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Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias

05/01/2010
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Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se modifica la de 4 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural (BOJA de 4 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 4 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO RURAL.

PREÁMBULO

Las Organizaciones Profesionales Agrarias, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, vienen desempeñando funciones de articulación y vertebración del sector agrario, así como de colaboración con la Administración Autonómica en la elaboración y ejecución de la política agraria, que deben ser apoyadas.

Junto a las anteriores Organizaciones Profesionales, existen en el sector agrario y en el medio rural andaluz otras entidades representativas como son las Cooperativas Agrarias y las Asociaciones de Desarrollo Rural que, asimismo, realizan funciones de articulación y de colaboración con la Administración Autonómica y también es de interés general su fomento y consolidación.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 4 de junio de 2009, se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural.

El vigente artículo 13, dedicado a la justificación de las subvenciones, regula en su párrafo segundo la obligación de los beneficiarios de presentar la cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor, así como la inclusión en la misma de los justificantes de gastos o cualquier otro documento de validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Con la finalidad de flexibilizar este régimen se incluye ex novo la opción para los beneficiarios de optar entre el vigente sistema o el del artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece que las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica, siempre que la cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas. En este supuesto los beneficiarios no necesitan aportar ningún documento justificativo del gasto.

En consecuencia, en aras de una mejor eficacia administrativa y una mayor participación de los colectivos que representan intereses económicos y sociales ante la esfera administrativa, se aborda la modificación de la regulación vigente, en el sentido expuesto anteriormente.

En su virtud, a propuesta del Viceconsejero de Agricultura y Pesca, en uso de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de junio de 2009.

Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 13 de la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, que quedan redactados del siguiente modo:

“2. Las personas beneficiarias deberán presentar ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca la Cuenta Justificativa de los gastos realizados y efectivamente pagados. Dicha cuenta se acompañará, bajo la responsabilidad de la persona declarante, de las correspondientes facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente autenticados, que procedan en cada caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, durante un plazo de cuatro años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos.

El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la persona beneficiaria.

La presentación de facturas, justificantes de pago y demás instrumentos de valor probatorio a que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.”

“4. El informe de auditoría tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por la persona beneficiaria, conforme lo dispuesto en la presente Orden y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada conforme a los procedimientos que se establecen en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, publicada en el BOE número 125, de 25 de mayo de 2007.

La cuenta justificativa deberá incorporar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contenga el estado de gastos y actividades realizadas.” Disposición transitoria única. Aplicación a la convocatoria del año 2009.

A las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la convocatoria del año 2009, efectuada mediante la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, les será de aplicación la presente Orden.

Disposición fina única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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