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Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo

22/12/2009
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Orden AEC/3456/2009, de 17 de noviembre, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación Internacional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo (BOE de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AEC/3456/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

La Ley 23/1998 Vínculo a legislación, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, desarrolla, en su artículo 19, las funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación estableciendo, además, en su artículo 17, su régimen de creación, modificación y supresión.

La intensificación de las acciones de cooperación con la República Democrática del Congo, país considerado como de Atención Especial por el Plan Director de la Cooperación Española e incluido en el Plan África en función de sus circunstancias especiales de vulnerabilidad, y la necesidad de un seguimiento más estrecho de las mismas, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Kinshasa para facilitar la gestión y ejecución de los recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y posibilitar la articulación y coordinación de las acciones de los distintos actores de la Cooperación Española con presencia en el país.

Asimismo, el tiempo necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Técnica de Cooperación, la complejidad de los procesos de selección del personal que ha de prestar servicios en la misma, así como la de los procedimientos de autorización y apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la habilitación de la oportuna Caja Pagadora en el exterior, obliga al establecimiento de un régimen transitorio de competencia territorial asignando ésta a la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Luanda (República de Angola) hasta que el órgano que se crea por esta Orden alcance su normal funcionamiento operativo.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 7 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, estando prevista su creación en el contrato de gestión, aprobado por Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, a propuesta de su Consejo Rector, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y con autorización de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.

Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de Kinshasa de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo.

Artículo 2. Funciones.

La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el artículo 19 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre.

Artículo 3. Dependencia.

La Oficina Técnica de Cooperación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.

Artículo 4. Estructura.

Los puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Cooperación creada por la presente Orden serán los previstos en el Contrato de Gestión aprobado por Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo sin que ello suponga incremento del gasto público.

Artículo 5. Apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 6. Régimen transitorio de competencia territorial.

Se extiende transitoriamente la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Angola a la República Democrática del Congo, hasta que la Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden alcance su normal funcionamiento operativo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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