ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA PARA EL AÑO 2010, REGULADAS MEDIANTE DECRETO 256/2005, DE 7 DE DICIEMBRE.
El fomento del bienestar social del pueblo extremeño a través de la extensión y mejora de los servicios y equipamientos, con especial atención al medio rural, tal y como se recoge en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha sido y es un hecho que viene exigiendo una actuación continuada e integral por parte de los poderes públicos para acercar recursos a localidades con menor peso demográfico, siendo conscientes de que la existencia de obstáculos que imposibiliten su plenitud e integración en la vida política, económica, cultural y social suponen un menoscabo del desarrollo democrático. Por ello, tanto el ordenamiento jurídico, en el artículo 9 de nuestra Carta Magna, como el de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura, en el citado artículo 6 del Estatuto de Autonomía, recogen el principio de igualdad entre los individuos, dirigiéndose a los poderes públicos para que promuevan las condiciones de libertad, igualdad y participación de todos/as los/as ciudadanos/ as para que sean reales y efectivas.
Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6, indica que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural de todos/as los/as extremeños/as, correspondiéndole a la Consejería de Cultura y Turismo, y más concretamente a la Dirección General de Promoción Cultural, el impulso, y en su caso, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, así como el fomento y apoyo de iniciativas institucionales que faciliten la participación y acceso de los/as ciudadanos/as a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social (artículo 4 del Decreto 192/2007, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo).
En este sentido, la Consejería de Cultura y Turismo, desde hace años, viene considerando conveniente apoyar a los Ayuntamientos en la tarea de promover y fomentar las Escuelas Municipales de Música, atendiendo a los principios de flexibilidad y calidad, que implican música y movimiento para los niños y niñas en edades comprendidas entre los 4 y los 8 años, práctica instrumental sin límite, formación musical complementaria a la práctica instrumental y actividades instrumentales y vocales de conjunto.
Esta experiencia de funcionamiento, en la que destaca la importancia y trascendencia que está teniendo entre el colectivo de los niños y las niñas de Extremadura, es lo que condiciona la materialización de una norma legal que las regule acorde a la nueva Legislación en vigor.
Para la consecución de los objetivos citados se aprobó el Decreto 256/2005 , de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las escuelas municipales de música.
En su virtud, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Escuelas Municipales de Música para sufragar gastos corrientes de actividades específicamente musicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 256/2005 , de 7 de diciembre.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Serán Beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales, que tengan a su cargo Escuelas Municipales de Música, que destinen presupuestos inferiores a 60.000 euros, que no hayan sido minorados con respecto al ejercicio anterior, y hayan iniciado las clases para el curso 2009/2010 en los meses de septiembre/octubre previos a la convocatoria y tengan prevista su finalización en junio de 2010.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.
La Consejería de Cultura y Turismo destinará al presente programa la cantidad máxima de 200.000 euros, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456A.460.00 con código de proyecto 200017030027 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2010.
La cantidad máxima por ayuda no será superior a 4.500 euros.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. Las ayudas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figura como Anexo I de la presente Orden. Dichas solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, y se presentaran junto con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo (C/ Almendralejo, 14, Mérida), ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:
a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento de haberse iniciado las clases y duración prevista conforme al curso y periodo establecidos en el artículo 2 de la presente Orden de convocatoria.
b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento especificando el presupuesto municipal con destino a dicho centro para cada ejercicio de los que componen el curso mencionado anteriormente.
c) Relación nominal y número total de alumnos matriculados con expresión de las materias que reciben.
d) Relación de los profesores, con expresión de las materias que imparten y la especialidad de la titulación que poseen.
e) Cursos que se imparten, horas lectivas de cada profesor y ratio de alumnos por profesor.
f) Certificación del Director de la Escuela Municipal de Música sobre la existencia de agrupaciones instrumentales y vocales dependientes de la Escuela indicando la denominación.
g) La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
h) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Según modelo adjunto).
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.
Artículo 5. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos preceptivos indicados en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administrativas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Estudio y evaluación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión compuesta por:
- Presidente: Director General de Promoción Cultural.
- Vicepresidente: Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.
- Vocales:
Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.
Un funcionario de la Dirección General de Promoción Cultural.
Profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.
- Secretario: una persona que designe el presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura y Turismo.
3. La comisión ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
b) Proponer a la Consejera de Cultura y Turismo la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas, en función de los criterios mencionados.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de ayudas al órgano competente para dictar resolución.
Artículo 7. Criterios de Valoración.
1. Aportación municipal en relación al número de habitantes (máximo de 150 puntos aplicados al ratio resultante).
2. Número de profesores (máximo 125 puntos por profesor).
3. Poseer agrupaciones instrumentales y/o vocales dependientes de la Escuela (máximo 100 puntos por agrupación).
4. Número de alumnos total:
a) Número de alumnos de la misma localidad (máximo 20 puntos por alumno).
b) Número de alumnos de otras localidades (máximo 20 puntos por alumno).
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.
1. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades Públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad para el que solicita la ayuda.
2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.
Artículo 9. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones será la Consejera de Cultura y Turismo, a propuesta de la comisión de evaluación, a través del órgano instructor, la cual dictará resolución expresa y motivada en el plazo máximo de un mes desde la elevación de aquella.
2. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, en ella se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Dicha Orden será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que proceda.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento que será de seis meses, desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.
Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.
El abono de la cantidad subvencionada será propuesto durante el año 2010 por la Consejería de Cultura y Turismo y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:
- 100% una vez certificado por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento la finalización del curso especificado en el artículo 2 de la presente Orden con indicación de la fecha concreta, así como certificación justificativa de los gastos y pagos correspondientes al total de la subvención concedida. Esta certificación deberá obrar en la Consejería con anterioridad al quince de septiembre de 2010.
- Asimismo, los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar el ingreso en la contabilidad de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II en la presente Orden de convocatoria.
En todo caso, para proceder al pago de las citadas ayudas los beneficiarios deberán hallarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de conformidad con el artículo 6 , apartados 1 y 3 del Decreto 77/1990 siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en cada momento por la normativa reguladora de la correspondiente materia.
Artículo 11. Revocación y posterior reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, dará lugar, previa audiencia del interesado a el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad de conformidad con la Ley General de Subvenciones .
Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función del apartado a) establecido en el artículo 7 de la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad objeto de la ayuda, según se especifica en el artículo 2, teniendo en cuenta que cualquier modificación sustancial sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Turismo podrá dar lugar a la revocación de la misma.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura y Turismo en relación a la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden de convocatoria. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como los demás Órganos fiscalizadores competentes.
c) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir además el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Procedimiento.
El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 256/2005 , de 7 de diciembre.
Artículo 14. Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Disposición adicional única.
En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, Decreto 256/2005 , de 7 diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las escuelas municipales de música y demás normativa Autonómica.
Disposición final primera.
Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.