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BASES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SINDICALES DE ANDALUCÍA

31/12/2009
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Orden de 2 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes (BOJA de 30 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SINDICALES PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS CORRIENTES.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

En cumplimiento de este principio de buena administración, consagrado en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprobó por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 27 de enero de 2009, el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, recogiendo una serie de medidas cuyo fin último perseguido es que los asuntos de la ciudadanía sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad y mejorando la eficacia en la respuesta de la Administración.

Así, de conformidad con lo estipulado en el citado Plan, con la presente Orden se concretan las medidas de unificación y simplificación de trámites que afectan a una de las modalidades de subvenciones reguladas hasta ahora en la Orden de 8 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a Organizaciones Sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz. En cumplimiento de lo anterior, y para una mejor gestión la presente Orden regula, únicamente, las subvenciones a Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes, efectuando una reducción hasta en un 50% del plazo máximo para resolver y notificar los referidos procedimientos, que se reduce a tres meses.

Por otro lado, en adaptación a lo dispuesto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, se suprime la exigencia de aportar la fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

Igualmente, por razones de oportunidad, se llevan a cabo una serie de modificaciones particulares en esta modalidad de subvención, con el objetivo de mejorar la eficacia de la misma.

Por último, el procedimiento de concesión, al no tratarse de concurrencia competitiva, y conforme al artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, queda justificado por razones de interés social, en virtud de la necesaria acreditación de la representatividad de las Organizaciones sindicales beneficiarias en base a la necesaria presencia de las mismas en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía tras las últimas elecciones.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Justicia y Administración Pública a las Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la financiación de los gastos corrientes de las mismas.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas que, tras las últimas elecciones, tengan presencia en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias las Organizaciones Sindicales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la Organización Sindical haya sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no ser deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Únicamente podrán ser objeto de subvención las acciones y gastos efectuados por las organizaciones sindicales beneficiarias que se destinen a la financiación de los gastos corrientes correspondientes al ejercicio en el que se solicita la subvención.

2. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones para las que se hayan concedido y deberá responder a los tipos descritos a continuación:

a) Arrendamiento de sedes.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y equipos de oficina.

c) Material de oficina y suministros.

d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.

e) Transportes.

f) Reuniones y conferencias.

g) Gastos jurídicos.

h) Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical.

i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo al concepto presupuestario 482.00, correspondiente al programa 1.2.A.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de los interesados y se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación del perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

4. El procedimiento de concesión de la subvención se sustanciará conforme a las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de los interesados, ajustándose a lo establecido en las presentes bases en cuanto a la tramitación, concesión, abono y justificación, salvo en lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual, concediéndose la subvención solicitada sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en la presente Orden y exista consignación presupuestaria para ello.

c) La práctica de las notificaciones se realizará de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

5. La presente Orden tiene vigencia indefinida. Así pues, no será necesaria una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden, siendo suscritas por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

3. Las solicitudes podrán presentarse:

a) Preferentemente por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” y mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet). Dicha presentación podrá efectuarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas jurídicas interesadas deberán disponer del correspondiente certificado electrónico de persona jurídica, regulado en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Cuando la entidad carezca de firma electrónica de persona jurídica, la persona solicitante con capacidad para representar a la Organización deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de octubre. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica. Las entidades reconocidas actualmente por la Junta de Andalucía en este sentido podrán consultarse mediante el acceso a la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

b) En los Registros administrativos de la Consejería, de sus Delegaciones Provinciales y del Instituto Andaluz de Administración Pública, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las Organizaciones Sindicales solicitantes podrán, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. Las entidades solicitantes podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados, accediendo a su sede electrónica y consultando el estado del expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Orden.

6. En la solicitud de la subvención constará:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Orden.

b) Declaración expresa respecto de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la indicación, en su caso, de la entidad concedente e importe.

c) Autorización expresa de la posibilidad de que la Administración pueda recabar cualquier documentación o información de otras Administraciones Públicas o entidades, salvo para el supuesto a que se refiere el apartado 8 del presente artículo.

d) Declaración responsable sobre el compromiso de aportar la documentación acreditativa referida en el artículo 8 de la presente Orden.

7. Junto a la documentación declarativa referida en el apartado anterior, la solicitud irá acompañada de un presupuesto detallado y desglosado en el que conste la relación de gastos para la actividad o proyecto objeto de la subvención, así como las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación y las de aportación propias.

8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

No obstante lo anterior, para la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y hasta tanto sea posible la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, dicha acreditación se realizará mediante la aportación del correspondiente certificado por parte del beneficiario.

Artículo 8. Documentación a aportar sólo a requerimiento del órgano competente.

1. Una vez examinadas las solicitudes y sólo en el caso de resultar posible beneficiario de la subvención, el órgano competente en cada caso requerirá a las entidades solicitantes para que aporten la siguiente documentación acreditativa:

a) Poder acreditativo de la representación que ostenta en nombre de la correspondiente Organización Sindical. La representación podrá acreditarse, según establece el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

No será precisa la acreditación de la representación cuando el representante de la entidad solicitante por vía telemática ha utilizado para ello un certificado electrónico de persona jurídica, regulado en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) Certificado de la correspondiente entidad bancaria acreditativo de la cuenta en la que deba efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención. La titularidad de dicha cuenta bancaria debe corresponder a la Organización Sindical beneficiaria, debiendo quedar acreditado en el expediente.

2. La documentación referida en los apartados anteriores deberá presentarse en original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de Medidas Organizativas para los Servicios de Atención Directa a los Ciudadanos. Igualmente, conforme a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar el documento original electrónico o la copia autenticada electrónicamente, conforme a la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Por último, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de octubre, podrán aportarse también copias digitalizadas de la referida documentación, cuya fidelidad con el original se garantizará por los interesados mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este último caso, la Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2.b) y 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario aportar la documentación referida en los apartados anteriores en caso de que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó. Igualmente, no será necesario la aportación de datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano competente para su tramitación requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles improrrogables, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 10. Información de carácter general.

1. La información que la Consejería de Justicia y Administración Pública pondrá a disposición del ciudadano en Internet, en su página web http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, a la que se podrá acceder desde el portal de la Junta de Andalucía, relativa a los procedimientos de subvenciones, deberá contener para cada procedimiento, al menos:

a) Denominación del procedimiento.

b) Objeto y finalidad del procedimiento.

c) Órgano que tramita, Órgano que resuelve y Órgano titular de la competencia.

d) Normativa aplicable.

e) Requisitos previos que debe cumplir el interesado.

f) Documentación que debe presentar el interesado.

g) Modelos de formularios que sean de aplicación.

h) Plazo máximo de notificación de la resolución.

i) Sentido del silencio.

2. La difusión de información o documentación a través de redes abiertas de telecomunicación no eximirá del deber de publicar en los diarios oficiales correspondientes los actos jurídicos y disposiciones normativas cuando así esté legalmente establecido.

Artículo 11. Información de carácter particular.

1. Las personas solicitantes de la subvención podrán consultar en todo momento la información específica de la tramitación de su solicitud a través de medios telemáticos en su página web http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, a la que se podrá acceder desde el portal de la Junta de Andalucía.

2. Para poder acceder a esta información la persona solicitante de la subvención deberá disponer de un certificado reconocido de usuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 12. Criterios de distribución.

La cuantía de la subvención concedida a cada organización sindical se determinará en función de los siguientes criterios:

a) El número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho criterio supondrá hasta un máximo del 50 por ciento de la puntuación total.

b) Su presencia en las Mesas Generales y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del Convenio. Dicho criterio supondrá hasta un máximo del 50 por ciento de la puntuación total.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La Secretaría General para la Administración Pública examinará a través de sus órganos administrativos las solicitudes, y una vez comprobada y completada la documentación preceptiva, formulará las correspondientes propuestas de resolución provisional motivadas de acuerdo con los criterios de distribución establecidos en la presente Orden. La propuesta de resolución provisional corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

2 Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. La resolución provisional se notificará a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para:

a) Presentar alegaciones, así como la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 de la presente Orden, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la petición de las organizaciones sindicales beneficiarias provisionales, éstas podrán reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Las organizaciones sindicales beneficiarias provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta se tendrá por aceptada:

- Transcurrido el plazo para reformular sin que las organizaciones sindicales beneficiarias provisionales comuniquen el desistimiento.

- Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las organizaciones sindicales beneficiarias provisionales.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución definitiva se elevará con todo lo actuado al órgano competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

2. La resolución de concesión se motivará en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos.

3. La resolución de concesión de la subvención deberá especificar los siguientes extremos:

a) Identificación de las organizaciones sindicales beneficiarias.

b) Cuantía de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios y aplicación presupuestaria del gasto.

c) Presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Condiciones que se impongan al beneficiario.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Las resoluciones de concesión de subvenciones pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los siguientes casos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Sin perjuicio de la obligación contenida en la letra d) del artículo 17 de la presente Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y, en su caso, de justificación inicialmente concedido.

4. En el caso de existir modificaciones que supongan una disminución del importe total otorgado en la resolución de concesión, como consecuencia de la presentación por parte del beneficiario de la documentación justificativa que acredite la actividad subvencionada, y valoración y aceptación por el órgano competente, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el importe de la subvención se minorará de oficio, si procede, en la parte proporcional a la justificación no presentada o no aceptada.

5. La minoración podrá conllevar el reintegro por la parte no justificada o no aceptada su justificación y abonada.

La resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según proceda, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 9 se publicarán en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en el sitio web de la Consejería de Justicia y Administración Pública en la dirección www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho boletín oficial.

3. La resolución se notificará a los interesados de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos o electrónicos. Para ello, será necesario que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto.

4. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.

CAPÍTULO III

Obligaciones, pago, justificación, control y reintegro

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con los artículos 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La acreditación de hallarse al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la ha concedido la Consejería de Justicia y Administración Pública, ajustando su diseño y presentación al manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, que se produzcan durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 18. Contratación y subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta la totalidad de la actividad subvencionada.

3. Las subcontrataciones se llevarán a cabo en la forma y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la presente Orden, quien resolverá una vez analizada la documentación en la resolución de concesión de la subvención.

5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden podrá realizarse en un único pago por importe total de las mismas, cuando su importe no supere los 6.050 euros.

2. Como regla general, si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 euros, se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellas entidades beneficiarias que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión previa justificación, siempre que el proyecto se haya iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Agencias Administrativas.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 14.1 de la presente Orden, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. En los supuestos en que las entidades beneficiarias sean deudoras de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

1. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total efectivamente pagado de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, conforme al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la subvención se abone en un pago único, o pagos parciales tendrán de plazo para justificar cada uno de ellos hasta el mes de noviembre del correspondiente ejercicio.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública certificación justificativa en la que conste:

- Documentación original que acredite suficientemente la aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

- Escrito en el que se relacionen las facturas aportadas de acuerdo con los conceptos subvencionados.

- Certificado del órgano competente de cada Organización Sindical en el que conste la recepción e inscripción en contabilidad de la subvención concedida con expresión del número del asiento practicado.

4. Será requisito incluir en la certificación justificativa referida en el apartado anterior, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención, así como una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9 del presente artículo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

6. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla con el sello de la Consejería, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados. Dichos justificantes originales, una vez estampillados y, en su caso, autenticada la copia, serán devueltos al beneficiario para su custodia.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas según el Anexo de la presente Orden, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Originales o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

4.º Certificado acreditativo de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

10. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad sindical beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 21. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el artículo 17.h) de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Organizaciones Sindicales beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Organizaciones Sindicales beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por las Organizaciones Sindicales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga menos del 40% del importe subvencionado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto de ayuda suponga más del 40% del importe subvencionado, conllevará el reintegro total de la subvención.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el órgano competente para el otorgamiento de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

d) Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano o entidad concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones o ayudas de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano o entidad que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

e) La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada, indicando lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

2. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Justicia y Administración Pública se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

En concreto, queda derogada la Orden de 8 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a Organizaciones Sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, en lo que afecta a las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a Organizaciones Sindicales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

(ANEXOS OMITIDOS)

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