ORDEN PRE/3/2010, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL IMPORTE DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, SOLICITUDES DE VISADOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
El artículo 48 , apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.
Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.
Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el régimen comunitario de extranjería, se refiere a la expedición de certificado de registro o de tarjeta de residencia previo abono de la tasa correspondiente, cuya cuantía ha de ser equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del Documento Nacional de Identidad, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada, la Orden PRE/3654/2007 , de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera, establecía el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos que se regulaban en las citadas disposiciones.
Por su parte, la entrada en vigor de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000 , llevada a cabo a través de Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, conlleva la necesidad de realizar un nuevo desarrollo de la previsión establecida en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica, dado el cambio operado, vía modificación del artículo 44.2 de la misma, en la naturaleza del hecho imponible de las tasas en el marco de procedimientos relativos a autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que con anterioridad a la reforma se situaba en el acto administrativo de concesión de la autorización o de expedición del documento, siendo el hecho sujeto a gravamen, tras la reforma citada, la tramitación del procedimiento sobre la autorización o el documento.
Lo anterior, unido a otras previsiones incluidas en la reforma, por las que se prevén nuevas tipologías de autorizaciones ya existentes (artículo 33, relativo a la estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado; artículo 31 bis, relativo a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de violencia de género; y artículo 38 ter, relativo a la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados), ha originado la necesaria revisión y adaptación del contenido de la Orden PRE/3654/2007.
Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/3654/2007 , toda vez que, no obstante la modificación del hecho imponible, la cuantificación realizada en cuanto al coste del servicio en el momento citado, resulta válida, al realizarse en relación con el tracto procesal del procedimiento, para finalmente gravar, en cumplimiento de lo establecido en la entonces redacción de la Ley Orgánica 4/2000 , aquellos procedimientos que finalizaban con una resolución favorable.
Sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En la elaboración de esta orden ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Trabajo e Inmigración, y de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Determinación de la cuantía de las tasas.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el anexo a esta Orden se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero.
2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de Documento de identidad de refugiado o de apátrida serán, en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.
4. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria en relación con las tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, o de solicitudes de prórroga de dichas estancias.
Artículo 2. Gestión y recaudación.
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, así como la tramitación de la solicitud de visado.
Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas y asumidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, gestión y recaudación de las mismas.
2. A fin de acreditar la realización de la correspondiente liquidación, el Centro gestor, competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización, el documento o el visado, facilitará al sujeto legitimado en el procedimiento el correspondiente modelo oficial cumplimentado (de no ser el legitimado en el procedimiento el sujeto pasivo de la tasa, habrá de hacer llegar el modelo a este último), en el que, en todo caso, figurarán:
a) Los datos del centro gestor y Departamento ministerial al que esté adscrito.
b) El código de la tasa.
c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, DNI, NIE (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación.
d) En su caso, los datos del trabajador extranjero por cuenta ajena: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.
e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el anexo de esta Orden ministerial.
f) El importe de la tasa, según lo previsto en el Anexo de la presente Orden ministerial y en el artículo 1 de la misma.
g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el código cuenta cliente (CCC, 20 dígitos) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.
Una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de Pagado, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.
3. Por Resolución del titular de la Subsecretaría del Departamento ministerial correspondiente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por éste pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
4. El periodo de pago voluntario para el abono de las tasas cuyo hecho imponible se encuentre contenido en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, será de ocho días hábiles, según los casos:
a) Desde el momento de admisión a trámite de la solicitud.
b) Desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones en ausencia de empleador.
Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas.
1. Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente Orden los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador extranjero.
Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.
2. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.
Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Orden, y, en particular, la Orden PRE/3654/2007 , de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.
Disposición final primera. Regulación.
Lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1989 , de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y sus modificaciones posteriores; en la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria; y en el Derecho comunitario.
Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a los Ministros del Interior, de Trabajo e Inmigración, y de la Presidencia, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Cuantías de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, visados en frontera y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004 , de 30 de diciembre
Omitido.