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Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios

04/01/2010
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Decreto 187/2009, de 29/12/2009, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento (DOCM de 31 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 187/2009, DE 29/12/2009, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Con el fin de promover un desarrollo armonioso en el conjunto de la Comunidad Europea, ésta, conforme dispone el artículo 158 del Tratado Constitutivo, desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social y, en particular, propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, así como el retraso de las menos favorecidas, incluidas las zonas rurales. El artículo 159 del mismo texto normativo añade que dichas actuaciones serán apoyadas a través de la intervención de los fondos con finalidad estructural, del Banco Europeo de Inversiones y del resto de instrumentos financieros existentes.

En este contexto surge la necesidad de especificar la función de los instrumentos financieros de ayuda al desarrollo rural, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, según el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Dicha necesidad, en sustancia, coincide precisamente con la exigencia del artículo 5.4 del referido texto normativo, en cuya virtud resulta preciso garantizar la coordinación entre las intervenciones de los distintos fondos, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el instrumento de ayuda comunitario para la pesca y las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros comunitarios.

Asimismo, el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, de 21 de junio de 1999, establece la responsabilidad de la Comisión y de los Estados miembros para que las intervenciones de los fondos sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad y complementarias con respecto a otros instrumentos financieros comunitarios.

Esta coherencia y complementariedad, continúa diciendo el precepto, se reflejará, en particular, en las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, en el Marco Estratégico Nacional de Referencia y en los programas operativos.

Por otro lado, tanto el Marco Estratégico Nacional de Referencia, como el Marco Estratégico de Castilla-La Mancha para la Aplicación de Fondos Estructurales, ambos para el período de programación 2007-2013, hacen referencia al Comité de Coordinación de Fondos Comunitarios a nivel del Estado Miembro como mecanismo de coordinación. En este sentido, teniendo en cuenta, además, que los diferentes programas operativos regionales correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Regional y al Fondo Europeo de la Pesca también propugnan la complementariedad entre los distintos fondos comunitarios, es precisa la creación de un órgano colegiado que sirva para garantizar la coherencia y complementariedad de los diferentes instrumentos financieros comunitarios.

El seguimiento de los programas operativos comunitarios financiados con los fondos europeos está atribuido a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda por el Decreto 137/2008, de 9 de septiembre, que establece su estructura orgánica y competencias.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2009, Dispongo:

Artículo 1. Creación de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios.

1. Se crea la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios como el órgano colegiado encargado de asegurar la coherencia y la complementariedad de los fondos estructurales, así como del resto de instrumentos financieros comunitarios de aplicación en la región.

2. La referida Comisión tendrá carácter interorgánico y estará adscrita orgánicamente a la consejería con competencias en materia de economía.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios estará integrada por:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de fondos comunitarios adscrita a la consejería con competencias en materia de economía, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la secretaría general técnica de la consejería con competencias en materia de agricultura, que ejercerá la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla- La Mancha, que ejercerá la vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural, en calidad de vocal.

e) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política forestal, en calidad de vocal.

f) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de mejora de explotaciones agropecuarias, en calidad de vocal.

g) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo, en calidad de vocal.

h) La persona titular del órgano directivo o de apoyo con competencias en materia de universidades e investigación, de la consejería con competencias en materia de educación y ciencia, en calidad de vocal.

i) La persona titular del Vicerrectorado de Coordinación, Economía y Comunicación de la Universidad de Castilla-La Mancha, en calidad de vocal.

j) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación para el empleo, en calidad de vocal.

k) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de empleo, en calidad de vocal.

2. Los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios lo serán por razón del cargo que ostentan y, en consecuencia, se renovarán cuando cambie la titularidad de los órganos a los que representan.

Asimismo, los miembros de la comisión podrán ser revocados y, en su caso renovados cuando, atendiendo a las eventuales modificaciones tanto estructurales como de competencias que pudieran producirse en los órganos a los que representan, sea aconsejable.

3. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección general con competencias en materia de fondos comunitarios adscrita a la consejería con competencias en materia de economía, designado por el presidente de la comisión.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios:

a) Elaborar y proponer los procedimientos para la coordinación de las políticas de cohesión que regirán la intervención de los fondos estructurales y del resto de instrumentos financieros comunitarios de aplicación en la región, con las políticas sectoriales de las consejerías e instituciones publicas afectadas.

b) Elaborar y proponer, a propósito de las operaciones proyectadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y en relación con cada programa operativo, los criterios de delimitación entre las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) cuando dichos fondos financien actuaciones en el mismo ámbito de intervención tanto temática como territorial.

c) Establecer los mecanismos que permitan la aplicación de los criterios de delimitación de las operaciones antes mencionados, dentro de los sistemas de gestión y control de cada uno de los programas operativos implicados. Para la mejor aplicación de los referidos criterios de delimitación, se establecerá una base de datos común donde deberán integrarse las operaciones que sean susceptibles de recibir financiación comunitaria por más de un programa operativo.

d) Elaborar una memoria de gestión anual que recoja las actuaciones realizadas, así como el listado de las operaciones a las que se refiere el apartado anterior que se incorporará como anexo a los informes anuales de ejecución de los programas operativos.

e) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por parte de la consejería con competencias en materia de economía para una gestión eficaz de los fondos comunitarios durante el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa del presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

2. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 34/2009, de 28 de abril, por el que se regula la utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día.

4. En caso de ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa que impida la asistencia a las reuniones de la comisión:

a) La persona que ostente la presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia que, por su orden, corresponda.

b) Los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por otra persona que sea titular de un órgano con rango no inferior al de director general y, en su caso, al de vicerrector.

5. La Comisión, a propuesta de su presidente, podrá acordar la asistencia, con voz pero sin voto, de personas cuya presencia se considere de interés por su prestigio, experiencia o conocimientos en relación con los asuntos a abordar.

6. La Comisión podrá crear grupos de trabajo con la composición y funcionamiento que en cada caso se determine.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Reglamento interno.

Para el eficaz funcionamiento de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios, la presidencia impulsará la elaboración de un proyecto de reglamento interno que será aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la propia comisión.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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