DECRETO 78/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS VOCALES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN PÚBLICOS DE LAS FIGURAS DE CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LA RIOJA Y EL DECRETO 1/2009, DE 2 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO "CONSEJO REGULADOR DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE LA RIOJA" Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
En fecha 19 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja.
En fecha 5 de enero de 2009 se publicó el Decreto 1/2009 , de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público "Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja" y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La realidad de las figuras de calidad de La Rioja, la naturaleza de los registros sometidos a un continuo cambio y en especial el relativamente bajo número de operadores de algunas de ellas hacen necesaria la modificación de ambos Decretos para adaptarlos tanto a las actuales circunstancias como los cambios que se puedan producir.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de diciembre de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1.- Modificación del Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad agroalimentaria en La Rioja.
El Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
1.- Para el sector productor de cada Órgano de Gestión público de las figuras de Calidad Agroalimentarias, sin perjuicio de posibles especialidades, cuando existan varios registros de titulares se determinará por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la correspondiente Orden de convocatoria electoral, previa consulta al órgano de Gestión, el número de censos que servirán de base para el proceso electoral y la composición de cada censo.
2.- El número de Vocales elegibles para cada uno de los censos anteriores será proporcional al número de unidades básicas de producción de los productores inscritos en cada uno de ellos.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad agroalimentaria en La Rioja.
Artículo 2.- Modificación del Decreto 1/2009 , de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público "Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja" y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El apartado 3 del artículo 18 del Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público "Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja" y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado como sigue:
3. Para garantizar la representatividad de todos los intereses económicos y sectoriales integrados en la producción agraria ecológica de La Rioja incluidos los minoritarios, se reservarán las vocalías dentro de cada sector proporcionalmente al número de unidades básicas de producción de los operadores inscritos. La Consejería competente en la materia, determinará en la correspondiente orden de convocatoria electoral (previa consulta con el órgano de gestión), la división de los censos en subcensos, proporcionalmente a la producción/elaboración/comercialización.
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.