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Edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

02/02/2010
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Decreto 2/2010, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCAM de 1 de febrero de 2010). Texto completo.

El Decreto 2/2010 tiene por objeto la regulación de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará en edición electrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley 28/1997 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

DECRETO 2/2010, DE 28 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID es el medio de publicación de las leyes de la Asamblea y los reglamentos aprobados por el Gobierno, así como de otros actos previstos en el artículo 47 y Disposición Transitoria Segunda del citado Estatuto.

Este mandato se hizo efectivo a través del Decreto 13/1983, de 16 de junio, por el que se crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el capítulo VII, título IV, de la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, con la finalidad de agilizar la gestión y mejorar la prestación del servicio público, la Ley 28/1997 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, crea el Organismo Autónomo de carácter mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, el uso de las nuevas tecnologías, especialmente de la red Internet, posibilitan una mayor difusión y acceso de los ciudadanos a la información. En este marco, la posibilidad de que todo ciudadano se relacione electrónicamente con las Administraciones Públicas se ha reconocido como un derecho por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no puede ser ajeno a esta realidad, por lo que se hace necesario un nuevo diseño del mismo que lo configure como un servicio público universal y de consulta gratuita, libremente accesible a través de Internet a todos los ciudadanos, mediante la creación, a través del presente Decreto, de la edición electrónica, dotándola de plena autenticidad y validez jurídica.

Con las características que el presente Decreto establece para la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se garantiza una mayor accesibilidad de los ciudadanos a la Administración, se facilita y simplifica la consulta de este servicio público, se avanza de manera decidida en el proceso de implantación de la sociedad de la información y se fomenta la preservación y el respeto del medio ambiente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de Madrid, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 2010,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 2

Edición electrónica

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará en edición electrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en el presente Decreto, así como en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley 28/1997 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Artículo 3

Características de la edición electrónica

1. En la cabecera del ejemplar diario, de cada disposición, acto o anuncio, y en cada una de sus páginas figurará:

a) El símbolo de la Comunidad de Madrid.

b) La denominación “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

c) El número del ejemplar diario.

d) La fecha de publicación.

e) El número de la página.

2. En el pie de cada página del ejemplar diario que se inserte se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita constatar la autenticidad de cada disposición, acto o anuncio.

3. La fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario que se inserte.

4. En cada número de diario oficial se incluirá un sumario de su contenido.

5. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.

Artículo 4

Sede y publicación de la edición electrónica

1. Se crea la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID denominada “bocm.es”, correspondiendo su titularidad al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su ámbito de aplicación, las actuaciones y procedimientos que sean competencia del citado Organismo Autónomo.

2. La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará en la sede electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Se podrán formular sugerencias y quejas a través del sistema establecido al efecto en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, y con la normativa de desarrollo autonómico en la materia.

Artículo 5

Carácter oficial y auténtico

1. El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de diciembre.

2. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la firma electrónica avanzada prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y con sujeción a los requisitos que se establezcan en el Esquema Nacional de Seguridad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de diciembre.

3. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Acceso de los ciudadanos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 6

Accesibilidad

1. La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se realizará conforme a los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos, con una constante adaptación al progreso tecnológico.

2. La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tendrá las condiciones de accesibilidad que faciliten su consulta por las personas con discapacidad o edad avanzada.

Artículo 7

Acceso a la edición electrónica

1. La Administración de la Comunidad de Madrid garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá estar accesible en su sede electrónica en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

Artículo 8

Acceso de los ciudadanos

1. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano y demás puntos que se habiliten al efecto por la Administración de la Comunidad de Madrid, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, previo pago, en su caso, de la contraprestación correspondiente.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrán celebrarse convenios con otras administraciones e instituciones públicas para facilitar el acceso y consulta del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Servicio de base de datos

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ofrecerá en su sede electrónica una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones y actos publicados en la edición digital del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con sujeción a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Capítulo III

Publicación de documentos

Artículo 10

Solicitudes de publicación

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se tramitará por medio de solicitud de inserción que se realizará a través de la aplicación informática que proporcione la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid o, con carácter excepcional, a través de papel, de acuerdo con el procedimiento y garantías que se establezcan mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Edición impresa

1. Además de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, existirá, obtenida de esta, una edición impresa con idénticas características y contenido con las siguientes finalidades:

a) Asegurar la publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.

b) Garantizar la conservación y permanencia del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Comunidad de Madrid.

2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de, al menos, tres ejemplares del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tres en la Consejería de adscripción de dicho Organismo Autónomo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Protección de datos de carácter personal

En el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal que promuevan la inserción de anuncios en la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID determinar la finalidad, contenido y uso de los datos de carácter personal publicados, así como la posibilidad de bloqueo de los mismos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Presentación de solicitudes de publicación

En tanto no se apruebe la Orden prevista en el artículo 10 del presente Decreto, continuarán remitiéndose los originales a publicar en formato papel y se acompañará de los archivos informáticos correspondientes, con firma electrónica avanzada o manuscrita de quien esté facultado al efecto de conformidad con legislación vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero competente por razón de la materia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto, y en particular para el establecimiento del procedimiento y garantías con arreglo a los cuales los originales destinados a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID podrán remitirse a través de medios telemáticos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

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