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Programa de formación especializada "Jo, directiva"

23/12/2009
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Orden TRE/543/2009, de 15 de diciembre, de modificación del Orden TRE/309/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada "Jo, directiva", y se hace pública la convocatoria anticipada para el año 2010 (DOGC de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/543/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN TRE/309/2009, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN ESPECIE RELATIVAS AL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA "JO, DIRECTIVA", Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA EL AÑO 2010.

Mediante la Orden TRE/309/2009, de 28 de mayo, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada "Jo, directiva", y se hace pública la convocatoria para el año 2009 (DOGC núm. 5404, de 19.6.2009).

Vista la experiencia adquirida durante el año 2009 en relación con el programa de formación especializada "Jo, directiva", se ha considerado conveniente adecuar diferentes aspectos de la Orden de bases con el fin de mejorarla. En este sentido, la presente Orden establece los siguientes aspectos a modificar de la Orden TRE/309/2009, de 28 de mayo:

a) Añadir un nuevo colectivo de personas beneficiarías. Ante la actual coyuntura del mercado laboral, se ha considerado adecuado el hecho de que se puedan beneficiar de esta ayuda las mujeres inscritas como demandantes de empleo en el momento de presentar la solicitud y que, como máximo tres meses antes de la fecha de extinción del contrato laboral, ocupaban un cargo de mando o predirectivo.

b) Ampliar a un cuarto ámbito específico el artículo 8.2, relativo a asociaciones empresariales y profesionales que no tengan la consideración de empresa privada, de empresa de economía social ni de administración pública. Asimismo, también se considera necesario agrupar en un mismo ámbito las empresas de economía social y las organizaciones sin ánimo de lucro.

c) Modificar aspectos de los criterios de valoración con el fin de evitar posibles empates y del procedimiento de concesión.

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 12/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado que esta Orden de convocatoria se adelanta a la correspondiente aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2010, de acuerdo con el artículo 56 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, existe crédito suficiente y adecuado en el proyecto de Ley de presupuestos de 2010, según consta en el certificado de la oficina presupuestaria del Departamento de Trabajo;

Vista la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Dado que el artículo 92.7 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), dispone que la convocatoria correspondiente puede ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior al que corresponde el gasto efectivo;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

1.1 Modificar la Orden TRE/309/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada "Jo, directiva" (DOGC núm. 5404, de 19.6.2009).

1.2 Abrir la convocatoria anticipada de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada "Jo, directiva" para el año 2010.

Título II

Modificación de la Orden TRE/309/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada "Jo, directiva" (DOGC núm. 5404, de 19.6.2009)

Artículo 2

Modificar el apartado 1 del artículo 3, "Personas destinatarias", que queda redactado de la siguiente manera:

"Pueden beneficiarse de esta ayuda las mujeres que ocupan cargos de mando intermedios o predirectivos que tengan su puesto de trabajo ubicado en Cataluña en empresas, organismos o instituciones del sector privado o público y que puedan optar al ejercicio de cargos directivos o de mayor responsabilidad en sus respectivas organizaciones. También pueden beneficiarse de esta ayuda las mujeres inscritas como demandantes de empleo en el momento de presentar la solicitud y que, como máximo tres meses antes de la fecha de extinción del contrato laboral, ocupaban un cargo de mando o predirectivo".

Artículo 3

Añadir un nuevo párrafo a la letra d) del apartado 3 del artículo 6, "Presentación de solicitudes", que queda redactado de la siguiente manera:

"En el caso de solicitantes inscritas como demandantes de empleo en el momento de presentar la solicitud y que, como máximo tres meses antes de la fecha de extinción del contrato laboral, ocupaban un cargo de mando o predirectivo, el documento mencionado en el párrafo anterior consistirá en una declaración responsable firmada por la propia solicitante y la autorización a la administración para comprobar en la base de datos de la seguridad social la situación laboral de la persona solicitante".

Artículo 4

Modificar el primer párrafo del apartado 5 del artículo 7, "Procedimiento de concesión", que queda redactado de la siguiente manera:

"El plazo máximo para resolver y notificar la aprobación o denegación de la ayuda es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes ante del órgano competente. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002) ".

Artículo 5

Modificar y añadir un nuevo párrafo en el artículo 8.2, "Criterios de valoración", que queda redactado de la siguiente manera:

"Las plazas que prevea la correspondiente convocatoria determinarán la distribución entre todos o algunos de los diversos ámbitos específicos siguientes:

1) Empresa privada.

2) Administración pública (personal funcionario, interino y laboral).

3) Empresa de economía social y organizaciones sin ánimo de lucro.

4) Asociaciones empresariales y profesionales, así como otras entidades del sector privado que no se incluyan en ninguno de los ámbitos anteriores.

Hasta un máximo del 7% del número total de las plazas que se ofrezcan podrá ser ocupado por solicitantes inscritas como demandantes de empleo en el momento de presentar la solicitud y que, como máximo tres meses antes de la fecha de extinción del contrato laboral, ocupaban un cargo de mando o predirectivo. Las solicitantes que, si procede, ocuparán estas plazas serán las que consigan la puntuación más alta, siempre y cuando esta puntuación sea suficiente para obtener una plaza en el ámbito específico al que se presenten".

Artículo 6

Añadir un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 8, "Criterios de valoración", que queda redactado de la siguiente manera:

"Del total de puntos que como máximo se pueden alcanzar (120) contando las puntuaciones máximas de cada uno de los parámetros evaluables en este artículo, las solicitantes que tengan el puesto de trabajo adscrito a la provincia donde se imparta el programa de formación especializada "Jo, directiva" recibirán 20 puntos por este concepto. Las solicitantes que no tengan el puesto de trabajo adscrito a la demarcación donde se imparta el programa mencionado no percibirán ningún punto por este concepto. En el caso de mujeres inscritas como demandantes de empleo, se otorgarán 20 puntos a las solicitantes que tengan el domicilio en alguna localidad de la provincia donde se imparta el programa de formación especializada "Jo, directiva". A estos efectos, se tendrá en consideración la dirección informada en el formulario de solicitud. Las solicitantes inscritas como demandantes de empleo que no tengan el domicilio en una localidad de la provincia donde se imparta el programa mencionado, no recibirán ningún punto por este concepto.

En relación con los datos referentes a los ámbitos específicos indicados en el apartado 2 de este artículo (máximo 25 puntos), se priorizarán las candidaturas procedentes de sectores donde las mujeres están subrepresentadas (máximo 20 puntos) y las medidas en materia de igualdad de oportunidades que adopte o haya adoptado (máximo 5 puntos)."

Artículo 7

Modificar el apartado 4.1 del artículo 8, "Criterios de valoración", que queda redactado de la siguiente manera:

"En el caso del ámbito 1 (empresa privada), los 20 puntos en concepto de priorización de las candidaturas procedentes de sectores en los que las mujeres están subrepresentadas se otorgarán de acuerdo con la siguiente distribución, que parte de la estructura de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

a) 20 puntos si ejerce o ejercía sus funciones en una empresa, organización o entidad de alguno de los siguientes sectores:

Sección A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Sección B. Industrias extractivas.

Sección C. Industrias manufactureras. En este apartado, sólo se tendrán en cuenta las ramas de actividad comprendidas entre la división 19 y la 33, ambas incluidas, que son: coquería y refinamiento de petróleo, industria química, fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de productos de caucho y plásticos, fabricación de otros productos minerales no metálicos, metalurgia (fabricación de productos de hierro y acero), fabricación de productos metálicos, fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, fabricación de material y equipamientos eléctricos, fabricación de maquinaria, fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, fabricación de otros materiales de transporte, fabricación de muebles, otras industrias manufactureras y reparación e instalación de maquinaria y equipamientos.

Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

Sección E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

Sección F. Construcción.

Sección G. Comercio al por mayor y al detalle; reparación de vehículos motorizados y de motocicletas.

Sección H. Transporte y almacenaje.

b) 15 puntos si la empresa, organización o entidad se adscribe o se adscribía en otro sector o rama de actividad de acuerdo con el Real decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009".

Artículo 8

Modificar el apartado 4.2 del artículo 8, "Criterios de valoración", que queda redactado de la siguiente manera:

"En el caso del ámbito 2 (administración), los 20 puntos en concepto de priorización de las candidaturas procedentes de sectores donde las mujeres están subrepresentadas se otorgarán de acuerdo con la distribución siguiente, que parte también de la estructura de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

a) 20 puntos si la administración pública es o era de alguno de los subsectores siguientes en el marco de la Sección o. Administración Pública y Defensa. Seguridad Social Obligatoria:

División 84, grupo 84.2. Prestación de servicios a la comunidad en general (asuntos exteriores, defensa, justicia, orden público y seguridad, protección civil).

b) 15 puntos si la administración pública se adscribe o se adscribía en algún otro sector o rama de actividad de acuerdo con el Real decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009".

Artículo 9

Modificar el apartado 4.3 del artículo 8, "Criterios de valoración", que queda redactado de la siguiente manera:

"En el caso del ámbito 3 (empresas de economía social y organizaciones sin ánimo de lucro) y del ámbito 4 (asociaciones empresariales y profesionales, así como otras entidades del sector privado que no se incluyan en ninguno de los ámbitos anteriores), los 20 puntos en concepto de priorización de las candidaturas procedentes de sectores en los que las mujeres están subrepresentadas se otorgarán de acuerdo con la distribución siguiente:

a) 20 puntos si el mayor volumen de actividades o actuaciones de la empresa de economía social, de la organización sin ánimo de lucro, de la asociación empresarial y profesional, o de la entidad del sector privado en la que la solicitante ejerce o ejercía sus funciones incide o incidía en tareas relacionadas con el medio ambiente, con las nuevas tecnologías, con la consultoría técnica, con actividades económicas y/o jurídicas o con otros sectores en los que las mujeres estén subrepresentadas. En este último caso, la candidata tendrá que especificar el ámbito de actuación de la organización o entidad en el que ejerce o ejercía sus funciones y justificar, mediante un breve escrito, que se trata de un ámbito de actuación masculinizado. Puede adjuntar los documentos que considere necesarios a fin de acreditar esta circunstancia. Si no se justifica adecuadamente o se considera que no es un ámbito o sector donde las mujeres están subrepresentadas, se otorgarán los puntos previstos en el subapartado siguiente.

b) 15 puntos si el mayor volumen de actividades o actuaciones de la empresa de economía social, de la organización sin ánimo de lucro, de la asociación empresarial y profesional, o de la entidad del sector privado en la que la solicitante ejerce o ejercía sus funciones incide o incidía en tareas sociales o asistenciales a las personas u otros tipos de tareas".

Artículo 10

Modificar los apartados 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 8, "Criterios de valoración", que queda redactados de la siguiente manera:

"8.5.1 Tiempo que hace que la candidata ocupa u ocupaba una plaza de mando intermedio (máximo 20 puntos). Este dato se computa a partir del día en que la mujer ocupó, por primera vez, una plaza de mando con alguna o algunas personas a su cargo dentro de la empresa, organización o entidad en la que ejerce o ejercía sus funciones. La fecha final del cómputo para determinar el dato requerido es el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes o el día en que finalizó la relación laboral.

Más de 10 años: 20 puntos.

De 6 años y un día hasta 10 años: 18 puntos.

De 2 años y un día a 6 años: 15 puntos.

De 1 año y un día a 2 años: 10 puntos.

De 0 a 1 año: 5 puntos.

8.5.2 Tiempo que hace que la candidata no ha sido o no había sido promocionada a una plaza de mayor responsabilidad (máximo 10 puntos). Este dato se computa a partir del día en que la mujer asumió el cargo o plaza de mando que actualmente ocupa. La fecha final del cómputo para determinar el dato requerido es el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes o el día en que finalizó la relación laboral.

Más de 10 años: 0 puntos.

De 5 años y un día a 10 años: 5 puntos.

De 3 años y un día a 5 años: 10 puntos.

De 1 año y un día a 3 años: 6 puntos.

De 0 a 1 año: 4 puntos.

8.5.3 Número de personas que integran o integraban el equipo que coordina y dirige o coordinaba y dirigía la candidata en el momento de presentar la solicitud o el día en que finalizó la relación laboral (máximo 20 puntos).

50 o más personas: 20 puntos.

De 20 a 49 personas: 16 puntos.

De 12 a 19 personas: 12 puntos.

De 8 a 12 personas: 8 puntos.

De 3 a 7 personas: 4 puntos.

2 personas o menos: 2 puntos".

Título III

Convocatoria anticipada de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada "Jo, directiva" para el año 2010

Artículo 11

Convocatoria, aplicación presupuestaria y crédito destinado al año 2010

11.1 Se abre convocatoria anticipada para el año 2010 de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada "Jo, directiva", en los territorios de Lleida, Girona, Tarragona y Barcelona.

11.2 El importe máximo estimado destinado al programa de formación especializada "Jo, directiva" correspondiente a esta convocatoria es de 320.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI06 D/480.0001.52/3331 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

11.3 El otorgamiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria queda condicionado a la disponibilidad presupuestaria y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

11.4 Esta actuación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 50% mediante el Programa operativo del eje 2, tema prioritario 69, para el periodo 2007-2013.

Artículo 12

Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de la ayuda prevista en esta convocatoria para el año 2010 mujeres que tengan su puesto de trabajo en Cataluña. Las candidatas tienen que ocupar cargos de mando intermedios o puestos predirectivos en empresas, organismos o instituciones del sector privado o público, y tienen que poder optar al ejercicio de cargos directivos o de mayor responsabilidad en sus respectivas organizaciones. En caso de encontrarse en paro, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el momento de presentar la solicitud y acreditar que, como máximo tres meses antes a contar desde la fecha de extinción del contrato laboral, ocupaban un cargo de mando o predirectivo.

Artículo 13

Número y distribución de las plazas

El número de plazas que se ofrecen para cada uno de los territorios mencionados asciende a 30, y se distribuyen de la siguiente manera:

1) Empresa privada: 18 participantes.

2) Administración pública (personal funcionario, interino y laboral): 5 participantes.

3) Empresa de economía social y organizaciones sin ánimo de lucro: 5 participantes.

4) Asociaciones empresariales y profesionales, así como otras entidades que no se incluyan en ninguno de los ámbitos anteriores: 2 participantes.

Artículo 14

Solicitudes y termine de presentación

14.1 Las solicitudes de estas ayudas y la documentación que las acompaña tienen que presentarse de acuerdo a lo que establece el artículo 6 del Orden TRE/309/2009, de 28 de mayo.

14.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC. El lugar donde deberán presentarse es el registro del Departamento de Trabajo, calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona, y se dirigirán a la Subdirección General de Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Trabajo del Departamento de Trabajo. También pueden presentarse en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15

Características de la acción de formación especializada

Las ediciones de la acción formativa se impartirán en las ciudades de Lleida, Girona, Tarragona y Barcelona.

Los contenidos formativos se concretan en: introducción sobre temas de igualdad, mecanismos para combatir la discriminación, la Ley de igualdad, gestión estratégica de la empresa, dirección de marketing, operaciones (calidad y excelencia), dirección financiera, dirección de recursos humanos (dirección de colaboradores/oras y negociación), dirección de recursos humanos (competencias directivas), dirección de recursos humanos y ciencias sociales (formas de liderazgo, las mujeres directivas), los planes de igualdad, las políticas de conciliación, el acceso de las mujeres a puestos de dirección y la gestión del cambio cultural.

Artículo 16

Aportación de las participantes

Para el año 2010 se fija el importe de 350 euros en concepto de matrícula o inscripción, cantidad que las mujeres seleccionadas abonarán, en el momento de la inscripción, a la empresa que imparta la acción de formación especializada.

Artículo 17

Temporización

Las acciones de formación especializada se desarrollarán durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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