ORDEN AEC/3455/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN EL REINO DE CAMBOYA.
La Ley 23/1998 , de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.
Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 , de 26 de octubre, desarrolla, en su artículo 19, las funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación estableciendo, además, en su artículo 17, su régimen de creación, modificación y supresión.
La intensificación de las acciones de cooperación con el Reino de Camboya, país considerado como de Atención Especial por el Plan Director de la Cooperación Española, en función de sus circunstancias especiales de vulnerabilidad, y la necesidad de un seguimiento más estrecho de las mismas que en la actualidad se atienden, en condiciones difíciles e inadecuadas, desde la Oficina Técnica de Cooperación de Hanoi, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Phnom Penh, de tal forma que, con la oportuna dotación de recursos materiales y humanos, se posibilite un mejor cumplimiento de los compromisos de la Cooperación Española con este país.
Asimismo, el tiempo necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Técnica de Cooperación, la complejidad de los procesos de selección del personal que ha de prestar servicios en la misma, así como la de los procedimientos de autorización y apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la habilitación de la oportuna Caja Pagadora en el exterior, obliga al mantenimiento del actual régimen de competencia territorial sobre este país, atribuido por la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, a la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam, hasta que el órgano que se crea por esta Orden alcance su normal funcionamiento operativo.
En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 7 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 , de 26 de octubre, estando prevista su creación en el Contrato de Gestión, aprobado por Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, a propuesta de su Consejo Rector, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y con autorización de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, dispongo:
Artículo 1. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.
Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de Phnom Penh, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la Misión Diplomática Permanente de España en el reino de Camboya.
Artículo 2. Funciones.
La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el artículo 19 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007 , de 26 de octubre.
Artículo 3. Dependencia.
La Oficina Técnica de Cooperación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Tailandia que es donde, en régimen de acreditación múltiple, radica la representación de España en el Reino de Camboya. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.
Artículo 4. Estructura.
Los puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Cooperación creada por la presente Orden, serán los previstos en el Contrato de Gestión aprobado por Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, imputándose su coste al presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo sin que ello suponga incremento del gasto público.
Artículo 5. Apertura, instalación y funcionamiento.
Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación parcial de la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero.
Quedará derogada parcialmente, la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en el Reino de Camboya, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en Hanoi, cuando la Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden alcance su normal funcionamiento operativo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.