DECRETO 266/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 122/2009, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2009.
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad. En concreto, se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.
El Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009, incluye como objeto de subvención las medidas 216 y 227.1, pertenecientes al Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008.
El mencionado Decreto se adoptó en virtud de lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. Asimismo, se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y en el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre. Por otro lado, la regulación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, se ajustó a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los artículos 41 y 42 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
La experiencia derivada de la realización de la convocatoria del ejercicio 2009, efectuada mediante la disposición adicional segunda del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, aconseja introducir algunas modificaciones en el articulado del citado Decreto, así como en el contenido y número de sus Anexos, con el propósito de lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos, y una mayor eficacia en su gestión. Dichos cambios en ningún caso afectarán a la tramitación y resolución de la referida convocatoria de ayudas del ejercicio 2009.
De este modo, se establecen algunas especificaciones en el importe máximo de la subvención, y en el cálculo de la cuantía individualizada. Además, se modifican ciertos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención para, por ejemplo, permitir la consideración de cualquier tipo de proyecto LIFE Naturaleza debidamente acreditado, o la presencia de determinadas especies de flora protegida y de refugios de murciélagos. También, para incrementar la rapidez en la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas, se establece que las mismas serán resueltas por el titular de la Dirección General del Medio Natural.
Por último, en aras de una mayor seguridad jurídica, cabe destacar que se incorpora la descripción técnica y pormenorizada de todas las actividades objeto de subvención, y se publican nuevamente la totalidad de los Anexos del Decreto.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de diciembre de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009.
Se modifica el Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009, en los términos que a continuación se especifican:
1. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, en cada convocatoria se establecerá el importe máximo de la subvención que se podrá conceder a cada beneficiario, sin superar el importe de 30.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de la subvención concedida por beneficiario en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, no podrá superar los 100.000 euros.
3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades solicitadas, valorando en cada caso su viabilidad técnica, limitaciones agronómicas, presupuesto de ejecución y repercusión ambiental.
4. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en las correspondientes convocatorias.
5. Las actividades previstas en el Decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria bienal, siempre que se establezca en la convocatoria de la ayuda, sea solicitado por el interesado, se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias y se realicen las correspondientes retenciones de crédito.
2. Se modifica el artículo 6, que pasa a tener el siguiente contenido:
Artículo 6. Acciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades.
A. Actividades en materia de conservación de hábitats naturales: adopción de medidas protectoras apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies.
A.1. Restauración y mantenimiento de zonas húmedas:
- Estudios hidrogeológicos para proyectos de restauración de humedales.
- Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.
- Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.
- Obras de restauración de humedales:
Nivelación láser.
Levantamiento topográfico.
Creación de orillas e islas.
Revegetación de islas y orillas.
- Obras de drenaje y desviación de escorrentías hacia humedales.
- Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos en humedales.
A.2. Actuaciones de mejora de hábitats de especies protegidas.
- Redacción del Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat.
- Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla, 200 kg/ha).
- Cambio a estercolado orgánico/ha (1.000 kg/ha).
- Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla).
- Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas).
- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (beetle banks). Caballón simple.
- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (beetle banks). Caballón doble.
- Despedregado y acumulación de piedras para su uso por la fauna.
- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).
- Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses (laboreo + semilla + abonado).
- Aporte de superfosfato/ha (250 kg/ha) (sólo para praderas) (primer año + mantenimiento con 100-150 kg/ha).
- Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).
- Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).
- Sustitución de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.
- Adecuación de huecos en edificios.
- Sustitución de vigas + cambio de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.
- Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.
- Instalación de un poste de madera y una caja nido.
- Instalación de un poste de madera y una plataforma de nidificación.
- Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.
- Mantenimiento o creación de taludes para nidificación de aves.
- Obras de restauración y adecuación de graveras.
- Obras de arreglo o construcción manual de acequias.
- Realización de desbroces selectivos manuales.
- Realización de desbroces selectivos mecanizados.
- Desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera.
- Desbroce con siembra no productiva de cereal.
- Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos.
A.3. Construcción de vivares.
- Construcción de vivares.
- Construcción de vivares + comedero y bebedero + cerramiento provisional.
- Captura y translocación de poblaciones cercanas (incluyendo vacunación y desparasitación).
- Unidad de comedero y bebedero con cerramiento.
- Núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento (incluyendo proyecto de actuación).
- Tarameros y otros elementos de refugio y protección.
A.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.
- Alimentación suplementaria para aves en medios agrícolas para reducir los daños en cultivos (aporte de arroz, trigo, avena, maíz).
A.5. Construcción y/o mejora de charcas y bebederos para la fauna.
- Construcción charca de capacidad 100 m3.
- Construcción charca de capacidad 100 m3.
- Mejora o adecuación de charca existente.
A.6. Cambio de cerramiento.
- Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera de 15 x 30 cm de luz de malla.
- Sustitución alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.
- Instalación de cerramientos para protección de especies.
- Sustitución de los dos alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
- Sustitución de alambrada de espinos por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
- Señalización de alambradas para evitar colisión de fauna.
- Nueva instalación de alambrada basada únicamente en instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
- Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.
- Pastor eléctrico (batería o solar).
- Construcción de pasos canadienses no peligrosos para la fauna o reparación de los existentes (3,5 m x 2,5 m).
A.7. Arreglo de terrazas existentes, establecimiento de bancales.
- Arreglo de terrazas existentes, creación de bancales.
B. Actividades en materia de conservación de especies de fauna y flora silvestres:
actuaciones para el mantenimiento y recuperación de las especies protegidas en el medio agrario y forestal.
B.1. Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas de antielectrocución y anticolisión.
C. Protección del paisaje agrario y forestal mediante la realización de acciones de adecuación y mejora de los elementos del paisaje que revistan importancia.
C.1. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería.
- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y plantación):
Con protector individual.
Con jaula metálica.
C.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados como Espacio Natural Protegido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Actuaciones de mantenimiento y conservación del árbol singular.
- Obras e instalación de equipamientos de uso público en el entorno del árbol singular.
- Obras de protección para el árbol singular.
C.3. Recuperación de elementos históricos del paisaje.
- Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.
2. Todas las actividades recogidas en este artículo, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.
3. En cada convocatoria se establecerán las actividades que pueden ser objeto de ayuda dentro de las establecidas en el apartado 1, así como las limitaciones específicas en cuanto a la superficie o unidades máximas a subvencionar.
4. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 1 se detalla en el Anexo VI.
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el Anexo IV del presente Decreto (coste máximo).
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria e interesado, no pudiendo un mismo interesado solicitar ayudas para más de una finca.
5. Se elimina el apartado f del artículo 10.
6. Se añade un apartado p al artículo 10, con el siguiente contenido:
p) Para determinadas actividades que se especifican en el Anexo VI, deberá adjuntarse un presupuesto detallado donde quede justificado el importe de las mismas, incluyendo en cualquier caso precios y unidades. Se tomarán como referencia los costes máximos establecidos para cada actividad en el Anexo IV.
7. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y ponderación.
El solicitante, conforme a los valores ambientales presentes en la finca, acuerdos y actuaciones propuestas, recibirá una valoración de cada uno de los siguientes apartados.
Cada apartado se valorará con un máximo de puntos, de forma que si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al establecido como máximo en un apartado, el solicitante recibirá el máximo determinado. La puntuación de cada subapartado se determinará en función de los criterios y porcentajes establecidos en cada punto.
A) Fincas colaboradoras con la Dirección General del Medio Natural para el desarrollo de actuaciones de conservación de la flora y fauna silvestres (máximo 50 puntos).
Categorías:
A.1. Solicitantes que hayan colaborado en actuaciones con cargo a los Proyectos LIFE Naturaleza desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en los términos de colaboración establecidos en los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo de Especies Protegidas que estén en vigor (máximo 25 puntos).
- Las actuaciones solicitadas en la ayuda dan continuidad a las actuaciones desarrolladas con éxito en la finca durante el Proyecto LIFE, o Plan de Recuperación, Conservación o Manejo de Especies Protegidas (75%).
- Las actuaciones directas que beneficien a la conservación (25%).
A.2. Solicitantes que tengan suscritos acuerdos de colaboración para el desarrollo sostenible en los términos descritos en el presente Decreto (máximo 50 puntos).
- Planes que desarrollen actuaciones directas que beneficien a la conservación de especies o hábitats prioritarios presentes en la finca (50%).
- Planes que solucionen problemas de conservación de especies o hábitats prioritarios (25%).
- Realización complementaria de buenas prácticas agrarias y forestales (25%).
A.3. Solicitantes que hayan colaborado en Campañas de Conservación del aguilucho cenizo en Extremadura (máximo 40 puntos).
- Las actuaciones solicitadas en la ayuda dan continuidad a las actuaciones desarrolladas con éxito en la finca durante la Campaña de Conservación del aguilucho cenizo (75%).
- Las actuaciones directas que beneficien a la conservación del aguilucho cenizo (25%).
A.4. Solicitantes que hayan constituido un área privada de interés ecológico, o iniciado formalmente los trámites para su constitución, en los términos establecidos en el artículo 27 quinquies de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (máximo 40 puntos).
- Dispone de un plan de gestión para compatibilizar los usos agrarios y forestales con los objetivos de conservación. Además, las actuaciones solicitadas en la ayuda contribuyen a la consecución de los objetivos concretos perseguidos por el área privada de interés ecológico (75%).
- Las actuaciones directas que beneficien a la conservación (25%).
B) Zona de interés para especies protegidas o con presencia de hábitat importante (máximo 30 puntos).
Categorías:
B.1. Con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), en el Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE) o en el Anexo II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), siendo prioritarias: águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre leonado, buitre negro, alimoche, elanio común, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, halcón peregrino, cigüeña negra, avutarda, sisón, canastera, lince ibérico, así como los refugios de quirópteros y las especies de flora Serapias perezchiscanoi, Narcissus confusus (= Narcissus perez-chiscanoi), Orchis italica, Orchis papilionacea, Ophrys dyris y Astragalus nitidiflorus (= Astragalus gineslopezii) (hasta 30 puntos).
B.2. Con un hábitat importante incluido en el Anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), siendo prioritarios: lagunas temporales mediterráneas, estepas salinas, turberas y vallicares con presencia significativa de orquídeas, brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica tetralix, zonas subestépicas de gramíneas y anuales, manantiales petrificantes con formación de tuf o bosques aluviales residuales (hasta 25 puntos).
Los criterios de valoración serán los siguientes:
- Actuaciones directas que beneficien a especies o hábitats prioritarios en función de su catalogación (25%).
- Valoración del número de especies, número de parejas o de ejemplares presentes o superficie ocupada por el hábitat (25%).
- Importancia de la finca para la conservación de la especie o el hábitat como zona de reproducción, alimentación o descanso, o superficie ocupada por el hábitat prioritario y estado de conservación (50%).
C) Terrenos incluidos dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido o en espacio incluido o propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000 (máximo 20 puntos).
Los criterios de valoración serán los siguientes:
- Interés de las actuaciones para la gestión del Área Protegida (50%).
- Estado de conservación en la finca de valores por los cuales se declaró el Área Protegida (50%).
2. La puntuación total obtenida a partir del sumatorio de los apartados anteriores se podrá incrementar conforme se establece en las siguientes situaciones. En el caso que un solicitante reúna más de un caso de los señalados a continuación, se valorará únicamente aquel que incremente en mayor medida la valoración obtenida.
a) Un incremento del 10% para fincas incluidas en Áreas Protegidas donde exista aprobado un Plan Rector de Uso y Gestión o un Plan de Gestión conforme se establece en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006.
b) Un incremento del 20% para fincas incluidas total o parcialmente en las zonas de uso limitado o zonas de uso tradicional así establecidas en las herramientas de planificación o gestión del Área Protegida citadas en el apartado 2.a) de este artículo.
c) Un incremento del 30% para fincas en las que se hayan constatado, por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, daños en cultivos y aprovechamientos ocasionados por especies protegidas en los 5 años anteriores a la publicación del presente Decreto, o con posterioridad a la publicación del mismo.
d) Un incremento del 40% para fincas incluidas total o parcialmente en las zonas de uso restringido o zonas de alto valor natural así establecidas en las herramientas de planificación o gestión del Área Protegida citadas en el apartado 2.a) de este artículo.
3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se concederán a aquellas solicitudes que reciban mayor valoración hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
En este sentido, la Dirección General del Medio Natural podrá subvencionar total o parcialmente las actuaciones solicitadas así como establecer las cuantías máximas a subvencionar por unidad de actividad. Este aspecto se indicará en la resolución de la ayuda.
8. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Dirección General del Medio Natural, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, a propuesta del órgano instructor. 9. Se añade una letra g) en el apartado 3 del artículo 16, con el siguiente contenido:
g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).
10. Se elimina la letra i) del apartado 2 del artículo 18.
11. Se sustituyen la totalidad de los Anexos por los que aparecen en este Decreto.
Disposición adicional única. Efectos sobre la primera convocatoria.
Las modificaciones introducidas por este Decreto en ningún caso afectarán a la tramitación y resolución de la primera y única convocatoria de ayudas (ejercicio 2009), efectuada por la disposición adicional segunda del Decreto 122/2009, de 29 de mayo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.