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Ayudas para la realización de eventos deportivos

11/01/2010
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Decreto 276/2009, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el año 2010 (DOE de 8 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 276/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

El artículo 7.1.18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas.

Es por ello que la Junta de Extremadura reguló el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

La experiencia adquirida durante la tramitación de la primera convocatoria aconsejó, por motivos de buena gestión, la modificación de su articulado estableciendo nuevos plazos de solicitud para una mejor tramitación de los expedientes, que quedaron establecidos en el Decreto 165/2005, de 5 de julio.

Con los precitados Decretos se logró un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la agilidad y transparencia en la gestión de este tipo de ayudas, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de Extremadura.

El Decreto 325/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, modificó el sistema de puntuación de las solicitudes, diferenciando los eventos que obtuvieron ayudas en las convocatorias anteriores de los que no las tuvieron. Se aprovechó para modificar parcialmente los criterios de valoración, en virtud de la experiencia en la tramitación de los expedientes, y el plazo trimestral de presentación de las solicitudes, de tal forma que los posibles beneficiarios no hubiesen de presentar la solicitud de ayuda con gran antelación respecto a la fecha de inicio del evento.

En base al análisis del Decreto 325/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, de nuevo la experiencia adquirida en la tramitación de la convocatoria que regula las ayudas del mismo, a lo largo de estos últimos dos años y las nuevas metas de mejora en la atención personalizada que se marca la Administración Regional. Son varios los aspectos que fundamentan el cambio normativo, uno de ellos, el de subsanar los plazos de solicitud y los plazos para notificar resolución establecidos, pues conlleva que las resoluciones están siendo publicadas con posterioridad a la realización del evento. Por tanto, las entidades organizadoras del evento, en muchas ocasiones, están realizando el evento deportivo sin conocimiento de la subvención que les corresponde, lo que conlleva una gran inseguridad presupuestaria que muy probablemente va en detrimento de la calidad del mismo. Lo lógico es que las entidades organizadoras, conozcan la cuantía subvencionada en fecha anterior a la celebración del evento, que le permita ajustar sus presupuestos por lo que se propone una convocatoria abierta en plazos de solicitud que permita a las entidades organizadoras presentar solicitud con la suficiente antelación y que permita reunirse a la comisión de evaluación tantas veces como sea necesario para atender las solicitudes de forma más personalizada y no de forma general como hasta ahora.

Además el presente Decreto introduce modificaciones que agilizan los trámites burocráticos, desde la exoneración a los solicitantes de presentar determinada documentación, hasta la obtención de la ayuda en un único pago, y ello, fundamentado en el interés por la Junta de Extremadura, y en concreto de esta Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en conseguir una Administración más ágil y eficaz, que contribuya al cumplimiento del objetivo de la Administración Regional de alcanzar una atención más personalizada al ciudadano permitiendo realizar un mayor control y capacidad de respuesta en el seguimiento y tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas.

El presente Decreto se enmarca dentro de las obligaciones normativas que regula el Real Decreto 1428/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y también dentro de las obligaciones normativas contempladas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en lo dispuesto en las normas sobre materia de subvenciones y ayudas públicas, y en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto del presente Decreto regular el régimen de concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos que se considere tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se celebren dentro del año que determine la correspondiente convocatoria. Con carácter general, se pretende promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ella supone la realización de los mismos; y, con carácter específico, contribuir al progresivo aumento en número y calidad de los eventos deportivos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por eventos deportivos de especial interés, los organizados con el fin de realizar actividades que se correspondan con las modalidades deportivas reconocidas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, y que acrediten por sus características un carácter relevante.

En todo caso, se considerará de especial interés la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, incluida dentro de las pruebas de carretera del calendario oficial de la Real Federación Española de Ciclismo en la categoría Élite-UCI o Élite-Sub23.

3. Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto los eventos deportivos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

- Los que estén organizados por una Federación Deportiva Extremeña.

- Los que formen parte del calendario oficial de la Federación Nacional o Internacional de la modalidad.

- Aquellos que por su número de participantes y/o espectadores tengan una especial repercusión social.

4. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, en las categorías en que éstos se desarrollen y los Campeonatos de Extremadura y pruebas exclusivamente puntuables para los citados Campeonatos.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva y convocatoria abierta y anual, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. Asimismo, en las respectivas Órdenes de convocatoria de las ayudas, que serán anuales, se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

3. Para cada Orden de convocatoria deberán recaer seis resoluciones, siendo en la respectiva Orden de convocatoria donde se establezca el importe máximo a otorgar en cada una de ellas.

4. Cuando a la finalización de un periodo, se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo del presente Decreto las entidades deportivas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y que cumplan con los siguientes requisitos:

- La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

- No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración de responsable.

Artículo 4. Conceptos subvencionables y excluidos.

1. Tienen la consideración de conceptos subvencionables:

a) Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas en las indemnizaciones por razones del servicio.

b) Material gráfico de divulgación, (carteles, diplomas y pegatinas u otras publicaciones de la actividad).

c) Seguros de responsabilidad civil.

d) Gastos médicos.

e) Jueces y árbitros.

f) Cánones y derechos de la prueba.

g) Gastos de comunicación.

h) Material deportivo.

2. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

a) Adquisición de inmovilizado.

b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

c) Tributos.

d) Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier Administración Pública.

e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Premios en metálico.

Artículo 5. Solicitudes, plazos de presentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

a) Impreso: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo I en la correspondiente convocatoria.

b) Lugar: Las solicitudes y documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4, C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. 2.ª, C.P. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (en adelante, LRJAP y PAC).

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará cuatro meses antes del comienzo de cada evento, salvo para aquellos eventos que se celebren en el primer cuatrimestre del año, cuyo plazo máximo es de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

1. Las entidades solicitantes deberán adjuntar a las solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, indicándolo en la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Deportes, como órgano gestor, para su comprobación de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y en concordancia con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Anexo I).

d) Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, indicará en el anexo de solicitud, el número de cuenta corriente en el que quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

e) Datos generales del evento, programa y presupuesto del mismo, según los impresos normalizados que figuran en la convocatoria (Anexos II a IV).

f) En el caso de pruebas deportivas de carácter oficial a nivel nacional o internacional, certificado de la Federación Deportiva Nacional o Internacional de que la prueba está incluida dentro del calendario oficial, según el impreso normalizado que figura en la convocatoria (Anexo V).

g) Proyecto detallado de la actividad a realizar, en el que se concreten aquellos aspectos que no se hayan recogidos en los anexos a la convocatoria y que se consideren relevantes a la hora de acreditar el especial interés de la actividad.

h) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario (Anexo I).

i) En el caso de presentar solicitud para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, certificado de la Real Federación Española de Ciclismo de que la entidad cuenta con los derechos de la prueba.

2. En todo caso se podrán solicitar por la Dirección General de Deportes nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquellos que estime de interés para considerar la solicitud.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán valorados por una Comisión de Evaluación compuesta por:

- Presidente: Titular de la Dirección General de Deportes o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes que actuará con voz pero sin voto.

Esta Comisión se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, del Título II, de la LRJAP Vínculo a legislación y PAC, para los órganos colegiados.

3. La Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe dirigido al Director General de Deportes, quien formulará propuesta de resolución, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión, al Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte, que resolverá.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 4 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. Las ayudas concedidas se notificarán individualmente a cada beneficiario sin perjuicio de la publicación de éstas y de las denegadas en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo expresarse el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad de la subvención para las concedidas y la causa de denegación para las denegadas, con expresión de los recursos procedentes.

6. Las resoluciones se adoptarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, respecto a las solicitudes que hayan entrado hasta la fecha en que se reúna la Comisión.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. El presente Decreto estipula las ayudas respetando los principios generales que refleja el artículo 39.4 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, desarrollados en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Eventos a los que les fue otorgada ayuda en su anterior edición:

- Antecedentes de organización del evento en ediciones anteriores. Se valorarán los eventos de especial interés para la Comunidad Autónoma ya subvencionados en ediciones anteriores conforme a la memoria que la entidad solicitante hubo de presentar, acompañada de la documentación justificativa del empleo de la ayuda y de la realización de las actividades: Hasta 100 puntos.

- Volumen y viabilidad económica. Equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y aportación de patrocinadores u otros organismos: Hasta 10 puntos.

- Aportación económica de la entidad organizadora: Hasta 5 puntos.

- Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad a nivel nacional e internacional: Hasta 25 puntos.

- Grado de relación de las actividades con los principios básicos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Deporte de Extremadura, y en especial con el carácter formativo del deporte, la promoción del deporte en los sectores sociales más necesitados, y la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer: Hasta 25 puntos.

- Valoración de la repercusión social del evento, en base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación:

Hasta 15 puntos.

- Número y nivel de los participantes previstos: Hasta 10 puntos.

- Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención: Hasta 5 puntos.

- Grado de definición del proyecto: Hasta 5 puntos.

b) Eventos a los que no les fue otorgada ayuda en su anterior edición:

- Volumen y viabilidad económica. Equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y aportación de patrocinadores u otros organismos: Hasta 20 puntos.

- Aportación económica de la entidad organizadora: Hasta 10 puntos.

- Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad a nivel nacional e internacional: Hasta 50 puntos.

- Grado de relación de las actividades con los principios básicos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de Extremadura, y en especial con el carácter formativo del deporte, la promoción del deporte en los sectores sociales más necesitados, y la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer: Hasta 50 puntos.

- Valoración de la repercusión social del evento, en base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación:

Hasta 30 puntos.

- Número y nivel de los participantes previstos: Hasta 20 puntos.

- Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención: Hasta 10 puntos.

- Grado de definición del proyecto: Hasta 10 puntos.

2. La puntuación mínima para estimar las solicitudes de subvención será de 141 puntos para la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, y de 101 puntos para el resto de eventos.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. Se establece como límite máximo de subvención el 75% del presupuesto de gastos subvencionables presentados, en función de los criterios de valoración anteriores, de la siguiente forma:

a) Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura:

- Por obtener de 191 a 200 puntos será propuesta una ayuda de hasta 80.000 euros.

- Por obtener de 181 a 190 puntos será propuesta una ayuda de hasta 75.000 euros.

- Por obtener de 171 a 180 puntos será propuesta una ayuda de hasta 70.000 euros.

- Por obtener de 166 a 170 puntos será propuesta una ayuda de hasta 65.000 euros.

- Por obtener de 161 a 165 puntos será propuesta una ayuda de hasta 60.000 euros.

- Por obtener de 156 a 160 puntos será propuesta una ayuda de hasta 55.000 euros.

- Por obtener de 151 a 155 puntos será propuesta una ayuda de hasta 50.000 euros.

- Por obtener de 146 a 150 puntos será propuesta una ayuda de hasta 45.000 euros.

- Por obtener de 141 a 145 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

b) Otros eventos deportivos:

- Por obtener de 196 a 200 puntos será propuesta una ayuda de hasta 50.000 euros.

- Por obtener de 191 a 195 puntos será propuesta una ayuda de hasta 45.000 euros.

- Por obtener de 186 a 190 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

- Por obtener de 181 a 185 puntos será propuesta una ayuda de hasta 35.000 euros.

- Por obtener de 176 a 180 puntos será propuesta una ayuda de hasta 31.000 euros.

- Por obtener de 171 a 175 puntos será propuesta una ayuda de hasta 27.000 euros.

- Por obtener de 166 a 170 puntos será propuesta una ayuda de hasta 23.000 euros.

- Por obtener de 161 a 165 puntos será propuesta una ayuda de hasta 20.000 euros.

- Por obtener de 156 a 160 puntos será propuesta una ayuda de hasta 17.000 euros.

- Por obtener de 151 a 155 puntos será propuesta una ayuda de hasta 14.000 euros.

- Por obtener de 146 a 150 puntos será propuesta una ayuda de hasta 12.000 euros.

- Por obtener de 141 a 145 puntos será propuesta una ayuda de hasta 10.000 euros.

- Por obtener de 136 a 140 puntos será propuesta una ayuda de hasta 8.000 euros.

- Por obtener de 131 a 135 puntos será propuesta una ayuda de hasta 7.000 euros.

- Por obtener de 126 a 130 puntos será propuesta una ayuda de hasta 6.000 euros.

- Por obtener de 121 a 125 puntos será propuesta una ayuda de hasta 5.000 euros.

- Por obtener de 116 a 120 puntos será propuesta una ayuda de hasta 4.000 euros.

- Por obtener de 111 a 115 puntos será propuesta una ayuda de hasta 3.000 euros.

- Por obtener de 106 a 110 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.000 euros.

- Por obtener de 101 a 105 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.000 euros.

2. Se establece como importe máximo de inversión subvencionable:

a) 106.667 € para la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura.

b) 66.667 € para otros eventos deportivos.

3. El mismo evento sólo podrá ser beneficiado con una única ayuda al amparo de este Decreto.

En el caso de duplicidad de solicitud, por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a cuál de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de éste, a la vista de la documentación presentada y los informes recabados, en su caso, de los solicitantes y la Federación Deportiva correspondiente.

Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue, a excepción de las otorgadas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Presentar, en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la concesión, la declaración de la aceptación de la subvención y elección de forma de pago, según modelo reflejado en el correspondiente anexo a la convocatoria (Anexo VI). En caso de no señalar en el modelo de aceptación, la forma de pago, ésta será la de pago único (apartado 1.a del artículo 12). Transcurrido el plazo fijado, sin que se haya presentado la declaración de aceptación de la subvención, se entenderá aceptada por la cuantía concedida.

3. En los eventos en los que sea de aplicación el Real Decreto 1428/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la entidad organizadora deberá tramitar la autorización de la prueba deportiva según lo dispuesto en su artículo 2.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo del programa se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes para poder introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado. En todo caso, las modificaciones deberán solicitarse con una antelación mínima de 10 días respecto a su posible puesta en marcha y no podrán afectar a los criterios de valoración descritos en el artículo 8 del presente Decreto.

6. Las entidades subvencionadas deberán mantenerse en la situación que legitimara su concesión hasta la celebración del evento.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de regulación conforme al presente Decreto, habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley Deporte de Extremadura Vínculo a legislación.

8. A adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la subvención concedida.

La Consejería de los Jóvenes y del Deporte tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso del evento, en el lugar de celebración del mismo, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores de la competición, en función de la cuantía económica aportada por cada una de ellos.

9. Incorporar de forma visible, y en lugar preferente, en el material que se utilice para la difusión de los eventos la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura. Deporte desde la Base”.

10. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte tendrá derecho a que se curse invitación a favor de las diferentes autoridades de la Consejería para todos los actos públicos que se realicen con motivo de la celebración del evento.

11. Asimismo, cuando sea de aplicación, los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D.

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

12. La realización y organización de los eventos deportivos para los que fuera concedida la subvención, y todas las autorizaciones pertinentes, serán de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo, serán de su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluidas las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

13. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

14. En el caso de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, la entidad organizadora tendrá, además de las anteriores, las siguientes obligaciones:

a) Contar con la colaboración de la Federación Extremeña de Ciclismo para la organización de la prueba.

b) Reservar un mínimo de tres páginas y contraportada en el “Libro de Ruta-Programa de la Vuelta” para insertar anuncios que sean de interés de la Dirección General de Deportes.

c) Dispensar un trato protocolario adecuado a los representantes de la Junta de Extremadura en todos los actos que se celebren, en especial en la presentación y entrega de premios.

d) Incluir en todos los soportes gráficos que publiciten el evento el logotipo “Extremadura.

Deporte desde la Base” y “La Junta con la vuelta”, incluyendo los siguientes: carteles anunciadores, tres páginas en el programa anunciador, frontis en la tribuna de podium, pancarta de Meta, 20 vallas en la línea de Meta, señalización en clasificaciones diarias y finales, señalización en todos los documentos de difusión de la vuelta, Gran Premio de Primer Extremeño, mensajes en megafonía de salidas y llegadas, señalización institucional en los coches oficiales de la prueba, valla publicitaria en el coche-caravana y logotipo en punto de encuentro.

e) Incluir en el comité de honor a los representantes de la Junta de Extremadura que por parte de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte oportunamente se indiquen.

f) Incluir en el comité de honor al Sr. Presidente de la Federación Extremeña de Ciclismo.

g) Efectuar el pago de las tasas federativas a la Federación Extremeña de Ciclismo de acuerdo con el Reglamento de Carrera Vínculo a legislación.

h) Colaborar en la realización de las actividades paralelas de carácter deportivo en los municipios de salida y llegada de las etapas, previa acreditación de la persona coordinadora de estas actividades por parte de la Dirección General de Deportes.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y se abonará según la opción señalada por el beneficiario en el correspondiente anexo de aceptación recogido en la convocatoria (Anexo VI), según las siguientes posibilidades:

a) Pago único: Se podrá hacer efectivo el 100% de la subvención concedida una vez realizado el evento, previa justificación por parte del beneficiario de gastos y pagos realizados por el importe total de la ayuda concedida.

b) Pago único anticipado: Se podrá anticipar el 100% de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. Previamente se deberá prestar la correspondiente garantía que cubra al menos la cuantía de la entrega anticipada, conforme lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

c) Pagos fraccionados: La ayuda se podrá hacer efectiva en 2 pagos:

- 50% de la subvención total concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

- 50% restante, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50% ya anticipado.

Siempre que los pagos fraccionados de la subvención superen el importe de 18.000 euros, existirán las siguientes opciones:

A. Para poder anticipar cuantía, el beneficiario deberá prestar garantía que cubra al menos el importe de la entrega anticipada, conforme lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

B. Presentar justificación por parte del beneficiario de gastos y pagos realizados por el importe total de la entrega anticipada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se encuentren en algunas de las situaciones recogidas en el mencionado apartado de este artículo.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad.

2. Dichas justificaciones se realizarán mediante la presentación de la documentación justificativa de los gastos y pagos derivados de la subvención concedida compuesta por facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, extendidos a nombre de la entidad beneficiaria. En los recibos correspondientes a salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse:

a) Resumen de los gastos generados por el evento según modelo normalizado en la convocatoria (Anexo VII).

b) Memoria del proyecto realizado, que contendrá todos los aspectos referentes a los criterios de valoración, además de los siguientes contenidos:

- Actuaciones realizadas, con una valoración técnica en el que se reflejen las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

- Resumen económico.

- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades, que incorpore el material utilizado para la difusión de los eventos con la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura. Deporte desde la Base”.

c) En los casos que sea de aplicación el Real Decreto 1428/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, original o fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil contratado para el evento.

Artículo 14. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo 11 del presente Decreto.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

Disposición adicional única. Primera convocatoria, anualidad 2010.

1. Por medio del presente Decreto se efectúa la primera convocatoria de estas ayudas por la Comunidad Autónoma de Extremadura para los eventos que se realicen en la anualidad 2010, cuya convocatoria estará abierta hasta el 31 de agosto de 2010, siendo el plazo de presentación de solicitudes el reflejado en el artículo 5 del presente Decreto.

2. En la anualidad 2010, las ayudas objeto de regulación se financiarán con cargo la aplicación 11.02.457A.48900, superproyecto 200517 04 9002, Proyecto 2005 17 04 0010, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2010, denominado “Promoción de eventos y campeonatos deportivos” por una cuantía total de 280.000 euros.

El importe máximo a otorgar en la primera resolución será de 100.000 €, en la segunda resolución de 75.000 €, en la tercera resolución de 50.000 €, en la cuarta resolución de 25.000 €, en la quinta resolución de 20.000 € y en la última resolución de 10.000 €.

Cuando a la finalización de un periodo, se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga.

3. La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del presente Decreto.

4. En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio presupuestario del año 2010.

Disposición transitoria única. Beneficiarios del Decreto 325/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre.

Los interesados que hayan presentado sus solicitudes conforme a la convocatoria de 2009, se regirán por lo regulado por dicha convocatoria de 2009.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 325/2007 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, por el que se regulan las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para modificar los anexos contenidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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