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Modificación de las ayudas del programa InnoEmpresa

15/12/2009
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Decreto 248/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 75/2007, de 24 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura (DOE de 14 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 248/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013 (INNOEMPRESA) EN EXTREMADURA

El Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura, publicado en el DOE núm. 50, de 3 de mayo, prevé en su artículo 34.1, en relación con el período de vigencia y ámbito de aplicación, que el presente Decreto regirá durante el periodo 2007-2013. Del mismo modo, indica que su aplicación con posterioridad al 30 de junio de 2008 se basará en la regulación que, en su caso, sustituya al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, y, en su defecto, se sujetará a previa aprobación por la Comisión Europea.

El Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE (Reglamento de Exención por categorías) viene a sustituir al mencionado Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 y por lo tanto, el programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas debe basarse en este nuevo Reglamento. Ello exige la modificación de algunos de los aspectos regulados por el citado Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, así como tener en cuenta dichas modificaciones en las convocatorias de ayudas tanto, las que se hallen en curso en el momento de publicarse el presente Decreto como en las convocatorias que puedan realizarse hasta el año 2013, por tratarse del año en que finaliza la vigencia del programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial y la propia aplicabilidad del nuevo Reglamento de Exención por categorías que finaliza el 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, tras la experiencia en su ejecución, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan a dar una respuesta más eficaz a los proyectos que se presenten, así se realizarán las modificaciones que se describen a continuación, siendo necesario destacar, entre ellas, la práctica de la notificación de la resolución de la subvención del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 24 de abril, que se realizará conforme a la publicación del artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de noviembre de 2009, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura.

Uno. El artículo 3, relativo a los sectores subvencionables, queda redactado de la siguiente manera:

“Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en el presente Decreto se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.

No se aplicará a:

a) Las actividades relacionadas con la exportación concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

c) Las ayudas en favor de las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

d) Las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) núm. 800/2008.

e) Las ayudas a favor de las actividades del sector del carbón.

f) Las ayudas a favor del sector del acero.

g) Las ayudas a favor del sector de la construcción naval.

h) Las ayudas a favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, relativo a los gastos subvencionables, con la siguiente redacción:

“4. En todo caso deberán iniciarse los proyectos con posterioridad a la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, que será efectuada dentro de los plazos de las diferentes convocatorias que al efecto se establezcan.

De esta manera en ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud. Así, el período de cobertura de los citados gastos se extenderá desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo que se establezca en la resolución de concesión de la misma.

En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los coste de mercado”.

Tres. En el apartado 4 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 24 de abril, respecto a los requisitos para la obtención de las ayudas, se incluyen dos nuevas letras, la i) y la j), que cuentan con la siguiente redacción:

“i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme al artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008”.

Cuatro. El artículo 14, relativo a la tramitación del expediente, queda redactado del siguiente modo:

“Sobre aquellos expedientes cuya información se encuentre completa, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial procederá a su evaluación conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el Anexo II para cada uno de los programas, pudiéndose recabar cuantos informes sean precisos para su correcta resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión mixta de valoración a la que se refiere el artículo 16 de este Decreto deberá formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

Si al término de dicho plazo no se presentan alegaciones, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva y se entenderá aceptada la subvención.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, entendiéndose aceptada la misma en caso de no realizar comunicación contraria en el plazo de 10 días.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 18”.

Cinco. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“1. La resolución de concesión, que será dictada por el Director General de Innovación y Competitividad Empresarial, se notificará a los beneficiarios, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La resolución de concesión deberá expresar, por una parte, la relación de solicitantes a quienes se les concede la subvención, indicándose los importes y la vigencia de la concesión para cada uno de ellos, y por otra parte, la relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y los motivos.

Las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto serán aquellas expresadas en la propuesta de resolución definitiva, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención.

La citada resolución de concesión expresará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

3. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

4. La resolución de concesión se realizará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias”.

Seis. El artículo 19, sobre la publicidad de las subvenciones concedidas, queda redactado del siguiente modo:

“La obligación de publicación de las subvenciones concedidas conforme al artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se entiende realizada con la publicación de la resolución del artículo anterior”.

Siete. El artículo 22.2 queda redactado del siguiente modo:

“2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente Resolución de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas a petición del interesado que se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de vigencia, podrá exceder de dos años”.

Disposición adicional primera. Referencias a la antigua Consejería de Economía y Trabajo.

Las referencias efectuadas en el Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, a la Consejería de Economía y Trabajo, a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial y al Servicio de Promoción Industrial, se entenderán realizadas a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial y al Servicio de Competitividad Empresarial, respectivamente, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 196/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre.

Disposición adicional segunda. Referencias al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales de las pequeñas y medianas empresas.

Toda referencia efectuada a lo largo del Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, al citado Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, debe sustituirse por la referencia al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, que deroga al primero.

Disposición transitoria única. Expedientes del Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, no resueltos.

Todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, en los que no hayan recaído resolución a la entrada en vigor del presente Decreto se les aplicará la modificación contenida en el artículo único, en cumplimiento de lo señalado en la Disposición final Segunda del citado Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, excepto lo dispuesto en los puntos 4 al 7 del mismo.

Disposición final primera. Derecho europeo.

El presente Decreto así como el Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, se encuentran sometidos a las normas indicadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado. Por tanto cualquier modificación en las mismas que entre en contradicción con los mencionados Decretos será de inmediata aplicación a los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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