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Construcción y obras de mejora de centros de atención primaria

11/01/2010
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Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden de 12 de enero de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se regulan las bases y convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2009 (BORM de 8 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS DE MEJORA DE CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DURANTE EL EJERCICIO DEL AÑO 2009.

Mediante Orden de 12 de enero de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se regulan las bases y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2009.

En el artículo 13 de la mencionada Orden se establece:

3. Las obras subvencionadas deberán contratarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación del informe favorable al que se refiere el presente artículo en su apartado 2 y en todo caso antes del 15 de diciembre de 2009. En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación establecida en el presente apartado, la resolución de concesión de la subvención quedará sin efecto.

A continuación el artículo 14 de la meritada Orden de 12 de enero establece:

2. La subvención se abonará a cada Ayuntamiento beneficiario tras la remisión a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación de dos ejemplares originales del contrato de adjudicación de la obra. Si se producen bajas en la cuantía de adjudicación de las obras, dichas bajas se repercutirán en la cuantía aportada por el Ayuntamiento para la ejecución de la obra y, en caso de que se exceda ésta, en la cuantía aportada por la Consejería de Sanidad y Consumo.

A fin de especificar estrictamente el procedimiento de acreditación por parte de la Corporación de que se ha realizado la actividad necesaria para el pago anticipado de la subvención es preciso la modificación de la Orden de 12 de enero de 2009.

En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Dispongo:

Artículo Primero

Se modifica el artículo 13.3 de la Orden de fecha 12 de enero de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2009 que queda redactado como sigue:

3. Las obras subvencionadas deberán licitarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación del informe favorable al que se refiere el presente artículo en su apartado 2 y en todo caso antes del 28 de diciembre de 2009. En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación establecida en el presente apartado, la resolución de concesión de la subvención quedará sin efecto.

Artículo segundo

Se modifica el artículo 14.2 de la Orden de fecha 12 de enero de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2009 que queda redactado como sigue:

2. La subvención se abonará a cada Ayuntamiento beneficiario tras la remisión a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación de copia del anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Si se producen bajas en la cuantía de adjudicación de las obras, dichas bajas se repercutirán en la cuantía aportada por el Ayuntamiento para la ejecución de la obra y, en caso de que se exceda ésta, en la cuantía aportada por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposición final

La presente Orden producirá efectos desde su fecha sin perjuicio de lo cual se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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