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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia

08/01/2010
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Decreto 273/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 39/2008 (Ref. Iustel §021729 Vínculo a legislación), de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia; y el Decreto 36/2008 (Ref. Iustel §021726 Vínculo a legislación), de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 7 de enero de 2010). Texto completo.

El Decreto 273/2009 adecua la regulación de las subvenciones a otorgar en materia de Atención en Salud Mental a la actual distribución de competencias de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

El Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia; y el Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 273/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 39/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA EN MATERIA DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA; Y EL DECRETO 36/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La promulgación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar en cumplimiento de la disposición transitoria primera, a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

En cumplimiento de lo anterior, el Decreto 102/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo, excepto consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

Las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la Consejería de Sanidad y Dependencia, configurado por el Decreto 191/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, determinaron la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en diferentes Decretos, en función de las distintas materias, con el fin de facilitar su conocimiento al conjunto de la ciudadanía y permitir una regulación uniforme de las mismas.

De conformidad con lo anterior fueron aprobados el Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, el Decreto 38/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de gestión del conocimiento y calidad y el Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

El Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, anteriormente citado, regula en su Título VI las subvenciones dirigidas a financiar la realización de Programas de Atención en Salud Mental.

Por Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se creó el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) como Ente Público adscrito a la Consejería de Sanidad y Dependencia.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece expresamente que corresponde a este ente público la ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de dependencia en salud mental.

Como consecuencia de la atribución a ese Servicio de las competencias relativas al desarrollo y mantenimiento de los servicios destinados al apoyo social de las personas con enfermedad metal, se considera conveniente adecuar la regulación de las subvenciones a otorgar en materia de Atención en Salud Mental a la actual distribución de competencias de la Consejería de Sanidad y Dependencia así como a la normativa existente en relación con las distintas subvenciones a otorgar por la misma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

El Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 2, se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:

“i) Programas de Atención en Salud Mental”.

Dos. Se añade un nuevo Capítulo al indicado Decreto, con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO XII

PROGRAMAS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL

Artículo 109. Objeto y cuantía.

1. Las subvenciones a las que se refiere este Capítulo tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas y el desarrollo de los programas dirigidos a personas con enfermedad mental y sus familias, que se detallan a continuación:

I. Los Programas dirigidos al desarrollo de la red de apoyo comunitario regulados en el Decreto 92/2006 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a. Programa de Apoyo Residencial.

b. Programa de Integración Laboral.

c. Programa de Integración Social.

II. Los programas de apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave.

2. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la realización de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de 300.000 euros Artículo 110. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 111. Gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los programas y servicios asistenciales dirigidos a personas con enfermedades mentales grave, contemplados en el artículo 109.

Artículo 112. Obligaciones respecto a la gestión y utilización de los servicios financiados.

Las Entidades beneficiarias se obligan a respetar las condiciones para la gestión y utilización por parte de los usuarios de los servicios financiados, que se determinan a continuación:

1. El usuario de las plazas subvencionadas en servicio de residencia deberá abonar directamente a la entidad titular del servicio hasta un porcentaje máximo del 75% del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, destinada a sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Para la determinación del porcentaje se tendrá en cuenta la situación sociofamiliar del usuario, de tal manera que se respete siempre un mínimo de dinero de libre disposición.

La determinación del porcentaje de aportación en cada caso concreto se realizará por el Servicio Extremeño de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia a propuesta de la entidad subvencionada y teniendo en cuenta los criterios generales que se dicten desde dicho Servicio.

2. La cuantía diaria a aportar por el usuario no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en la respectiva Orden de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

3. El usuario de las plazas no estará obligado a abonar a la Entidad cuantía alguna, distinta de la reseñada anteriormente por la prestación de los servicios. En el caso de que la Entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por los usuarios de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por el Servicio Extremeño de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia 4. Las cantidades que puedan abonar los usuarios en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a los usuarios el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

5. La Entidad acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores remitiendo al Servicio Extremeño de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia para su visado el modelo de documento de ingreso o de prestación de servicios a suscribir por el usuario o su representante legal, en el que deberán constar las mismas y en el que se establecerá de forma clara que el usuario está obligado a abonar exclusivamente hasta un porcentaje máximo del 75% del total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, siendo voluntaria cualquier otra aportación que exceda de esta cuantía.

6. En aquellos supuestos en que la Entidad perciba otras asignaciones o subvenciones para el mantenimiento de los Centros en los que estén incluidas las plazas subvencionadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

Artículo 113. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las ayudas previstas en este Capítulo se distribuirán, entre los Programas que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) La adecuación del proyecto presentado al Plan de Salud Mental para Extremadura y al modelo comunitario de Salud Mental, así como a la planificación establecida en materia de salud mental por la Consejería competente en materia de sanidad y dependencia, hasta un máximo de 4 puntos.

b) La calidad del Proyecto presentado entendida en los siguientes términos: calidad técnica, organización interna y modelo de intervención, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Disponer del personal necesario y con cualificación profesional adecuada para la realización de los programas, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Participación de los afectados y sus familias en el desarrollo de los programas de inserción social, hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 114. Convenios.

1. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia podrá establecer Convenios con entidades de carácter educativo o laboral, tanto públicas como privadas, que posibiliten la formación de estudiantes o profesionales, la realización de actividades de investigación o el ejercicio del voluntariado en los programas y servicios subvencionados, debiendo atenerse la entidad a las instrucciones que desde el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se les dirijan.

2. Cuando sean las entidades gestoras del recurso asistencial las que prevean la realización de Convenios de este tipo que afecten al funcionamiento de los programas y servicios subvencionados o impliquen el desempeño de determinadas actividades en sus instalaciones o por parte de los profesionales contratados, deberá ser objeto de autorización previa por parte del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, se modifica en los siguientes términos:

El Título VI del Decreto anteriormente indicado queda redactado en los siguientes términos:

“TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL

Artículo 46. Objeto y cuantía.

1. Las subvenciones a las que se refiere este Título tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por el desarrollo de los Programas dirigidos a personas con enfermedad mental y sus familias que a continuación se detallan:

I. La realización de actividades de promoción de salud mental, prevención de la enfermedad mental y mejora de la imagen de las personas con enfermedad mental.

II. Los programas de apoyo a las familias de las personas afectadas por un problema de salud mental.

III. Programas sanitarios de apoyo a la red de Salud Mental.

2. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la realización de los Programas, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de 50.000 euros.

Artículo 47. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 48. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Orden de convocatoria.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 49. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las ayudas previstas en este Título se distribuirán entre los Programas que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) La adecuación del Proyecto presentado al Plan de Salud Mental para Extremadura, al modelo comunitario de salud mental, así como a la planificación que se establezca para tal fin por parte del Servicio Extremeño de Salud, hasta un máximo de 50 puntos.

b) Contar con el personal necesario para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional, hasta un máximo de 20 puntos.

c) La calidad del Proyecto presentado entendida en los siguientes términos: calidad técnica, organización interna y modelo de intervención, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Participación de los afectados y sus familias en el desarrollo del programa, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 50. Pago y justificación.

1. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

2. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar, superior al 50% de la subvención concedida.

3. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro presentarán junto a este Certificado, los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes. Además, deberán presentar una relación de las actividades desarrolladas hasta la fecha.

4. Las Entidades beneficiarias deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas Órdenes de convocatoria.

5. Las justificaciones deberán aportarse al Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva Orden de convocatoria.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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