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Subvenciones a las Asociaciones de Alumnos de Enseñanzas no Universitarias

18/01/2010
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Orden EDU/9/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Alumnos de Enseñanzas no Universitarias para su funcionamiento y el desarrollo de actividades (BOCYL de 15 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/9/2010, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES.

La participación en el funcionamiento de los centros docentes y en el diseño de su propio proceso educativo constituye para el alumnado, más allá de aspectos puramente organizativos y funcionales, un aprendizaje y entrenamiento en hábitos que contribuirán, posteriormente, a su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho y a profundizar en el desarrollo y construcción de una sociedad democrática avanzada.

Dicha participación del alumnado, si es importante en el ámbito individual, adquiere especial relevancia cuando se desarrolla en el ámbito asociativo. En este sentido, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, reconocen la importancia de estas asociaciones y de su participación en los centros educativos.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo ayudas para que las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias en nuestra Comunidad para contribuir a su funcionamiento y al desarrollo de sus actividades, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa y completar el proceso formativo del alumnado.

Mediante Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanza no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y desarrollo de actividades. Sin embargo, se ha visto la necesidad de modificar la citada Orden en lo que se refiere a los beneficiarios, criterios de valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda. Todo ello aconseja su derogación y la aprobación, en su sustitución de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para contribuir a su funcionamiento y al desarrollo de sus actividades, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa y completar el proceso formativo del alumnado.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de un centro educativo de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas en el censo establecido en las respectivas direcciones provinciales de educación.

2.- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.- No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4.- Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 LGS.

Artículo 3.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de subvencionable la organización de las actividades que a continuación se relacionan:

a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo, y la participación en los órganos colegiados.

b) Jornadas y actuaciones que den respuesta a las necesidades e intereses formativos del alumnado en relación a su etapa educativa y que no estén incluidas en los planes de estudios de los centros escolares.

c) Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros y el desarrollo personal del alumnado.

d) Actividades destinadas a la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, la convivencia y fomento del voluntariado y el trabajo en equipo.

e) Actividades formativas e informativas.

f) Actividades de forma conjunta con otros centros de su entorno.

g) Otras actividades relacionadas con temas educativos, que serán valoradas positivamente por la comisión de valoración.

2.- Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.

3.- Los gastos subvencionables solo podrán realizarse durante el curso escolar correspondiente, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

4.- No serán objeto de ayuda los gastos de alimentación y transporte generados por la realización de excursiones que pudieran llevarse a cabo en el marco de las actividades subvencionables.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario, será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2.- El crédito disponible en cada convocatoria se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los cuatro puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando el límite máximo indicado en cada convocatoria:

a) El 50% del presupuesto será distribuido a partes iguales entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

b) El 20% del presupuesto será distribuido proporcionalmente al número de socios miembros de las asociaciones de alumnos.

c) El 10% del presupuesto será distribuido, a partes iguales, entre las asociaciones de alumnos del medio rural.

d) El 20% del presupuesto será distribuido proporcionalmente en función de la calidad de las actividades propuestas valoradas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

3.- Si una vez repartidas cada una de las partes del presupuesto disponible a la que se hace referencia en los puntos a), b) y c) del apartado anterior, se alcanzaran las cuantías solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara la parte del crédito correspondiente, la parte sobrante incrementará la parte del presupuesto del punto inmediatamente siguiente.

4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria realizada por el Consejero de Educación a través de la correspondiente Orden.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que deberá acompañar a la misma.

3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios estableciendo en el artículo 6 de la presente Orden, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Dos funcionarios de dicha Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, designados por su titular uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

c) Dos representantes de las federaciones autonómicas de asociaciones de alumnos más representativas atendiendo al número de asociaciones que agrupan.

5.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, como órgano instructor previo informe de la comisión de valoración.

6.- La Resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

7.- El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

1.- La comisión de valoración valorará las solicitudes presentadas conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Organización de actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo, la participación en los órganos colegiados: hasta 2 puntos.

• a.1. Actividades que potencien la creación de asociación de alumnos en los centros educativos: 1 punto.

• a.2. Actuaciones que potencien la participación del alumnado en los consejos escolares y en las juntas de delegados. 1 punto.

b) Organización de actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros, la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, el fomento del voluntariado y el trabajo en equipo: Hasta 1,50 puntos.

• a.1. Actividades que mejoren la convivencia en los centros educativos: 0,50 puntos.

• a.2. Jornadas de educación y promoción para la salud del alumnado de los centros educativos: 0,50 puntos.

• a.3. Actividades destinadas a la coeducación y al fomento del voluntariado entre el alumnado: 0,50 puntos.

c) Actividades formativas e informativas: 1 punto.

d) Cualquier actividad relacionada con la educación y valorada positivamente por la comisión de valoración: 0,50 puntos.

2.- La comisión de valoración adjudicará un máximo de 5 puntos a cada una de las solicitudes.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2.- La forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención será mediante la presentación de una cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la correcta aplicación de los fondos recibidos, incluyendo en ella, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos.

b) Certificación emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente de la asociación, que contendrá una relación clasificada de los gastos ocasionados por la realización de las actividades subvencionadas que deberá corresponderse con la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud y en la que deberá identificarse el acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los documentos originales, se quedarán en poder de la entidad pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

c) En el caso que la actividad subvencionada haya sido financiada, además, con fondos propios u otras ayudas se acreditará en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos al fin que motivó la concesión de la ayuda.

3.- El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

4.- La citada documentación se presentará en el registro de la Consejería de Educación, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que determine la correspondiente Orden de convocatoria, que en ningún caso superará el 15 de octubre de cada anualidad.

5.- Trascurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso, el reintegro.

6.- El beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá de forma voluntaria proceder a la devolución de la subvención sin previo requerimiento de la Administración y de la forma que se establezca en la convocatoria.

Artículo 8.- Anticipos.

1.- Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma determine y se justificarán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

2.- El anticipo, en su caso, deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.

3.- No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 9.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Artículo 12.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades, en la parte aplicable a las asociaciones de alumnos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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