El Decreto 217/2009 modifica el artículo 28.2 del Reglamento de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo para que se conozcan los grupos o categorías en los que vaya a haber elección con anterioridad a la presentación de las solicitudes de voto por correo.
El Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y de su Consejo puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 217/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 28.2 DEL REGLAMENTO DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y DE SU CONSEJO, APROBADO POR EL DECRETO 158/2001, DE 15 DE OCTUBRE.
PREÁMBULO
El Decreto 158/2001 , de 15 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo, regula, en su capítulo IV, el procedimiento electoral para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras de comercio, industria y navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
El artículo 27.1 establece un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas y el 28.2 un plazo de 20 días para la presentación del voto por correo, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
La experiencia adquirida en las elecciones celebradas desde la aprobación del reglamento aconsejan separar estos plazos, de forma que se conozcan los grupos o categorías en los que vaya a haber elección con anterioridad a la presentación de las solicitudes de voto por correo. Así se conseguiría, en primer lugar, una mayor participación del electorado, ya que se ampliaría el plazo, quedando en 20 días desde la proclamación de los candidatos, y en segundo, supondría un ahorro económico y una mayor agilidad en el procedimiento para las corporaciones y para los candidatos.
Todo ello hace conveniente la modificación del artículo 28.2 del Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.33.ª del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las cámaras de comercio, industria y navegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de diciembre de 2009, DECRETO
Artículo único. Modificación del artículo 28.2 del Reglamento de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo, aprobado por el Decreto 158/2001 , de 15 de octubre, del Consell
El apartado 2 del artículo 28 del Reglamento de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo, aprobado por el Decreto 158/2001 , de 15 de octubre, del Consell, queda redactado de la siguiente manera:
2. Los electores podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la secretaría de la cámara respectiva, según el modelo normalizado que se determine en la resolución de convocatoria de elecciones. La solicitud deberá efectuarse dentro de los 20 días siguientes a la proclamación de candidatos por parte de la junta electoral.
Será necesario hacer constar:
a) Nombre y apellidos del elector. Se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante.
Si se trata de una persona jurídica, además:
1.º. Domicilio social.
2.º. Datos personales del representante y el cargo que ostente en la sociedad.
3.º. Declaración responsable que acredite la representación en modelo normalizado.
4.º. Número de identificación fiscal de la entidad.
En ambos casos se indicará el domicilio a efectos de notificaciones.
b) El grupo y, en su caso, las categorías en que se desee votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos o categorías en que figure inscrito.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se faculta a la conselleria competente en materia de comercio para desarrollar lo dispuesto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.