ORDEN AYG/2435/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS TÉCNICOS DEL PLAN DE BIODIGESTIÓN DE PURINES.
Con el objeto de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) producidas por la gestión de purines y facilitar su gestión mediante su tratamiento con nitrógeno en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera, con fecha 23 de junio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 151, el Real Decreto 949/2009 , de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Las ayudas contempladas en la presente Orden, que tienen el carácter de no productivas, se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.C.2 Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), para las inversiones en explotaciones agrarias, y en el apartado 3.1.1. Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01) para el resto de beneficiarios, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.
El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El artículo 8.2 del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería dispone que son competencia de la Dirección General de Producción Agropecuaria a) La ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores, b) el fomento de aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las producciones y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones y c) las derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, incluidas la totalidad de las enumeradas en sus disposiciones adicionales y las atribuidas en sus normas de desarrollo. A este respecto debe tenerse en cuenta que el artículo 11.2.c) del Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998 , de 17 de diciembre, incide en la necesidad de que las explotaciones de animales mantengan un programa adecuado de manipulación de los residuos generados en la explotación acorde con el tipo de la misma y las especies animales explotadas, para ser desarrollado en el marco de la legislación que sobre gestión de residuos sea de aplicación en relación con la sanidad animal, la salud pública o las interacciones medioambientales.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a impulsar, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, los procesos contemplados en el Plan de biodigestión de purines, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones individuales y centralizadas con digestores industriales, para los siguientes fines y principios generales:
a) Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la gestión de Estiércol.
b) Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como por ejemplo la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, como para las de alta concentración ganadera donde se superan una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.
c) Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.
d) Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.
2.- La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.
Artículo 2.- Definiciones.
A efectos de esta Orden se entenderá por:
a) Autoridad competente: La Consejería de Agricultura y Ganadería.
b) Explotaciones ganaderas: Las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
c) Explotación ganadera intensiva: Instalación en la que el ganado se encuentra estabulado durante la mayor parte de su ciclo productivo, donde se le suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso compuesto y en la que se acumulan los estiércoles. No se incluye en esta definición las explotaciones que utilicen sistemas de pastoreo, salvo que en las instalaciones de descanso se supere una producción media de estiércol equivalente a dos toneladas día.
d) Explotación ganadera extensiva: Aquélla en la cual los animales son alimentados fundamentalmente en pastoreo.
e) Zonas Vulnerables: Las así declaradas en virtud del Decreto 40/2009 , de 25 de junio, publicado en el B.O.C. y L. n.º 123 de 1 de julio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el código de buenas prácticas agrícolas y ganaderas.
f) Zonas de alta concentración ganadera: Aquéllas donde se supera una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 UGM por hectárea de superficie agraria de herbáceos. La determinación de la carga ganadera se efectuará a nivel de términos municipales en subzonas de 20 Km. de diámetro, utilizándose para el cálculo de UGM los datos REGA y las equivalencias de cada categoría de porcino del Real Decreto 324/2000 , de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y para determinar las hectáreas de superficie agraria de herbáceos se incluirán las tierras ocupadas por cultivos temporales, las praderas temporales y las tierras dedicadas a huertas.
g) Estiércoles: Todo excremento u orina de animales de granja, incluidas las aves, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas para la limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.
h) Purín: Estiércol líquido con más de un 85% de humedad.
i) Biodigestión-Digestión anaeróbica de estiércoles: Proceso de transformación biológica por el que diferentes grupos de bacterias relacionados entre ellos, en ausencia de oxígeno, degradan los compuestos orgánicos del estiércol convirtiéndolos en biogás, cuyo principal componente es el metano.
j) Codigestión de purines: Proceso de digestión anaeróbica conjunta de purines y otros substratos orgánicos de diferente origen, que permite aprovechar el efecto sinergia de la mezcla para maximizar el rendimiento productivo de biogás.
k) Instalaciones con digestores rurales sobre balsas: Es la planta de digestión anaeróbica construida en las explotaciones individuales, que aprovechan, en la medida de lo posible, las infraestructuras de almacenamiento de purines que ya existen, adaptándose ésta a las correspondientes cubiertas de bajo coste que mejoren el proceso de digestión anaeróbica y eviten las emisiones de metano a la atmósfera. El biogás producido puede eliminarse mediante combustión directa en antorcha (aconsejable en las explotaciones con una baja producción de purín) o en su caso, el aprovechamiento energético para su posterior empleo en la propia granja o en otras aplicaciones.
l) Instalaciones individuales con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata el purín de una sola granja con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionada por una entidad pública o privada y para los casos de las zonas vulnerables y de alta concentración ganadera, estas instalaciones individuales podrán complementar la biodigestión anaeróbica con procesos para mejorar la gestión del nitrógeno mediante la aplicación de procesos como la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación.
m) Instalaciones centralizadas con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata conjuntamente purines procedentes de distintas granjas con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionados por una entidad pública o privada y para los casos de las zonas vulnerables y de alta concentración ganadera, las instalaciones centralizadas podrán complementar la biodigestión anaeróbica con procedimientos para mejorar la gestión del nitrógeno mediante la aplicación de procesos como la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación.
Artículo 3.- Obligaciones del beneficiario.
Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones ).
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4.- Gastos subvencionables.
1.- Se considerará gasto subvencionable el coste de la inversión realizada en las distintas actividades establecidas en las dos líneas de ayuda.
2.- El plazo para la realización de la actividad subvencionable será el comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y el día de finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 21 de esta Orden.
3.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente con la solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5.- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5.- Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Ayudas
Sección 1.ª Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales
sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas
Artículo 6.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que, cumpliendo lo dispuesto en el artículo siguiente, realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en artículo 8, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin, para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 7.- Requisitos y compromisos.
1.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías ).
b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004 , de 26 de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.
c) No tener la consideración de empresa en crisis.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
2.- Asimismo, los beneficiarios deberán comprometerse a:
a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante un período mínimo de cinco años, a contar desde el momento en que se realice la inversión, salvo fuerza mayor.
b) Proporcionar semestralmente información sobre las cantidades tratadas de purín y las producciones medidas de biogás obtenidas en los equipos de medición.
c) Instalar los equipos de control para las medidas de la producción de biogás y sus controles de la combustión para determinar las emisiones reales de metano.
d) Cumplir con los requisitos específicos del apartado 4.1 del Plan de Biodigestión de Purines.
e) Que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.
Artículo 8.- Actividades subvencionables.
1.- Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:
a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 949/2009 , de 5 de junio.
b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.
c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.
d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).
2.- No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud.
Artículo 9.- Cuantía, compatibilidad y límites de las subvenciones.
1.- La cuantía de la subvención para las inversiones del artículo 8.1 será:
a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.
b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.
c) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3 de digestor.
Para el cálculo del importe máximo de la ayuda se considerará un periodo de retención hidráulica de 30 días, para determinar la capacidad del digestor, y la producción de purín de cada explotación calculada conforme al anexo II del Plan de Biodigestión de Purines.
2.- Para la percepción de estas subvenciones reseñadas en el apartado anterior, los beneficiarios se comprometerán a cumplir lo estipulado en el artículo 7.2.
3.- Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, con el límite previsto en el apartado 4 de este artículo.
4.- La cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 8.1, no podrán ser superiores al cien por cien del coste de la actuación subvencionable realizada por cada explotación.
Sección 2.ª Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas
con codigestores industriales
Artículo 10.- Beneficiarios.
1.- Podrá ser beneficiario de estas ayudas el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines, que cumpla lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 11.- Requisitos y compromisos.
1.- Para alcanzar la condición de beneficiario, los titulares de las instalaciones de tratamiento individual o centralizado deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007 , de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás.
b) No tener la consideración de empresa en crisis.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
d) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos:
1.º- Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines.
2.º- Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos.
3.º- Instalación de digestión anaerobia.
4.º- Almacenamiento posterior para el digestato.
5.º- Sistemas de tuberías, válvulas y bombas.
6.º- Sistemas auxiliares de medición y control.
7.º- Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas.
8.º- Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.
9.º- En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín.
e) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos del Anexo II del Plan de Biodigestión de Purines sobre producción de cada tipo de ganado.
En el caso de que se apliquen técnicas de gestión mejorada y el volumen de producción de purín sea inferior al del Anexo II se tendrán en cuenta las cantidades inferiores debidamente justificadas.
2.- Los beneficiarios deberán comprometerse a:
a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante el período de amortización establecido para este tipo de instalaciones fijado en 12 años a contar desde la puesta en marcha de la instalación, excepto en casos de fuerza mayor.
b) Cumplir los compromisos sobre volúmenes de purines tratados de acuerdo con la capacidad de la instalación y calculado de acuerdo con el Anexo II del Plan de Biodigestión de Purines.
c) Instalar los equipos de control para las medidas de la producción real de biogás y a efectuar los controles analíticos precisos para determinar las reducciones reales de nitrógeno de los purines, en el caso de que se instalen sistemas de tratamiento que mejoren la gestión del nitrógeno.
d) Cumplir con las limitaciones sobre proporción de codigestato a mezclar con los purines.
e) Suministrar semestralmente a la autoridad competente los datos relativos a:
1.º- Las cantidades recepcionadas y tratadas de purín, así como el tipo y cantidades de cosustratos utilizados en la codigestión.
2.º- La producción de biogás registradas en los equipos de control de la instalación de biodigestión.
3.º- Los controles analíticos de nitrógeno en el influente y el efluente de los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, mediante el estudio de balance, comprobando su grado de eficacia en la reducción de nitrógeno del purín.
4.º- La gestión del digestato y de las fracciones resultantes de los postratamientos, que deberán cumplir con la legislación medioambiental y los códigos de buenas prácticas agrícolas del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Artículo 12.- Actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas para la construcción de las instalaciones de tratamiento individuales y centralizadas de purines, con codigestores industriales, que apliquen los procesos descritos en el Plan de Biodigestión de purines.
Artículo 13.- Cuantía, compatibilidad y límites de las subvenciones.
1.- La cuantía total de las ayudas previstas en esta sección, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrán ser superiores al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación.
2.- La cuantía total de las ayudas previstas en esta sección, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrán ser superiores al 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato.
3.- Para maximizar el tratamiento de purines, en las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales que sobrepasen el 20 por cien en volumen de otro substrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se les reducirá en un 5 por cien las subvenciones a la codigestión previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, por cada incremento del 10 por cien en volumen de codigestato sobre el referido 20 por cien.
4.- En las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, no se sobrepasará, en su caso, el 30 por cien en volumen de estiércoles distintos del purín de porcino en la mezcla a codigerir.
5.- Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.1 Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
6.- El total de las solicitudes de gastos subvencionables para estas instalaciones centralizadas no sobrepasará el crédito disponible en cada ejercicio para las autorizaciones que se efectúen durante el periodo 2009-2012.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 14.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.
No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 15.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.
1.- En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, las solicitudes de ayudas para cada categoría prevista, se ordenará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:
a) De acuerdo con lo recogido en el Plan de Gestión del purín se valorará:
a.1) Porcentaje de purín digerido destinado a valorización agrícola sin postratamiento:
100%-66%: 40 puntos.
65%-33%: 30 puntos.
32%-0%: 15 puntos.
a.2) Volumen de purín calculado de acuerdo con el Anexo II del Plan de Biodigestión de Purines / n.º de cabezas de ganado: 10 puntos.
b) Procesos de valorización del biogás producido: 20 puntos.
c) Optimización de los costes de las operaciones subvencionables: 10 puntos.
d) Aplicación de MTDs en el proceso productivo y la gestión del purín: 5 puntos.
e) Vida útil de la instalación: 5 puntos.
f) Personas físicas, que ostenten la condición de joven agricultor según la Ley 19/1995 , de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 2 puntos.
g) Personas físicas, que sean mujeres: 2 puntos.
h) En el caso de personas jurídicas en las que al menos la mitad de sus miembros sean mujeres: 2 puntos.
i) En el caso de personas jurídicas en las que al menos la mitad de sus miembros son jóvenes agricultores según la Ley 19/1995 , de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 2 puntos.
j) Según el número de explotaciones ubicadas en zonas vulnerables que integran el proyecto:
Si el 80% o más de las explotaciones están ubicadas en dichas zonas: 6 puntos.
Si el porcentaje de explotaciones ubicadas en dichas zonas es igual o superior al 60 % e inferior al 80%: 5 puntos.
Si el porcentaje de explotaciones ubicadas en dichas zonas es igual o superior al 40 % e inferior al 60%: 4 puntos.
Si el porcentaje de explotaciones ubicadas en dichas zonas es igual o superior al 20 % e inferior al 40%: 3 puntos.
Si menos del 20% de las explotaciones integrantes están ubicadas en dichas zonas: 1 punto.
2.- No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:
a) Mayor número de explotaciones vinculadas en el caso de las instalaciones centralizadas (se entenderá por vinculación la relación contractual de suministro de purín o, en el caso de la implicación de cooperativas en el proyecto por el número de explotaciones asociadas a la misma).
b) Mayor numero de explotaciones ubicadas en zonas vulnerables.
Artículo 16.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 17.- Solicitudes de ayuda.
1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija, y al menos, la siguiente:
a) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda descritos en los artículos 7 y 8 y 11 y 12, respectivamente.
b) Plano de ubicación de la comarca.
c) Plano descriptivo de las instalaciones.
d) Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la reducción de emisiones y nitrógeno en su caso.
e) Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines.
f) Presupuesto detallado de la inversión.
g) Un plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos.
2.- Se tramitarán con arreglo a la presente Orden y la correspondiente de convocatoria , aquellas solicitudes en la que la explotación objeto de las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II o la instalación de tratamiento subvencionada a través de la sección 2.ª del capítulo II radique en el territorio de Castilla y León.
3.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la instalación, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de mayo de cada año.
5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 23/2009 , de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
7.- En la solicitud se incluirá la responsable de la aceptación de las bases reguladoras y de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y la declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008 , de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
Artículo 18.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1.- El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.
La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Jefe de la Sección de Medios de Producción Ganadera.
- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 19.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la concesión o denegación de las subvenciones.
2.- Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas convocadas en la misma.
3.- El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.
Artículo 20.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4.- Quienes resulten beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán indicar, en un lugar visible de su explotación, siguiendo el modelo previsto en la correspondiente convocatoria, el carácter público de la financiación obtenida.
Artículo 21.- Justificación.
1.- El beneficiario deberá presentar en el plazo de doce meses contados a partir de la notificación de la concesión de la ayuda la justificación de la realización de la actividad objeto de subvención y la consecución de los objetivos previstos, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , contendrá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2.- La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
4.- Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
5.- La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
6.- Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
7.- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso, el reintegro.
Artículo 22.- Pago.
1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:
a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada, según esté prevista o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
Artículo 23.- Incumplimiento y reintegro.
1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2.- El incumplimiento de los compromisos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
3.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.
4.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
Artículo 24.- Modificación de la resolución.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada cuando se produzca un cambio del beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación.
3.- Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 21.
4.- Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad, de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Artículo 25.- Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.
Artículo 26.- Fin a la vía administrativa.
1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 27.- Régimen sancionador.
1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.
La ayuda regulada en las presentes bases podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG), aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Los trámites que podrán ser susceptibles de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática antes citada serán la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentran en el procedimiento de subvención, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Segunda.- Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1821.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Presentación de solicitudes en el año 2009.
No obstante lo previsto en el artículo 17, en el año 2009 se podrán presentar las solicitudes en el plazo de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Segunda.- Ajuste de la capacidad de los digestores rurales.
El límite máximo de 25.000 t. de purín/año previsto en el artículo 6, se reducirá progresivamente hasta alcanzar al final del periodo 2012 las 10.000 t. de purín/año.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.