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Registro de Demandantes de Vivienda Protegida

29/12/2009
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Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida (DOCV de 28 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, (BOE núm. 309, de 24-12-2008) por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se impone la condición a los demandantes de vivienda y financiación de estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de las comunidades autónomas. En su Disposición Transitoria Sexta se establece que el registro deberá estar en funcionamiento en el plazo de un año desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, debiendo garantizarse hasta entonces los principios de igualdad, publicidad y concurrencia e impedir el fraude en las primeras y posteriores transmisiones, principios estos que inspiran la creación del registro.

Por su parte, el Decreto 66/2009 Vínculo a legislación, de 15 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV núm. 6016, de 19-05-2009), recogiendo lo establecido en el artículo 3.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, dispone la creación del Registro de Demandantes, en el que deberán estar inscritos los demandantes de viviendas y financiación, previendo la regulación de su desarrollo mediante orden del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Por otro lado, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha venido a consagrar la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para las respectivas administraciones. La citada Ley supone igualmente la transposición de los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, que establece entre las obligaciones de los estados miembros la de facilitar por medios electrónicos el acceso a los trámites relacionados con las actividades de servicios y a la información de interés, tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos.

La citada directiva establece en aras a la simplificación administrativa la no imposición de forma generalizada de requisitos formales y el establecimiento de procedimientos por vía electrónica.

En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia pública a las asociaciones, colegios profesionales, administraciones públicas y otros sectores afectados. Asimismo, consta en el expediente el informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en cumplimiento de lo establecido por la normativa reguladora del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, ORDENO

Artículo 1. Creación y régimen del Registro de Demandantes de Vivienda

1. Por la presente orden se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunitat Valenciana que tiene como principal finalidad garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en los procesos de adjudicación de viviendas y su financiación, tanto en la primera como en las posteriores transmisiones.

2. El órgano responsable del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida será la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Los datos del Registro de demandantes están amparados por la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, de 14/12/99), pudiendo ejercerse sobre el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos por el artículo 5 de citada Ley.

4. Los solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos que aporten en la solicitud. Asimismo, estarán obligados a comunicar cualquier modificación que se produzca de los datos. La falsedad de los datos aportados o el incumplimiento del deber de comunicar las modificaciones dará lugar a la baja del solicitante o de la unidad familiar en el Registro, previo trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 RJAP-PAC. La dirección general competente en materia de vivienda podrá en cualquier momento solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos aportados.

Artículo 2. Efectos del Registro de demandantes de vivienda

Es requisito para optar a la adquisición o arrendamiento de las viviendas de protección pública, así como para optar a la financiación establecida en el Plan de Vivienda, estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda regulado por la presente orden con anterioridad al visado de contrato de venta o de arrendamiento, y, en todo caso, al otorgamiento de la financiación convenida o de las ayudas que pudieran proceder.

Artículo 3. Inscripción.

1. La solicitud de inscripción, así como las de modificación de datos y baja, en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida podrá realizarse tanto de manera presencial, como por vía telemática.

2. En ambos casos, se efectuará a instancias del interesado, admitiéndose una solicitud de inscripción por unidad familiar, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. La solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los miembros de la unidad familiar.

b) Número del documento de identidad de los solicitantes.

c) Domicilio y código postal.

d) Teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico.

e) Municipios en los que demanda vivienda (hasta un máximo de cinco).

f) Ingresos anuales brutos de la unidad familiar.

g) Situaciones de pertenencia a colectivos específicos.

h) Régimen de uso de la vivienda.

i) Datos suficientes que caractericen a la vivienda, tales como adaptabilidad de la misma, número de dormitorios, situación en el edificio, existencia de ascensor, trastero y garaje.

3. El modelo de solicitud de inscripción se recoge en el Anexo I de esta orden, en el que figuran los datos básicos, así como las preceptivas autorizaciones de uso y cesión de datos.

4. La inscripción en el Registro de Demandantes será automática, y contendrá los datos que hubiesen sido aportados por el solicitante.

Artículo 4. Modificación de datos

A instancias del interesado podrán modificarse los datos personales que constan en el Registro de acuerdo con el modelo del Anexo II, debiendo quedar constancia de la modificación efectuada y de la fecha de la misma.

Artículo 5. Baja del Registro

1. La baja en el Registro de Demandantes de Vivienda podrá hacerse a instancias del interesado de acuerdo con el modelo del Anexo III o de oficio, y supondrá la extinción de la condición de demandante de vivienda y de los efectos que ello comporta.

2. La baja se realizará de oficio, cuando:

a) El demandante haya obtenido el visado del contrato de una vivienda protegida, en régimen de compra o arrendamiento, o cuando resulte beneficiario de la correspondiente financiación del plan de vivienda.

b) Expire el correspondiente plan de vivienda, salvo que se contemple la prórroga del registro por el siguiente plan.

3. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja como solicitante de vivienda.

Artículo 6. Adjudicación de las viviendas protegidas

Las viviendas protegidas se adjudicarán a los demandantes inscritos en el registro que cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda protegida de que se trate, en las condiciones establecidas por el plan de vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 26 de junio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.

En el caso de las cooperativas de vivienda, así como las promociones destinadas a colectivos específicos, tendrán preferencia en la adjudicación de las mismas los socios cooperativistas y los pertenecientes a dichos colectivos respectivamente.

Artículo 7. Comprobación de la inscripción

En los procedimientos de visado de contratos y de otorgamiento de financiación y ayudas con cargo al Plan, los servicios territoriales de la Dirección General competente en materia de vivienda comprobarán la inscripción en el Registro del interesado, antes del visado del contrato y otorgamiento de ayudas, no siendo necesaria la aportación de certificado alguno por parte del interesado.

Artículo 8. Aplicación informática

La Dirección General competente en materia de Vivienda habilitará una aplicación informática para la gestión del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Artículo 9. Gestión

1. Las entidades locales, los promotores de vivienda protegida y los demás organismos públicos o entidades privadas que demuestren un interés legítimo dirigido a facilitar las adquisiciones o arrendamientos de viviendas con cualquier tipo de protección, así como a los que sea necesario facilitar datos para gestionar el acceso a las viviendas, podrán solicitar a la dirección general competente en materia de vivienda información relativa al Registro de Demandantes.

2. La dirección general proporcionará información suficiente a los demandantes de vivienda protegida, así como a las entidades locales, promotores y demás organismos públicos o entidades privadas, en los términos y condiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y en particular de su artículo 11 en cuanto al consentimiento del interesado; que les permita facilitar el acceso a las viviendas de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, sin que dichos datos puedan ser utilizados para fines distintos a los citados ni cedidos a terceros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Convenios

Se faculta a la dirección general competente en materia de vivienda para que en el marco de la presente orden suscriba con las entidades locales y demás organismos públicos o entidades privadas los acuerdos y convenios necesarios que permitan facilitar el acceso a la vivienda a los inscritos en el Registro, así como la incorporación de los datos que obren en los registros municipales en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, siempre en los términos y condiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y especialmente de su artículo 11 en cuanto al consentimiento de los interesados.

La inscripción en la bolsa de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, por su carácter de bolsa perteneciente a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, surtirá efectos de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

DISPOSICIÓN FINAL Única.

Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

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