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  • EDICIÓN DE 21/01/2010
 
 

Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Garantía Agraria

21/01/2010
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Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de enero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021565 Vínculo a legislación)

El Decreto 1/2010 modifica el Decreto 171/2006, atribuyendo la función de autorización de pagos a cada uno de los servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER.

El Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 1/2010, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 171/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL FONDO EUROPEO DE GARANTÍA AGRARIA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 171/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, designa a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Organismo Pagador ejercerá las funciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y por el que se establecen las disposiciones de aplicación en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER, entre otras tendrá encomendadas las funciones de autorización y control de los pagos, ejecución de los pagos, contabilidad, auditoría interna y coordinación, estas funciones serán ejercidas por las distintas unidades de la Consejería competente.

Con el fin de agilizar la gestión de la ayudas y la necesidad de garantizar una adecuada separación de las funciones de autorización y control de pagos resulta conveniente modificar el Decreto 171/2006, atribuyendo la función de autorización de pagos a cada uno de los servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER y en este mismo sentido delegar la autorización y control de los pagos prevista en el artículo 5.1 en los servicios responsables de la gestión de las actuaciones FEADER que no pertenezcan a la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de enero de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 171/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 171/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“2. La autorización y control de los pagos corresponderá a cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER. El control de los pagos se realizará por los técnicos de dichos Servicios adscritos a la realización de tales funciones y comprenderá el examen de las solicitudes presentadas al Organismo Pagador, el mantenimiento de las bases de datos y la realización de los controles administrativos y físicos que garanticen la correcta aplicación de la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte de aplicación. Además deberán suministrar a la Dirección del Organismo Pagador las previsiones de pago y cuanta información afecte a las actuaciones cuya gestión tenga atribuida.

En todo caso, el certificado de autorización y control de pagos será suscrito por el titular del Servicio.”

Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. De acuerdo con lo establecido en el apartado I del artículo 6 del Reglamento (CE) 1290/2005, se delegará la función de autorización y control de los pagos en los Servicios responsables de la gestión de las actuaciones FEADER que no pertenezcan a la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La delegación de funciones supone para el organismo en el que se delega, la asunción de las responsabilidades en la correcta gestión y control del FEADER, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto I-C ii) del Reglamento (CE) 885/2006.”

Tres. Se añade un nuevo punto 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:

“4. No obstante, en aquellas actuaciones en las que figure como beneficiario el propio Organismo Pagador o alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el control de los pagos deberá ser delegado en un órgano que acredite una adecuada separación de funciones respecto del beneficiario en los términos establecidos en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.”

Cuatro. Se modifica el artículo 7 que quedará redactado como sigue:

“El Director del Organismo Pagador antes de emitir la declaración de fiabilidad, a que se refiere el artículo 8, apartado I, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, deberá recibir un certificado de cada Director General competente por razón de la materia, indicando que se ha aplicado un sistema que ofrece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, y que asimismo permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose del desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con la normativa comunitaria.”

Disposición adicional única. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales y nominativas que en materia de agricultura y medio ambiente se contengan en el Decreto 171/2006 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, habrán de entenderse referidas a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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