Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/01/2010
 
 

Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

25/01/2010
Compartir: 

Decreto Foral 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007 (Ref. Iustel §029501 Vínculo a legislación), de 3 de septiembre, así como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 (Ref. Iustel §010615 Vínculo a legislación), de 24 de mayo (BON de 22 de enero de 2010). Texto completo.

El Decreto Foral 1/2010 modifica los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para unificar todas las funciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en una única Dirección y en un único Servicio.

Los Decretos Forales 119/2007 y 174/1999 pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 1/2010, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, APROBADOS POR DECRETO FORAL 119/2007 (REF. IUSTEL §029501), DE 3 DE SEPTIEMBRE, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR DECRETO FORAL 174/1999 (REF. IUSTEL §010615), DE 24 DE MAYO.

Mediante Decreto Foral 119/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

El Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2008-2012 tiene como uno de los objetivos fundamentales incrementar el grado de cumplimiento tributario a través de dos ejes estratégicos:

a) Por un lado, pretende la mejora de la eficacia en la prevención del fraude y en la persecución del incumplimiento de las obligaciones fiscales a través de la intensificación y potenciación del control tributario.

b) Por otro, trata de incentivar el cumplimiento voluntario de tales obligaciones, mediante la mejora y avance en la asistencia y los servicios al contribuyente.

En la actualidad la gestión y revisión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra ubicada de manera separada en dos Direcciones. La parte más relacionada con la atención al contribuyente, que incluye principalmente la Campaña de la Renta, se residencia en la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente. En cambio, las funciones referidas a la gestión, comprobación, tramitación de expedientes y fijación de criterios técnicos se ubica en la Dirección de Control Tributario.

Con objeto de mejorar la eficacia en las tareas de gestión y revisión se considera necesaria la unificación de todas las funciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en una única Dirección y en un único Servicio, lo que contribuirá a:

a) Mejorar el servicio al ciudadano, pues todo el proceso administrativo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se gestionará en la misma unidad.

b) Mejorar en la unificación de criterios y en la coordinación técnica y de gestión.

c) Producir sinergias, pues al integrar ambas áreas se conseguirá dar mayor efectividad a los recursos materiales y humanos.

d) Intensificar el control de retenciones y pagos fraccionados a cuenta del Impuesto, así como la práctica de las comprobaciones abreviadas.

En una primera fase, todo ello se materializará desde el punto de vista organizativo mediante el traslado de la actual Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que en la actualidad depende del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, al Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, realizando además una serie de ajustes en las denominaciones de las unidades y en sus funciones.

Por otra parte, y al objeto de equilibrar adecuadamente la nueva estructura, se hace preciso el traslado de la Sección de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados desde el Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Por último, con el fin de mejorar la gestión y la interlocución con los contribuyentes de mayor volumen, se modifica la delimitación y composición del colectivo asignado a la Sección de Grandes Empresas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de enero de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 119/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los preceptos del Decreto Foral 119/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno. Artículo 18.

"Artículo 18. Estructura de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.

La Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente se estructura en los siguientes Servicios:

a) El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) El Servicio de Riqueza Territorial.

c) El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente".

Dos. Articulo 21.

"Artículo 21. Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos ejercerá, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no residentes y los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes funciones:

-La dirección técnica de la gestión tributaria.

-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

-La formación y el mantenimiento del censo de los obligados tributarios.

-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En relación con las sanciones y requerimientos ejercerá las siguientes funciones:

-La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia y del que corresponda a los Servicios de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas, con excepción de los procedimientos sancionadores relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

-La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios y la liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

Además ejercerá las siguientes funciones:

-Las encomendadas al Departamento de Economía y Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas.

-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

-La elaboración de la memoria del Servicio.

-La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.

-La colaboración en la elaboración del Plan anual de control tributario.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Control Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra".

Tres. Articulo 22.

"Artículo 22. Estructura del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

El Servicio de Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

b) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Sanciones y Requerimientos.

d) Oficina Técnica y Planificación".

Cuatro. Adición de un nuevo artículo 24 bis.

"Artículo 24. bis. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá, en relación con los referidos tributos, las siguientes funciones:

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección y por las Oficinas Liquidadoras, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos".

Cinco. Artículo 25.

"Artículo 25. Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.

La Sección de Sanciones y Requerimientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-La reclamación general de declaraciones no presentadas por los obligados tributarios.

-La imposición de sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

-La tramitación de los procedimientos por infracciones tributarias cuya competencia corresponda, en virtud del artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con excepción de los relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

-La tramitación de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de imposición de sanciones de los que es competente, así como la tramitación de otros expedientes relacionados con dichos actos.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

-La atención de las consultas fiscales relacionadas con las sanciones tributarias de las cuales es competente y, en particular, la resolución de consultas escritas.

-La formación y el mantenimiento del registro de Actividades Económicas.

-La supervisión y la comprobación de las modificaciones censales comunicadas por los Ayuntamientos.

-El requerimiento a los Ayuntamientos de la presentación de las modificaciones censales.

-La emisión del informe técnico previo a la concesión o denegación de exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas.

-La práctica, en su caso, de las inclusiones o exclusiones de oficio que procedan en el Registro de Actividades Económicas.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos".

Seis. Artículo 26.

"Artículo 26. Funciones de la Sección de Oficina Técnica y Planificación.

La Sección de Oficina Técnica y Planificación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-El asesoramiento jurídico-tributario del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, de las unidades que lo integran, del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

-El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de gestión tributaria para la lucha contra el fraude.

-El estudio, formación y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con las demás Secciones que integran el Servicio.

-La colaboración en el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general.

-La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias y otros expedientes.

-La emisión de informes respecto de las funciones anteriormente descritas.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos".

Siete. Artículo 27.

"Artículo 27. Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

El Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas ejercerá respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos las siguientes funciones:

-La dirección técnica de la gestión tributaria.

-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

-En cuanto a las Grandes Empresas, además de las señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, excepto la formación y propuesta de los criterios interpretativos de la normativa.

-La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias en el ámbito de los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas, así como de los recursos de reposición y otros expedientes relacionados con dichos procedimientos sancionadores.

-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

-La elaboración de la memoria del Servicio.

-La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.

-La colaboración en la elaboración del Plan anual de control tributario.

-Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Control Tributario de la Hacienda Tributaria de Navarra."

Ocho. Artículo 28.

"Artículo 28. Estructura del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

El Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Grandes Empresas.

b) Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas".

Nueve. Artículo 29.

"Artículo 29. Funciones de la Sección de Grandes Empresas.

La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:

-La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estará formado por aquellos contribuyentes que según el Convenio Económico deban tributar a varias Administraciones Tributarias en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, por aquellos contribuyentes que tributen por el Régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o por el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como por aquéllos que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 9.000.000 euros, determinada según los criterios contenidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aún incumpliendo los requisitos generales, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.

-La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

-El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos sobre Sociedades y Renta de No Residentes y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.

-La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.

-El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.

-La centralización, en general, de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.

-La centralización de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas.

-El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.

-La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas."

Diez. Rúbrica de la Subsección 1.ª de la Sección 4.ª del Capítulo II del Título II.

"SUBSECCIÓN 1.ª

Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

y sobre el Patrimonio"

Once. Artículo 42.

"Articulo 42. Funciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, ejercerá en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

-La dirección técnica de la gestión tributaria.

-La dirección, organización y coordinación de la Campaña de la Renta, incluyendo la colaboración en el diseño de la publicidad específica de la misma, así como de los trabajos referentes a la confección de propuestas de autoliquidación y de pagos fraccionados, autoliquidaciones e ingresos a cuenta.

-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-El estudio y resolución de consultas tributarias y beneficios fiscales, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente

-La práctica de liquidaciones provisionales de los tributos e ingresos a cuenta, incluyendo los intereses de demora y recargos legalmente aplicables.

-La tramitación y resolución de las impugnaciones y recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Servicio, así como de actos de retención o ingreso a cuenta.

-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

-La tramitación de los Acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra.

-La elaboración de los estudios y propuestas que le sean requeridos.

Además ejercerá las siguientes funciones:

-La gestión y control de las notificaciones de actos administrativos dictados en los procedimientos tributarios de los Impuestos cuya exacción corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra.

-La elaboración del Plan anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección de Control Tributario.

-La elaboración y control de los objetivos e indicadores de resultados, así como de la Memoria anual del Servicio.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por el Director de Atención y Servicios al Contribuyente".

Doce. Adición de un nuevo artículo 42 bis.

"Articulo 42.bis. Estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio se estructura en la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio."

Trece. Adición de un nuevo artículo 42 ter.

"Articulo 42.ter. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

La Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio".

Catorce. Artículo 71.

"Artículo 71. Jefaturas de determinadas unidades administrativas.

Las Jefaturas de las unidades orgánicas, adscritas al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, podrán ser cubiertas por personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos o, en su caso, y respectivamente, por personal laboral adscrito a cada uno de los Servicios citados".

Quince. Artículo 72.

"Artículo 72. Atribuciones en materia de personal.

Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Director Gerente, a los titulares de los Servicios, de las Secciones y de los Negociados o unidades de rango inferior al de Sección les corresponden las siguientes atribuciones sobre el personal a su cargo:

a) Controlar el absentismo y exigir el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

b) Dar la conformidad a la concesión de los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

c) Impulsar y facilitar los procesos de comunicación y participación de los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad".

Dieciséis. Artículo 74.

"Artículo 74. Capacidad resolutoria.

Conforme a lo previsto en el artículo 104.b) Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a las Direcciones, a los Servicios, así como a las Secciones de los Servicios de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Recaudación".

Artículo 2. Adición de una nueva Disposición Adicional Undécima al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 Vínculo a legislación, de 24 de mayo.

Se añade al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, la siguiente Disposición Adicional Undécima:

"Disposición Adicional Undécima.-Atribución de funciones.

Las funciones que en este Reglamento y en otras normas jurídicas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se atribuyen, en unos casos, al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, y, en otros, a su Director, se entenderán atribuidas, respectivamente, al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su Director."

Disposición Adicional Única.-Continuación de actual titular.

El actual titular del Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio continuará en el ejercicio de sus funciones como Director del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

Disposición Derogatoria Única.-Normas derogadas.

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a su contenido y, en particular, los artículos 23 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación del Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante, lo dispuesto en el apartado Nueve del artículo 1 producirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana