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Subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

11/01/2010
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Orden FAM/2399/2009, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCYL de 8 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN FAM/2399/2009, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/112/2009, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A EFECTUAR POR LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

La Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, estableciendo así su régimen jurídico.

La necesidad de dotar a la acción administrativa de la mayor eficacia posible con la finalidad de favorecer el cumplimiento de sus objetivos, se hace especialmente patente, aún si cabe, en la gestión de subvenciones como instrumento de fomento de la actividad privada y para lo cual su régimen jurídico debe resultar adecuado a las realidad que en cada momento se pretende regular.

Por ello, se considera preciso modificar determinados aspectos del establecido hasta el momento en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, introduciendo las modificaciones que la mejora de la gestión de las subvenciones ha puesto de manifiesto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 88/2006, de 21 de julio y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Modificar el apartado g) del número 2 de la Base primera, del Anexo I, relativo a las bases reguladoras comunes, que queda redactada en los siguientes términos:

“Primera.- Ámbito de aplicación.

g) Subvenciones dirigidas a mujeres para la obtención del permiso de conducción de las clases B, C1, C, D1, D, E y autorización BTP”.

Segundo.- Modificar el número 2 de la Base quinta del Anexo I, relativo a las bases reguladoras comunes, que queda redactada en los siguientes términos:

“Quinta.- Presentación de solicitudes.

2.- Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre) y las correspondientes ordenes anuales de actualización.”

Tercero.- Modificar el número 1 de la Base duodécima del Anexo I, relativo a las bases reguladoras comunes que queda redactada en los siguientes términos:

“Duodécima.- Justificación y pago de la subvención.

1.- La justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias incluidas en los apartados 2.1.a), b), d), e) y f), 2.2.a), 2.2.b) y 2.2.g) de la Base Primera se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su presentación.”

Cuarto.- Modificar el apartado a) del número 1 de la Base V del Anexo II, relativa a las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos, que queda redactada en los siguientes términos:

“V.- Cuantía de la subvención.

1.- Subvención por nacimiento o adopción.

a) La cuantía de la subvención por nacimiento o adopción se determinará en función del nivel de renta del/los solicitante/s, computado según lo previsto en la convocatoria, y del orden que ocupe el recién nacido o adoptado, en el Libro de Familia, de la siguiente forma:

Rentas inferiores o

iguales a 23.000 € Rentas superiores

a 23.000 €

Primer hijo 601 € 300 €

Segundo hijo 1.202 € 601 €

Tercer hijo y sucesivos 1.803 € 901 €

Quinto.- Modificar el número 1 de la Base XIII del Anexo II, relativa a las subvenciones dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que queda redactada en los siguientes términos:

“XIII.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas podrán financiar las actuaciones siguientes:

a) Mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales calificadas como tales por la normativa vigente.

b) Mantenimiento de Centros Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de las Entidades Locales, excepto los centros incluidos en el Programa “CRECEMOS”.

Tanto las Guarderías Infantiles Laborales, como los Centros Infantiles de 0 a 3 años de titularidad de las Entidades Locales deberán estar inscritos en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León.

Sexto.- Modificar la Base XV del Anexo II, relativa a las subvenciones dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que queda redactada en los siguientes términos:

“XV.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

1.- Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada guardería o centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los de personal de administración y servicios.

2.- Gastos de alimentación de los menores.

3.- Gastos generales de mantenimiento.

4.- Gastos de consultoría o de elaboración de informes o memorias técnicas para la adaptación del Centro a los requisitos exigidos por el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, para la creación de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil”.

Séptimo.- Modificar el número 2 de la Base XXVII del Anexo II, relativa a las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que queda redactada en los siguientes términos:

“XXVII.- Beneficiarios.

2.- Tratándose de la reducción de jornada los trabajadores empadronados en un municipio de Castilla y León de forma ininterrumpida y continuada durante el plazo que se establezca en la convocatoria, que convivan y tengan a su cargo a un menor de 8 años, o a una persona con discapacidad reconocida en un grado mínimo del 33% que no desempeñe actividad remunerada, o se trate de una reducción de jornada ejercida por víctima de violencia de género en los términos del artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y en cualquiera de los casos no hayan sido beneficiarios de subvención por este mismo concepto y con relación a las mismas personas, en los períodos que a tal efecto fije la correspondiente convocatoria.

La convocatoria podrá fijar además los límites del nivel de renta de la unidad familiar del solicitante, así como su período anual de referencia.

Octavo.- Modificar la Base V del Anexo III, relativa a las subvenciones dirigidas a empresas para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, dentro de la actuación del Plan Dike, que queda redactada en los siguientes términos:

“V.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será de 6.000 € por contrato indefinido a tiempo completo y 2.500 € por contrato temporal a tiempo completo.

Si el contrato, temporal o indefinido, es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de la jornada de trabajo que establezca el convenio colectivo que resulte de aplicación. Si el contrato fuera fijo o discontinuo la cuantía de la subvención será proporcional a la duración anual del contrato”.

Noveno.- Modificar la Base X del Anexo III, relativa a las subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer de Castilla y León que queda redactada en los siguientes términos:

“X.- Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las mujeres mayores de 18 años y menores emancipadas, que habiendo finalizado el programa de intervención individual de la estancia en casa de acogida o piso tutelado de la Red de Asistencia a la Mujer de Castilla y León, cumplan los requisitos establecidos en las convocatorias”.

Décimo.- Modificar el número 2.1 de la Base XIX del Anexo III, relativa a las subvenciones dirigidas a Entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de cursos de formación profesional ocupacional y foros sobre la mujer del siglo XXI, que queda redactada en los siguientes términos:

“XIX.- Obligaciones de los beneficiarios.

2.1. Además de las enunciadas en el número anterior, cuando la actividad subvencionable consista en la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional, los beneficiarios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes de las alumnas durante la impartición de los cursos, presentando junto con la documentación justificativa copia compulsada de la póliza suscrita y del justificante de pago de la misma.”

Undécimo.- Modificar el número 2 de la Base XXIV del Anexo III, relativa a las subvenciones dirigidas a Asociaciones de Mujeres de Castilla y León para la adquisición de equipamiento de sus sedes, que queda redactada en los siguientes términos:

“XXIV.- Cuantía de la subvención.

2. Siguiendo la prelación entre las solicitudes presentadas que resulte de aplicar por la Comisión de Valoración los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en la base siguiente, se atenderán las solicitudes en su cuantía máxima hasta agotar el crédito presupuestario disponible.”

Duodécimo.- Modificar la Base XXXVII del Anexo III, relativa a las subvenciones dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León para la contratación de Agentes de Igualdad que queda redactada en los siguientes términos:

“XXXVII.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

La Comisión de Valoración a que se refiere la Base séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de acuerdo con los criterios siguientes:

1.- Adecuación de las actividades a desarrollar por el/la agente de igualdad para alcanzar los resultados previstos.

2.- Complementariedad de las actuaciones a desarrollar por el/la agente de igualdad con el Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León vigente en la fecha de publicación de cada convocatoria.

3.- Duración del contrato de trabajo

4.- Existencia de Concejalía o Área de Mujer o Igualdad.

5.- Tipo de Entidad Local solicitante.”

Decimotercero.- Sustituir todas las referencias a las categorías de los permisos de conducción para vehículos contenidas en las Bases incluidas en el apartado G) relativo a las subvenciones dirigidas a mujeres para la obtención del permiso de conducción por las siguientes clases:

“B, C1, C, D1, D, E y autorización BTP”.

Decimocuarto.- Modificar la Base XLII del Anexo III, relativa a las subvenciones dirigidas a mujeres para la obtención del permiso de conducción para vehículos, que queda redactada en los siguientes términos:

“XLII.- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 100% del coste total de la actuación subvencionada, pudiendo las correspondientes convocatorias establecer límites a dicha cuantía por los importes que a tal efecto se señalen, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2.- Siguiendo la prelación entre las solicitudes presentadas que resulte de aplicar por la Comisión de Valoración los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en la base siguiente, se atenderán las solicitudes en sus cuantías máximas hasta agotar el crédito presupuestario disponible.”

Decimoquinto.- Modificar el número 4 de la Base XLIII del Anexo III, relativa a las subvenciones dirigidas a mujeres para la obtención del permiso de conducción para vehículo, y añadir a la misma un número 5, quedando redactada en los siguientes términos:

“XLIII. Criterios de otorgamiento de la subvención:

4.- Tener la solicitante reconocida alguna discapacidad de grado igual o superior al 33%”.

5.- Ser la solicitante víctima de violencia de género”.

Disposición transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de esta Orden continuarán su tramitación de conformidad con la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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