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Programas Operativos de Países Prioritarios

15/01/2010
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Decreto 391/2009, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Programas Operativos de Países Prioritarios correspondientes a República Dominicana, Cuba, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Bolivia, Paraguay, Mozambique y Territorios Palestinos (BOJA de 14 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 391/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE PAÍSES PRIORITARIOS CORRESPONDIENTES A REPÚBLICA DOMINICANA, CUBA, GUATEMALA, EL SALVADOR, NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMÁ, BOLIVIA, PARAGUAY, MOZAMBIQUE Y TERRITORIOS PALESTINOS.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países. Este mismo precepto legal señala en su apartado 4 que los programas operativos desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo para cada país que sea considerado prioritario para la cooperación de la Junta de Andalucía.

El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2008- 2011 (PACODE) fue aprobado por el Decreto 283/2007 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre y a partir del mismo la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de los Programas Operativos por países prioritarios, pretende seguir consolidando el ciclo de planificación, gestión y evaluación de su política de cooperación, concretando y adaptando a cada contexto los objetivos, principios y prioridades establecidos en el Plan.

El PACODE seleccionó 23 países prioritarios en las tres grandes áreas de actuación de la cooperación andaluza: Iberoamérica, Norte de África y Oriente Medio y África Subsahariana, atendiendo al lugar que ocupan en el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, al volumen de población en situación de pobreza, a la presencia tradicional de la cooperación andaluza, al valor añadido que ésta pueda generar en función de sus ventajas comparativas y la complementariedad de acciones con la cooperación española y otros actores de cooperación, entre otros factores.

Entre dichos 23 países prioritarios se encuentran Bolivia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Mozambique, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Territorios Palestinos.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la referida Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los programas operativos.

El artículo 12 de dicha Ley establece que corresponde a la Consejería competente en materia de la coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, entre otras funciones, la elaboración y el seguimiento de los Programas Operativos.

El Decreto 163/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, prevé que corresponde a dicha Consejería la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de la ayuda y cooperación al desarrollo.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, entre otras funciones de la Agencia, proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos. El mismo tenor expresa el artículo 6 del Decreto 1/2008, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la referida Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde a la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo, aprobar la propuesta de los programas operativos, elaborada por la Consejería competente en materia de coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde al Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo informar el proyecto de los programas operativos.

La Comisión de Cooperación para el Desarrollo ha aprobado la propuesta de 11 Programas Operativos, en su reunión de 20 de noviembre de 2009. Asimismo, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha informado favorablemente el proyecto de los Programas Operativos, en su reunión de 20 de noviembre de 2009.

En su virtud, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2009, DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de los Programas Operativos de 11 Países Prioritarios.

Se aprueban los Programas Operativos de Países Prioritarios correspondientes a Bolivia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Mozambique, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Territorios Palestinos como instrumento marco de planificación y coordinación de las actuaciones en estos países de los distintos agentes de cooperación financiados con fondos del Presupuesto Andaluz para el período 2009-2011, cuyos textos se adjuntan en Anexo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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