Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2010
 
 

Subvenciones a los consejos comarcales en materia de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias

12/01/2010
Compartir: 

Orden ECF/568/2009, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias para el ejercicio 2010 (DOGC de 11 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN ECF/568/2009, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CONSEJOS COMARCALES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS PARA EL EJERCICIO 2010.

La Ley 3/1993 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor de Cataluña, establece que la Generalidad de Cataluña debe propiciar la creación de oficinas de información a las personas consumidoras en los consejos comarcales y en los ayuntamientos, con la finalidad de informar y orientar a las personas consumidoras sobre el ejercicio de sus derechos, recibir denuncias y reclamaciones de las personas consumidoras para enviarlas a las entidades o los organismos correspondientes y cualquier otra función que establezca el Reglamento.

La Ley 9/2004 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, atribuye a este organismo autónomo administrativo todas las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de consumo en virtud de la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de autonomía de Cataluña. Entre las funciones de esta entidad figura la de potenciar el despliegue de las oficinas locales de consumo.

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistas las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que regulan los artículos 92.1 Vínculo a legislación y 93.b) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta del director de la Agencia Catalana del Consumo,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a consejos comarcales que lleven a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias para el ejercicio 2010.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

.3 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 145.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria D/6170.460.0001.00/4610 del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo para el ejercicio 2010.

.4 Este importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para el año 2010.

.5 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

.6 El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es la Subdirección General de Atención al Consumidor y el órgano resolutorio es el director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

.7 La propuesta de concesión será formulada por una comisión de evaluación, como órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor, que ejercerá la presidencia del órgano; el/la subdirector/a general de Disciplina de Mercado; los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas; el/la responsable adjunto/a a Dirección; el/la jefe/a del Servicio de Información y Formación; el/la jefe/a del Servicio de Administración, y una persona designada de la Subdirección General de Atención al Consumidor, que actuará como secretario/a de la Comisión.

.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.consum.cat, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias de la Agencia Catalana del Consumo. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposiciones finales

.1 Para los ejercicios siguientes, la convocatoria se anunciará mediante una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de consumo.

.2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la subvención

Fomentar las actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias que realicen los consejos comarcales durante el año establecido en cada convocatoria.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los consejos comarcales que realicen tareas de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias mediante las correspondientes oficinas de información al consumidor y que reúnan las condiciones siguientes:

a) Que las oficinas estén abiertas al público con un letrero que identifique de forma clara la oficina de información a las personas consumidoras.

b) Que puedan facilitar a las personas consumidoras y usuarias consultantes información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.

c) Que atiendan las consultas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.

2.2 Para ser beneficiario el consejo comarcal no debe tener suscrito con la Agencia Catalana del Consumo ningún convenio de delegación de competencias en materia de consumo.

.3 Conceptos subvencionables y porcentaje máximo de subvención

Podrán ser objeto de subvención los programas de actividades y funcionamiento llevados a cabo durante el periodo desde noviembre del año anterior hasta octubre del ejercicio en curso.

Los programas deberán estar relacionados con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias siguientes:

3.1 Con carácter preferente, por orden de prelación:

a) Actuaciones de colaboración con organizaciones de consumidores.

b) Actividades de información, orientación y asistencia técnica a las personas consumidoras y usuarias.

c) Gestión de mediaciones.

d) Otras actuaciones de interés en relación con la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

3.2 Con carácter complementario:

Los gastos de funcionamiento general de las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias.

3.3 El importe de las subvenciones será, como máximo, el 50% del total presupuestado.

.4 Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles entre ellas y con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público siempre y cuando el conjunto de aportaciones no supere el 100% del coste del proyecto o actuación.

.5 Presentación de las solicitudes y documentación

5.1 Las personas interesadas deberán presentar una solicitud, en el plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con el modelo del anexo 2, que se encuentra disponible en la web de la Agencia Catalana del Consumo (www.consum.cat). Esta solicitud será firmada por el/la presidente/a del consejo comarcal y será dirigida al/a la director/a de la Agencia Catalana del Consumo, junto con la documentación complementaria, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2 La solicitud incluirá la declaración responsable de:

Que la entidad solicitante no está incluida dentro de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Que la entidad reúne las condiciones especificadas en la base segunda de este anexo 1 para poder ser beneficiario de esta subvención.

Que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

Las subvenciones o las ayudas relativas a las mismas actividades, otorgadas o en trámite, provenientes de cualquier ente o administración pública.

5.3 Junto con la solicitud se presentará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIF del/de la solicitante.

b) Impreso oficial de domiciliación bancaria.

c) Certificación del acuerdo del pleno de la corporación u órgano competente por el que la corporación aprueba la realización de la actividad y el presupuesto previsto de gastos, se acoge a la subvención y se compromete a hacer las inversiones que deben ser objeto de la subvención.

d) Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior en la oficina de información a las personas consumidoras, que acredite que se cumplen los requisitos establecidos en la base segunda de este anexo. La memoria deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

Número total de personas consumidoras atendidas.

Número de consultas, reclamaciones y mediaciones tramitadas, desglosadas por sectores.

Actividades de divulgación/difusión en el ámbito del consumo que haya llevado a cabo la oficina: sesiones informativas, talleres de consumo, participación en medios de comunicación, etc.

Otras actuaciones realizadas desde la oficina de información a las personas consumidoras.

La memoria presentará todos los datos desagregados por sexos e incorporará, si procede, el impacto por razón de género de las actuaciones objeto del proyecto.

e) Para cada uno de los programas de actividades enumerados en el artículo 3.1 y 3.2 por los que se solicita la subvención, se deberá presentar una ficha descriptiva de acuerdo con el modelo correspondiente del anexo 3, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia Catalana del Consumo (www.consum.cat), que contendrá los datos de la actuación y cualquier otra información que se considere conveniente para conseguir el objetivo del programa previsto y que ayude a valorar la calidad y el rigor del programa propuesto de acuerdo con el punto 7 de este anexo 1.

5.4 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. La presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales directamente de la Administración competente, a no ser que la persona solicitante manifieste expresamente lo contrario.

.6 Enmiendas de las solicitudes

Cuando la solicitud y la documentación exigida en cada una de las actividades no se ajusten a las condiciones establecidas, se requerirá a la persona peticionaria para que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, enmiende los defectos observados en un plazo de diez días hábiles. En caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de la solicitud.

.7 Criterios de evaluación

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta principalmente los criterios siguientes:

a) Que las actividades a realizar sean las especificadas en la base tercera.

b) El número total de personas consumidoras atendidas en los años anteriores.

c) Las reclamaciones, denuncias y mediaciones tramitadas.

d) El presupuesto de la entidad en materia de consumo.

e) El horario de funcionamiento de la oficina.

.8 Concesión de las subvenciones

8.1 El/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo, a propuesta del órgano colegiado de evaluación y de acuerdo con los criterios a los que hace referencia la base séptima, otorgará o denegará las subvenciones mediante una resolución motivada.

8.2 La propuesta de concesión será formulada por el órgano colegiado que se establezca en la convocatoria.

8.3 En la resolución se determinarán la entidad beneficiaria a la que se concede la subvención, el objeto de la subvención, el importe presupuestado y el importe subvencionado.

8.4. La Agencia Catalana del Consumo notificará por carta certificada la resolución de concesión o denegación de las subvenciones a cada una de las entidades solicitantes.

8.5 Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

8.6 El/la directora/a de la Agencia Catalana del Consumo puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

8.7 Si en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria no se ha dictado resolución expresa otorgando las subvenciones ni se ha efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.9 Justificación de la subvención

9.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el gasto presupuestado de la actividad subvencionada según la resolución de concesión. Excepcionalmente, si se producen cambios en los presupuestos presentados, éstos, debidamente motivados, se deben comunicar al órgano correspondiente, y el órgano concedente de la subvención deberá resolver la solicitud.

9.2 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de las subvenciones.

b) Certificado del/de la interventor/a del consejo comarcal, donde consten:

El detalle de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas agrupadas por programas de actividades.

Una relación detallada (nombre y apellidos y categoría) del personal adscrito a la oficina comarcal de información al consumidor.

9.3 El plazo para la presentación de la justificación de la subvención acaba el 31 de octubre del año en curso. En todo caso, el plazo para justificar nunca será inferior a 30 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la resolución.

.10 Pagos

Las propuestas de orden de pago de las subvenciones se efectuarán una vez se verifiquen los requisitos de cumplimiento de la justificación que establece la base novena de este anexo 1.

.11 Revocación, reducción

11.1 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en estas bases o que se derivan de la normativa aplicable será causa determinante de la revocación de la subvención por el importe previsto en la resolución de concesión.

11.2 Será procedente la reducción de la subvención, en proporción al grado de incumplimiento, cuando el consejo comarcal no acredite debidamente, con los justificantes presentados, haber llegado al total del gasto previsto por los conceptos subvencionados.

.12 Control de la Administración

El Departamento de Economía y Finanzas y la Agencia Catalana del Consumo realizarán las inspecciones y las comprobaciones de carácter técnico y financiero que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y las condiciones de la subvención, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano competente. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información y documentación que les sea requerida a tal efecto.

.13 Régimen jurídico

Estas bases se establecen sin perjuicio de lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y de las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de aquella normativa que lo modifique o complemente, que en cualquier caso serán de aplicación.

Anexo 2

Omitido.

Anexo 3

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana