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Dinamizadores Deportivos

17/12/2009
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Decreto 256/2009, de 11 de diciembre, por el que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para la contratación de Dinamizadores Deportivos en las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y la primera convocatoria (DOE de 17 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 256/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE DINAMIZADORES DEPORTIVOS EN LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA Y LA PRIMERA CONVOCATORIA.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de “promoción del Deporte y la adecuada utilización del Ocio”.

En cumplimiento de este compromiso de política deportiva, la Ley del Deporte de Extremadura establece que en la organización administrativa del deporte en Extremadura, debemos destacar la posición de los entes locales como un importante motor de la práctica deportiva, atribuyéndoseles una serie de competencias definidas en el Capítulo III, artículo 8, de la Ley, entre las que destacan la promoción de la actividad física y deportiva en su ámbito municipal y la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de las Instalaciones Deportivas en su territorio.

Siguiendo esta Ley, es importante, como establece el mencionado Capítulo III, artículo 8, que nos adaptemos a los principios de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones públicas para el cumplimiento de las finalidades de la Ley, teniendo presente que las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de su territorio, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y materiales para la redacción y ejecución de proyectos de instalaciones deportivas.

Así mismo, la Ley de Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución común de servicios determinados de su competencia.

De acuerdo a nuestra Ley del Deporte de Extremadura Vínculo a legislación, una de las funciones específicas atribuidas a la Junta de Extremadura, es la regulación de los criterios generales de subvención en el ámbito deportivo, dentro de los cuales, y en consonancia con los objetivos del presente Decreto, incluimos las destinadas a los entes locales para que éstos puedan llevar a cabo programas deportivos que dinamicen las instalaciones deportivas locales, contribuyendo a fomentar el bienestar de sus habitantes.

Las subvenciones que se derivarán del presente Decreto, van destinadas a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de Dinamizadores Deportivos que gestionen la amplia red de instalaciones deportivas existentes en nuestra región, para dotarlas de técnicos cualificados. Para ello, se ha formalizado un convenio entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de ayudas para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos en las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, con el objetivo de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en las instalaciones públicas y recursos naturales radicados en los municipios de estas Mancomunidades.

Artículo 2. Concepto.

Se entenderá por servicio de Dinamización Deportiva objeto de este Programa, aquel servicio que se realice para el fomento de la actividad físico-deportiva en localidades de la Comunidad de Extremadura con una población menor de 20.000 habitantes pertenecientes a una Mancomunidad Integral de Municipios.

Dicho Servicio estará integrado por Dinamizadores y Coordinadores Deportivos cuyas funciones se detallan en el artículo 7 del presente Decreto.

El Servicio de Dinamización Deportiva que preste cada técnico deportivo deberá desarrollarse en, al menos, dos localidades, desempeñando un máximo de 24 horas semanales en una misma localidad.

Artículo 3. Duración.

El programa de subvenciones para la contratación de Dinamizadores Deportivos en las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, siendo el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Artículo 4. Financiación.

La financiación del Programa para la contratación de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos, será formalizada a través de un convenio entre las entidades participantes, Junta de Extremadura, Excma. Diputación de Badajoz y Excma. Diputación de Cáceres, donde se recogerán las cantidades aportadas por las mismas. Dichos importes se fijarán en cada una de las convocatorias.

La financiación de la Junta de Extremadura se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de las actividades físico-deportivas, en las localidades pertenecientes a la misma y que no superen los 20.000 habitantes.

A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la convocatoria.

2. Se consideran Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura las así reconocidas por sendas Resoluciones del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de 11 de junio de 2008 por las que se califican Mancomunidades Integrales (publicadas en el DOE n.º 117, de 18 de junio), o por resoluciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE n.º 84, de 2 de mayo).

Artículo 6. Objeto de la subvención.

1. La ayuda o subvención irá destinada a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para sufragar parte de los gastos derivados de las contrataciones que realicen a Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Maestros Especialistas en Educación Física y Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, para el desarrollo de las funciones especificadas en el artículo 7 del presente Decreto.

También podrán acceder, con carácter excepcional, los Técnicos Superiores federativos que estuviesen contratados en el Programa de Dinamización Deportiva.

2. Los importes que la Junta de Extremadura abonará a las Mancomunidades Integrales de Municipios beneficiarias coincidirá con los sueldos brutos mínimos mensuales de los técnicos Dinamizadores y Coordinadores Deportivos contratados y acogidos al Programa de Dinamización Deportiva establecido en el presente Decreto. Estas cuantías serán fijadas en cada convocatoria.

Artículo 7. De las funciones de Dinamizadores y Coordinadores de Dinamización Deportiva.

1. Los Dinamizadores Deportivos municipales acogidos al presente Programa, además de las tareas de monitor de actividades deportivas, desempeñarán labores de gestión deportiva.

En conjunto se detallan las siguientes:

a) Realizar la inscripción de participantes en programas de la Junta de Extremadura y Diputaciones, tales como JUDEX-JEDES, así como el seguimiento de las competiciones de los mismos.

b) Desarrollar programas anuales de actividades físico-deportivas, para toda la población, prestando especial interés a los niños, jóvenes y tercera edad, así como a la mujer y a personas con algún tipo de discapacidad. Dichos planes deberán tener el visto bueno de los responsables de las entidades locales donde se lleven a cabo y presentarse en la Mancomunidad de Municipios. Para ajustar mejor la programación dicha planificación podrá presentarse semestralmente.

c) Elaborar y presentar a la Mancomunidad Integral informes trimestrales de la labor desarrollada en cada municipio para su valoración.

d) Garantizar que en las actividades organizadas aparezca el logotipo “Extremadura deporte desde la base”, así como el de las Excmas. Diputaciones Provinciales, en los soportes publicitarios empleados.

e) Utilizar las aplicaciones informáticas indicadas por la Dirección General de Deportes o Excmas. Diputaciones Provinciales para la recogida de información de las actividades desarrolladas u otras que se soliciten.

f) Realizar tareas de organización que puedan ser requeridas por los Municipios integrantes de las Mancomunidades Integrales para la realización de las tareas encomendadas.

g) Elaborar estudios e informes técnicos dentro del ámbito deportivo para el desarrollo del presente programa de contrataciones de Dinamizadores Deportivos, u otros programas que la Dirección General de Deportes o las Diputaciones Provinciales consideren oportunos dentro del mencionado ámbito y entregados en tiempo y forma especificados.

h) Prestar la colaboración que se precise para la realización y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.

i) Responsabilizarse de la ejecución de las actividades y funciones encomendadas y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las diferentes actividades, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma marcada.

j) Coordinar las actividades deportivas que se realicen en la Mancomunidad Integral con las promovidas por las Administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.

k) Asesorar a la Mancomunidad Integral y/o Municipios integrantes, así como a las asociaciones deportivas con sede en las localidades integrantes de la Mancomunidad Integral, de cuantos temas se soliciten en materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.

l) Coordinarse con organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones con sede en los municipios de la Mancomunidad Integral, así como con el resto de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado con éstos.

m) Fomentar y dinamizar el tejido asociativo deportivo, así como el juvenil.

2. Serán funciones más específicas de los Coordinadores Deportivos, además de las propias asignadas como Dinamizador Deportivo, las siguientes:

a) Mantener una relación más directa con la Dirección General de Deportes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, así como con las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, asistiendo a las reuniones y/o actividades que estas instituciones puedan convocar y facilitándoles aquella información que éstas puedan requerirle.

b) Garantizar en tiempo y forma la correcta cumplimentación y posterior envío de la información solicitada al equipo de dinamización deportiva, por parte de la Dirección General de Deportes, Diputaciones Provinciales, Mancomunidad Integral y localidades pertenecientes a la misma.

c) Coordinar los programas deportivos de la Mancomunidad Integral referidos al presente Programa de subvenciones.

d) Informar a la Mancomunidad Integral de los programas de actividades que se realizan en las localidades pertenecientes a la Mancomunidad donde se desarrolle el Programa de Dinamización Deportiva, habiéndose previamente aprobado los mismos en las diferentes localidades donde se implementen a través de sus responsables municipales. En caso de programas a nivel mancomunado, dicho programa deberá tener la aprobación previa del Presidente de la Mancomunidad.

e) Elaborar la Memoria de Actividades en la Mancomunidad a través de la coordinación con el resto de Dinamizadores para su presentación anual en la Dirección General de Deportes.

f) Ser el interlocutor principal entre el equipo de Dinamizadores y los responsables de la Mancomunidad.

Artículo 8. Solicitudes, plazos de presentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes de ayudas deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente Decreto, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte y podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), así como en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica o, en su caso, autorización a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, como órgano gestor, para su comprobación de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y en concordancia con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Anexo I).

b) Compromiso de participación en el Programa conforme se establece en el Anexo II.

c) Programa de viabilidad conforme se establece en el Anexo III.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación exigida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria.

4. Se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Deportes.

2. Para el estudio de las solicitudes presentadas por las Mancomunidades Integrales de Municipios se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento designada por el Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, que estará constituida por:

Presidente. Ilmo. Sr. Director General de Deportes de la Junta de Extremadura.

Vicepresidentes. Uno por cada Diputación Provincial.

Vocales. Tres representantes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, un representante de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, un representante de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y un representante de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Secretario. Un funcionario de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

3. La Comisión de Selección y Seguimiento se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por las normas contenidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC.

4. Esta Comisión podrá requerir de los solicitantes cuantos documentos complementarios estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias particulares de cada caso, a efectos de garantizar la objetividad en la selección.

5. La Comisión de Selección y Seguimiento elevará propuesta de concesiones y denegaciones de ayudas (haciendo constar la causa de denegación de cada una de ellas), a través del órgano instructor, al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

6. El Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará y notificará Resolución en el plazo de un mes desde la propuesta anterior, publicándose la misma en el Diario Oficial de Extremadura. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. La falta de resolución expresa y notificación en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

Artículo 10. Criterios de selección de los beneficiarios y número de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos.

1. La concesión de las ayudas para la contratación de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos, se otorgará a aquellas Mancomunidades Integrales de Municipios según el orden de puntuación que obtengan conforme a los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo. En cualquier caso, para la obtención de ayudas será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Mancomunidades Integrales que entre su objeto figure la promoción y fomento de la actividad física y deportiva: 5 puntos.

b) El número de Municipios integrantes de las diferentes Mancomunidades y que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa: 0-15 puntos, obteniéndose mayor puntuación a mayor número de Municipios.

c) Número de habitantes totales de los Municipios acogidos al Programa y que hayan manifestado su compromiso de adhesión al mismo: 0-15 puntos, otorgándose mayor puntuación a las que mayor número de habitantes tengan.

d) Dispersión geográfica de los Municipios integrantes de las Mancomunidades y que hayan manifestado su compromiso de acogerse al Programa. Para el cálculo de la misma se tendrá en cuenta la distancia entre las dos localidades más alejadas entre sí:

0-15 puntos, otorgándose mayor puntuación a mayor dispersión.

e) Actividades deportivas mancomunadas tanto puntuales como eventuales durante los tres últimos años: 0-20 puntos, valorándose con mayor puntuación un mayor volumen y participación en las mismas.

f) Colaboración con los programas de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres: 0-20 puntos, valorándose con mayor puntuación la mayor colaboración con las mencionadas instituciones.

g) Grado de compromiso económico con el Programa de Dinamización Deportiva a través de la proporción económica destinada en materia deportiva en relación al presupuesto total de la entidad. Para ello se concretará dichas cuantías otorgándose mayor puntuación a las Mancomunidades Integrales que presenten mayor porcentaje destinado en materia deportiva: 0-20.

h) Optimización de la infraestructura deportiva de los Municipios integrantes en la Mancomunidad y que se comprometen a participar en el Programa, valorando la cantidad y tipología de instalaciones deportivas, obteniendo mayor puntuación las que menos infraestructura presenten: 0-20.

i) Grado de compromiso en recursos humanos contratados por la Mancomunidad Integral y Municipios que hayan manifestado su compromiso de adhesión al Programa. Se especificará el personal contratado destinado para el ámbito deportivo detallando si son a través de fondos propios o subvenciones, así como el tipo de jornada del contrato (completa, media jornada...). Se valorará el grado de esfuerzo realizado en función de las recursos humanos existentes, otorgándose mayor puntuación a las Mancomunidades Integrales que hayan mostrado un mayor esfuerzo y apuesta palpable por el desarrollo deportivo en su territorio: 0-20.

j) Informe realizado por técnicos de la Dirección General de Deportes sobre la gestión que se está realizando del Programa de Dinamización Deportiva en la Mancomunidad integral:

0-30 puntos.

3. Los importes de estas ayudas irán destinadas a sufragar el sueldo bruto mínimo de un Dinamizador como mínimo y de 9 Dinamizadores y un Coordinador Deportivo como máximo, en base a los siguientes intervalos, que tienen la consideración de máximos:

- 15 a 24 puntos: importe para la contratación de un Dinamizador Deportivo.

- 25 a 35 puntos: importe para la contratación de un Dinamizador y un Coordinador Deportivos.

- 36 a 49 puntos: importe para la contratación de dos Dinamizadores y un Coordinador Deportivos.

- 50 a 69 puntos: importe para la contratación de tres Dinamizadores y un Coordinador Deportivos.

- 70 a 89 puntos: importe para la contratación de cuatro Dinamizadores y un Coordinador Deportivos.

- 90 a 109 puntos: importe para la contratación de cinco Dinamizadores y un Coordinador Deportivos.

- 110 a 129 puntos: importe para la contratación de seis Dinamizadores y un Coordinador Deportivos.

- 130 a 149 puntos: importe para la contratación de siete Dinamizadores y un Coordinador Deportivos.

- 150 a 159 puntos: importe para la contratación de ocho Dinamizadores y un Coordinador Deportivos.

- Más de 160 puntos: importe para la contratación de nueve Dinamizadores y un Coordinador Deportivos.

4. Concluida la valoración, el número de Dinamizadores para los que se concede la ayuda establecida en el presente Decreto, estará supeditado a la cuantía económica total de la correspondiente convocatoria, ajustándose dicho número proporcionalmente a la puntuación obtenida.

Artículo 11. Nombramiento de Coordinador Deportivo.

Las Mancomunidades beneficiarias de la subvención designarán, entre los Dinamizadores Deportivos contratados, a la persona que ejercerá las funciones de coordinación. Dicho Coordinador recibirá un complemento retributivo de 100 euros mensuales en el salario bruto que le corresponda. La Mancomunidad Integral de Municipios deberá facilitar los medios necesarios a este Coordinador para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. De la contratación de los Dinamizadores y Coordinadores Deportivos.

El personal contratado por las Mancomunidades Integrales de Municipios con cargo a este Decreto no guardará, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura y/o cualquiera de las Diputaciones Provinciales de Badajoz o Cáceres.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la subvención por parte de las Mancomunidades Integrales beneficiarias implicará el compromiso de éstas a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, término y condiciones previstas.

b) Elaborar, en colaboración con los Dinamizadores Deportivos contratados, un plan de trabajo anual que refleje el reparto horario semanal y localidades donde se desarrollan.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Comisión de Selección y Seguimiento lleve a cabo para constatar la ejecución de los programas.

d) Hacer manifestación expresa en todo el material y anuncios que realice para la difusión de las actividades del Logotipo “Extremadura deporte desde la base”, así como otros soportes gráficos que Dirección General de Deportes y Diputaciones Provinciales provean a las Mancomunidades Integrales.

e) Comunicar en el plazo máximo de 15 días a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura cualquier incidencia que surja en el desarrollo del programa y que pueda afectar a la financiación y/o al significativo desarrollo del mismo.

f) Promover el trabajo coordinado entre los diferentes Dinamizadores que sean contratados por la mancomunidad con cargo a este Programa, tales como reuniones, jornadas formativas, etc., así como la realización de actividades conjuntas entre los diferentes municipios integrantes de la misma.

g) Favorecer las reuniones de coordinación entre Dinamizadores Deportivos, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello.

h) Deberán facilitar los medios para la participación de los Dinamizadores Deportivos en actividades que la Dirección General de Deportes-Diputaciones estimen importantes para los Dinamizadores, y computándose éstas como horas de trabajo, facilitando los medios oportunos tales como el coste de los desplazamientos.

i) Favorecer la asistencia a las actividades formativas y deportivas recomendadas por la Dirección General de Deportes o Diputaciones Provinciales para mejorar el Programa de Dinamización Deportiva.

j) Garantizar un mínimo de horas de gestión (tareas administrativas, tareas organizativas, preparación de clases, reuniones de coordinación, supervisión de tareas de otros recursos humanos, tareas solicitadas por Dirección General de Deportes y/o Diputaciones, etc.), a los Dinamizadores Deportivos.

k) Enviar a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura:

Antes del 31 de julio de cada uno de los años de duración del programa:

• Copia compulsada de todas las nóminas y seguros sociales del/de los Técnico/s contratado/ s correspondientes al primer semestre del año.

• Certificado de la Secretaría de la Mancomunidad de que se está al corriente en el abono de desplazamientos y/o dietas a los Dinamizadores Deportivos durante el primer semestre según Anexo IV.

• Certificado de la Secretaría de la Mancomunidad de que se está al corriente en el abono de nóminas y seguros sociales de los Dinamizadores Deportivos durante el primer semestre según Anexo VII.

• Resumen del Plan de trabajo anual elaborado según lo mencionado anteriormente en el apartado b) de este artículo según Anexo V.

Antes del 31 de enero de la anualidad siguiente a cada uno de los años de duración del Programa: los mismos datos que en el apartado anterior correspondiente al segundo semestre, además de:

• Memoria de actividades realizada a lo largo de ese año en la forma que se indique a través de la Dirección General de Deportes. Ésta deberá estar elaborada por los Técnicos y firmada por el Presidente de la Mancomunidad Integral. Se realizará de forma conjunta por los diferentes Dinamizadores de la misma, siendo coordinados por el/la Coordinador/a de Dinamización Deportiva.

• Certificado de la Secretaría de la Mancomunidad de que al finalizar el año en toda la cartelería, publicidad, etc., se ha recogido el logotipo de la DGD-Diputaciones haciendo mención expresa “Programa de Dinamización Deportiva”, así como los logotipos de las entidades que participan en el mismo, según Anexo VI.

Artículo 14. Forma de pago y justificación de las ayudas.

1. En base al Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, general de subvenciones, el abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a las Mancomunidades Integrales de Municipios beneficiarias, de la siguiente forma:

Primera anualidad:

a) El 50% de la ayuda concedida para ese año, destinada a la contratación de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos, una vez acreditada dicha contratación.

b) El 25% de la ayuda restante, una vez justificado los gastos y pagos correspondientes al 50% ya anticipado.

c) El último 25% de la ayuda concedida, una vez justificado los gastos y pagos correspondientes al 25% anterior.

Anualidades sucesivas:

a) El 25% de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados todos los gastos y pagos correspondiente a la anualidad anterior. La justificación debe efectuarse antes del 31 enero de cada anualidad.

b) Un segundo pago del 25% de la cantidad fijada para cada año, una vez justificado los gastos y pagos correspondientes al 25% anterior.

c) Un tercer pago del 25% de la cantidad fijada para cada año, una vez justificado los gastos y pagos correspondientes al 25% anterior.

d) Un último pago del 25% de la cantidad fijada para cada año, una vez justificado los gastos y pagos correspondientes al 25% anterior.

La justificación del último pago anticipado de la última anualidad correspondiente a cada convocatoria habrá de efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de dicha última anualidad.

2. En base a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada.

3. El pago de las ayudas quedará, no obstante, condicionado al estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

Artículo 15. Aportaciones económicas de las Mancomunidades Integrales beneficiarias.

Las Mancomunidades Integrales de Municipios beneficiarias de las ayudas aportarán las siguientes cantidades:

A. El importe total de la cuota de contratación empresarial de los Dinamizadores y Coordinadores Deportivos, dedicándose el importe íntegro de la subvención a las nóminas del mismo con las cantidades brutas mínimas indicadas en cada convocatoria.

B. Las cantidades que hayan de abonar a los Dinamizadores y Coordinadores Deportivos con motivo de los desplazamientos y dietas que deban de realizar para el desarrollo de su trabajo. A estos efectos, las entidades beneficiaras deberán fijar para cada trabajador una localidad de referencia para los desplazamientos, a partir de la cual, cualquier traslado fuera de esta localidad será computado como tal. Para ello, se debería rellenar parte de trabajo firmado por el responsable de la entidad donde se desarrollara la actividad y donde se recoja el número de horas realizadas, facilitando así el cómputo de las mismas.

Artículo 16. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en el caso de la obstaculización de la labor inspectora de la Administración, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 13 del presente Decreto, así como las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Resolución adoptada por el titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a propuesta del órgano instructor y previa audiencia del interesado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por el beneficiario de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo en estos casos, al reintegro de las cantidades no justificadas por los beneficiarios de las mismas atendiendo al grado de cumplimiento del objeto de la ayuda. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 13, apartado k) de este Decreto. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos durante un semestre las actividades objeto de la subvención.

Artículo 17. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que la otorgue.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca durante la vigencia del Programa.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas establecidas en el presente Decreto para el cuatrienio 2010-2013.

1. Se convocan las ayudas establecidas en el presente Decreto para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos para el cuatrienio 2010-2013. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazos establecidos en el artículo 8 del presente Decreto.

2. El importe total de las ayudas correspondientes al citado cuatrienio asciende a nueve millones cuatrocientos veinte mil ochocientos dos euros (9.420.802 €), de los cuales dos millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos euros (2.253.500 €) corresponderán a la anualidad 2010, dos millones trescientos diecinueve mil novecientos veintinueve euros (2.319.929 €) a la anualidad 2011, dos millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos quince euros (2.388.415 €) a la anualidad 2012 y dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho euros (2.458.958 €) a la anualidad 2013. El número máximo total de dinamizadores y Coordinadores Deportivos contratados con motivo de esta subvención no superará los 121, siendo el número máximo en la provincia de Badajoz de 65 y 56 en la de Cáceres.

Estas cuantías serán cofinanciadas por la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales conforme al siguiente detalle:

Año 2010: Junta de Extremadura: 1.126.750,00 euros.

Diputación Provincial de Badajoz: 602.811,25 euros.

Diputación Provincial de Cáceres: 523.938,75 euros.

Año 2011: Junta de Extremadura: 1.159.964,50 euros.

Diputación Provincial de Badajoz: 620.581,00 euros.

Diputación Provincial de Cáceres: 539.383,50 euros.

Año 2012: Junta de Extremadura: 1.194.207,50 euros.

Diputación Provincial de Badajoz: 638.901,00 euros.

Diputación Provincial de Cáceres: 555.306,50 euros.

Año 2013: Junta de Extremadura: 1.229.479,00 euros.

Diputación Provincial de Badajoz: 657.771,30 euros.

Diputación Provincial de Cáceres: 571.707,70 euros.

3. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.457A.469.00, Superproyecto de gasto 2010.11.002.9004 “Programa de dinamización deportiva municipal”, Código de proyecto 2010.11.002.0049.00 “Programa de dinamización deportiva municipal” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.

4. Los importes que la Junta de Extremadura abonará a las Mancomunidades Integrales de Municipios coincidirá con los sueldos brutos mínimos mensuales de los técnicos Dinamizadores y Coordinadores Deportivos contratados y acogidos al Programa de Dinamización deportiva establecido en el presente Decreto. Estas cuantías ascenderán a:

A. Para el año 2010: se destinarán 18.300 euros por cada Dinamizador Deportivo contratado, lo que equivale a 14 pagas con un sueldo bruto mensual mínimo de 1.307,14 euros. Además, si la Mancomunidad Integral recibe la ayuda para contratar a un Coordinador Deportivo recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo, lo que corresponde a un salario mínimo mensual bruto de 1.407,14 euros para el citado Coordinador.

B. Para el año 2011: se destinarán 18.849 euros por cada Dinamizador Deportivo contratado, lo que equivale a 14 pagas con un sueldo bruto mensual mínimo de 1.346,78 euros. Además, si la Mancomunidad Integral recibe la ayuda para contratar a un Coordinador Deportivo recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo, lo que corresponde a un salario mínimo mensual bruto de 1.446,78 euros para el citado Coordinador.

C. Para el año 2012: se destinarán 19.415 euros por cada Dinamizador Deportivo contratado, lo que equivale a 14 pagas con un sueldo bruto mensual mínimo de 1.386,78 euros. Además, si la Mancomunidad Integral recibe la ayuda para contratar a un Coordinador Deportivo recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo, lo que corresponde a un salario mínimo mensual bruto de 1.486,78 euros para el citado Coordinador.

D. Para el año 2013: se destinarán 19.998 euros por cada Dinamizador Deportivo contratado, lo que equivale a 14 pagas con un sueldo bruto mensual mínimo de 1.428,42 euros. Además, si la Mancomunidad Integral recibe la ayuda para contratar a un Coordinador Deportivo recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo, lo que corresponde a un salario mínimo mensual bruto de 1.528,42 euros para el citado Coordinador.

5. El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios mencionados.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 225/2005 Vínculo a legislación, de 27 de septiembre, por el que se convoca y regula la concesión de las ayudas para la participación en el programa de “Dinamización Deportiva Municipal”.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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