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Acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada

12/01/2010
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Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Enseñanza Privada Concertada de 1 de diciembre de 2009 sobre permanentes sindicales (BOA de 11 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2009 SOBRE PERMANENTES SINDICALES.

Con fecha 1 de diciembre de 2009, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada suscribió acuerdo sobre permanentes sindicales En su virtud y dado que es necesario hacer frente a los compromisos firmados y asumidos por las partes con la suscripción de dicho acuerdo, en uso de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, dispongo:

Único.-Ordenar la publicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada sobre permanentes sindicales., de 1 de diciembre de 2009, cuyo texto íntegro se transcribe como anexo a esta Orden.

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada de 1 de diciembre de 2009 sobre permanentes sindicales Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 1 de diciembre de 2009, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus competencias exponen:

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 117.5 la obligación de la Administración del abono de los salarios en nombre de la entidad titular como pago delegado, con cargo y a cuenta de los módulos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, en los de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 2377/1985 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 13, 1 párrafo c) que en los módulos económicos por unidad, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se incluyen las cantidades pertinentes para atender el pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

El art. 68 e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de acumulación de horas sindicales de los delegados de personal y miembros de comités de empresa.

El V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en su art. 88, regula la mencionada posibilidad de acumulación de horas sindicales a instancias de las organizaciones que participan en la negociación del citado Convenio.

El XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, establece la acumulación de horas en su art. 73.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, así como en los convenios colectivos de aplicación, y a la vista de las certificaciones referidas a 31 de diciembre de 2007, emitidas por las Subdirecciones de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdan:

Primero.-Las Organizaciones Sindicales con capacidad para ello, acumularán siete horas mensuales de las correspondientes a los representantes de las mismas en los Comités de empresa y Delegados de personal del ámbito de los convenios colectivos anteriormente citados, y pertenecientes a empresas que tienen suscrito concierto educativo con el Departamento.

Asimismo, designarán libremente a sus representantes para liberarlos como permanentes sindicales.

Segundo.-El número total de horas acumuladas, y por tanto el número límite de liberados sindicales correspondientes a cada Organización Sindical, se establece para cada organización en proporción al número total de 22 liberados sindicales. Por lo tanto, el número de liberados que corresponde a cada organización sindical, es el siguiente:

Tabla omitida.

Tercero.-Las Organizaciones Sindicales podrán renunciar a un máximo de dos liberados correspondientes sustituyéndolos por una compensación económica anual equivalente de 21.277,20 (veintiún mil doscientos setenta y siete euros con veinte céntimos) por liberado.

Esta compensación se regirá conforme a os criterios determinados para la compensación establecida en los puntos cuarto, quinto, sexto y séptimo de este acuerdo. La decisión de sustitución por compensación económica solo se podrá ejercer por cada Organización Sindical una sola vez y deberá mantenerse durante la vigencia del presente acuerdo.

Cuarto.-Se establece la concesión mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de una dotación económica equivalente a una hora mensual a las organizaciones sindicales representativas de la enseñanza privada concertada, con objeto de financiar los gastos derivados del cumplimiento de los fines que les son propios, entre los que se encuentran los derivados de procedimientos de negociación, así como los correspondientes a gastos de funcionamiento, siempre que estén relacionados con el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito de la enseñanza concertada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las dotaciones económicas, para cada curso escolar, calculadas en proporción al número de delegados para el período 2007-2011 serán las que aparecen a continuación para el curso 2007/2008:

Tabla omitida.

Quinto.-El pago de estas ayudas se realizará, con carácter general y con arreglo a la normativa vigente en esta materia, en el primer cuatrimestre del curso correspondiente, en la cuantía del 50% de los importes consignados en el apartado anterior; el resto se hará efectivo a la presentación de la justificación de los gastos realizados, hasta el límite máximo señalado.

Sexto.-La cantidad asignada se actualizará cada curso con el incremento establecido en los módulos económicos de salarios de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, los de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.-La justificación de las cantidades percibidas que, en todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 29 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse antes del 30 de septiembre de cada año.

Octavo.-Mediante Orden de 15 de Vínculo a legislación diciembre de 2008 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se concedió a los sindicatos representativos de la enseñanza privada concertada una compensación económica (pago a cuenta por el curso 2007/2008) para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de las funciones que les son propias.

El anexo I recoge la regularización de las obligaciones pendientes derivadas de dicha Orden correspondientes al curso 2007/2008. Asimismo se recogen los importes pendientes de abonar correspondientes al curso 2008/2009.

Requisitos y garantías de los liberados sindicales Noveno.-Podrán ser liberados sindicales aquellos trabajadores que cumpliendo alguna de las condiciones recogidas en el apartado siguiente, hayan sido designados por sus organizaciones sindicales, presten servicio en centros privados sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los Convenios Colectivos citados anteriormente, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Ser trabajador/a de niveles concertados en nómina de pago delegado.

Trabajadores/as que ostenten actualmente la condición de liberados sindicales conforme a los anteriores Acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales.

Asimismo, podrán proponerse profesores que, habiendo ejercido en un centro privado concertado, se hallen inscritos en las Oficinas de Empleo e incluidos en las listas de recolocación aprobadas por la Mesa Sectorial de la enseñanza privada concertada en Aragón.

Décimo.-Los liberados sindicales lo serán a jornada completa y por curso escolar, entendiendo por éste el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente. No obstante, y por razones organizativas, las organizaciones sindicales podrán sustituir en cualquier momento a un permanente designando uno nuevo.

El liberado sindical en situación de excedencia forzosa para el ejercicio de funciones sindicales, conservará todos los derechos profesionales que le sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo que le correspondan a su categoría profesional en el convenio colectivo de aplicación y otros complementos retributivos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La persona que por designación de una organización sindical pase a ocupar plaza de liberado sindical, seguirá considerándose, a los efectos previstos en la normativa vigente, trabajador del centro donde venía ejerciendo su labor docente, debiendo figurar en los documentos de cotización del centro y percibiendo sus haberes a través del mismo.

Procedimiento Undécimo.-Las solicitudes de los liberados sindicales a que se refiere este acuerdo, bajas o modificaciones que se produzcan, serán formuladas por los sindicatos mediante escrito dirigido a la Administración Educativa.

Cada Organización Sindical remitirá de cada liberado la siguiente documentación:

Datos personales, bancarios y profesionales, en su caso.

Credencial de la organización sindical correspondiente.

Concesión de la excedencia por parte de la titularidad del centro.

Fotocopia de la última nómina.

Copia de la comunicación realizada por la Organización Sindical al titular del centro.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aceptada la propuesta de la organización sindical, y previa realización de los trámites procedentes, emitirá resolución por la que apruebe el pago de la nómina del liberado y el de su sustituto a través del centro. Dicha resolución será comunicada a la organización sindical y al titular del centro.

Duodécimo.-Posteriormente a la firma de este acuerdo se incorporará como documento Anexo II relación nominal de los permanentes sindicales reconocidos en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigencia del acuerdo Decimotercero.-El presente acuerdo extenderá su vigencia desde el 1 de septiembre de 2007 hasta la fecha en que finalice el curso escolar 2010/2011, fecha en que se procederá a la renovación de representantes sindicales debido a la celebración de un nuevo proceso electoral.

Decimocuarto.-Este acuerdo se elevará a la Excma. Consejera de Educación, Cultura y Deporte para su consideración y previa realización de los trámites procedentes, emita la oportuna resolución para dar ejecución de lo aquí acordado.

Anexos

Omitidos.

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