RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES Y EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LAS TASAS PREVISTAS EN LA LEY 14/1999, DE 4 DE MAYO, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR.
La Ley 14/1999, de 4 de mayo, regula las Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. El artículo 4 establece que la gestión y liquidación de las tasas se practicarán por el Consejo de Seguridad Nuclear y el artículo 5 que el ingreso se efectuará directamente en la cuenta restringida habilitada al efecto, a través de cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria donde se halle abierta la cuenta.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
En el mismo sentido, la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. Esta Ley ha sido desarrollada, parcialmente, por el Real Decreto 1671/2009 , de 6 de noviembre.
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Es, por tanto, aplicable al pago de la tasas gestionadas por Organismos Públicos, vinculados a la Administración General del Estado, distintos de los Organismos Autónomos que se citan en la Orden, como es el Consejo de Seguridad Nuclear, siempre que sean autorizados por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha autorización determina que el pago de las tasas que gestione el Organismo Público se pueda hacer efectivo en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria.
Por todo lo cual, el Consejo de Seguridad Nuclear con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información y aprovechando las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con él de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo para determinadas tasas del Consejo de Seguridad Nuclear la presentación de autoliquidaciones y el pago por medios telemáticos, siempre con carácter voluntario, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones tercera y quinta de la Orden HAC/729/2003, y previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 20 de diciembre de 2004, tengo a bien dictar las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la presentación de autoliquidaciones de la tasa regulada en el artículo 19 de la ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear y para el pago por vía telemática de todas las tasas, incluidas en la citada ley. Asimismo, se establece el procedimiento para la consulta de las deudas de los sujetos pasivos cuyo pago puede efectuarse de forma telemática.
Segunda. Sujetos pasivos.-Podrán efectuar el pago de las tasas del Consejo de Seguridad Nuclear, los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección y control o que soliciten cualquiera de las autorizaciones previstas en la Ley 14/1999, que resulten obligados al pago.
Tercera. Presentación telemática.-El procedimiento de autoliquidación y el pago por medios telemáticos de las tasas previstas en la presente Resolución podrán realizarse a través de la página web del Consejo de Seguridad Nuclear con dirección: http://www.csn.es
Cuarta. Requisitos para el pago telemático.-Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telemático de las tasas incluidas en la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal.
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y que aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se muestra en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinta. Procedimiento para presentar las autoliquidaciones.
1. El procedimiento de autoliquidación por medios telemáticos será, única y exclusivamente, para la tasa incluida en la disposición primera de la presente resolución y, en todo caso, alternativo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley 14/1999, de 4 de mayo.
2. Los sujetos pasivos que deseen crear una autoliquidación deberán cumplir los requisitos a) y b) de la disposición cuarta de la presente Resolución.
3. El procedimiento de autoliquidación por vía telemática se iniciará accediendo a la web del Consejo de Seguridad Nuclear a través de la dirección reflejada en la disposición tercera de la presente resolución, y deberá seleccionar la opción Modelos y formularios.
4. Se deberán cumplimentar los campos del formulario cuya tasa se desea autoliquidar. Una vez cumplimentados los campos obligatorios y creado el formulario, podrá optar por iniciar el pago telemático, en cuyo caso, el sistema actuará tal y como se indica en los puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición sexta de la presente Resolución o podrá descargar el formulario confeccionado y efectuar el ingreso, en la cuenta restringida del Consejo de Seguridad Nuclear habilitada al efecto, en las condiciones que figuran en el formulario descargado.
Sexta. Procedimiento para efectuar el pago telemático.
1. El proceso se iniciará a través de la dirección reflejada en la disposición tercera de la presente resolución, y podrá seleccionar la opción Pago de tasas o Consulta de tasas.
En caso de seleccionar Pago de tasas, se deberá introducir la referencia, el NIF del sujeto pasivo y el importe de la deuda que desea abonar.
En caso de seleccionar Consulta de tasas, la aplicación le pedirá que se identifique utilizando un certificado digital y se le mostrarán las liquidaciones asociadas susceptibles de pago telemático, pudiendo seleccionar una de ellas.
En respuesta a cualquiera de estas dos opciones, se mostrarán los datos de la liquidación actuando el sistema tal y como se indica en los puntos segundo, tercero y cuarto de esta disposición.
2. Se abrirá una nueva pantalla donde aparecerán los datos relativos a la tasa seleccionada. En el caso de que la tasa no se encuentre abonada, se podrá descargar el impreso de pago y efectuar el ingreso directamente en la cuenta restringida del Consejo de Seguridad Nuclear habilitada al efecto, en las condiciones que figuran en el formulario descargado, o iniciar el pago telemático.
3. Si se optó por realizar el pago telemático, el sistema le pedirá que se identifique con un certificado digital si el acceso fue a través de Pago de tasas, y le abrirá una pantalla donde deberá introducir el código de cuenta cliente en donde desea realizar el cargo correspondiente. A continuación la web del Consejo de Seguridad Nuclear conectará al interesado con las webs de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la entidad colaboradora para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora genera el Número de Referencia Completo (NRC) que se mostrará en el terminal del interesado. El NRC podrá imprimirse y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
Séptima. Procedimiento para consultar los pagos realizados de forma telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Existe la posibilidad de consultar si una tasa ha sido abonada a través de la pasarela de pagos de la AEAT. El proceso se iniciará accediendo a la web del Consejo de Seguridad Nuclear a través de la dirección reflejada en la Disposición Tercera de la presente resolución, y deberá seleccionar la opción Consulta de pagos en AEAT. El sistema le pedirá que se identifique utilizando un certificado digital y posteriormente se deberá introducir la referencia y el importe de la tasa específica.
En respuesta se le mostrarán los datos completos de dicha liquidación donde podrá iniciar la comprobación de que el pago se ha realizado de forma telemática.
2. Se abrirá una nueva pantalla donde aparecerán los campos relativos a la tasa que desea comprobar y en la que el interesado deberá introducir el código de cuenta cliente en donde se realizó el cargo.
3. La web del Consejo de Seguridad Nuclear conectará al interesado con las webs de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la entidad colaboradora para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para realizar la consulta. Una vez efectuada la comprobación, la entidad colaboradora mostrará, en caso de que el pago se haya realizado de forma telemática, el Número de Referencia Completo (NRC) que se mostrará en el terminal del interesado. El NRC podrá imprimirse y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
Octava. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.