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Competiciones deportivas

11/01/2010
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Decreto 275/2009, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y primera convocatoria para el año 2010 (DOE de 8 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 275/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Con el objetivo de mejorar la gestión y dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema deportivo se publicó el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, el cual estableció, que durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte podría publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatoria de ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional.

La experiencia en la tramitación de las ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional, y el análisis de las estructura de cada competición deportiva, ha demostrado que del total de 40 puntos baremables establecidos en el artículo 9 del citado Decreto, la mayoría de ellos como los referidos a la importancia de la modalidad deportiva, calificación oficial de la competición en la que participa la entidad solicitante, el número de licencias de la entidad deportiva en los Juegos Deportivos Escolares, así como la valoración del coste de participación en la liga vienen previamente establecidos por las características de la competición en sí, estructura y modalidad deportiva, y no por las características de las entidades solicitantes.

Todo lo anterior, unido a que no se encuentran diferencias significativas, entre las entidades solicitantes extremeñas, en los criterios de valoración referidos a la proyección social y número de jugadores extremeños participantes, ha hecho que las cuantías subvencionadas finalmente fueran idénticas para todas las entidades que participaban en la misma competición deportiva nacional.

Es por ello, que el nuevo Decreto establece un procedimiento de concesión directa de ayudas para aquellas competiciones que figuran en su Anexo I, al existir razones de interés público, económico y social debido a la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico, ante la desaparición de entidades deportivas extremeñas del panorama deportivo nacional, así como para favorecer la aparición de futuras generaciones de deportistas de alto nivel.

Además este procedimiento, más simple y más ágil, va a permitir a las entidades deportivas extremeñas conocer las cuantías de las ayudas de las que podrán ser beneficiarias con la publicación de la convocatoria de las ayudas y no con la resolución de las mismas, lo que les va a permitir planificar y reajustar sus presupuestos de competición.

Este Decreto también prevé la concesión de ayudas mediante procedimiento de concurrencia competitiva para aquellos equipos que participen en competiciones que no figuran en su Anexo I, debido a que el panorama federativo nacional e internacional es cambiante con respecto a la reestructuración de sus competiciones deportivas.

Con este nuevo Decreto, se pretende dar un impulso a la difusión del deporte extremeño en el ámbito internacional, subsanando así una de las carencias del Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, en el que sólo existía el programa subvencionable para las competiciones deportivas de ámbito nacional.

En resumen el nuevo modelo propuesto se preocupa de subsanar las deficiencias detectadas, anticipar el conocimiento de las cuantías a percibir por parte de los solicitantes y anticipar el pago de las cuantías subvencionadas a los beneficiarios, simplificando y agilizando la tramitación administrativa para la Administración y para el propio administrado.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de diciembre de 2009, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión de ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas, en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, con la finalidad de:

- Fomentar el asociacionismo deportivo.

- Potenciar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

- Impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

- Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. Asimismo, en las respectivas Órdenes de convocatoria de las ayudas se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 3. Programa y gastos subvencionables.

1. Será objeto de subvención la participación en competiciones oficiales con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría de edad absoluta o senior y en la inmediatamente inferior.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de los equipos de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales nacionales o internacionales con sistema de liga regular que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes conceptos:

- Alojamiento.

- Transporte.

- Manutención - Licencias.

- Tasas federativas.

- Arbitrajes.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades deportivas extremeñas que acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas.

2. Participar con un equipo en una competición oficial con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría senior o en la inmediatamente inferior que implique desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 211/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre (DOE n.º 201, de 17 de octubre de 2008).

4. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

5. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

6. Quedan expresamente excluidos aquellos equipos que sean patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II del presente Decreto.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P.

06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P.

06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cada entidad deportiva extremeña podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos tenga participando en las competiciones oficiales objeto de subvención definidas en el artículo 3 del presente Decreto.

2. Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

Todas las solicitudes se formalizarán según Anexo II del presente Decreto, y a ellas deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, indicándolo en el Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, indicándolo en el Anexo II de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

d) Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, indicará en el Anexo II, el número de cuenta corriente en el que quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

e) Certificado, expedido por la Federación Nacional o Internacional correspondiente, de inscripción en la Competición Deportiva.

f) Calendario deportivo de competición de la temporada en curso.

g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario (Anexo II).

Artículo 7. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto son compatibles con cualquier otra subvención, ingreso o recurso que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o entidad privada que las otorgue, a excepción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6 del presente Decreto, referido a los contratos de patrocinio.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos, siempre finalizando la participación y con asistencia a todas y cada una de las pruebas puntuables del calendario de competición.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión, declaración de aceptación de la ayuda, según Anexo III. El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Deportes, mediante escrito dirigido al Director General de Deportes, para introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura. El Director General de Deportes podrá autorizar o denegar las modificaciones solicitadas en el plazo de un mes desde su fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa la entidad deberá entender desestimada su petición.

6. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 9. Pagos.

1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

- El 50% del total de la ayuda concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

- El 50% restante de la ayuda, una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía del pago parcial supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación del primer 50%, se presentarán facturas originales debidamente detalladas, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. Deberán presentarse copias de aquéllas para su compulsa junto con la documentación justificativa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

2. El plazo de presentación de la justificación del primer 50% finalizará a los cuatro meses desde la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Antes del 1 de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto primero de este artículo, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago. Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, que contendrá los siguientes contenidos:

- Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

- Resumen económico.

- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

Artículo 11. Reintegro y devolución de las subvenciones.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo undécimo.

e) En las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Deportes, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

TÍTULO II

AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DEL ANEXO I DEL PRESENTE DECRETO

Artículo 12. Objeto.

1. Las ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional contempladas en el Anexo I del presente Decreto se concederán a solicitud de las entidades deportivas interesadas, en régimen de concesión directa, a través de la correspondiente convocatoria previa efectuada mediante Orden de la Consejería competente en materia de Deportes.

2. La solicitud de ayudas contempladas en el presente Título se presentarán de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del presente Decreto y acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6 del mismo.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico, debido a la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico, ante la desaparición de entidades deportivas extremeñas del panorama deportivo nacional, así como para favorecer la aparición de futuras generaciones de deportistas de alto nivel.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas para la participación en las competiciones deportivas especificadas en el Anexo I, serán las establecidas en dicho Anexo.

Artículo 15. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de ayudas para la participación en las competiciones incluidas en el Anexo I del presente Decreto se atribuye a la Dirección General de Deportes.

2. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de los Jóvenes y del Deporte, a propuesta del titular de la Dirección General instructora.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud de la interesada en la forma prevenida en el artículo 12 del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de este Decreto serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Aquellas solicitudes que, cumpliendo con todos los requisitos de concesión, no hubieran resultado beneficiarias por haberse agotado la cuantía global del crédito presupuestario anual previsto con esta finalidad, serán mantenidas en su orden para ser las primeras beneficiarias en cuanto nuevas disponibilidades presupuestarias lo permitan.

TÍTULO III

AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL NO CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DEL PRESENTE DECRETO

Artículo 16. Objeto.

Las ayudas para la participación de equipos perteneciente a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional no contempladas en el Anexo I del presente Decreto se realizará a solicitud de las entidades deportivas interesadas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 del presente Decreto.

Artículo 17. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayudas contempladas en el presente Título se presentarán de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del presente Decreto y acompañadas de la documentación requerida en el artículo 6 del mismo.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 18. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos deportivos presentados al amparo de lo dispuesto en este Título III, serán sometidos a concurrencia competitiva, siendo evaluados por una Comisión de Valoración compuesta por:

- Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Deportes o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar nuevos datos deportivos o la ampliación de aquellos que estime de interés al objeto de poder determinar la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración.

Esta Comisión se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

3. La Comisión de Valoración, llevará a cabo la evaluación de las solicitudes en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación, y formulará propuesta de resolución, que será elevada a través del órgano instructor al Consejero de los Jóvenes y del Deporte, que dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de este Decreto deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos procedentes.

Artículo 19. Cuantía de los ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a conceder al amparo de lo dispuesto en el Título III del presente Decreto se establecerá entre un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 40.000 euros.

2. Las cuantías de las ayudas será distribuida en función de los criterios de valoración descritos en el artículo 20 de este Decreto, de la siguiente forma:

- Por obtener 39 o 40 puntos será propuesta una ayuda de hasta 40.000 euros.

- Por obtener 37 o 38 puntos será propuesta una ayuda de hasta 35.000 euros - Por obtener 35 o 36 puntos será propuesta una ayuda de hasta 30.000 euros.

- Por obtener 33 o 34 puntos será propuesta una ayuda de hasta 25.000 euros.

- Por obtener 31 o 32 puntos será propuesta una ayuda de hasta 20.000 euros.

- Por obtener 29 o 30 puntos será propuesta una ayuda de hasta 18.000 euros - Por obtener 27 o 28 puntos será propuesta una ayuda de hasta 15.000 euros.

- Por obtener 25 o 26 puntos será propuesta una ayuda de hasta 12.000 euros.

- Por obtener 23 o 24 puntos será propuesta una ayuda de hasta 10.000 euros.

- Por obtener 21 o 22 puntos será propuesta una ayuda de hasta 9.000 euros.

- Por obtener 19 o 20 puntos será propuesta una ayuda de hasta 8.000 euros.

- Por obtener 17 o 18 puntos será propuesta una ayuda de hasta 7.000 euros.

- Por obtener 15 o 16 puntos será propuesta una ayuda de hasta 6.000 euros.

- Por obtener 13 o 14 puntos será propuesta una ayuda de hasta 5.000 euros.

- Por obtener 11 o 12 puntos será propuesta una ayuda de hasta 4.000 euros.

- Por obtener 9 o 10 puntos será propuesta una ayuda de hasta 3.000 euros.

- Por obtener 7 o 8 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.500 euros.

- Por obtener 5 o 6 puntos será propuesta una ayuda de hasta 2.000 euros.

- Por obtener 3 o 4 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.500 euros.

- Por obtener 1 o 2 puntos será propuesta una ayuda de hasta 1.000 euros.

Para el caso de que el total de las ayudas a conceder exceda de los créditos presupuestarios disponibles en el momento de dictar resolución, las cuantías serán minoradas proporcionalmente, de tal forma que la suma de éstas sean igual a los créditos disponibles.

Artículo 20. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración, serán los siguientes:

a) Relevancia de la modalidad deportiva, (hasta 15 puntos, dándose mayor puntuación cuanto más arraigo e incidencia tenga la modalidad).

b) Calificación oficial de la competición en la que participa la entidad solicitante, (hasta 20 puntos, dándose mayor puntuación a las competiciones más importantes sobre las menos importantes).

c) Número de jornadas de la liga regular y número total de kilómetros a recorrer, (hasta 5 puntos, dándose mayor puntuación cuantas más jornadas tenga la liga y mayor sea el número total de kilómetros).

Disposición adicional única. Primera convocatoria. Anualidad 2010.

1. Por medio del presente Decreto, para la anualidad 2010, se efectúa la primera convocatoria para la concesión de las subvenciones previstas en el Título II, para la participación en las competiciones deportivas contempladas en el Anexo I del presente Decreto.

El plazo de presentación de la solicitudes comenzará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 1 de septiembre de 2010.

2. Por medio del presente Decreto, para la anualidad 2010, se efectúa la primera convocatoria para la concesión de las subvenciones previstas en el Título III, para la participación en las competiciones deportivas nacionales o internacionales, no contempladas en el Anexo I del presente Decreto.

3. La concesión de las anteriores subvenciones se rige por lo dispuesto en el presente Decreto y se financiarán con cargo la aplicación 2010.11.02.274A.489, Superproyecto:

2005.17.04.9001 - Proyecto: 2005.17.04.0004 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2010, denominado “Ayudas a Clubes para alta competición” por una cuantía total de 400.000 €.

4. La cuantía de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es la siguiente:

- 355.500 €, con cargo a la aplicación 2010.11.02.274A.489, Superproyecto: 2005.17.04.9001 - Proyecto: 2005.17.04.0004 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, destinados a las ayudas para la participación en las competiciones deportivas contempladas en el Anexo I del presente Decreto.

- 44.500 €, con cargo a la aplicación 2010.11.02.274A.489, Superproyecto: 2005.17.04.9001 - Proyecto: 2005.17.04.0004 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, destinados a las ayudas para la participación en las competiciones deportivas no contempladas en el Anexo I.

5. Las reservas de crédito inicialmente realizadas, en cada una de las modalidades de subvención, y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de reparto, a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una modalidad a otra.

6. En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio presupuestario del año 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se regulan programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas en la parte que afecta a las subvenciones para la participación de las entidades deportivas extremeñas en competiciones de ámbito nacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para realizar modificaciones en el Anexo I establecido en el presente Decreto, en función de la creación o supresión anual de ligas deportivas que se realice por parte de las Federaciones Deportivas Nacionales o Internacionales, publicando el nuevo Anexo, a través del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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