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Programa de inserción laboral

04/01/2010
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Decreto 271/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 271/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 90/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, EN COLABORACIÓN CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 90/2008, de 9 de mayo, establece las bases reguladoras del programa de inserción laboral a ejecutar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo, con la ejecución de obras y servicios de interés general y social.

La gestión del citado programa ha puesto en evidencia la necesidad de revisar alguno de los aspectos determinantes de la concesión de la subvención, con el fin de propiciar una mayor participación de las entidades a las que dirige el programa de empleo, que redundará en la inserción de las personas desempleadas destinatarias de dicha medida.

Con esta finalidad, se modifica el procedimiento de concesión de la subvención, estableciendo, en el marco de la concurrencia competitiva, un sistema de tramos, que permitan asignar el número de puestos de trabajo, teniendo en cuenta la prelación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.

En relación con dichos criterios, se establece una ponderación de los mismos, dando mayor peso relativo al criterio de la inserción laboral, en atención al objetivo último de este tipo de programas, cual es el de favorecer el acceso al empleo de las personas desempleadas.

En esta cuestión, se vincula la exigencia de una determinada inserción al número de puestos de trabajo finalmente subvencionados, y ello con independencia de que la obra o servicio deberá ejecutarse cualquiera que sea el total de puestos financiados.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 28 de diciembre de 2009, D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 90/2008, de 9 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

“En el caso de que no se financie la totalidad de los puestos de trabajo solicitados, la subvención se concederá según el orden de prelación establecido en la solicitud de subvención”.

Dos. Se modifica la letra b) al apartado 1 del artículo 5, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Que sea ejecutada o prestado en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuyo contrato finalmente se subvenciona”.

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La solicitud de subvención, suscrita por el representante de la entidad y dirigida al Director Gerente del SEXPE, deberá presentarse en los registros de las Gerencias de Zona de Badajoz y Cáceres y Centros de Empleo del SEXPE, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos previstos en el presente artículo.

Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se procederá a establecer una prelación entre ellas, utilizando los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

De acuerdo con la citada prelación, se fijarán una serie de tramos, en función de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite, a los que se asignará un número de contrataciones subvencionadas, hasta agotar el crédito autorizado en la convocatoria y sin que pueda subvencionarse a cada entidad un número de trabajadores mayor que el solicitado ni superior a 5, de acuerdo con la siguiente escala:

- Primer tramo: 5 puestos.

- Segundo tramo: 4 puestos.

- Tercer tramo: 3 puestos.

- Cuarto tramo: 2 puestos.

- Quinto tramo: 1 puesto.

- Sexto tramo: 0 puestos”.

Cinco. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

“Se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones, con la ponderación que se indica para cada uno de ellos:

1. Las obras y servicios de mayor interés general y social. Este criterio supondrá el 40% del total de la puntuación.

A efectos de valorar el referido “mayor interés general y social” se atenderá a:

a) Actividad: Se valorarán prioritariamente las actividades y ocupaciones (obras o servicios) que se consideren prioritarias por el Servicio Público de Empleo Estatal, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la resolución dictada por dicho organismo público a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Ámbito territorial de actuación del proyecto.

c) Naturaleza de las actividades de la Entidad.

2. Mayor nivel de inserción laboral, que supondrá el 60% del total de la valoración.

La inserción laboral podrá producirse mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria, o mediante trabajo por cuenta ajena en otras entidades o empresas, o por medio de autoempleo, de acuerdo con el compromiso expresamente adquirido por la entidad en la solicitud de subvención.

A efectos del presente Decreto, se entenderá como “inserción laboral”, aquella que suponga la contratación de la persona desempleada o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos seis meses, en un periodo de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionado.

El compromiso de inserción exigido a las entidades beneficiarias será el resultante de multiplicar el porcentaje de compromiso de inserción adquirido en relación a los trabajadores solicitados, por el número de trabajadores concedidos y redondeado al número entero más próximo.

El incumplimiento del citado compromiso conllevará el reintegro de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 del presente Decreto”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del titular de la Dirección General de Empleo del SEXPE, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.

La resolución especificará para cada beneficiario los siguientes datos:

- Denominación de la obra o servicio aprobados.

- Duración de los contratos objeto de subvención.

- Cuantía de la subvención a otorgar.

- Número de trabajadores subvencionados.

- Compromiso de inserción exigido a la entidad beneficiaria.

- Fecha prevista de inicio de la obra o servicio”.

Siete. Se modifica la letra c) del artículo 16, que queda redactada de la siguiente forma:

“c) Acreditar el compromiso de inserción derivado de la concesión de la subvención, a requerimiento del Servicio Extremeño Público de Empleo”.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final primera. Autorización al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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