DECRETO 1/2010, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE LAS PRÓRROGAS DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR EL DECRETO 24/2001, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DE INSERCIÓN SOCIAL
La actual coyuntura económica ha propiciado un importante incremento en las solicitudes de prestaciones de inserción social.
La situación de especial vulnerabilidad social de los beneficiarios de estas ayudas hace precisa no sólo su concesión, sino también que lleguen lo antes posible a los mismos.
Para ello, es indispensable arbitrar procedimientos ágiles de tramitación, que sin merma del control administrativo, permitan lograr dicho objetivo.
El Gobierno de La Rioja es competente para dictar esta norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.Uno, apartados 30 y 31, del Estatuto de Autonomía de La Rioja que, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales" y "desarrollo comunitario y promoción e integración de grupos sociales necesitados de especial protección "
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de enero de 2010, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo Único. Procedimiento especial para la gestión de las prestaciones de inserción social.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción y de las Ayudas de Inclusión Social, reguladas por el Decreto 24/2001, de 20 de abril, verán automáticamente prorrogada la concesión inicial de las mismas hasta el plazo máximo de concesión establecido en el artículo 25.2 del citado Decreto, siempre que continúen reuniendo los requisitos establecidos.
A tal efecto, desde los servicios sociales comunitarios competentes se emitirán los correspondientes informes de evaluación, así como los nuevos proyectos de inserción social que contengan las contraprestaciones correspondientes a los periodos a los que se refieran los mismos.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificar, suspender o extinguir las prestaciones concedidas, cuando concurran las causas contempladas en los artículos 26, 27, 28 y 44 del Decreto 24/2001.
Disposición Transitoria. Suspensión del régimen de prórrogas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 24/2001, de 20 de abril, el régimen de prórrogas previsto en los artículos 24.3, 25 y 33 del precitado Decreto, queda suspendido en tanto permanezca vigente el presente Decreto.
Disposición Final. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2010.
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales se podrá prorrogar dicha vigencia un máximo de dos años, en función de la evaluación que se efectúe sobre su implantación.