ORDEN EYE/2287/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/409/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011) ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA012).
La Orden EYE/409/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riegos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 3 de marzo de 2009, en su número 42. Dicha orden fue objeto de corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 25 de marzo de 2009, en su número 57.
Transcurrido un cierto tiempo y siendo observadas determinadas carencias en el texto, procede realizar una modificación de la misma a fin de conseguir una mayor operatividad.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.- Se modifica la Orden EYE/409/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012), publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, número 42, de 3 de marzo de 2009, en los términos siguientes:
1.- El Capítulo I queda redactado conforme figura en el Anexo de la presente Orden.
2.- En el Capítulo II, la Base 11.ª, Apartado 1, segundo párrafo, se suprime la segunda parte del mismo, quedando redactado así:
La fecha límite para la justificación del pago del gasto será el día 30 de septiembre de cada año.
Disposición transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD, (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011) ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA012)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, para las empresas encuadradas en los sectores de industria, construcción y servicios (subsectores de talleres de reparación de vehículos, limpieza industrial y transporte de mercancías por carretera) con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas, así como la adquisición o adaptación de las instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de la actividad de los servicios de prevención mancomunados. (LÍNEA 1).
Asimismo, éstas subvenciones tienen por objeto fomentar la actuación dirigida a la elaboración e implantación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la empresa, incluyendo estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y también para la aplicación de buenas prácticas preventivas, para la certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y para la realización de la primera auditoria en las empresas obligadas a ello. (LÍNEA 2).
Base 2.ª- Beneficiarios.
1.- LÍNEA 1.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que:
a) Desarrollen su actividad y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Tengan trabajadores por cuenta ajena, cuyo límite máximo se establece en veinticinco en todo el territorio nacional, en el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención.
Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
c) Cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) No hayan sido sancionadas, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la Orden de convocatoria de subvenciones correspondiente produzca efectos.
e) No estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- También podrán ser beneficiarios los servicios de prevención mancomunados que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que agrupen, al menos, a un 80% de empresas de menos de 50 trabajadores y siempre que éstas desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así mismo deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) del punto anterior.
2.- LÍNEA 2.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas y microempresas que se comprometan a elaborar e implantar programas de actuación orientados:
a la integración de un sistema de gestión de la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la empresa.
a la certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud laboral.
a la realización de la primera auditoría obligatoria, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3.- Los beneficiarios, conforme al Decreto 27/2008, de 3 de abril, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a la propuesta de resolución y a la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones.
Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Base 3.ª- Gastos subvencionables.
1.- Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 1 los siguientes:
1.1. Para empresas:
la adquisición, renovación o adaptación de equipos e instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo.
El concepto de equipos es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.
El concepto de instalaciones industriales es el recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado o embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y proyectos técnicos utilizados.
la renovación de equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficientes y necesarias para minimizar o eliminar los riesgos.
la adquisición, adaptación o renovación de instalaciones para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.
la adquisición, renovación o adaptación de elementos destinados a la adaptación ergonómica del puesto de trabajo.
En el caso del subsector de transporte de mercancías por carretera, únicamente la adquisición e instalación de manos libres en los medios de transporte.
1.2. Para servicios de prevención mancomunados:
La adquisición o adaptación de instalaciones para el desarrollo de su actividad.
La adquisición de medios instrumentales, aparatos y equipos para la medición y toma de muestras de las condiciones de trabajo existentes en las empresas que les constituyan.
1.3. No serán objeto de subvención en la LÍNEA 1, para empresas:
a) los equipos de protección individual.
b) los impuestos que graven la adquisición de los bienes.
c) la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.).
d) la adquisición de cualquier tipo de vehículo.
e) la adquisición de equipos o elementos informáticos.
1.4. No serán objeto de subvención en la LÍNEA 1, para los servicios de prevención mancomunados los gastos comprendidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior.
2.- Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 2 los siguientes:
la elaboración e implantación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la empresa.
la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral.
la realización de la primera auditoría obligatoria.
Las acciones subvencionables correspondientes a la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral estarán justificadas mediante un certificado expedido por ENAC u organismo equivalente de la Unión Europea que haga constar que se ha implantado el sistema de gestión de riesgos laborales bajo las especificaciones técnicas de reconocido prestigio.
3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- El plazo de realización de los gastos subvencionables comprenderá desde el día 1 de octubre del año anterior a aquel en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 20 de septiembre del año siguiente.
Base 4.ª- Cuantía de la subvención.
1.- La cuantía de la subvención podrá ser, como máximo, el 33% del coste de la inversión subvencionable para el caso de las empresas y el 90% en el caso de los servicios de prevención mancomunados e igual porcentaje para la adquisición e instalación de manos libres en el subsector de transporte de mercancías por carretera, en la LÍNEA 1 y podrá alcanzar hasta el 90% del gasto subvencionable en la LÍNEA 2, en todos los casos excluido el IVA.
2.- En ningún caso, la subvención a conceder podrá ser superior a 30.000,00 euros para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada solicitante.
3.- La cuantía calculada con arreglo a los porcentajes del apartado n.º 1 y con el límite de 30.000,00 euros que figura en el apartado n.º 2, ambos de esta base, no podrá exceder, además, de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para un mismo beneficiario.
Base 5.ª- Incompatibilidad.
Las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad.
Base 6.ª- Criterios de valoración.
1.- LÍNEA 1.- Para la concesión de las subvenciones para adquisición, adaptación o renovación de maquinas y equipos de seguridad se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la incidencia sobre los puestos de trabajo afectados en relación con la inversión materializada:
a) probabilidad de que el riesgo detectado pueda traducirse en daño. Se calificará como alta, media o baja y el baremo con arreglo al cual se puntuará cada situación comprenderá los siguientes valores:
- De 1 a 3 puntos, si la probabilidad es baja.
- De 4 a 8 puntos, si la probabilidad es media.
- De 9 a 12 puntos, si la probabilidad es alta.
Se considera que la probabilidad es baja, media o alta cuando el riesgo se ha materializado en siniestro en menos de un 20%, entre un 21% y un 50%, o en más de un 50% de ocasiones, respectivamente.
b) número de trabajadores expuestos al riesgo. Se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:
- De 1 a 5 trabajadores: 2 puntos.
- De 6 a 10 trabajadores: 3 puntos.
- De 11 a 15 trabajadores: 5 puntos.
- De 16 a 20 trabajadores: 7 puntos.
- De 21 a 25 trabajadores: 10 puntos.
c) valoración, según criterios técnicos, de la situación de las condiciones de trabajo de la empresa solicitante en su centro de trabajo afectado, analizándose los siguientes aspectos relativos a la efectiva existencia o realización de:
c.1. Organización preventiva, incluyendo aspectos de consulta y participación de los trabajadores.
c.2. Evaluación de riesgos/planificación/control y verificación de los mismos.
c.3. Vigilancia de la salud.
c.4. Formación/información a los trabajadores.
Este criterio c) se puntuará razonadamente, de 1 a 10 puntos, correspondiendo a cada apartado (c.1 a c.4), como máximo, 2,5 puntos.
Para la concesión de las subvenciones con el fin de adquisición o adaptación de las instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos de los servicios de prevención mancomunados, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) número de empresas con menos de 10 trabajadores que se asocien (de 0 a 3 puntos): 1 punto hasta 3 trabajadores; 2 puntos, de 4 hasta 6 trabajadores y 3 puntos de 7 hasta 9 trabajadores.
b) número de especialidades que asuma el servicio de prevención mancomunado: (de 0 a 3 puntos): 1 punto, 1 especialidad; 2 puntos, 2 especialidades y 3 puntos, más de 2 especialidades.
c) número de trabajadores a los que se extiende su actividad preventiva: (de 0 a 3 puntos): hasta 150 trabajadores, 1 punto; de 151 hasta 300 trabajadores, 2 puntos y más de 300 trabajadores, 3 puntos.
2.- LÍNEA 2.- Para la elaboración e implantación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la empresa, como estudios y diagnósticos ergonómicos, psicosociales y también para la aplicación de buenas prácticas preventivas, para la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y para la realización de la primera auditoría en las empresas obligadas a ello, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Haber obtenido o iniciado procedimiento de certificación de la calidad, indicando la fecha y tipo de procedimiento, según número de certificaciones aportadas o inicio de trámites: (de 0 a 3 puntos): si se ha iniciado el trámite, 1 punto; si se aporta un certificado, 2 puntos y si se aportan más de uno, 3 puntos.
b) El compromiso de la empresa a la reducción, en términos cuantitativos, de su siniestralidad laboral, incorporado a la solicitud. (de 0 a 2 puntos), hasta un 5%, 1 punto y más de un 5%, 2 puntos.
Dentro de esta Línea 2 y para aquellos casos de solicitud de implantación y de certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud laboral, que deberán tramitarse separadamente, tendrá preferencia para la concesión de la subvención la implantación sobre la certificación.
Asimismo y para ambas Líneas, se valorará, además, con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
- que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados o de adoptar la medida alternativa correspondiente para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, acrediten tener un mayor porcentaje de estos trabajadores en plantilla o haber adoptado más de una medida alternativa de las recogidas en el artículo 2 del Decreto 364/2005, de 8 de abril, sobre el cumplimiento alternativo de carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
3.- a) Dentro de cada Línea y apartado, las subvenciones se concederán para cada sector de actividad en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor, hasta agotar el importe presupuestario atribuido a cada uno de ellos. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:
- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará en los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
- En segundo lugar, la solicitud presentada con anterioridad en el registro.
b) Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. En este caso, el órgano concedente comunicará dicha propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. Aceptada la misma, el órgano dictará y notificará la resolución de concesión.
c) No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.