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Premios Extraordinarios de Formación Profesional

21/12/2009
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Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/2265/2009, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio (“B.O.E.” de 5 de julio) se crearon los Premios Nacionales de Formación Profesional, como reconocimiento del rendimiento relevante del alumnado que termina los estudios de Formación Profesional de grado superior y se establecieron los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

La citada Orden define un procedimiento de selección de candidatos con un doble nivel de concurrencia. A nivel regional, cada Comunidad Autónoma debe convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional. Los que obtengan estos premios podrán acceder a una convocatoria a nivel nacional de Premios Nacionales de Formación Profesional.

Se procede, por tanto, a establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en Castilla y León, que tienen como finalidad reconocer el esfuerzo y el aprovechamiento académico del alumnado que obtenga las mejores calificaciones en cada familia profesional.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2.- Requisitos de los participantes.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, incluido el matriculado en régimen de enseñanza a distancia, durante el año que determine la correspondiente convocatoria anual.

b) Haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales, con redondeo. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado” en el cálculo de la calificación final del ciclo.

2. De acuerdo con la naturaleza de los premios concedidos, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo 13, para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3.- Premios.

1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

2. La dotación económica de cada premio extraordinario será de 600 euros. Asimismo los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico.

3. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. En la convocatoria anual se establecerán los lugares, plazos y la forma de presentación de las solicitudes.

3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios que establece el artículo siguiente, por un jurado de selección formado por:

- El titular de la dirección general competente en materia de formación profesional o persona en quien delegue, que lo presidirá.

- Un miembro del Área de Inspección Educativa de cada provincia, designado por el presidente del jurado.

- Dos técnicos de la dirección general competente en materia de formación profesional, designados por el presidente del jurado, uno de los cuales actuará como secretario.

4. El jurado de selección elevará a la dirección general competente en materia de formación profesional, en cuanto órgano instructor, un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

1. El jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El expediente académico supondrá, como máximo, el 90% de la puntuación total.

b) Los otros méritos académicos o profesionales acreditados supondrán, como máximo, el 10% de la puntuación total:

b.1. Titulaciones adicionales de la misma familia profesional y otras titulaciones relacionadas con la familia profesional, hasta (máximo de 2 puntos):

b.1.1) 0,5 puntos por cada título de técnico de la misma familia profesional.

b.1.2) 1 punto por cada título de técnico superior de la misma familia profesional.

b.1.3)1 punto por cada título universitario relacionado con la familia profesional.

b.2. Titulaciones oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas (máximo de 2 puntos):

b.2.1) 0,25 puntos por cada certificado de nivel básico A2 (LOE).

b.2.2) 0,5 puntos por cada título del ciclo elemental ó certificado de nivel intermedio B1 (LOE).

b.2.3) 1 punto por cada título del ciclo superior ó certificado nivel avanzado B2 (LOE).

b.3. Cursos relacionados con la familia profesional cursada, realizados durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, la Universidad u otras entidades colaboradoras con la Administración (máximo de 2 puntos):

b.3.1) 0,10 puntos por cada período de 10 horas en cursos convocados y certificados por la Administración o por la Universidad.

b.3.2) 0,025 puntos por cada período de 10 horas en cursos convocados y certificados por entidades colaboradoras con la administración.

b.4. Actividad laboral relacionada con la familia profesional cursada, realizada durante el período en que hubiere estado matriculado en los estudios por los que concurre al premio, hasta su finalización: 0,125 puntos por cada período de 15 días completos reflejados en el informe de vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta un máximo de 2 puntos.

b.5. Trabajos de investigación, premios, becas, concursos y publicaciones relacionados con la familia profesional cursada y realizados durante el período en que hubiere estado matriculado en los estudios por los que concurre al premio, hasta su finalización (máximo de 2 puntos).

- Trabajos de Investigación, hasta un máximo de 1 puntos.

- Becas hasta un máximo de 1 punto.

- Premios y Concursos, hasta un máximo de 1 punto.

- Publicaciones, hasta un máximo de 1 punto.

2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo que disponga la correspondiente convocatoria.

3. Una vez valoradas las solicitudes, en caso de empate será preferente la valoración del expediente académico. De persistir el empate éste se resolverá por sorteo.

Artículo 6.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional, previo informe del jurado de selección.

2. Los premios, en cualquiera de las familias profesionales, podrán ser declarados desiertos.

3. La Orden de resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. La Orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa. Ante ella, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero competente en materia de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5. Una vez publicada la resolución de los premios, el secretario del centro, en el caso de centros públicos, o el director, en el caso de centros privados, anotará dicha distinción en el expediente académico del alumno.

6. El titular de la dirección general competente en materia de formación profesional comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con expresión de su titulación y copia de sus expedientes académicos, a efectos de que el alumnado premiado en la Comunidad de Castilla y León, pueda optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que convoque el Ministerio de Educación.

Artículo 7.- Compatibilidad.

La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8.- Aceptación de bases.

La participación en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional implicará la aceptación de las presentes bases y lo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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