REAL DECRETO 1946/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA COMUNIDAD DEL CARIBE.
Dentro de los objetivos prioritarios de la acción del Estado en el exterior se encuentra el firme compromiso del Gobierno de España con América Latina y Caribe, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1124/2008 , de 4 de julio, en el que se establece que corresponde a la Secretaría de Estado para Iberoamérica asistir al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica de Iberoamérica, con la voluntad de impulsar el desarrollo de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y fomentar la presencia y participación de España en los distintos organismos internacionales multilaterales de este ámbito geográfico; así como preparar y coordinar las Cumbres Iberoamericanas, fomentar la Comunidad Iberoamericana de Naciones, apoyar a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana y definir la política española con los organismos internacionales multilaterales de este ámbito geográfico.
El fomento de un multilateralismo eficaz es uno de los principales ejes de la política exterior española. Para llevarlo a cabo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación debe mantener las contribuciones voluntarias a organismos internacionales que consoliden nuestra presencia en los mismos y que den cumplimiento a los compromisos asumidos al más alto nivel.
Las contribuciones voluntarias permiten reforzar la posición de España en los organismos internacionales, al margen de la mera pertenencia a los mismos, y priorizar determinadas actuaciones en consonancia con la política exterior del Gobierno. Permiten, así, pasar a ser un actor decisivo en las decisiones y políticas y no un mero espectador.
En los últimos años, la presencia de nuestro país en el Caribe ha sido deliberadamente creciente, en virtud de una política de refuerzo de nuestras relaciones. El Caribe alberga un gran número de pequeños países que han alcanzado un alto grado de integración. El apoyo español a estos procesos, moderado en su cuantía, es valorado positivamente y puede redundar en numerosos apoyos en otros foros multilaterales.
Esta colaboración, modesta en su cuantía, puede suponer sin embargo un importante impulso a nuestras relaciones. Además, resulta coherente con la estrategia de refuerzo de la presencia de España en el Caribe.
Por tanto, junto con las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y muy especialmente por la Secretaría de Estado para Iberoamérica, se considera prioritario promover y apoyar las iniciativas de la Comunidad del Caribe, en su calidad de organización internacional de carácter regional, cuyos objetivos, entre otros, son mejorar la calidad de vida y las condiciones de trabajo, la expansión de las relaciones comerciales y económicas con otros países y el impulso y coordinación del desarrollo económico.
Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor de la Comunidad del Caribe con el objeto de contribuir a la financiación de la Misión de Observación Electoral de la Comunidad del Caribe en las Elecciones Generales en Antigua y Barbuda del pasado 12 de marzo.
Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos vinculados con América Latina y Caribe, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008 , de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Comunidad del Caribe (CARICOM), por tratarse de una organización internacional de carácter regional, cuyos objetivos, entre otros, son: mejorar la calidad de vida y las condiciones de trabajo, la expansión de las relaciones comerciales y económicas con otros países y el impulso y coordinación del desarrollo económico.
2. En concreto, la finalidad de esta subvención es contribuir a la financiación de la Misión de Observación Electoral de CARICOM en las Elecciones Generales en Antigua y Barbuda del pasado 12 de marzo.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Secretario de Estado para Iberoamérica, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.
2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional y asimismo se enmarca en los objetivos principales de la acción del Estado del exterior.
Artículo 3. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención que se otorgará a CARICOM será de 25.000 euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 05 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 4. Beneficiario.
El beneficiario de la subvención será CARICOM.
Artículo 5. Obligación del beneficiario.
El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:
a) Justificar la realización de las actividades para las que se ha concedido la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión.
b) Comunicar a la Secretaría de Estado para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio.
Artículo 6. Régimen de justificación y pago.
1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto y una vez recibidos los documentos justificativos de los gastos derivados de la actividad objeto de la subvención.
2. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos a percibir, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. CARICOM, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar, con anterioridad a la percepción de la subvención, un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones realizadas, que recoja los gastos realizados a los que se destina la subvención.
4. Dicha entidad, a la finalización de las actividades objeto de la presente subvención, presentará una memoria detallada de la totalidad de los gastos, incluyendo, como mínimo, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, número del documento justificativo, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como la relación de facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada y, en su caso, la documentación justificativa de los pagos.
Artículo 7. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:
a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.
b) La falta de justificación o la justificación insuficiente.
c) La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Cualesquiera otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda. Normas de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.