Esta reforma supone una aproximación a los instrumentos que, con igual propósito de tutelar los créditos, se han ido implantando por la Unión Europea estos últimos años, a través de lo que la doctrina califica como un derecho procesal europeo. Al propio tiempo, se han introducido en el Derecho interno algunos principios que inspira el Derecho comunitario, con el propósito de aproximar la legislación nacional a la europea.
En este sentido, se destaca que se ha elevado en el juicio verbal la cuantía para la que no es precisa la intervención de abogado y de procurador, que pasa de novecientos a dos mil euros, en consonancia con la cantidad del proceso europeo de escasa cuantía.
En la legislación comunitaria, el proceso monitorio europeo, aprobado por un Reglamento de 2006, aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados y el proceso europeo de escasa cuantía, aprobado por otro Reglamento de 2007, permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los dos mil euros.
Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, que comprenden supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no se incluyen dentro del Derecho Civil o Mercantil.
Normas más ventajosas
Los procesos europeo monitorio y de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos. Sin embargo, el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye la legislación nacional obliga a introducir las modificaciones que permitan que el acreedor residente en España no esté en peor condición que el acreedor residente en otro país de la Unión Europea cuyo deudor está en España.
Con este Anteproyecto se modifica la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre de 2002, para permitir el devengo de la tasa judicial por la presentación del procedimiento monitorio en los términos y con las cautelas previstas en el artículo 25 del Reglamento Comunitario de 1896/2006.