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Modificación del régimen general para la concesión de ayudas agroambientales

29/12/2009
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Orden Foral 553/20009, de 27 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias (BON de 28 de diciembre de 2009). Texto completo. Texto completo.

ORDEN FORAL 553/20009, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 50/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONCESIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES EN ZONAS ESTEPARIAS.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo.

El Plan de Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013 fue aprobado por el Comité de Desarrollo de la Comisión con fecha 20 de noviembre de 2007 y en él figuran, entre las medidas agroambientales, las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias.

Por Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias.

En el marco de las consultas habidas entre las diversas Secciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se considera necesaria la modificación de alguna de las normas que regulan la ayuda.

En concreto se quiere fijar la fecha de levantamiento de restos de cultivo de campaña en el 15 de septiembre, independientemente de ser labor de preparación de siembra o no, persiguiendo objetivos tales como mejorar la estructura del suelo, garantizar una oferta temporal de pasto a disposición del ganado en épocas en las que los pastizales se agostan, disponer de semillas y fauna invertebrada para la alimentación de las especies esteparias, así como proporcionar lugares de refugio para estas aves. Dicha fecha se establece como fecha general para el levantamiento de todos los cultivos.

Se concretan la superficie a considerar para el cálculo de la concesión inicial y del cálculo anual de la ayuda como la superficie resultante de controles administrativos y de controles de campo. La superficie de la ayuda anual se define como la resultante de los ajustes a fin de que la misma cumpla con todos los requisitos.

Además se han cuantificado las reducciones y exclusiones por incumplimiento de requisitos y compromisos, modulando los incumplimientos en función de la importancia del mismo, la acumulación de incumplimientos y su reiteración.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se modifican las siguientes normas que figuran en el Anexo de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el apartado d) de la norma tercera, que queda redactado de la siguiente manera:

"d) Las labores de levantamiento de restos de cultivo de la campaña se realizarán a partir del 15 de septiembre".

2. Se modifica el apartado 1 de la norma quinta, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. A los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la norma segunda, se les determinará una superficie de concesión, igual a la superficie determinada y un importe de ayuda, que resultará de multiplicar esta superficie por los siguientes importes:

Prima por hectárea en reposo: 35 euros/tm x IR

Prima por hectárea cultivada: 20 euros/tm x IR

Siendo "IR" el Índice de Regionalización para el cereal en secano del municipio donde se localice la parcela y "superficie en reposo", las hectáreas declaradas como barbecho, retiradas, excepto la retirada forestada, y tierras de labor no cultivadas.

Se considera superficie determinada, a la resultante de los controles administrativos y sobre el terreno".

3. Se modifican los apartados 1 y 2 de la norma octava. Cuantificación de la ayuda en los años posteriores al de adhesión al régimen, que queda redactado de la siguiente manera:

"Octava.-Cálculo de la ayuda.

1. Los importes de ayuda se calcularán aplicando los importes por grupo establecidos en la norma quinta, apartado 1 de esta Orden Foral, a la superficie determinada que cumpla con los requisitos de admisibilidad en esa campaña, después de la aplicación de los ajustes establecidos en el apartado 2 de la presente norma, de las reducciones o exclusiones previstas en la norma décimo cuarta, y hasta el límite del importe de ayuda concedida en función de la apartado 2, norma quinta de esta Orden Foral.

2. Si no se cumplen los porcentajes mínimos previstos en los compromisos e) y f) de la norma tercera, la superficie a pagar se ajustará hasta que se satisfaga con los porcentajes mínimos establecidos".

4. Se añade un apartado 3 a la norma octava, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. No se abonará ninguna ayuda cuando el importe que corresponda sea inferior a 50 euros."

5. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 de la norma décimo cuarta, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o c) de la norma segunda, así como de alguno de los compromisos establecidos en las letras a), b) o h) de la norma tercera dará lugar a la denegación de las ayudas el año en el año en que se soliciten, y en caso de reiteración, darán lugar a la exclusión de las ayudas y al reembolso de las cantidades percibidas.

3. En relación con lo dispuesto en la norma tercera, el incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en las letras c), d), g), i), j) o k), así los incumplimientos relativos a fechas o dosis establecidos en las letras e) y f), darán lugar el primer año, a una reducción del 20% del importe de la ayuda en el caso de incumplimiento de un compromiso, a una reducción del 40% si se incumplen dos compromisos y del 75% si se incumplen tres o más compromisos. El segundo año de incumplimiento las reducciones a aplicar por estas causas serán de un 40% del importe de la ayuda en caso de incumplimiento de un compromiso, de un 80% si se incumplen dos compromisos y de un 100% si se incumplen tres o más compromisos. El tercer año de incumplimiento se reducirá el 100% de la ayuda y se procederá al reembolso de las cantidades percibidas."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de noviembre de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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