los que se constituyan con otras universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación.

c) Mixtos, los creados en colaboración con organismos públicos de investigación, los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración pública, mediante el convenio donde se establecerá su estructura orgánica de dependencia de las entidades colaboradoras, así como un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por estas.

d) Adscritos, los dependientes de otras entidades públicas o privadas que establezcan un convenio con la Universidad de Vigo. Este convenio tendrá en cuenta el régimen previsto para el supuesto de extinción del instituto, así como la instrumentación de su coordinación o tutela por la Universidad de Vigo.

Artículo 21.

1. Para la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación se estará a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 12.º.

2. A instancia del Consejo Social, del claustro, de uno o varios centros o departamentos o grupos de investigación, o por decisión propia, el Consejo de Gobierno iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de un instituto, de acuerdo con el reglamento de institutos universitarios de investigación aprobado por el claustro. En todo caso, el expediente deberá ser expuesto para información de la comunidad universitaria durante, al menos, un mes.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.

El régimen de gobierno de la Universidad de Vigo se fundamenta en el principio de representación de todos los sectores de la comunidad universitaria o sus órganos colegiados, así como en el de designación por elección de las personas que van a ocupar los cargos académicos, salvo las excepciones establecidas explícitamente en estos estatutos. La Universidad de Vigo propiciará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en sus órganos de gobierno, para lo que establecerá las normas necesarias en los procedimientos electorales.

Teniendo en cuenta la supremacía de los órganos colegiados sobre los órganos unipersonales, es competencia de los primeros todo lo que la normativa vigente no atribuya explícitamente a los segundos.

Artículo 23.

El gobierno, la participación social, la representación y la administración de la Universidad de Vigo se articularán, por lo menos, a través de los siguientes órganos:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, juntas de facultad, juntas de escuela, consejos de departamento y de instituto universitario, consejos de campus, juntas de titulación y juntas, consejos u otros órganos de otros centros que se pudiesen crear.

b) Unipersonales: rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, secretario o secretaria general, la persona que ocupe la gerencia, decanos o decanas y vicedecanos o vicedecanas de facultades, directores o directoras y subdirectores o subdirectoras de escuelas, de departamentos y de institutos universitarios y secretarios o secretarias de facultades, de escuelas universitarias, de departamentos, de institutos o de otros órganos que se pudiesen crear.

Artículo 24.

1. Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y son impugnables ante los tribunales de justicia.

2. Las decisiones de los restantes órganos colegiados y unipersonales de la Universidad son susceptibles de recurso ante el Consejo de Gobierno o ante el rector o rectora, respectivamente, y agotan la vía administrativa. La interposición del recurso podrá suspender la ejecución del acto o disposición impugnados cuando, de lo contrario, se puedan producir daños de imposible o difícil reparación, siempre que el interés público no se vea perjudicado por la falta de ejecución inmediata.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.

Los órganos colegiados elaborarán y aprobarán la propuesta de su reglamento de régimen interno, donde, además de lo previsto en estos estatutos y en los reglamentos que los desarrollan, deberán constar como mínimo:

a) La normativa de elección de los miembros del órgano.

b) El régimen de votación y la normativa para la elección y revocación de los cargos unipersonales.

c) El régimen de quórum y de mayorías para la toma de acuerdos.

Artículo 26.

De acuerdo con lo establecido en el reglamento del propio órgano, podrán ser invitados a sus reuniones, con voz pero sin voto, todos los miembros de la comunidad universitaria que estén interesados en asuntos específicos y que puedan resultar afectados por ellos.

En todo caso, las sesiones de los órganos colegiados estarán abiertas a los miembros de la comunidad universitaria en su ámbito.

Artículo 27.

Los miembros de los órganos colegiados, salvo los que lo sean por razón de su cargo o por designación de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, deben ser elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. No se admitirá la delegación de voto, el voto anticipado ni el voto por correo. Se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, para lo que se establecerán las normas necesarias en los procedimientos electorales.

Artículo 28.

Se perderá la condición de miembro de un órgano colegiado por finalización legal del mandato, por petición propia o por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 29.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Vigo y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad. Le corresponde fomentar iniciativas sociales y promover la actuación de los poderes públicos para estimular inversiones que favorezcan las actividades de la Universidad de Vigo y que adecuen la capacidad docente e investigadora de esta a la demanda social.

2. Su composición se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. En todo caso, son miembros del Consejo, además del rector o rectora, el secretario o secretaria general, la persona que ocupe la gerencia y, al menos, un representante del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Artículo 30.

Son funciones del Consejo Social las siguientes:

a) La elaboración y aprobación de su reglamento de funcionamiento.

b) La contribución a la calidad de la Universidad y a la elevación de su nivel.

c) La promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

d) La aprobación de un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

e) La aprobación, a propuesta del Consejo de Gobierno, del presupuesto y la programación económica plurianual de la Universidad.

f) La aprobación de las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades de ella dependientes.

g) La emisión de un informe previo favorable a la creación o supresión de escuelas y facultades, departamentos e institutos universitarios de investigación y la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y de validez en toda España.

h) El establecimiento de normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

i) La fijación de los precios de enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas por las universidades.

j) El acuerdo, a propuesta del Consejo de Gobierno y dentro de los límites que para esta finalidad fije la Xunta de Galicia, de la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, en atención a la existencia de méritos relevantes o exigencias relativas a la docencia, la investigación o la gestión, conforme a la legislación vigente.

k) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

l) La aprobación, para un mejor cumplimiento de los fines de la Universidad, de la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas según la legislación aplicable.

m) La aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que a este respecto determine la comunidad autónoma en la Ley de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.

n) El conocimiento y, en su caso, la prestación de su acuerdo, de la propuesta del rector o rectora para el nombramiento de la persona que ocupe la gerencia de la Universidad.

ñ) La emisión de un informe sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad, con posterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

o) La emisión de un informe, con carácter previo a su formalización, sobre los convenios colectivos del personal docente e investigador contratado y del personal de administración y servicio en régimen laboral de la Universidad.

p) Todas las funciones que le atribuyan la legislación vigente y los presentes estatutos.

SECCIÓN TERCERA

DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 31.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y de control de la comunidad universitaria.

Artículo 32.

El claustro de la Universidad de Vigo estará compuesto por doscientos cincuenta y cuatro (254) miembros:

El rector o rectora, que lo presidirá, el secretario o secretaria general y la persona encargada de la gerencia.

Ciento veintiocho representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad (51%).

Veintitrés representantes do restante personal docente e investigador (9%).

Setenta y cinco representantes de estudiantes (30%).

Veinticinco representantes del personal de administración y servicios (10%).

Artículo 33.

Los miembros del claustro serán elegidos por cuatro años, excepto el alumnado, que lo será por dos.

Artículo 34.

El claustro se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Se reunirá con carácter extraordinario de acuerdo con lo que disponga su reglamento de régimen interno.

Artículo 35.

Son funciones del Claustro Universitario las siguientes:

a) La elaboración, aprobación y modificación de su reglamento de régimen interno.

b) La propuesta de modificación total o parcial de los estatutos, así como la aprobación de los reglamentos generales de desarrollo de los estatutos.

c) La convocatoria con carácter extraordinario de elecciones a rector o rectora en los términos fijados en estos estatutos.

d) El informe preceptivo sobre la planificación plurianual de la Universidad que el rector o rectora presentará en el primer año de mandato.

e) El debate en el primer trimestre de cada curso académico del informe anual del rector o rectora.

f) El informe preceptivo de las líneas generales de política presupuestaria.

g) El informe preceptivo sobre las propuestas de las nuevas titulaciones de grado de la Universidad de Vigo, así como de la facultad o escuela a que se adscribe esa titulación.

h) El informe preceptivo sobre los centros de carácter público dedicados a la docencia, la investigación o la creación artística.

i) La formulación de propuestas y de recomendaciones generales y servir de vía de expresión de la comunidad universitaria.

j) Servir de ámbito para la formulación de interpelaciones al rector o rectora y a los miembros de su equipo, así como al resto de los miembros del Consejo de Gobierno.

k) La elección y, en su caso, revocación de la defensora o defensor universitario, así como el debate de la memoria que éste presente en nombre del Tribunal de Garantías.

l) La elección de los demás miembros del Tribunal de Garantías y la aprobación del reglamento de este órgano.

m) En el marco de la normativa que resulte aplicable, la aprobación de las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.

n) La elección o revocación de todos los miembros elegidos en el seno del Consejo de Gobierno.

o) La demanda de informes o solicitudes de comparecencia delante del claustro de los representantes de cualquiera de los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

p) La elección de la Comisión de Reclamaciones prevista en la legislación vigente para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

q) Cualquier otra función que se le reconozca en la ley y en estos estatutos.

Artículo 36.

1. Un tercio del claustro podrá proponer la convocatoria de elecciones a rector o rectora. La presentación de la propuesta provocará la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo máximo de diez días.

2. La propuesta será discutida en sesión plenaria, donde intervendrá, en primer lugar, un miembro del claustro, en representación de los proponentes, explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá a continuación el rector o rectora, tras lo que se abrirá un turno de palabra para todos los miembros del claustro, que se cerrará con una segunda intervención del representante de los proponentes y del rector o rectora.

3. Después del debate, la propuesta será votada y se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los miembros del claustro.

La aprobación de la propuesta supondrá la inmediata convocatoria de elecciones a rector o rectora y al Claustro Universitario en el plazo de treinta días y deberán celebrarse dichas elecciones en la misma fecha.

4. Si la propuesta no prosperase, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta que pase un año.

5. Durante la tramitación, el debate y la votación de estas propuestas, el claustro será presidido por el miembro de la mesa que determine el reglamento.

SECCIÓN CUARTA

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 37.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

2. La composición do Consejo de Gobierno será la siguiente:

a) El rector o rectora, que lo preside.

b) El secretario o secretaria general y la persona que ocupe la gerencia.

c) Quince miembros designados por el rector o rectora, entre los que deben estar necesariamente los vicerrectores o vicerrectoras.

d) Veinte miembros elegidos por el claustro, de los que diez serán miembros del personal docente e investigador, ocho de ellos doctores o doctoras con vinculación permanente a la Universidad, ocho estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios.

e) Quince miembros elegidos por el claustro entre las personas que desempeñen la dirección de los centros, departamentos o institutos de investigación.

f) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.

g) Se reconoce la presencia con voz pero sin voto de dos representantes sindicales, uno del personal docente e investigador y otro del personal de administración y servicios, designados por las organizaciones sindicales con presencia en las juntas de personal y comités de empresa de la Universidad de Vigo.

Artículo 38.

Los miembros del Consejo de Gobierno serán elegidos por cuatro años, excepto el alumnado que lo será por dos.

Artículo 39.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) La aprobación de su reglamento de régimen interno.

b) El establecimiento de las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y la aprobación de la ordenación general de la actividad académica e investigadora, así como de las directrices y procedimientos para aplicarlas.

c) La asistencia al rector o rectora en todos los asuntos de su competencia.

d) La aprobación de todas las normativas que no sean competencia del claustro.

e) La determinación de las condiciones de validaciones de títulos y la aprobación de la creación de títulos y de diplomas propios.

f) La aprobación de la creación, de la modificación y de la supresión de departamentos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes aprobados por el claustro, informando a éste.

g) La tramitación y propuesta a la Xunta de Galicia sobre la creación, modificación o supresión de escuelas o facultades o institutos universitarios de investigación, segundo el informe preceptivo del claustro.

h) La aprobación de las propuestas de creación de las nuevas titulaciones oficiales de grado de la Universidad de Vigo, así como de la facultad o escuela a la que se adscribe esa titulación, según el informe preceptivo del claustro.

i) La aprobación de propuestas de nuevas titulaciones oficiales de máster y doctorado.

j) La aprobación de los proyectos de presupuesto, según el informe preceptivo de las líneas generales del claustro, de las cuentas anuales de la Universidad para su trámite al Consejo Social y de las transferencias de créditos entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de capital.

k) La aprobación de la propuesta de programación plurianual, según el informe preceptivo del claustro.

l) La promoción de la creación o participación en la constitución de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

m) La autorización de la celebración de convenios de cooperación científica con otras universidades e instituciones.

n) La convocatoria de elecciones para la renovación total o parcial del claustro Universitario.

ñ) El acuerdo de creación de nuevos servicios, así como de su modificación o supresión e informar al claustro y al Consejo Social sobre estos acuerdos.

o) La aprobación, en los casos que corresponda, de las normas de desarrollo de estos estatutos.

p) La aprobación de las propuestas de planes de estudios para elevarlas a los órganos competentes.

q) La proposición al claustro de las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.

r) La concesión de las distinciones honoríficas de la Universidad, en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determine.

s) La determinación de la capacidad de los centros y sus sistemas de acceso y la proposición al Consejo Social de las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los períodos establecidos.

t) La aprobación de los cuadros de personal docente e investigador y de administración y servicios.

u) El acuerdo, respectando las previsiones legales, de la provisión de plazas vacantes por concurso de acceso entre acreditados o acreditadas y profesorado del cuerpo correspondiente o de superior categoría.

v) La autorización, de acuerdo con la ley, de la contratación de profesorado no funcionario en los términos previstos en estos estatutos.

w) El acuerdo do nombramiento de profesorado emérito y contratación de profesorado visitante.

x) El acuerdo de las propuestas de incorporación del profesorado, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.

aa) La elaboración de la normativa de nombramiento y actuación de las comisiones de contratación de profesorado. Dicha normativa incluirá, al menos, un calendario que prevea la programación docente, los plazos para efectuar los encargos de docencia y la salida a concurso de plazas de personal docente, para permitir la normalidad académica al comienzo de cada curso.

ab) La promoción de la constante mejora de la calidad de la Universidad.

ac) La elección entre sus miembros de los que deban formar parte del Consejo Social.

ad) La elección de los miembros de las demás comisiones para las que está prevista la designación de sus miembros en el Consejo de Gobierno, en estos estatutos o en los reglamentos que los desarrollan.

ae) La adjudicación de doctorados honoris causa a personas que, según sus méritos, considere merecedoras de tal nombramiento, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el claustro.

af) Cualquier otra función o competencia que sea atribuida o reconocida por la ley, por acuerdo del claustro, por decisión del rector o rectora, o por estos estatutos y por las disposiciones que los desarrollen.

SECCIÓN QUINTA

DE LOS CONSEJOS DE CAMPUS

Artículo 40.

En los campus existirán consejos de campus, que serán órganos colegiados de representación y de coordinación del campus, con la siguiente composición:

a) La presidencia, que será el rector o rectora de la Universidad.

b) Un vicerrector o vicerrectora.

c) Todos los decanos o decanas o directores o directoras de los centros del campus.

d) Cinco representantes del profesorado, elegidos por y entre claustrales del mismo sector y campus, de los que por lo menos uno no pertenezca al profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

Se garantizará que haya por lo menos un representante de cada ámbito científico presente en el campus, en caso de que haya candidatos.

e) Cinco estudiantes, elegidos por y entre claustrales del mismo sector y campus, entre los que habrá por lo menos uno por cada ámbito científico presente en el campus, en caso de que haya candidatos.

f) Los dos miembros del personal de administración y servicios que hayan obtenido más votos en los respectivos campus en las elecciones al claustro.

Todos los miembros del Consejo de Campus, excepto el presidente, serán elegidos por un período de cuatro años, salvo el alumnado, que será elegido por dos años. La secretaria o secretario será nombrado por la presidencia de entre los miembros del Consejo con dedicación a tiempo completo.

Artículo 41.

Son funciones del Consejo de Campus:

a) La proposición al órgano competente de la implantación de las nuevas titulaciones en su ámbito territorial.

b) La promoción de la consecución de edificios y terrenos para desarrollar la labor docente e investigadora.

c) La promoción de la descentralización de los servicios.

d) La participación en la elaboración de las políticas académicas específicas del campus.

e) Atender a la creación y al correcto funcionamiento de los servicios generales del campus, así como verificar la calidad de los servicios que sean competencia de otras instituciones públicas.

f) El fomento de las relaciones institucionales con organismos locales y provinciales, así como de la proyección de la Universidad en su entorno.

g) Todas las competencias que sean delegadas por el Consejo de Gobierno.

h) El nombramiento de comisiones que considere convenientes para ejercer mejor sus funciones.

i) Todas las demás competencias que estos estatutos y los reglamentos de esta Universidad le confieran.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS JUNTAS DE CENTRO

Artículo 42.

1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de representación y de decisión del centro. Está compuesta por el decano o decana o director o directora, que la preside, y por el siguiente conjunto de miembros adscritos al centro:

a) El equipo decanal o directivo.

b) Todo el profesorado con vinculación permanente a la Universidad, que constituirá el 51% de la Junta de Centro.

c) Una representación del personal docente e investigador sin vinculación permanente a la Universidad, que corresponderá al 9% de la Junta de Centro. En cualquier caso, por lo menos el 80% corresponderá al personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo.

d) Una representación del alumnado, que constituirá el 30% de la Junta de Centro.

e) Una representación del personal de administración y servicios, que constituirá el 10% de la Junta de Centro.

2. Los miembros electos de la Junta de Centro serán renovados cada dos años.

Artículo 43.

Son funciones de la Junta de Centro:

a) La elaboración, aprobación y modificación de la propuesta de su reglamento de régimen interno.

b) La elección y revocación del decano o decana o director o directora.

c) La aprobación de la propuesta de distribución del presupuesto anual del centro y de su ejecución.

d) La implantación y seguimiento de los planes de estudios.

e) El cuidado del buen funcionamiento de todos los órganos y servicios del centro.

f) La resolución de conflictos que se puedan producir en el seno del centro.

g) La promoción y el ordenamiento de la realización de proyectos de fin de carrera, tesis de licenciatura y de enseñanzas y actividades complementarias exigidas para obtener los títulos.

h) La proposición y aplicación de las normas de selección de estudiantes y la valoración de su rendimiento y aprovechamiento.

i) La preparación y coordinación, de modo eficaz y adecuado, del horario de las distintas materias, cursos monográficos, cursos de especialización, pruebas parciales y finales, distribución de aulas y servicios y enseñanzas complementarias, así como la habilitación de medidas de control del cumplimiento de las obligaciones docentes.

j) La coordinación con otros centros para facilitar la elección por parte del alumnado de las materias de libre configuración de su currículo.

k) La distribución de los espacios que le sean asignados.

l) Cualquier otra atribuida en los presentes estatutos.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LAS JUNTAS DE TITULACIÓN

Artículo 44.

1. Las juntas de titulación son los órganos encargados de elaborar, aprobar y modificar para cada titulación de grado las propuestas del plan de estudios.

Tendrán, además, todas las competencias que les atribuya la normativa correspondiente.

2. La Junta de Titulación tendrá una composición análoga en proporciones a la Junta de Centro, excepto en titulaciones nuevas, que observarán lo que reglamentariamente se determine.

SECCIÓN OCTAVA

DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 45.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de representación y decisión del departamento. Estará integrado por:

a) Todos los doctores o doctoras miembros del departamento.

b) Todo el resto del personal docente e investigador a tiempo completo.

c) Un 20% del personal docente e investigador a tiempo parcial no doctor, que en ningún caso superará el 10% del total del órgano.

d) Una representación del alumnado, que constituirá el 25% del total de los miembros del Consejo de Departamento y la mitad serán estudiantes de tercer ciclo. En todo caso, de haber candidatos, se cubrirán todos los puestos y se garantizará una representación de, al menos, un estudiante de cada uno de los centros donde imparte docencia el departamento.

e) Una representación del personal investigador en formación, que constituirá, como máximo, el 2% del Consejo de Departamento.

f) Una representación del personal de administración y servicios, que constituirá el 9% do total de los miembros del Consejo de Departamento.

Los miembros electos del Consejo de Departamento serán renovados cada dos años.

Artículo 46.

Son competencias del Consejo de Departamento las que siguen:

a) La elaboración, aprobación y modificación de la propuesta de su reglamento de régimen interno.

b) La elección y revocación de la persona que desempeña la dirección del departamento.

c) La elección, en su caso, de los o de las representantes del departamento en todos los órganos en que esté representado.

d) La presentación de la petición a la Universidad de Vigo de su personal docente e investigador, así como de los recursos económicos y materiales necesarios para ejecutar su plan de actividades docentes e investigadoras.

e) La aprobación de la propuesta de distribución del presupuesto anual del departamento y de su ejecución.

f) La revisión de la evaluación del alumnado, en su caso.

g) La intervención en los procedimientos de selección do personal académico, según dispongan estos estatutos y los reglamentos que los desarrollen.

h) Cualquier otra atribuida en los presentes estatutos.

SECCIÓN NOVENA

DE LOS CONSEJOS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 47.

La composición del Consejo de Instituto será:

a) Todos los miembros del personal docente e investigador vinculados al instituto.

b) Una representación electa del personal titulado superior no docente de las entidades patrocinadoras, si las hubiese, que se especificará en el convenio.

c) Una representación del personal investigador en formación, que será como máximo del 20%.

d) Una representación del personal de administración y servicios, que será como máximo del 9%.

e) Una representación del alumnado de tercer ciclo y posgrado, si los hubiese, que será como máximo de un 10%.

Artículo 48.

Son funciones del Consejo de Instituto las siguientes:

a) El conocimiento y, en su caso, la aprobación del presupuesto anual del instituto.

b) La proposición de la estructura del instituto.

c) El conocimiento y, en su caso, la aprobación de los proyectos de investigación y docencia del instituto.

d) La responsabilización de los procedimientos de evaluación del alumnado.

e) La elección y la revocación de la persona que desempeñe la dirección del instituto.

f) El asesoramiento a la dirección del instituto.

g) La propuesta de nombramiento, por un período de tiempo limitado, de los investigadores, colaboradores o becarios que ayuden a cumplir sus fines en planes concretos de investigación.

h) Todas las que le atribuyan la legislación vigente y los presentes estatutos.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49.

Los miembros de la comunidad universitaria que desempeñen cargos unipersonales de gobierno estarán sujetos al régimen de dedicación a tiempo completo en la Universidad de Vigo.

Artículo 50.

En ningún caso se podrá ejercer simultáneamente la titularidad de más de uno de dichos cargos, ni la de cualquiera de los órganos unipersonales de gobierno de otra universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de sus centros respectivos.

Artículo 51.

Los titulares de los órganos unipersonales, excepto los que lo sean por designación o por procedimiento expresamente reglado de otro modo, deben ser elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Para la elección de titulares de órganos unipersonales no se admitirá la delegación del voto ni el voto anticipado, ni el voto por correo. En caso de candidatura única, tiene que conseguir mayor número de votos a favor que en contra.

Artículo 52.

La creación de órganos unipersonales distintos de los previstos en estos estatutos deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 53.

Para resolver los problemas y dudas que se puedan presentar en cualquier elección, existirá una Comisión Electoral de la Universidad compuesta por el rector o rectora y doce miembros más elegidos por el claustro.

Artículo 54.

Todos los órganos unipersonales elegidos, a excepción del rector o rectora, lo serán por un período de tiempo de tres años con posibilidad de una sola reelección. Transcurridos tres años, cualquier persona podrá volver a presentarse para el mismo cargo.

Artículo 55.

Se perderá la condición de titular de un órgano unipersonal por finalización de su mandato, por petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por los procedimientos de revocación establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL RECTOR O RECTORA

Artículo 56.

El rector o rectora es la máxima autoridad de la Universidad de Vigo y desempeña su representación.

Ejerce la dirección, el gobierno y la gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 57.

La rectora o rector es elegido por la comunidad universitaria mediante la elección directa y el sufragio universal libre y secreto, por un período de cuatro años y con posibilidad de una sola reelección consecutiva, entre los catedráticos de Universidad en activo que presten sus servicios en la Universidad de Vigo. El voto será ponderado por sectores y corresponderá al profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad el 51%, al resto del personal docente e investigador el 9%, al alumnado el 30% y al personal de administración y servicios el 10%. La ponderación se hará sobre el total de votos a candidaturas válidamente emitidos.

La rectora o rector será nombrada/o por el órgano competente de la Xunta de Galicia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el rector o rectora será sustituido/a por el vicerrector o vicerrectora que designe con anterioridad o, en su caso, por el más antiguo en el cargo dentro de la Universidad.

Artículo 58.

Corresponden al rector o rectora las siguientes funciones:

a) La representación de la Universidad.

b) La presidencia y convocatoria del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, así como la ejecución de todos sus acuerdos y los del Consejo Social.

c) La dirección e impulso, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Universidad y de todos sus órganos de gobierno y administración.

d) La firma de todo tipo de convenios en nombre de la Universidad.

e) La designación, nombramiento y destitución de las personas que ocupen los vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y, en general, de todos los cargos de libre designación.

f) La contratación, adscripción y nombramiento del personal al servicio de la Universidad.

g) La ordenación de los pagos.

h) La expedición de títulos, diplomas y certificaciones de la Universidad.

i) El nombramiento de todos los cargos y personal de la Universidad.

j) El ejercicio de la jefatura de todo el personal de la Universidad.

k) La toma de las decisiones en que es legalmente competente sobre situaciones administrativas y régimen disciplinario.

l) La decisión de la interposición de recursos administrativos y del ejercicio de acciones judiciales, informando de ello al Consejo de Gobierno.

m) La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de actos o negocios jurídicos, aunque podrá otorgar mandatos para ejercer esta representación.

n) La resolución mediante alzada de los recursos contra las resoluciones de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad que no agoten la vía administrativa.

ñ) Las competencias que le puedan atribuir las leyes o los presentes estatutos y las que, correspondiéndole a la Universidad, no les fuesen expresamente reconocidas a otros órganos en los estatutos o reglamentos que los desarrollen.

Artículo 59.

El rector o rectora de la Universidad podrá encomendar servicios específicos a los miembros de la comunidad universitaria y, a tal efecto, extenderá la oportuna credencial. Asimismo, podrá solicitar de los miembros de la comunidad universitaria, y en lo relativo a asuntos específicos, la realización de estudios, la confección de proyectos y la función de asesoramiento, en general, individualmente o constituyendo equipos de consulta.

Artículo 60.

El rector o rectora presentará delante del claustro:

a) En el primer trimestre de cada curso académico, un informe anual sobre su gestión.

b) En el primer año de mandato, informe sobre la planificación plurianual.

c) Anualmente, las líneas generales de la política presupuestaria.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS VICERRECTORES O VICERRECTORAS

Artículo 61.

El rector o rectora nombrará, entre el profesorado doctor que preste servicio en la Universidad, vicerrectores o vicerrectoras para auxiliarlo en el ejercicio de sus funciones.

Corresponderán a los vicerrectores o vicerrectoras las competencias y funciones que les asigne el rector o rectora. Una vez elegido y nombrado el equipo de gobierno, todo cambio en éste deberá ser comunicado al claustro.

SECCIÓN CUARTA

DEL SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL

Artículo 62.

1. La secretaria o secretario general será nombrada/ o por el rector o rectora entre el funcionariado público que preste servicios en la Universidad, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión de la titulación de doctor o doctora, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. Entre sus funciones está la de redactar el acta de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en los que actúe como tal, así como dar fe del resto de actuaciones que conozca por motivo de su cargo. Auxiliará al rector o rectora en las tareas de organización, protocolo y régimen académico.

2. El secretario o secretaria general también lo será del Consejo de Gobierno.

Artículo 63.

Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) La recepción, compilación, depósito, custodia y certificación de los siguientes documentos:

-Las actas de los órganos colegiados de la Universidad en que actúe como tal.

-Los archivos generales.

-Las resoluciones e instrucciones generales del Rectorado.

-Las actas de toma de posesión del personal de la Universidad.

-El sello oficial.

b) La organización de actos solemnes de la Universidad en que debe velar por el cumplimiento del protocolo.

c) La garantía de la publicidad de los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de las resoluciones del Rectorado, cuidando singularmente de las referidas a los reglamentos de desarrollo de los estatutos y demás normas generales.

d) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida o reconocida por la ley o por estos estatutos y las disposiciones que los desarrollen.

SECCIÓN QUINTA

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS

Artículo 64.

1. El decano o decana o director o directora desempeña la representación del centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.

2. Este órgano unipersonal será elegido por la Junta de Centro, entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad, adscrito al centro.

Artículo 65.

El decano o decana o director o directora del centro, asistido por su equipo de gobierno, es responsable de la dirección y gestión del centro y tiene las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la representación del centro.

b) La convocatoria y presidencia de la Junta de Centro y de la junta o juntas de titulación, en su caso.

c) La ejecución de los acuerdos de la Junta de Centro.

d) La supervisión del funcionamiento de los servicios del centro.

e) La dirección de la gestión ordinaria del centro.

f) La proposición, una vez oída la Junta de Centro, de apertura de informe previo por parte del rector, a cualquier miembro del centro.

g) Observar el cumplimiento de los horarios docentes y de tutorías.

h) Todas las que le atribuyan la legislación vigente y los presentes estatutos.

Artículo 66.

La persona que desempeñe la dirección o decanato designará, de entre todos los miembros del centro, los vicedecanos o vicedecanas o subdirectores o subdirectoras, que serán nombrados por el rector o rectora.

Estos miembros del equipo de dirección actuarán con las competencias y funciones que les delegue el decano o decana o director o directora, así como todas las que les atribuya el reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 67.

La secretaria o secretario del centro será designado por la persona que desempeñe la dirección o decanato de entre el personal del centro, y será nombrado por el rector o rectora. Corresponde al secretario o secretaria dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del centro, así como la custodia de sus libros de actas. Asimismo, asumirá la recepción, la compilación, el depósito, la custodia y la certificación de las actas de calificación de materias.

SECCIÓN SEXTA

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 68.

1. El director o directora de departamento desempeña la representación del departamento y ejerce las funciones de dirección y de gestión ordinaria de éste.

2. Lo elegirá el Consejo de Departamento entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad adscrito al departamento.

Artículo 69.

Son funciones de la dirección de departamento:

a) La presidencia de los órganos colegiados del departamento, que convocará para sus reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en su reglamento.

b) El ejercicio de la representación del departamento.

c) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Departamento, así como velar por su cumplimiento.

d) La dirección y coordinación de la actividad del departamento en todas las órdenes de su competencia.

e) La ejecución de las previsiones presupuestarias.

f) La negociación con entidades públicas y privadas y de acuerdo con el Consejo de Departamento de los trabajos y cursos que afecten al departamento como tal.

g) La proposición, después de oír el Consejo de Departamento, de apertura de informe previo por parte del rector o rectora a cualquier miembro del departamento.

h) Todas las que le atribuya la legislación vigente y los presentes estatutos y las que específicamente le encomiende o delegue el Consejo de Departamento.

Artículo 70.

El secretario o secretaria y, en su caso, los subdirectores o subdirectoras del departamento, serán nombrados por el rector o rectora a propuesta de la dirección del departamento de entre cualquiera de los miembros del Consejo de Departamento y actuarán con las competencias y funciones que les delegue la dirección del departamento.

Artículo 71.

Son funciones de la secretaría de departamento:

a) La redacción del acta de las sesiones de los órganos colegiados del departamento.

b) La expedición de las certificaciones que le sean requeridas.

c) El cuidado del archivo y la documentación del departamento.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 72.

Los directores o directoras de institutos universitarios de investigación desempeñan la representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de estos. Serán elegidos entre doctores por el Consejo de Instituto, según lo establecido en el reglamento correspondiente aprobado por el claustro.

Artículo 73.

Son funciones de la dirección del instituto universitario las siguientes:

a) El ejercicio de su representación.

b) La convocatoria y presidencia del Consejo.

c) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo, así como velar por su cumplimiento.

d) La organización y coordinación, de conformidad con el Consejo, de los medios personales y materiales de que disponga.

SECCIÓN OCTAVA

DE LA PERSONA QUE OCUPE LA GERENCIA

Artículo 74.

A la Gerencia le corresponde la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad.

Son, en consecuencia, funciones de la Gerencia:

a) La gestión de la hacienda y patrimonio de la Universidad.

b) La gestión de los gastos e ingresos.

c) La dirección del personal de administración y servicios.

d) La elaboración de la propuesta de anteproyectos de los presupuestos y planes económicos de la Universidad.

e) El dictado de instrucciones y órdenes de servicio tendentes a la eficacia de la gestión administrativa y a la coordinación de las diversas unidades de la administración universitaria.

f) La elaboración de la plantilla de personal de administración y servicios.

g) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes estatutos.

Artículo 75.

La persona que ejerce la Gerencia será propuesta y nombrada por el rector o rectora de acuerdo con el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia e informados los representantes de personal de administración y servicios. El gerente tendrá consideración de alto cargo, dedicación a tiempo completo y su función será incompatible con cualquier otra actividad profesional pública o privada.

Artículo 76.

Cada centro o centros contará con un administrador que actuará como delegado de la Gerencia. La provisión del puesto se realizará por concurso de méritos entre los miembros de las escalas de técnicos de gestión o gestión universitaria que presten sus servicios en la Universidad de Vigo.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES

Artículo 77.

Los órganos colegiados podrán crear comisiones delegadas, con el propósito de realizar tareas de estudio y asesoramiento y de proponer soluciones a temas o problemas concretos objeto de consideración por el órgano colegiado. Asimismo, se podrán crear otras comisiones para realizar tareas similares a las anteriores con relación a temas específicos no vinculados directamente a las competencias del órgano colegiado.

En el acuerdo de creación deberán especificar al menos la finalidad y la composición de la comisión.

Artículo 78.

1. Se crea la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Vigo, compuesta por el rector o rectora, que la preside, y seis catedráticos o catedráticas de la Universidad de Vigo de diversas áreas de conocimiento, elegidos por el claustro, entre quienes acrediten amplia experiencia docente e investigadora.

2. Esta comisión valorará las reclamaciones presentadas contra las propuestas efectuadas por las comisiones de los concursos de acceso y ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 79.

Los reglamentos de las juntas de centro, de los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación podrán prever la creación de una comisión permanente, presidida por el decano o decana o director o directora, con representación de todos los sectores, que tendrá capacidad decisoria en las competencias que le sean delegadas.

TÍTULO III

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80.

Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador, el alumnado y el personal de administración y servicios.

Artículo 81.

1. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a beneficiarse de cuantas prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad, así como a tener garantizado el acceso a la enseñanza y a los servicios en condiciones de igualdad.

2. En particular, todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a:

a) Participar a través de sus órganos de representación en el gobierno y en la gestión de la Universidad.

b) Establecer agrupaciones o asociaciones y realizar, en su caso, actividades de tipo sindical para la mejor defensa de sus intereses académicos, profesionales o laborales, en los términos previstos en la legislación vigente.

c) Disfrutar de los derechos democráticos y de todos los que reconoce la Constitución.

d) Promover, organizar y participar en las iniciativas universitarias de extensión cultural y de todas las que contribuyan decididamente a vincular a la Universidad de Vigo con su entorno y a resolver los problemas que tenga.

e) Recibir información adecuada y actual de sus derechos y deberes, de los servicios y ayudas puestos a su disposición por parte de la Universidad y de todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

f) Disfrutar de las prestaciones asistenciales creadas, fomentadas o gestionadas por la Universidad de Vigo, según sus disponibilidades económicas y en los términos que se establezcan.

g) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, de acuerdo con lo que establezcan las normas de la Universidad.

h) Beneficiarse de las distintas ayudas o subvenciones que la Universidad u otras instituciones establezcan a su favor.

i) Participar y colaborar en cualquiera actividad de la vida universitaria, de acuerdo con su formación específica y capacidad.

j) Tener garantizadas las adecuadas condiciones de salud laboral, en especial mediante la eliminación de los riesgos laborales en cumplimiento de la normativa vigente.

k) Gozar de una gestión ágil y eficaz de sus intereses legítimos por parte de la administración universitaria.

Artículo 82.

Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de:

a) Cumplir sus obligaciones académicas y laborales.

b) Cooperar con los demás miembros de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad.

c) Respectar el patrimonio de la Universidad, contribuir a su digno mantenimiento y hacer un uso correcto de los medios puestos a su disposición.

d) Asumir las responsabilidades que comporta el cargo que ocupan, sometiéndose al control democrático, objetivo y equitativo de su labor.

e) Cumplir la legislación vigente, los presentes estatutos y los reglamentos que posteriormente los desarrollen y los acuerdos de los órganos que les afecten.

f) Contribuir a la mejora de las finalidades y del funcionamiento de la Universidad de Vigo como un servicio público.

g) Potenciar la vinculación y el prestigio de la Universidad en la sociedad.

h) Participar en la toma de decisiones sobre los asuntos de la vida universitaria a través de los correspondientes órganos de la Universidad de Vigo.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Vigo está constituido por:

a) El personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y de profesorado titular de Universidad.

b) Personal docente contratado en régimen laboral:

ayudantes, profesorado ayudante doctor, profesorado contratado doctor, profesorado asociado, profesorado visitante, lectores o lectoras y las demás categorías que se establezcan con carácter general. También podrá nombrarse profesorado emérito.

c) Transitoriamente, también formará parte del personal docente e investigador de la Universidad el funcionariado docente de los cuerpos de catedráticos de escuelas universitarias y de profesores titulares de escuelas universitarias mientras no se integren en el cuerpo de catedráticos o en el de profesores titulares de Universidad.

d) Personal investigador contratado: doctores o doctoras seleccionados mediante una convocatoria pública.

e) La Universidad de Vigo podrá contratar por obra el servicio determinado personal investigador, técnico u otro personal.

f) El profesorado y el PDI en universidades privadas o en centros privados adscritos a la Universidad no podrá pertenecer a un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y destino en la Universidad de Vigo.

2. La contratación del personal docente e investigador, a excepción del profesorado visitante y profesorado emérito, se hará mediante concursos públicos, que se anunciarán oportunamente. Los concursos de contratación se resolverán respectando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente poseer la acreditación para participar en los concursos a que se refiere la Ley orgánica de universidades.

3. La Universidad de Vigo podrá cubrir con carácter interino las plazas que les correspondan a los cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal contratado fijo o temporal en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. Por circunstancias sobrevenidas, de carácter extraordinario o suspensión temporal de la actividad de un profesor o profesora, se podrá acordar la incorporación por trámite de urgencia de personal interino de sustitución, conforme al procedimiento que se establezca al respecto en el reglamento del profesorado.

4. El funcionariado de los cuerpos docentes a los que alude la letra a) del punto 1 será seleccionado por iniciativa de la Universidad de Vigo mediante el concurso de acceso y tendrá la condición de funcionario o funcionaria adscrito a ella a los efectos de su relación de servicio. Las comisiones de selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos y estarán compuestas por 5 miembros pertenecientes a los cuerpos de funcionariado docentes del área de conocimiento dentro o fuera de la Universidad o, en su defecto, de áreas afines, todos ellos con los méritos recogidos en la legislación vigente y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso.

5. El personal docente contratado será seleccionado por iniciativa de la Universidad de Vigo. Las comisiones de selección serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de los departamentos y estarán compuestas por 5 miembros del área de conocimiento o, en su defecto, de áreas afines y de categoría igual o superior a la plaza objeto del concurso.

6. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universidad, que fundamente su participación en proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos, podrán solicitar una excedencia por un límite máximo de cinco años para incorporarse a empresas de base tecnológica, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 83 de la LOU.

Artículo 84.

El profesorado de la Universidad de Vigo tiene plena capacidad docente. Los doctores o doctoras de la Universidad de Vigo tienen plena capacidad investigadora.

La Universidad de Vigo tiene la obligación de facilitarles medios y recursos a sus miembros que no sean doctores o doctoras para conseguir la plena capacidad investigadora.

Artículo 85.

El Claustro Universitario aprobará un reglamento del profesorado. En él, sin perjuicio de la normativa reguladora de la función pública que resulta aplicable y teniendo en cuenta la normativa laboral, se contemplarán, al menos, las obligaciones docentes e investigadoras, el régimen de dedicación, las situaciones administrativas, los permisos y licencias, las exenciones, el régimen del personal vinculado por contratos de colaboración, el régimen de incompatibilidades, las disposiciones reguladoras de la selección del personal docente e investigador, los criterios aplicables para la designación de los miembros de las comisiones de selección y demás contenidos que se deban incluir, por así preverlo el resto de normas de estos estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 86.

Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los que les reconozcan las leyes y los presentes estatutos, los siguientes:

a) La libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra e investigación.

b) La formación permanente, con la finalidad de garantizar una mejora de su capacidad docente e investigadora.

c) La participación en las iniciativas de control de calidad de la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

d) La disposición de unas condiciones laborales, salariales y de trabajo dignas, de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios que les permitan ofrecer una formación científica, profesional, cultural, técnica, investigadora y crítica de calidad.

Artículo 87.

Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de estos estatutos, los siguientes:

a) La actualización y la renovación de sus conocimientos científicos, así como su metodología pedagógica.

b) El cumplimiento de las tareas docentes e investigadoras que les correspondan, con sujeción a los procedimientos de evaluación y control de su actividad académica.

c) La asunción de las responsabilidades que comporten los cargos para los que sean elegidos o designados.

d) El cumplimiento de las normas contenidas en estos estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS CUADROS DE PROFESORADO Y DE LA CARRERA DOCENTE

Artículo 88.

1. La Universidad de Vigo realizará la elaboración y la actualización, en cada nuevo curso académico, de los cuadros de profesorado por áreas de conocimiento, departamentos, titulaciones y campus. En la cuantificación de la docencia que se imparte en cada titulación, se procurará que los grupos docentes de teoría y práctica tengan un tamaño que facilite el aprendizaje por parte del alumnado.

2. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente en el estado de gastos del presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluido el personal docente e investigador contratado.

3. Para facilitar el acceso al año sabático del profesorado con dedicación a tiempo completo, el presupuesto anual de la Universidad hará previsión de los fondos que permitan financiar el disfrute de este derecho, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento del profesorado.

4. El reglamento del profesorado deberá estipular las condiciones para posibilitar la promoción dentro de los cuerpos de profesorado universitario y fijar las condiciones para facilitarle la carrera académica al profesorado a tiempo completo de la Universidad.

Asimismo, establecerá mecanismos para convocar programas de promoción, transformación y contratación de personal docente e investigador a tiempo completo, en que se tendrán en cuenta los méritos docentes, investigadores y de gestión.

SECCIÓN CUARTA

DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO

Artículo 89.

La Universidad podrá contratar a tiempo completo, por la duración prevista legalmente, ayudantes en los términos previstos en la normativa vigente.

La actividad de los y de las ayudantes estará orientada a completar su formación docente e investigadora e incluirá la colaboración en las tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales, siempre que esta colaboración no suponga una carga que disminuya o impida el desarrollo de las labores de investigación y formación.

Artículo 90.

La Universidad podrá contratar a tiempo completo, por la duración prevista legalmente, profesorado ayudante doctor, en los términos previstos en la normativa vigente.

El profesorado ayudante doctor podrá tener asignada docencia teórica en grado, posgrado y doctorado.

Para su contratación, deberán ser evaluados positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente y será mérito preferente la estancia del candidato o candidata en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Vigo.

Artículo 91.

La Universidad de Vigo podrá contratar profesorado contratado doctor, a tiempo completo y con carácter indefinido, entre doctores o doctoras que reciban la evaluación positiva por el órgano de evaluación externa correspondiente. La selección se hará mediante concurso de acceso en los términos que establezca el reglamento del profesorado. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, salvo los que la legislación vigente reserva a estos últimos.

Artículo 92.

La contratación de profesorado asociado se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato podrá celebrarse con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

b) La finalidad del contrato será el desarrollo de tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencias profesionales a la Universidad.

c) El contrato será temporal y con dedicación a tiempo parcial.

d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y podrá renovarse por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Artículo 93.

La Universidad de Vigo podrá contratar, con carácter temporal, profesorado visitante entre docentes o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades docentes e investigadoras. La contratación será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento, acompañada de un informe sobre la actividad y méritos del profesor o profesora.

Artículo 94.

1. La Universidad de Vigo podrá nombrar profesorado emérito entre su profesorado jubilado que haya prestado destacados servicios docentes e investigadores a la Universidad.

2. El nombramiento del profesorado emérito será acordado por el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento.

Artículo 95.

1. La Universidad de Vigo podrá contratar personal para obra o servicio determinado, investigador o técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento para la contratación del personal citado en el punto anterior.

Artículo 96.

La Universidad de Vigo podrá contratar temporalmente en régimen laboral lectores o lectoras en los departamentos correspondientes a las áreas de conocimiento de las lenguas modernas y extranjeras. Las condiciones contractuales serán fijadas en el reglamento del profesorado.

SECCIÓN QUINTA

CONTROL Y EVALUACIÓN DOCENTE E INVESTIGADORA

Artículo 97.

1. La Universidad de Vigo realizará anualmente la evaluación objetiva de su actividad docente e investigadora.

Esta evaluación incluirá:

a) El informe de cada centro sobre el desarrollo de la actividad docente en las titulaciones que les afectan.

b) El informe de cada departamento sobre el desarrollo de su actividad docente e investigadora.

c) La valoración objetiva del estudiantado sobre la docencia recibida, especificada por materia y profesor, realizada con garantías técnicas suficientes.

2. En caso de evaluaciones manifiestamente negativas, la propia Universidad de Vigo abrirá un informe previo por parte del rector o rectora, conforme a lo establecido al respecto por el Consejo de Gobierno y el previsto en los presentes estatutos y en su correspondiente reglamento.

CAPÍTULO III

DEL ALUMNADO SECCIÓN PRIMERA DEL ACCESO Y PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE VIGO

Artículo 98.

Tendrá derecho a la enseñanza universitaria en la Universidad de Vigo quien cumpla los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y supere los procedimientos de admisión que legalmente se puedan establecer. El Consejo de Gobierno, por propuesta de los centros, decidirá el número máximo de plazas de nuevo acceso en cada titulación.

Artículo 99.

El Consejo Social, tras la audiencia de los representantes del alumnado en el claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno y tras el informe del Consejo de Universidades, establecerá las normas que regulen la permanencia del alumnado en la Universidad, teniendo en cuenta las características de los respectivos estudios.

SECCIÓN SEGUNDA

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

Artículo 100.

1. El alumnado de la Universidad de Vigo tendrá los siguientes derechos:

a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad efectiva, tanto teórica como práctica, en los términos establecidos en los planes de estudios.

b) Recibir orientación educativa y profesional a través del personal de servicios de la Universidad de Vigo.

c) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento académico, según los criterios de evaluación previamente establecidos y conocidos.

d) Beneficiarse de las distintas ayudas y becas que la universidad u otras instituciones establezcan a su favor, con la finalidad de que nadie quede excluido del estudio por razones económicas.

e) Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, como las de embarazo, discapacidad, enfermedad o lesión, entre otras.

f) Disponer de instalaciones y medios materiales y económicos para desarrollar normalmente sus estudios y demás actividades propias de su formación, así como para el ejercicio de todos los derechos reconocidos en estos estatutos.

g) Recibir la garantía de máxima protección del derecho a la educación para estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

h) Ser protegidos por la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales vigentes.

i) Obtener el reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

j) Recibir un trato no sexista.

k) Obtener una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

l) Recibir una formación complementaria y gratuita para adquirir las competencias necesarias en el conocimiento de gallego, en el marco en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

m) Disponer de sistemas adecuados de valoración del método docente y del profesorado.

2. Con independencia de su asistencia o no a clase, el alumnado disfrutará de todos los derechos establecidos en el punto anterior.

Artículo 101.

1. Además de las garantías recogidas en el reglamento de evaluación y calificación, el calendario, el horario y el lugar de exámenes oficiales, tanto teóricos como prácticos, deberán publicarse antes de comenzar el período de matriculación y deben, en la medida de lo posible, mantener coherencia entre cursos sucesivos.

2. El alumnado tendrá derecho a la revisión de su examen, tanto teórico como práctico, y a conocer los criterios de evaluación concretos y específicos antes de que las calificaciones sean definitivas.

3. Las calificaciones provisionales obtenidas por los estudiantes deberán ser expuestas antes de que transcurra un período máximo de 30 días después de la realización del examen y, en cualquier caso, siete días antes de que realice otro examen de la materia.

Artículo 102.

1. Además de su función evaluadora de la formación alcanzada por el alumnado, las pruebas de evaluación tenderán a cumplir una función docente y de crítica y mejora de su capacidad de expresión, por lo que se deberá garantizar la mayor objetividad posible en la realización de dichas pruebas; en todo caso, de tratarse de pruebas escritas, el alumnado tendrá pleno acceso al estudio de su ejercicio corregido.

2. En caso de que el alumnado esté disconforme con la puntuación conferida, puede solicitar la revisión de las pruebas a través del centro, según el procedimiento que establezca el reglamento de evaluación y calificación que, en todo caso, garantizará la agilidad en la tramitación y las posibilidades de impugnar los acuerdos o resoluciones que se dicten.

3. La universidad investigará de oficio, según las normas y procedimientos que establezca el reglamento de evaluación y calificación, la reiteración de resultados manifiestamente negativos en la calificación de una materia.

Artículo 103.

Son deberes del alumnado de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:

a) La realización del trabajo de estudio y de iniciación a la investigación propios de su condición de universitarios.

b) La participación en todo lo que afecte a la vida universitaria.

c) La cooperación con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios de esta, así como en la consecución de los fines propios de la institución.

SECCIÓN TERCERA

ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL ALUMNADO

Artículo 104.

1. El alumnado podrá crear asociaciones y organizaciones específicas. La universidad deberá facilitar medios y espacios habilitados para el desarrollo de sus fines.

2. En el seno de los centros de la Universidad de Vigo, el alumnado podrá crear sus delegaciones. De haber representantes del alumnado del centro en los órganos de gobierno de la universidad, formarán parte de las delegaciones. La universidad deberá facilitar medios y espacios habilitados para el desarrollo de sus fines.

3. Todos los órganos de la Universidad de Vigo potenciarán la creación de organizaciones, asociaciones y delegaciones estudiantiles y velarán para que puedan desarrollar sus actividades.

4. El reglamento de los estudiantes contemplará la definición, la composición y las funciones de las delegaciones de alumnado que se puedan crear en el seno de la universidad.

SECCIÓN CUARTA

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y AYUDAS AL ESTUDIO

Artículo 105.

1. La Universidad de Vigo hará programas complementarios de ayudas al alumnado para cubrir necesidades no atendidas o insuficientemente atendidas por las administraciones públicas. La Comisión de Becas de la universidad será la encargada de la distribución de las ayudas para transporte, residencia, comedor, libros, investigación o cualquier otro tipo de ayudas para sus estudiantes más desfavorecidos. El criterio de distribución de las ayudas de la universidad será preferentemente económico y fijado por el Consejo de Gobierno.

En la concesión de becas y ayudas se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normativas que se elaboren en el futuro sobre la materia.

2. La Universidad de Vigo podrá ofrecer a su alumnado becas de colaboración en los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

Artículo 106.

Con objeto de procurar una formación integral del alumnado, la Universidad de Vigo potenciará las relaciones con otras universidades e instituciones y les ayudará a las asociaciones deportivas, culturales, artísticas o recreativas reconocidas a que desarrollen su actividad en el seno de la universidad.

SECCIÓN QUINTA

DEL DEPORTE, LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 107.

1. La práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. Corresponde a la universidad, en virtud de su autonomía, la ordenación y organización de actividades deportivas.

2. La universidad establecerá las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.

Artículo 108.

La universidad fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad.

Asimismo, propiciarán la realización de actividades y de iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio.

Artículo 109.

La universidad arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura, en especial la gallega. Promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitirle el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 110.

La universidad está organizada administrativamente en servicios, secciones y negociados, tanto en los servicios centrales como en los centros y departamentos, y su gestión será desconcentrada en unidades estructurales para cumplir mejor sus objetivos. Para tales efectos, se considera que los servicios centrales poden actuar en diferentes campus.

Artículo 111.

El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que le corresponden las funciones de gestión, actividades técnicas y administrativas, apoyo, asistencia y asesoramiento.

Artículo 112.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo estará compuesto por personal funcionario de la propia universidad o de los cuerpos de otras administraciones y por personal contratado en régimen laboral que preste servicios en la Universidad.

2. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de universidades y las disposiciones que la desarrollen, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la comunidad autónoma y por los presentes estatutos.

3. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de universidades y por las disposiciones que la desarrollen, por los presentes estatutos y por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicables.

Artículo 113.

1. Las escalas de personal funcionario propio de la Universidad de Vigo se clasificarán de acuerdo con los grupos de titulación exigidos en la legislación general de la función pública y figurarán explícitamente en el reglamento del personal de administración y servicios aprobado por el claustro. La Universidad de Vigo podrá crear o modificar las escalas que estime convenientes para el mejor desarrollo de la administración y los servicios, en las condiciones que establezca dicho reglamento.

2. Los grupos y categorías profesionales del personal laboral de administración y servicios de la universidad se fijarán según lo previsto en el convenio colectivo.

Artículo 114.

La Universidad de Vigo podrá formalizar contratos interinos para la substitución del personal funcionario o laboral en los casos legalmente previstos. Estos tipos de contrataciones respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, capacidad, publicidad y mérito.

Artículo 115.

El personal de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica de la gerencia de la universidad y dependerá funcionalmente de los servicios o centros de trabajo a los que esté adscrito.

Artículo 116.

Son derechos del personal de administración y servicios, además de los que reconocen las leyes y los presentes estatutos:

a) La gratuidad en las enseñanzas curriculares impartidas en la universidad y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.

b) La disposición de los medios adecuados para contribuir al buen funcionamiento de los servicios públicos y a la mejora de la gestión.

c) La participación en las actividades de perfeccionamiento y reciclaje profesional.

Artículo 117.

Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, además de los previstos en las normas generales y en otras disposiciones de estos estatutos, los siguientes:

a) La participación en los cursos de perfeccionamiento y en las actividades similares que le corresponden como miembro de la comunidad universitaria.

b) El desempeño de sus tareas conforme a los principios de legalidad, agilidad y eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la universidad como servicio público.

c) La asunción de las responsabilidades que le corresponden por el ejercicio de su puesto delante de los órganos de gobierno y de administración de la universidad, así como de las que comportan los cargos para los que fueron elegidos o designados.

Artículo 118.

La universidad garantizará la formación permanente del personal de administración y servicios que permita su adecuación técnica, promoción y especialización.

Para ello, se constituirá una comisión de formación y perfeccionamiento en la que estén representados la gerencia y los representantes del personal de administración y servicios. Esa comisión establecerá la programación anual de actividades.

Artículo 119.

1. La Universidad de Vigo revisará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios cuando las circunstancias así lo aconsejen y, en todo caso, cada dos años. La propuesta de la relación de puestos de trabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno, tras la negociación de la gerencia con los órganos de representación del personal de administración y servicios, y con el informe previo preceptivo de los órganos de representación unitaria o sindical del personal, que deberá ser emitido tras la finalización de las negociaciones. Una vez aprobada la propuesta de la relación de puestos de trabajo por el Consejo de Gobierno, deberá ser informada por el Consejo Social.

2. La universidad podrá modificar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes. La supresión de las plazas de la relación de puestos de trabajo garantizará los derechos económicos y administrativos del personal afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico básico que sea directamente aplicable, y requerirá un informe previo específico que la gerencia presentará a los órganos de representación unitaria de personal.

Artículo 120.

1. La universidad seleccionará su propio personal de administración y servicios y cumplirá los principios constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y méritos. La selección se realizará de acuerdo a su oferta de empleo, mediante una convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición.

2. Las pruebas de selección del personal laboral de administración y servicios se regirán por lo establecido en el convenio colectivo.

Artículo 121.

1. En la medida en que la legislación general o autonómica de funcionarios le atribuya a la Universidad de Vigo las potestades de selección de personal, las vacantes adscritas a funcionarios se proveerán de acuerdo con la legislación vigente y la universidad convocará anualmente a concurso, entre funcionarios y funcionarias del personal de administración y servicios, las reservadas a la promoción interna.

2. Todas las plazas vacantes de la relación de puestos de trabajo saldrán a concurso de méritos anualmente.

Artículo 122.

1. El reglamento del personal de administración y servicios, que será aprobado por el claustro, tendrá en cuenta, al menos, las situaciones administrativas, la selección, la promoción, la provisión, la oferta de empleo público, la formación y perfeccionamiento, la seguridad e higiene en el trabajo, la asistencia y acción social, los tiempos de trabajo, la jornada y horario, la participación en los contratos de colaboración y los derechos y deberes del personal de administración y servicios.

2. Todas las normas de los procedimientos de selección de personal de administración y servicios se desarrollarán en el reglamento del personal de administración y servicios.

CAPÍTULO V

DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 123.

El régimen de incompatibilidades del personal de la comunidad universitaria se regirá por lo establecido en la legislación vigente y en los reglamentos correspondientes que apruebe el claustro.

Artículo 124.

Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte de dos circunscripciones electorales en una misma elección.

Artículo 125.

La condición de miembro del Tribunal de Garantías es incompatible con la de cargo unipersonal.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 126.

La adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria corresponde al rector o rectora, salvo la separación del servicio en el caso de personal funcionario docente e investigador y de personal funcionario de administración y servicios, que será acordado por el órgano competente según la legislación vigente, y la prohibición de continuar los estudios en caso de estudiantes, que requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 127.

La Universidad de Vigo contará con un reglamento aprobado por el claustro en que se recojan, en el marco de la normativa que resulte de aplicación, las normas relativas al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria.

TÍTULO IV

DEL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE VIGO

CAPÍTULO I

DEL ESTUDIO Y LA DOCENCIA

Artículo 128.

La Universidad de Vigo impartirá enseñanzas de grado, máster y doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de graduado o graduada, máster universitario y doctor o doctora.

Artículo 129.

La Universidad de Vigo podrá otorgar también títulos y diplomas para otros estudios, cualquiera que sea su modalidad, que establezca en uso de su autonomía.

El Consejo de Gobierno fijará las normas generales que regulen la organización y la aprobación de estos estudios, así como el procedimiento para la expedición de los certificados o diplomas.

Artículo 130.

1. La evaluación del alumnado corresponde al profesorado responsable de la docencia de la materia, salvo en los casos en que sea preciso un tribunal. En cada centro, la Junta de Centro supervisará el rendimiento de los y de las docentes y cualquier incidencia que se pueda producir a lo largo del curso, para lo cual podrá solicitar de los departamentos los informes pertinentes.

2. Antes del inicio del período de matrícula de cada curso académico, deberán estar publicadas las guías de titulación actualizadas. Los centros proveerán de lo preciso para que el alumnado tenga acceso a las guías de titulación antes del período de matriculación de cada curso.

Las guías de titulación serán elaboradas y aprobadas, antes del inicio del período de matrícula de cada curso académico, de acuerdo con su normativa reguladora.

En esta normativa deberá preverse, en todo caso, la participación de los centros a los que estén adscritas las titulaciones y los departamentos que tengan asignadas materias del plan de estudios de esta.

3. El estudiantado tiene derecho a ser evaluado dos veces por curso académico, según el procedimiento que se especifique en la guía docente de la materia, y de tal modo que sólo se refleje en el acta una cualificación.

En el calendario académico, sin perjuicio del desarrollo de la docencia ordinaria, se establecerá un período extraordinario de cualificación al que podrá optar únicamente el alumnado que ya cursase la materia.

4. Las pruebas de evaluación correspondientes a la convocatoria de fin de carrera se celebrarán en un período distinto de los fijados en el punto anterior.

Artículo 131.

Existirá una comisión de estudios de posgrado encargada de velar por la buena marcha de los estudios oficiales de posgrado. La Comisión de Estudios de Posgrado será elegida por el Consejo de Gobierno en representación de los distintos ámbitos de conocimiento, con la composición y funciones determinadas en su reglamento.

Artículo 132.

Se constituirán en la Universidad de Vigo comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos que informarán sobre las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y las resolverán según lo que marque la legalidad vigente.

Artículo 133.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de graduado o graduada y máster universitario. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que determine las condiciones y el procedimiento que deben seguir las propuestas de los centros.

El Consejo de Gobierno, por proposición de la Comisión de Estudios de Posgrado, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado entre los doctores y doctoras que consiguieron en el curso académico anterior la máxima cualificación posible.

CAPÍTULO II

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 134.

La Universidad de Vigo promoverá como uno de los objetivos esenciales de su actividad la formación de investigadores o investigadoras y el fomento y la transferencia de conocimiento a la sociedad, así como la coordinación de la investigación científica, técnica, humanística y artística. La investigación se configura como fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico y cultural de la sociedad, a través de la transferencia de conocimiento a esta.

La Universidad de Vigo fomentará la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de centros y estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

Artículo 135.

Constituye derecho y obligación de todo el profesorado de la Universidad de Vigo la realización, de forma continuada, de actividades de estudio y de investigación científica o humanística, de aplicación tecnológica o de creación artística para la obtención, el desarrollo y la actualización de los conocimientos necesarios para la docencia en el área correspondiente.

La Universidad de Vigo facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y de la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o investigadora.

Artículo 136.

Sin mengua de la libertad individual de investigación, esta se llevará a cabo en grupos de investigación, departamentos, centros de investigación e institutos universitarios de investigación. La Universidad de Vigo asegurará el desarrollo de las actividades investigadoras y adoptará, al efecto, las medidas organizativas y presupuestarias que lo garanticen.

Artículo 137.

El claustro elaborará un reglamento de investigación, desarrollo y transferencia de acuerdo con la legislación vigente. Este reglamento recogerá los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y de los recursos que con ellos se obtengan.

Artículo 138.

Teniendo en cuenta sus programas de investigación, los grupos de investigación, los departamentos, los centros de investigación y los institutos universitarios de investigación podrán contratar temporalmente investigadores o investigadoras en formación que colaboren en su desarrollo con cargo a los fondos específicos de investigación o a los procedentes de financiación externa, según lo establecido en el artículo 95.

de estos estatutos.

Artículo 139.

La universidad aprobará un reglamento de investigadores e investigadoras en formación y perfeccionamiento donde se definan las condiciones para su vinculación a la Universidad de Vigo, así como sus derechos y deberes. Además, garantizará la existencia de un registro general de este colectivo y la inclusión en este registro implicará la protección mediante un seguro de accidentes.

TÍTULO V

DE LAS GARANTÍAS JURÍDICAS

CAPÍTULO I

GARANTÍAS JURÍDICAS DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 140.

Quien ejerza la representación de cualquier sector de la comunidad universitaria, además de los derechos reconocidos por las leyes y los presentes estatutos, tiene los siguientes:

a) Derecho a obtener toda la información y documentación que estime conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones, en los términos legalmente establecidos.

b) Derecho a hacer uso del material y servicios de la Universidad de Vigo para el cumplimiento de sus funciones, así como disponer de locales de reunión debidamente equipados, en los términos que se establezca.

c) Derecho a recibir una respuesta por escrito y personalizada de las propuestas, peticiones y recursos presentados ante cualquier órgano universitario.

d) En el caso del alumnado, derecho a la dispensa de asistencia a las clases teóricas y prácticas y a poderse examinar en otra fecha, para facilitar su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos colegiados.

e) En el caso del alumnado, derecho a recibir en su domicilio, fuera del período de clases, con suficiente antelación, las convocatorias y la documentación necesaria del órgano representativo donde ejerza su función.

CAPÍTULO II

DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS

Artículo 141.

El Tribunal de Garantías es el comisionado del Claustro Universitario para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos, podrá supervisar la actividad de administración universitaria dando cuenta al claustro.

Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos estatutos y en las disposiciones de desarrollo.

Artículo 142.

El Tribunal de Garantías está facultado para admitir cualquier queja o reclamación que le sea presentada en que se denuncie el incumplimiento de la legalidad o cualquier daño a los intereses legítimos de la persona denunciante en las relaciones con la Universidad de Vigo, aunque no haya infracción estricta de la legalidad.

Artículo 143.

1. El Tribunal de Garantías, elegido en el claustro entre todos los miembros de la comunidad universitaria, se compone de nueve miembros:

a) La defensora o defensor universitario, que lo preside, elegido por el conjunto del claustro.

b) Dos miembros elegidos por los representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

c) Dos miembros elegidos por los representantes del resto del personal docente e investigador.

d) Dos miembros elegidos por los representantes del alumnado.

e) Dos miembros elegidos por los representantes del personal de administración y servicios.

2. En su composición se procurará el equilibrio entre hombres y mujeres.

3. Todos los miembros serán elegidos por una mayoría de 2/3 de los presentes del sector correspondiente, en el caso de la defensora o defensor universitario la mayoría de 2/3 se precisará entre los claustrales asistentes a la sesión.

4. Las personas que componen el Tribunal de Garantías no estarán sujetas a mandato imperativo alguno.

5. Un reglamento aprobado por el claustro fijará el funcionamiento del tribunal, sus medios materiales y la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro años. Las decisiones del Tribunal de Garantías serán adoptadas por la mayoría de los votos de los asistentes a las reuniones y el voto de calidad del presidente resolverá los empates.

6. La defensora o defensor universitario dará cuenta anualmente, en un informe que presentará ante el Claustro Universitario, de la gestión realizada por el Tribunal de Garantías.

Artículo 144.

Los miembros del Tribunal de Garantías cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por petición propia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por causa legal procedente.

d) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

e) Por revocación de todos los miembros del Tribunal de Garantías, cuando así se acuerde en el claustro por mayoría absoluta.

Artículo 145.

El Tribunal de Garantías, en el desarrollo de sus funciones, podrá:

a) Exigir, de oficio o a petición de la parte interesada, toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b) Elevar informes al claustro y, en su caso, propuestas de repercusión de los daños estimados.

c) Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento.

d) Requerir del órgano universitario competente la satisfacción del oportuno “interés legítimo”.

e) Proponer al claustro un voto de censura contra el titular de un órgano unipersonal que, a pesar de los requerimientos, no modifique su conducta contraria a derecho.

TÍTULO VI

DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 146.

La Universidad de Vigo creará y mantendrá los servicios generales necesarios para realizar adecuadamente sus funciones básicas. Un servicio será considerado de carácter general cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de un departamento, instituto universitario de investigación, centro y campus. El carácter general de un servicio no presupone su centralización física, asegurando, en todo caso, que la dirección, coordinación y gestión de los aspectos básicos del servicio sean efectuadas por instancias centrales. Estos servicios, que no deberán tener carácter lucrativo, se crearán por acuerdo del Consejo de Gobierno, una vez oído el informe económico de la gerencia. Cada servicio deberá tener la plantilla de personal necesaria y con la calificación adecuada para que sea gestionado y administrado con eficacia.

Artículo 147.

Para cada uno de los servicios generales existirá una comisión con estructura fijada por el Consejo de Gobierno y donde estarán integrados el director de éste, así como una representación tanto de los usuarios, por lo menos uno en cada campus, como del personal de administración y servicios adscrito al servicio.

Las comisiones son órganos consultivos del Consejo de Gobierno y del rector o rectora para todo lo que contribuya al cumplimiento de los fines y mejora de la calidad del servicio correspondiente.

Cada comisión elaborará un reglamento del servicio que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 148.

La Universidad de Vigo goza de autonomía financiera en los términos establecidos en la legislación vigente. A tal efecto, deberá disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO I

PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 149.

Constituyen el patrimonio de la Universidad de Vigo los bienes muebles e inmuebles, títulos, capitales, o cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le puedan corresponder.

A tal efecto, deberá tener garantizados los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.

Artículo 150.

Los actos de disposición de los bienes de dominio público, de los inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad de conformidad con las normas establecidas en la Ley de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.

Artículo 151.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Vigo contará con los recursos financieros que la legislación le atribuye, incluyendo transferencias, tasas, rendimientos, remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

CAPÍTULO II

LA PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

Artículo 152.

En el marco de lo que establezca la comunidad autónoma, la Universidad de Vigo podrá elaborar programaciones plurianuales que pueden conducir a la aprobación, por la propia comunidad autónoma, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los objetivos. La propuesta de programación plurianual será elaborada por el Consejo de Gobierno y aprobada por el Consejo Social, según el procedimiento previsto en el artículo 35.º.

CAPÍTULO III

EL PRESUPUESTO

Artículo 153.

El presupuesto anual de la Universidad de Vigo será público, único y equilibrado y consistirá en la relación detallada de todos los ingresos y gastos que deba realizar la universidad durante un año natural.

La estructura del presupuesto de la universidad, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que, con carácter general, se establecen para el sector público y, a los efectos de normalización contable, a los planes de contabilidad que la Xunta de Galicia pudiese establecer para las universidades de su competencia.

Artículo 154.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal o autonómica procedente, la ejecución del gasto de la universidad, así como las modificaciones en el presupuesto de la universidad, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen económico y contratación aprobado por el claustro.

2. El presupuesto de ingresos se expresará por la clase o naturaleza del ingreso. La estructura de presentación de los ingresos se adecuará a los criterios generales de los presupuestos públicos.

3. El presupuesto de gastos se expresará por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan, dentro de la organización de la universidad y en la atención a los diversos programas. La estructura de presentación de los gastos se adecuará a los criterios generales de presupuestos públicos y se adaptará a la organización interna de la Universidad de Vigo.

Artículo 155.

Si el 1 de enero de cada año no estuviese aprobado el nuevo presupuesto de la universidad, se prorrogará automáticamente el presupuesto del año anterior.

CAPÍTULO IV

LA GESTIÓN DE LOS GASTOS

Artículo 156.

La autorización y la disposición de gastos y ordenación de pagos corresponderán al rector o rectora, sin perjuicio de las delegaciones que por razones de eficacia pueda realizar.

Artículo 157.

La Universidad de Vigo organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica y asegurará mediante el Servicio de Control Interno, adscrito a la gerencia, el control de sus ingresos y gastos.

Artículo 158.

En el plazo establecido por la Xunta de Galicia o, en su defecto, por la legislación general, el Consejo Social enviará al Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la universidad y de las entidades de ella dependientes.

CAPÍTULO VI

CONTRATACIÓN

Artículo 159.

Los contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales de contratación do sector público y al reglamento de régimen económico y contratación de la Universidad de Vigo.

Artículo 160.

Le corresponde al rector o rectora ejercitar las competencias que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que por razón de eficacia pueda realizar.

Artículo 161.

La Mesa de Contratación estará formada, como mínimo, por el rector o rectora y la persona que ocupe la gerencia, o persona en quien deleguen, por un letrado o letrada de la asesoría jurídica, un funcionario o funcionaria de la unidad administrativa que realice funciones de control interno y un funcionario o funcionaria de los servicios administrativos de la gerencia. Con periodicidad anual, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social serán informados del resultado de la contratación.

TÍTULO VII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 162.

La reforma de los presentes estatutos requerirá el acuerdo del claustro y deberá observarse el procedimiento de convocatoria y publicidad previsto con tal fin en el Reglamento de régimen interno de ese órgano representativo.

Artículo 163.

1. Podrán proponer la reforma de los presentes estatutos:

a) El Consejo de Gobierno.

b) Un 25%, al menos, de los claustrales.

2. Las propuestas de reforma dirigidas a la presidencia del claustro deberán acompañarse de un texto articulado y de la argumentación en que se fundamenten.

3. La aprobación por el claustro de las propuestas de reforma de los estatutos requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría absoluta del claustro, o de los dos tercios de claustrales presentes en segunda votación, siempre que el número de estos sea igual o superior a la mitad de los miembros del claustro.

4. Tras rechazar una propuesta de modificación, esta no se podrá reiterar hasta que pasen dos años.

5. No se podrá presentar ninguna modificación de los estatutos hasta que pase un año de su entrada en vigor.

Artículo 164.

Las modificaciones aprobadas serán elevadas a la entidad correspondiente de la comunidad autónoma para su aprobación y, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera

Los ámbitos científicos a los que se refieren los presentes estatutos son cuatro:

1. Matemáticas, ciencias experimentales y ciencias de la salud.

2. Ciencias jurídico-sociales.

3. Humanidades y creación artística.

4. Tecnología.

Corresponderá al Consejo de Gobierno adscribir las diferentes áreas de conocimiento a cada uno de estos ámbitos.

Segunda

Para un mejor servicio a la comunidad universitaria, las unidades de gestión de los servicios administrativos y económicos, así como los servicios de apoyo a la investigación y la docencia, se situarán en los distintos campus. Los servicios centrales comunes para toda la Universidad de Vigo se prestarán en el rectorado, en el Campus de Vigo (As Lagoas, Marcosende).

Tercera

En los centros donde el porcentaje de personal docente e investigador con vinculación permanente a la universidad sea inferior al 50% del profesorado a tiempo completo, y mientras persistan esas condiciones, existirá un Consejo de Centro que asumirá las funciones asignadas a la Junta de Centro, excepto las reservadas específicamente a esta última en la legislación vigente, y que estará compuesta por:

a) Todo el profesorado a tiempo completo.

b) El 20% del profesorado a tiempo parcial, que alcanzará como máximo el 10% del total de la Junta de Titulación.

c) Una representación del alumnado igual a la de la Junta de Centro.

d) Una representación del personal de administración y servicios igual a la de la Junta de Centro.

Cuarta

Para la progresiva consecución de la normalización lingüística en la docencia, en la investigación y servicios universitarios, la universidad realizará la necesaria planificación y dispondrá de los medios precisos para crear, en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de estos estatutos en el Diario Oficial de Galicia, el Servicio de Normalización Lingüística. El director de este servicio deberá tener la titulación necesaria y será nombrado por el rector.

Las funciones de este servicio serán:

1. Organizar e impartir cursos de lengua gallega a los miembros de la comunidad universitaria.

2. Informar y asesorar permanentemente a todos los órganos de la universidad en lo referente al uso del gallego.

3. Proponer las actuaciones que considere más adecuadas para el proceso de normalización de la lengua gallega en la universidad.

4. Corregir, por instancia del órgano competente, los documentos y escritos oficiales.

5. Canalizar las relaciones con entidades extrauniversitarias relacionadas con la lengua gallega.

6. Potenciar las relaciones y los intercambios con estados y territorios de lengua portuguesa, dada la proyección internacional del gallego.

Disposiciones transitorias

Primera

A partir de la entrada en vigor de estos estatutos y siempre que las disposiciones legales lo permitan, el claustro elaborará o actualizará al menos los reglamentos de régimen interno del claustro, profesorado, evaluación y cualificación, estudiantado, personal de administración y servicios, departamentos, centros, institutos universitarios de investigación, régimen económico y contratación, régimen disciplinario, Tribunal de Garantías, investigación, desarrollo y transferencia.

Hasta la entrada en vigor de estos nuevos reglamentos, seguirán vigentes los actuales en lo que no contradigan la legislación vigente y los presentes estatutos y el Consejo de Gobierno realizará las adaptaciones oportunas de modo provisional cuando sea necesario.

Segunda

1. El rector o rectora y el claustro elegido de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, continuarán hasta la finalización de sus mandatos. Transcurrido el anterior plazo, se procederá a la elección del claustro y del rector o rectora.

2. El Consejo de Gobierno, elegido conforme a las previsiones de los estatutos de la Universidad de Vigo de 2003, continuará hasta la finalización de su mandato.

De surgir alguna vacante durante este tiempo, se cubrirá teniendo en cuenta que, de los 20 miembros elegidos por el claustro pertenecientes al sector de personal docente e investigador, ocho tendrán que ser doctores con vinculación permanente a la universidad.

Una vez que termine su mandato, el Consejo de Gobierno será elegido de acuerdo con el articulado de estos estatutos.

3. Las juntas de centro y de titulación y los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación se adaptarán en su composición a lo dispuesto en los presentes estatutos cuando tengan que renovar alguno de los sectores por la reglamentación anterior.

4. Las personas que desempeñen la dirección de centros, departamentos o institutos de investigación, así como los decanatos, continuarán en el desempeño de sus cargos durante el tiempo que les quede de mandato.

Tercera

En caso de que los presentes estatutos fuesen rechazados en el control previsto en la Ley orgánica de universidades, la mesa del claustro informará a todos los claustrales del articulado rechazado y adaptará, si así lo acordase el claustro, el contenido de éste mediante su debate y votación directa en una única sesión.

Cuarta De los estudios de primero y segundo ciclo en titulaciones que se extinguirán

1. Hasta la total implantación del grado, la Universidad de Vigo seguirá ofreciendo, en las modalidades presencial o no presencial, estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que conducirán a los títulos de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero.

2. Al alumnado de estas titulaciones, que se extinguirán, se les aplicarán las normas generales que regulan el grado, con las siguientes salvedades:

a) Tienen derecho a dos convocatorias por año académico y se considerará como convocatoria ordinaria la que se hace al final de la impartición de la disciplina.

Existirá además otra convocatoria extraordinaria, en un período que debe establecer el Reglamento de estudiantes y debe mediar, en todo caso, un mes con las anteriores. Esta convocatoria sólo será considerada en caso de alumnado que ya cursase la disciplina con anterioridad.

b) Tienen derecho a que los exámenes de la convocatoria de fin de carrera se celebren en un período distinto de los fijados para las convocatorias mencionadas en el punto anterior.

3. A todos los efectos, el alumnado que esté realizando el proyecto de fin de carrera en las condiciones que establezca el reglamento que, a tal fin, elabore el Consejo de Gobierno, será considerado como alumnado de primero o, en su caso, de segundo ciclo.

4. A los efectos de representatividad en los órganos colegiados, tendrán la consideración de alumnado de tercer ciclo las personas licenciadas que estén realizando la tesis de licenciatura con una dedicación mínima de 15 horas semanales y que estén inscritas según el reglamento que se arbitre a tal efecto.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de diplomatura, arquitectura técnica e ingeniería técnica y premios extraordinarios de licenciatura, arquitectura e ingeniería.

Quinta

Hasta un año después de la resolución de las últimas pruebas de habilitación convocadas, la universidad podrá convocar plazas para los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, mediante el concurso de acceso entre habilitados, comunicándolo a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Sexta

Mientras no se apruebe el nuevo reglamento de constitución de departamentos, los profesores con vinculación permanente a la universidad podrán ser computados del mismo modo que los funcionarios, a los efectos de alcanzar el número mínimo para la constitución de un departamento.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas por los órganos de esta Universidad, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Disposición final

Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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