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Creación de Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística

28/12/2009
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Resolución de 16 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se crea la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (BOE de 28 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “Sede Electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”. El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En consecuencia dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de la “Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística”, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Características de la Sede Electrónica del Organismo Instituto Nacional de Estadística.

La Sede Electrónica del Organismo Instituto Nacional de Estadística se crea con las siguientes características:

a) Ámbito: El ámbito de aplicación de la Sede será la totalidad de los procedimientos tramitados en el Instituto Nacional de Estadística.

b) Dirección electrónica: La dirección electrónica de referencia de la Sede será https://sede.ine.gob.es.

c) Titular: Será titular de la Sede Electrónica el Instituto Nacional de Estadística.

d) Gestión tecnológica:

d.1 La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d.2 La definición del diseño y la estructura de presentación de los contenidos alojados en la Sede Electrónica corresponderá a la Subdirección General de Difusión Estadística.

e) Gestión de los contenidos:

e.1 Será responsable de la coordinación de los procedimientos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica, la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.

e.2 Será responsable de la gestión de cada uno de los procedimientos, el departamento titular del mismo.

f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede:

Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en la presente Resolución.

Para la atención presencial, las oficinas del Organismo, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Medios y procedimientos para la formulación de quejas y sugerencias.

Los medios disponibles y procedimientos para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente Resolución, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:

a. Presentación presencial, o por correo, ante los registros generales y de las oficinas de atención al público de los servicios centrales y periféricos de las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda, o de cualquier otro Órgano Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la vista de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.

b. La presentación telemática de las quejas y sugerencias dirigidas a los Órganos o unidades mencionados en el apartado anterior, se realizará por medio de una única aplicación, accesible a través del registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio del enlace informático de dicho registro con las unidades responsables de la gestión de las mencionadas quejas y sugerencias.

No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de administración y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que sean planteados por los ciudadanos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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