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Subvenciones destinadas al programa de rehabilitación de viviendas

29/12/2009
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Orden de 3 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones destinadas al programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal (DOE de 28 de diciembre). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Mediante Decreto 114/2009 Vínculo a legislación, de 21 de mayo (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2009), se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Esta norma pretende reforzar las líneas existentes en materia de fomento de las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción y ayudas a su adquisición, así como impulsar nuevas medidas que posibiliten el acceso a la vivienda a través del arrendamiento.

Todo ello acompañado de un ambicioso Plan de Rehabilitación que abarca todos los ámbitos de actuación, apostando por la regeneración de los barrios y mejora energética. En definitiva, el Plan persigue aumentar la demanda de vivienda protegida garantizando el ejercicio por parte de todos los ciudadanos extremeños de su derecho constitucional al acceso a una vivienda digna sin perjuicio de la producción de otras sinergias que posibiliten la generación de empleo en un sector vital para el desarrollo de la economía regional y nacional.

A estos efectos, el Capítulo 6 del Título III hace alusión al nuevo programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal. Este programa recoge las condiciones básicas para obtener financiación del Plan a través de convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas.

En particular, podrán obtener la financiación establecida en este programa las actuaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 Vínculo a legislación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo.

El artículo 83 del mencionado Decreto dispone que la Consejería competente en materia de vivienda mediante Orden dispondrá la apertura de un plazo para que los Ayuntamientos propietarios de viviendas de promoción pública soliciten el acogimiento a este programa.

Por su parte, la Orden de 27 de agosto de 2009 que desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012, regula en su artículo 74 el procedimiento de declaración de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal y resolución de ayudas.

Con este objetivo, el Decreto 225/2009 Vínculo a legislación, de 30 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal, dispone en su artículo 7 que el reconocimiento del derecho a las subvenciones definidas en dicho Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo lo expuesto, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 27 de noviembre de 2009, y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria pública para el año 2010, de subvenciones destinadas al programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal, para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas, reguladas en el Capítulo VI del Título III del Decreto 114/2009 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2009), así como en la Orden de 27 de agosto de 2009 por la que se desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se han establecido en el Decreto 225/2009 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal, norma que expresa la regulación jurídica fundamental, relativa al establecimiento de las citadas subvenciones, siendo la misma de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

La concesión de subvenciones convocadas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 225/2009, de 30 de octubre.

Artículo 2. Sujetos beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de benefeciario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones previsto en esta Orden, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos:

1. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo que establezca la Orden por la que se proceda a la apertura de la correspondiente convocatoria.

2. Acompañar a la solicitud los documentos exigidos en la presente Orden de convocatoria.

3. No hallarse comprendido en las circunstancias del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por la naturaleza de la propia entidad local puedan serles aplicables.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. La realización de las obras deberá ajustarse a la documentación técnica presentada (memoria valorada o proyecto técnico).

b) Aportar la documentación necesaria solicitada por la Dirección General competente en materia de vivienda durante la totalidad del proceso de concesión de la subvención.

c) Posibilitar durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda.

El destino de estas ayudas será la financiación a través de convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de programas para la recuperación de barriadas o promociones públicas de viviendas de propiedad municipal, mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas. Serán subvencionables las actuaciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 Vínculo a legislación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2009).

Artículo 6. Financiación.

1. La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria, por importe total de un millón de euros (1.000.000 €), se financiará con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en el Superproyecto 200016029001, Proyecto 201016020003 y en la aplicación presupuestaria 16.002.431B.760.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente desglose:

- Anualidad 2010: 623.500,00 €.

- Anualidad 2011: 376.500,00 €.

2. Las subvenciones serán adjudicadas, conforme a criterios de concurrencia competitiva, hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada, condicionado a la aprobación del gasto que se realiza con la presente convocatoria, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2010, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 29 de octubre de 2007 (DOE n.º 127, de 3 de noviembre).

Artículo 7. Importe máximo de las ayudas.

1. El presupuesto protegido de la actuación estará sujeto a los límites previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo.

2. Las ayudas que, en su caso se concedan, podrán llegar hasta el 40% del presupuesto protegido de la actuación y con un límite cuantitativo máximo de 12.000 euros por vivienda.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el importe de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Solicitud de subvención.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo de la presente Orden. La solicitud de subvención se presentará en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Vivienda de la Junta de Extremadura y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Fomento, Avda. de las Comunidades, s/n., de Mérida, en sus registros auxiliares o bien, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado e igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

Artículo 9. Documentación a acompañar.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a) Certificación municipal donde conste el número de viviendas, su titularidad y la antigüedad de las mismas.

b) Proyecto o memoria de las obras a realizar con indicación de su naturaleza, de los costes previsibles, su financiación y plazo de ejecución.

c) Memoria socio-económica que avale la situación descrita en el artículo 10.4 de la presente Orden.

d) Certificado sobre el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento en el que se aprueben las obras de rehabilitación.

e) En actuaciones en cascos históricos declarados, resolución de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural que autorice dichas actuaciones.

f) Autorización al Alcalde-Presidente para suscribir el correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de vivienda.

g) Certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Autonómica en el caso de que el interesado no otorgara la autorización a que se refiere el apartado segundo de este artículo.

h) Cualesquiera otros documentos que fueran necesarios para resolver sobre la ayuda solicitada.

2. La Dirección General de Vivienda comprobará de oficio la circunstancia de hallarse la entidad interesada al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica, siempre que aquella hubiere prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Requisitos de las viviendas y sus destinatarios.

1. Las viviendas deberán destinarse a arrendamiento durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la calificación definitiva de la actuación protegida.

2. Deberán disponer de una superficie útil mínima de 30 metros cuadrados, para un máximo de dos personas, ampliable 15 metros cuadrados por cada persona adicional que conviva con ellas y una superficie útil máxima de 120 metros cuadrados.

3. Los edificios y viviendas que sean objeto de estas ayudas deberán tener una antigüedad mínima de 15 años.

4. Los destinatarios de estas viviendas deberán tener unos ingresos familiares ponderados que no excedan de 2,5 veces el IPREM, teniendo carácter preferente aquellos colectivos señalados en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones:

(TABLAS OMITIDAS)

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se tomará como criterio a efectos de desempate, el mayor número de viviendas a rehabilitar de la promoción objeto de actuación.

3. Se procederá al prorrateo cuando las solicitudes presentadas no representen un exceso del 20% sobre el presupuesto.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Coordinación del Plan de Vivienda.

2. Una vez recibidas las solicitudes, el personal técnico de la Dirección General competente en materia de Vivienda procederá a practicar la inspección ocular del inmueble o espacio a rehabilitar y, posteriormente, procederá a emitir informe técnico acerca de:

a. La viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida.

b. La protección y financiación pública de las unidades de obra comprendidas en la rehabilitación.

3. La propuesta de resolución se formulará al órgano concedente por una Comisión de Valoración a través del órgano instructor. La Comisión de Valoración estará constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 225/2009, de 30 de octubre.

4. La determinación de los solicitantes a los que se concede la subvención, y en su caso, a los que se les deniega la misma, se realizará mediante Resolución del Director General competente en materia de Vivienda, una vez formulada la propuesta de resolución.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 13. Plazo máximo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo que para presentar solicitudes se establece en la presente Orden de convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas, y deberá publicarse en Diario Oficial de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los plazos establecidos en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, la Dirección General competente en materia de vivienda emitirá informe sobre la suscripción del convenio de colaboración entre la Consejería competente en materia de vivienda y el Ayuntamiento correspondiente para llevar a cabo las actuaciones.

Artículo 14. Plazo y formas de justificación.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actividades subvencionadas y deberán acreditar documentalmente el coste soportado para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención antes del 1 de diciembre del ejercicio presupuestario corriente, y siguiente, en su caso, entendiendo como corriente el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

2. Asimismo deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en un certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que se haga constar la acción realizada, su coste y la realización efectiva del gasto subvencionable. Además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de documentos contables de valor probatorio acreditativo de los gastos y pagos realizados.

3. Los beneficiarios aportarán las certificaciones de obra suscritas por la Dirección de la Obra debidamente conformadas.

4. Además, aportarán el certificado de la Dirección de la obra en la que se ponga de manifiesto que la construcción se ha llevado a cabo conforme al proyecto.

Artículo 15. Pago de la subvención.

El abono de las ayudas se ajustará al siguiente procedimiento:

a) En aquellos procedimientos en los que se prevea el abono de la subvención en único pago, éste se realizará una vez ejecutada la totalidad de la actividad subvencionada, previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, previa presentación del Certificado del director facultativo de las obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, que acredite el final de las mismas.

b) En aquellos procedimientos en los que se prevea un calendario de abono de la subvención, el abono de cada anualidad se realizará de la siguiente forma:

b.1. El abono de la primera anualidad se realizará de la siguiente manera:

b.1.1. Los beneficiarios percibirán, una vez aprobada la ayuda, un pago anticipado cuya cuantía no superará el 50% de la anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, previa presentación de la siguiente documentación:

1. Certificado del director facultativo de las obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, que acredite el inicio de las mismas.

2. La acreditación fotográfica de los carteles informativos de publicidad sobre la financiación del proyecto.

b.1.2. Un 25% de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 50%, a que se ha hecho referencia en el apartado b.1.1 anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 14, previa presentación por parte del interesado de la siguiente documentación:

- Certificado del director facultativo de las obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, acreditativo del estado de ejecución de las mismas y del porcentaje de obra rehabilitada realizada hasta el momento, que al menos deberá coincidir con el importe de la obra ejecutada prevista para la anualidad objeto del pago.

b.1.3. Un 25% de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 25%, a que se ha hecho referencia en el apartado b.1.2 anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 14, previa presentación por parte del interesado de la documentación señalada en el apartado b.1.2.

b.2. El abono de la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:

b.2.1. Un primer 25% de la anualidad correspondiente, se abonará, previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del último 25% correspondiente a la anualidad anterior, en la forma señalada en el artículo 14, previa presentación por el interesado de la documentación indicada en el apartado b.1.2.

b.2.2. Un segundo 25% de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 25%, a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en la forma señalada en el artículo 14, previa presentación por el interesado de la documentación indicada en el apartado b.1.2.

b.2.3. Un tercer 25% de la anualidad se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 25%, a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en la forma señalada en el artículo 14, previa presentación por el interesado de la documentación indicada en el apartado b.1.2.

b.2.4. El 25% restante de la anualidad, se abonará previa justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago del 25%, a que se hace referencia en el apartado anterior, en la forma señalada en el artículo 14 y previa presentación del Certificado del director facultativo de las obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, que acredite el final de las mismas, reservándose la Consejería competente en materia de Vivienda la facultad de inspeccionarlas previamente al abono de dicho importe.

La justificación por parte del Ayuntamiento del gasto y pago correspondiente al último 25% de la anualidad se realizará en la forma señalada en el artículo 14 dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de la actividad subvencionable.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Vivienda para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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