RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA LA CAMPAÑA 2010 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA PREVISTAS EN LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2008, QUE SE CITA, Y EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL.
Mediante la Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen las normas para la concesión y abono de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional.
Conforme al artículo 17.2 de dicha Orden, el titular de la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a la convocatoria anual de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2010, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 28 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional para los años 2008, 2009 y 2010, y se efectúa su convocatoria para 2010.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de 2010.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I publicado junto a la Resolución de 9 de febrero de 2009 de la Dirección General de Fondos Agrarios (BOJA núm. 42 de 3 de marzo de 2009), por la que se convocan para la campaña 2009, las Ayudas a la Apicultura en el marco del Programa Nacional y, para las medidas A y D, además deberán presentarse los modelos previstos en los anexos publicados en la Orden de 28 de julio de 2008.
Los mismos estarán también a disposición de los solicitantes, en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la referida Orden de 28 de julio de 2008, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
Sexto. Financiación.
Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 25% y a la Comunidad Autónoma otro 25%.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.