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Modificación de las bases reguladoras para la concesión de incentivos Mineros

14/12/2009
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Orden EYE/2230/2009, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los programas de Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) y Medio Ambiente (MA) (BOCYL de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2230/2009, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/568/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE LA MINERÍA DEL CARBÓN SOMETIDAS AL REGLAMENTO (CE) 1407 DEL CONSEJO DE 23 DE JULIO DE 2002 SOBRE AYUDAS ESTATALES A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN PARA LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) Y MEDIO AMBIENTE (MA).

La Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los programas de investigación y desarrollo e innovación y medio ambiente, se publicó en el “B.O.C. y L.” de 12 de marzo de 2009.

Dicha Orden fue modificada por la Orden EYE/917/2009, de 22 de abril (“B.O.C. y L.” n.º 78, de 28 de abril de 2009) con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes.

Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por el Servicio Territorial, tanto en su fase de instrucción como en su fase de justificación y Pago. De este modo la Administración a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las mismas.

El artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Se modifica la Orden EYE/568/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de minería del carbón sometidas al Reglamento (CE) 1407 del Consejo de 23 de julio de 2002 sobre ayudas estatales a la industria del carbón para los programas de investigación y desarrollo e innovación y medio ambiente.

Primero:

Se da nueva redacción a los párrafos 1.º y 2.º de la Base 13.ª, que quedan redactados como sigue:

“El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas.

El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá en el plazo máximo de 1 mes el informe para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentación de la solicitud y elevará todas las actuaciones al órgano instructor”.

Segundo:

Se da nueva redacción a los párrafos 1.º y 2.º de la Base 16.ª3, que quedan redactados como sigue:

“El Servicio Territorial emitirá un informe en el plazo máximo de 1 mes sobre la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, en el que se expresarán, además, los siguientes contenidos:

1.- Que se ha realizado el proyecto, cumpliendo la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

2.- Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.

3.- Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.

4.- Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto.

5.- Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.

6.- Que se acredita la aplicación del importe concedido.

7.- Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención.

8.- El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención.” Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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