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Condiciones generales para la captura de conejos en zonas libres

14/12/2009
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Orden Foral 530/2009, de 11 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las condiciones generales para la captura de conejos en zonas libres para la caza en Navarra, como método de control de los daños que éstos ocasionan y se aprueba el protocolo de actuación (BON de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 530/2009, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CAPTURA DE CONEJOS EN ZONAS LIBRES PARA LA CAZA EN NAVARRA, COMO MÉTODO DE CONTROL DE LOS DAÑOS QUE ÉSTOS OCASIONAN Y SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

En determinas zonas de Navarra el conejo puede alcanzar elevadas densidades poblacionales, con el consiguiente riesgo de ocasionar daños a los cultivos agrícolas. Esto se acentúa en los terrenos no acotados donde, como norma general, está prohibida la caza, y no se ejerce presión cinegética alguna sobre la especie. Por ello, resulta aconsejable establecer de forma excepcional medidas específicas para controlar la densidad de conejos en estos casos.

La Ley Foral 17/2005 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en su artículo 7 que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo en zonas acotadas a tal efecto o en zonas de caza controlada. Sin embargo, el artículo 44, otorga la posibilidad de dejar sin efecto determinadas prohibiciones relativas al manejo de la fauna cuando el objetivo sea prevenir perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, o para las especies de la fauna silvestre. Para ello, se pueden establecer disposiciones generales regulando las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación de las normas que establecen las condiciones generales para la captura de conejos en zonas libres para la caza en Navarra, como método de control de los daños que éstos ocasionan, y aprobar el protocolo de actuación:

Primero.-a) Ámbito.

El ámbito de aplicación de la presente autorización se extiende a los terrenos agrícolas libres para la caza de la Comunidad Foral de Navarra, susceptibles de presentar daños de conejo.

b) Medios.

El control de las poblaciones de conejo podrá llevarse a cado mediante:

b.1. Hurón y redes.

b.2. Escopeta: deberá realizarse por un guarda particular de campo, especialidad caza, durante el periodo de tiempo en que se vaya a controlar la población de conejo. El guarda podrá ir acompañado, pero se portará una sola escopeta, y el guarda será la única persona autorizada para efectuar los disparos.

Segundo.-Procedimiento:

a) Cuando el titular de los terrenos agrícolas, o del derecho de cultivo de los mismos, consideren necesario el control de la población de conejos para evitar los daños, deberán presentar una solicitud ante la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la que se justifique la necesidad de reducir las poblaciones de conejos, así como el método de captura que se pretende aplicar.

b) En la solicitud, deberán indicarse los polígonos y parcelas en las que se pretenda actuar, para prevenir y/o evitar daños.

c) El solicitante deberá justificar la propiedad de los terrenos, o el derecho de cultivo de los mismos.

d) Cuando se solicite la captura de conejos con hurón y redes, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud un listado con el nombre y el documento nacional de identidad de las personas que vayan a participar en la actividad.

e) Cuando se solicite la captura de conejos con escopeta, el solicitante deberá acreditar la disposición de un guarda particular de campo, especialidad caza, durante el periodo de tiempo en que se lleve a cabo el control. Para ello, y de forma previa al desarrollo de la actividad, el solicitante deberá presentar ante la Sección de Caza y Pesca una copia del contrato de dicho guarda.

f) La autorización, del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, establecerá para cada caso concreto, las condiciones relativas a: métodos autorizados, circunstancias de tiempo y lugar, y número máximo de ejemplares a capturar.

g) El condicionado establecido por la autorización para cada caso concreto, será trasladado al solicitante, al Guarderío Forestal de la Demarcación, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral, y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

h) El Guarderío Forestal llevará a cabo el seguimiento de cada autorización, controlando su aplicación en el campo pudiendo, en caso de incumplimiento del condicionado, paralizar la actividad.

i) El titular de la autorización, deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la misma, una ficha-memoria, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se especifiquen los resultados obtenidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido. De no enviar dichos resultados, no se atenderán las solicitudes futuras.

Disposición adicional primera.-Publicación.

Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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